ACUERDO por el que se emite la Segunda Convocatoria específica para la solicitud y asignación de apoyos del Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas para el Bienestar (RFM) del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022 para la Meseta Purépecha en el Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
La Comisión Nacional Forestal, a través del Director General, Luis Meneses Murillo, con fundamento en los artículos 9 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; 17, 27 fracción VI, y 41 fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA SEGUNDA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD
Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL DE
MICROCUENCAS Y REGIONES ESTRATÉGICAS PARA EL BIENESTAR (RFM) DEL PROGRAMA
APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2022 PARA LA MESETA PURÉPECHA EN
EL ESTADO DE MICHOACÁN
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022, las personas físicas y morales que se ubiquen dentro de las áreas elegibles para la presente convocatoria definidas por la Comisión Nacional Forestal, en lo sucesivo CONAFOR, publicadas en su página de internet, y que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021, en lo sucesivo, las Reglas de Operación 2022, y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas para el Bienestar (RFM) |
Concepto | Monto máximo | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de apoyos | Número máximo de apoyos | Hectáreas o proyecto | Capacidad Técnica requerida |
RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas | 52,349 ($/hectárea) | 1 | No aplica | 300 hectáreas para personas físicas y 500 hectáreas para personas morales | Reforestación y Suelos y Fortalecimiento del Capital Humano o RFN y Fortalecimiento del Capital Humano |
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2022 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Actividad | Plazo |
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo. | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. |
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta. | Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. |
Presentación de la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos. | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
Publicación de resultados de asignación de apoyos. | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente a la asignación de apoyos. |
Firma de convenio de concertación. | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación 2022. En caso de optar por el registro presencial, la documentación se recibirá en las oficinas de la CONAFOR en el Estado de Michoacán, ubicadas en Calle Capitán Carlos Rovirosa No. 1565, Col. Tierra y Libertad, C.P. 58148, Morelia, Michoacán, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2022.
5. Aspectos generales: De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2022, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2022 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2022 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2022.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 4 de abril de 2022.- El Director General, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.