BASES de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y
EMPRESAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
CONTENIDO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Instancias del Registro
CAPÍTULO III
Sujetos de Inscripción
CAPÍTULO IV
Principios de la Inscripción en el Registro
CAPÍTULO V
Anotaciones de Incumplimiento
CAPÍTULO VI
Cancelación de la Inscripción
TRANSITORIOS
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 2, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 5, fracción XXIII, 20, fracción VI, 26, fracciones IV y XVII, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 17 establece que la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) será prerrequisito para recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos aplicables a actividades científicas y tecnológicas;
Que la citada Ley, en su artículo 18 determina que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología expedirá las Bases de organización y funcionamiento del RENIECYT y de su Comisión Interna, mismas que conforme a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de ese ordenamiento, fueron emitidas el 2 de diciembre de 2002;
Que el 12 de mayo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas y reglas de operación de la comisión interna de evaluación de evaluación del RENIECYT", que abrogaron a las mencionadas en el párrafo anterior;
Que el 23 de agosto del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "BASES de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas", que abrogaron a las mencionadas en el párrafo anterior;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece expresamente que el Gobierno Federal promoverá la investigación científica y tecnológica, y apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento. En ese sentido, encomienda a este Consejo la tarea de coordinar el Plan Nacional para la Innovación en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional con la participación de universidades, pueblos, científicos y empresas. De igual manera, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y en cumplimiento de su objeto legal, corresponde a este Consejo apoyar de manera transversal la ejecución de los programas prioritarios, así como observar los principios rectores del desarrollo;
Que con el objeto de garantizar la inclusión de los sujetos de los sectores público, social y privado que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en México, además de propiciar el funcionamiento y mantenimiento óptimos del RENIECYT, así como un desarrollo eficaz del procedimiento de inscripción, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología emite las siguientes:
BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y
EMPRESAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
PRIMERA. Las presentes Bases son de observancia obligatoria para las instancias encargadas de operar el Registro, así como para los sujetos inscritos o que soliciten inscribirse en el Registro, y tienen por objeto:
I. Regular la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
II. Prever lo necesario para que el Registro sea un instrumento efectivo que favorezca la vinculación entre las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, así como que promueva la modernización y la competitividad de los sectores productivos y de servicios;
III. Establecer las instancias de decisión y operación del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
IV. Señalar los sujetos que podrán incorporarse al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
V. Establecer los principios para la incorporación al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, y
VI. Establecer los supuestos de cancelación de los sujetos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
SEGUNDA. Para efectos de las presentes Bases, se entiende por:
I. Anotación de incumplimiento: la anotación que se hace de los incumplimientos de los sujetos en su Hoja de Inscripción;
II. Bases: las presentes Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
III. Cancelación de Inscripción: el acto por medio del cual el Coordinador del Registro anula la inscripción de un sujeto;
IV. Centro de Investigación: la institución pública o privada que realice sistemáticamente investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación;
V. Comisión Interna: la Comisión Interna de Evaluación del Registro;
VI. Consejo: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Constancia de Inscripción: el documento emitido por la Coordinación del Registro que da cuenta de la información contenida en la Hoja de Inscripción;
VIII. Coordinador/a del Registro: la persona encargada de operar el Registro;
IX. Dependencia y entidad de la administración pública: las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
X. Hoja de Inscripción: el espacio creado en el Registro por cada uno de los sujetos inscritos, en donde aparece la información que éstos proporcionen, así como la que el propio Consejo determine;
XI. Incumplimiento: el incumplimiento de los sujetos inscritos en el Registro de las obligaciones que adquieren como beneficiarios de los programas del Consejo;
XII. Inscripción: el asiento que se hace en el Registro de los solicitantes que cumplen los requisitos
para su inscripción;
XIII. Institución de Educación Superior: la institución educativa cuya función principal consiste en la impartición de programas de estudio de nivel licenciatura o posgrado en México, otorgando títulos o grados académicos con reconocimiento de validez oficial, con independencia de su organización y su naturaleza jurídica;
XIV. Institución privada sin fines de lucro: la persona moral, legalmente constituida, de nacionalidad mexicana o extranjera, cuyo objeto social no es preponderantemente económico, lucrativo o que constituya especulación comercial, y que realiza actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, en los términos de lo dispuesto por las presentes Bases;
XV. Organismos Constitucionales Autónomos: aquellos entes pertenecientes al Estado, establecidos por la Constitución, independientes funcional y financieramente;
XVI. Personas morales: las que determina con esa naturaleza el Código Civil Federal;
XVII. Preinscripción: el reconocimiento en el sistema de que se ha presentado la información de la institución o empresa solicitante, así como la documentación comprobatoria requerida por el propio sistema;
XVIII. Registro: el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
XIX. SIICYT: el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
XX. Solicitante: la persona física, por sí misma, la persona moral, a través de su representante legal, y el pueblo o comunidad indígena, afromexicana, o equiparable, a través de sus representantes, que solicite su Inscripción en el Registro, y
