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DOF: 27/04/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada po CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con la inhabilitación impuesta por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a la empresa Gifyt, S.A. de C.V., en autos del expediente SAN/054/2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. CIRCULAR No. 12/2022 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN RELACIÓN CON LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, A LA EMPRESA GIFYT, S.A. DE C.V., EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SAN/054/2019. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso c), y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, y 60, fracción IV y párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 57, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo III de la interlocutoria de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en el juicio de nulidad número 1142/22-17-08-2, en el cual, la empresa Gifyt, S.A. de C.V., demandó la nulidad de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en autos del expediente administrativo número SAN/054/2019, la Sala de conocimiento negó la suspensión definitiva de la inhabilitación de veinticuatro meses impuesta a la citada moral, y únicamente la concedió respecto de la eliminación de la anotación en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, así como de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, al tenor siguiente: "Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es e resolverse y se resuelve: I.-Ha sido procedente la medida cautelar solicitada por la actora, en consecuencia: II.- Se niega la suspensión definitiva de la sanción administrativa consistente en inhabilitación de 24 meses para participar en algún procedimiento de contratación. III.- Se concede la suspensión definitiva consistente en la eliminación de la anotación en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución impugnada. IV.- Se concede la suspensión definitiva del acto impugnado consistente en la sanción económica por la cantidad de $869,240.00, en los términos descritos en la parte final del considerando que precede." (Énfasis agregado). Por lo anterior, la inhabilitación de veinticuatro meses a la que está sujeta la citada empresa, continúa surtiendo efectos y transcurre del diecisiete de enero de dos mil veintidós al diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, sin perjuicio de que, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de nulidad número 1142/22-17-08-2, la sanción impuesta a la empresa Gifyt, S.A. de C.V., no estará publicada en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados alojado en la plataforma del sistema CompraNet. La presente circular se emite en la Ciudad de México, el once de abril de dos mil veintidós.- La Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
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