XXI. Unidad de Asuntos Jurídicos: la Unidad de Asuntos Jurídicos del CONACYT.
TERCERA. El Registro está a cargo del Consejo y forma parte del SIICYT, en él deberán registrarse las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de ingeniería básica, así como las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico o de innovación en los términos previstos por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
El Registro se integrará con la información que proporcionen los sujetos inscritos en el Registro y, en su caso, los solicitantes.
CUARTA. La Inscripción es autodeclarativa, de carácter administrativo, público y gratuito. Constituye un prerrequisito para solicitar beneficios o estímulos de cualquier tipo que deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología o de cualquier ordenamiento Federal aplicable a las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación.
La inscripción se llevará a cabo vía electrónica en el formato que para tal efecto establezca el Consejo. Una vez obtenida la clave de usuario y contraseña, el solicitante tendrá acceso permanente a su Hoja de Inscripción y deberá solicitar que se realicen las modificaciones y actualizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones que realice la Coordinación del Registro en la Hoja de Inscripción.
Tratándose de personas morales el proceso de inscripción se llevará a través de su representante legal.
QUINTA. La información contenida en el Registro que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con la normativa aplicable, se considerará pública y será de consulta abierta en el SIICYT.
SEXTA. La interpretación de las presentes bases y de la normativa que derive de ella corresponderá a la Coordinación del Registro, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
SÉPTIMA. La Unidad Administrativa del Consejo encargada de los sistemas y las tecnologías de la información llevará las acciones necesarias para habilitar una plataforma digital que facilite la operación del Registro y contribuya a garantizar el ejercicio efectivo y expedito de los derechos de los solicitantes.
En ningún caso las limitaciones de los sistemas informáticos o tecnológicos condicionarán la operación del Registro.
CAPÍTULO II
Instancias del Registro
OCTAVA. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Registro contará con las siguientes instancias:
I. La Comisión Interna, y
II. La Coordinación del Registro.
NOVENA. La Comisión Interna es un órgano colegiado integrado por las personas titulares de las siguientes unidades administrativas del Consejo:
I. Con voz y voto:
a) Unidad de Asuntos Jurídicos, quien la presidirá;
b) Dirección Adjunta de Desarrollo Científico;
c) Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación;
d) Unidad de Articulación Sectorial y Regional, y
e) Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
II. Será invitado permanente un representante del Órgano Interno de Control.
III. En función de los temas del orden del día podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los siguientes:
a) Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores;
b) Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva, y
c) Los demás que estime pertinente la Presidencia de la Comisión Interna.
Las personas a las que se refieren las fracciones I y II podrán designar a un suplente del nivel jerárquico inmediato inferior, que tendrá los mismos derechos y obligaciones de quien los haya designado. La Coordinación del Registro designará un suplente con un nivel jerárquico de al menos jefatura de departamento.
La Coordinación del Registro fungirá como Secretaría Técnica de la Comisión Interna.
DÉCIMA. La Comisión Interna se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. La o el Presidente convocará a las sesiones con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
Las sesiones se llevarán a cabo, preferentemente, a través de medios de comunicación remota que permitan la presencia virtual y en directo de las personas.
DÉCIMA PRIMERA. Son facultades de la Comisión Interna, las siguientes:
I. Conocer sobre la cancelación de las Inscripciones por falsedad o inconsistencia de la información proporcionada para obtener la Constancia de Inscripción;
II. Tomar conocimiento de la información estadística que se obtenga del Registro;
III. Conocer de los asuntos sobre el Registro que las áreas del Consejo sometan a su consideración;
IV. Emitir recomendaciones para la mejor integración y operación del Registro;
V. Atender las funciones necesarias para el mejor desempeño del Registro en los términos de la normativa, disposiciones legales y administrativas aplicables;
VI. Emitir sus Reglas de Operación, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y
VII. Emitir el Manual de Procedimientos del Registro, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
DÉCIMA SEGUNDA. Son facultades de la Presidencia de la Comisión Interna, las siguientes:
I. Convocar por sí o a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones de la Comisión Interna;
II. En caso de empate en la deliberación de los acuerdos, tendrá el voto de calidad, y
III. Las demás que establezcan las presentes Bases y demás disposiciones normativas y administrativas aplicables al Registro.
DÉCIMA TERCERA. Son facultades de la Secretaría Técnica de la Comisión Interna, las siguientes:
I. Integrar la carpeta de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Interna;
II. Proponer el Orden del Día;
III. Informar a la Comisión Interna de los avances de acuerdos adoptados;
IV. Informar sobre las Constancias de Inscripción expedidas y las anotaciones de incumplimiento realizadas;
V. Dar a conocer la información estadística que se obtenga del Registro;
VI. Elaborar el proyecto de minuta de las sesiones de la Comisión Interna;
VII. Instrumentar las acciones determinadas por la Presidencia de la Comisión Interna, y
VIII. Las demás que se deriven de las presentes Bases y de otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables.
DÉCIMA CUARTA. La persona encargada de la Coordinación del Registro será designada por el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar el sistema de recepción de solicitudes del Registro;
II. Coordinar la operación del sistema informático del Registro;
III. Coordinar la revisión de la información contenida en la documentación respectiva;
IV. Brindar la asesoría necesaria a los solicitantes;
V. Integrar, para su presentación ante la Comisión Interna, los informes relativos a las estadísticas del Registro;
VI. Otorgar las constancias de inscripción y pre-inscripción correspondientes;
VII. Realizar las anotaciones de los incumplimientos de los beneficiarios, así como de los responsables técnicos de los proyectos, previa notificación de la Unidad Administrativa responsable de la ejecución del Programa o de la Convocatoria correspondiente;
VIII. Instrumentar las acciones determinadas por los miembros de la Comisión Interna;
IX. Fungir como un órgano de consulta permanente sobre cualquier tema relacionado con el Registro;
X. Interpretar las presentes Bases y la normativa que derive de ella, y
XI. Las demás que se deriven de las presentes Bases y de otras disposiciones legales o administrativas aplicables al Registro.
Estas funciones las desempeñará por sí, o a través del personal a su cargo, excepto las señaladas en las fracciones II, VI, VIII y X.
CAPÍTULO III
Sujetos de Inscripción
DÉCIMA QUINTA. Serán sujetos de inscripción al Registro, los siguientes:
I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de ingeniería básica;
II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica, y
III. Los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables.
Tratándose de sujetos del sector privado deberán acreditar que realizan sistemáticamente actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico, innovación o producción de ingeniería básica.
Los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables deberán presentar el aval de alguna de las entidades a la que se refiere la fracción primera de este artículo. Las entidades que otorguen dicho aval deberán estar vigentes en el Registro y ubicarse o desarrollar sus actividades, preferentemente, en el territorio del pueblo o comunidad indígena, afromexicana o equiparable solicitante.
El Manual de Procedimientos establecerá, con base en principios de equidad, igualdad y no discriminación, los requisitos que deberán presentar para su Inscripción los solicitantes arriba enunciados y, en su caso, sus representantes.
En la Inscripción de las personas morales del sector privado y de las instituciones privadas sin fines de lucro se identificará a sus socios, asociados o accionistas.
La Inscripción de las personas físicas que realizan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se llevará a cabo a través de un Currículum Vítae Único.
CAPÍTULO IV
Principios para la Inscripción en el Registro
DÉCIMA SEXTA. Los principios que deberán de ser tomados en cuenta para la inscripción en el Registro son los siguientes:
I. Equidad y no discriminación;
II. Transparencia, y
III. Confidencialidad y resguardo de la información.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las personas morales que debido a su naturaleza y constitución legal cuenten con subsedes, deberán proporcionar en el sistema informático del Registro los datos y documentación que señale el Manual para el proceso del Registro. Lo anterior, a fin de disponer de una visión integral de la conformación de la institución y evitar que se cuente con registros independientes.
El Registro en estos casos otorgará un índice identificador, relacionado con el correspondiente a la sede, por cada una de estas instancias administrativas inscritas.
DÉCIMA OCTAVA. Los sujetos que soliciten su inscripción serán responsables de que los datos recabados en el Registro correspondan a la información y documentación presentadas, y una vez inscritos, deberán actualizarla en lo que corresponda.
El Consejo, a través de la Coordinación del Registro o de las unidades administrativas que se habiliten para ello, podrá cotejar que los datos declarados concuerden con la información y documentación presentadas como anexos, por lo que los sujetos inscritos podrán ser requeridos para corregir cualquier inconsistencia que se detecte.
En caso de que se detecte falsedad en la información proporcionada se podrá cancelar la inscripción.
CAPÍTULO V
Anotaciones de Incumplimiento
DÉCIMA NOVENA. Los responsables de la ejecución del programa o de la operación de la convocatoria de que se trate notificarán a la Coordinación del Registro el incumplimiento en el que hayan incurrido los beneficiarios de dichos Programas o Convocatorias, para que lleve a cabo la anotación del incumplimiento en la Inscripción respectiva.
Si el incumplimiento está relacionado con los aspectos técnicos del proyecto, también se hará la anotación de incumplimiento en la Inscripción del responsable técnico de dicho proyecto.
VIGÉSIMA. Los programas y convocatorias que emita el Gobierno Federal para otorgar apoyos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, tomarán en cuenta las anotaciones de incumplimiento de los sujetos inscritos en el Registro.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cuando el beneficiario de apoyo haya subsanado las observaciones del incumplimiento, los responsables de la ejecución del programa o de la operación de la convocatoria de que se trate avisarán a la Coordinación del Registro para que cancelen las anotaciones a las que se refiere este capítulo.
CAPÍTULO VI
Cancelación de la Inscripción
VIGÉSIMA SEGUNDA. La Coordinación del Registro podrá cancelar la Inscripción de los sujetos, previa audiencia del sujeto implicado, cuando derivado de la verificación de la información que proporcionen se detecten inconsistencias o cuando exista más de un registro con el mismo usuario, ya sea como sede principal o subsede.
VIGÉSIMA TERCERA. Aquellos sujetos cuya Inscripción haya sido cancelada en el Registro, sólo podrán realizar un nuevo proceso de Inscripción siempre y cuando deje de existir la causa que motivó la cancelación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan sin efectos las Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de agosto de 2016, así como todas las disposiciones administrativas que se opongan a las presentes Bases.
TERCERO. La normativa, operación y administración del CVU-Conacyt se ajustará a lo dispuesto por las presentes Bases.
CUARTO. Los trámites realizados o que se encuentren en proceso antes de la entrada en vigor de las presentes Bases, incluyendo los de los Fondos CONACYT en extinción, se atenderán en los términos de las disposiciones vigentes al momento de iniciar el trámite en mención.
QUINTO. Los sistemas informáticos se ajustarán a lo dispuesto por las presentes Bases en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
Estos Lineamientos fueron aprobados por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su 2ª sesión ordinaria 2021 celebrada el 17 de junio de 2021 mediante Acuerdo 02-09/2021.
Lo anterior, con fundamento en los en los artículos 57, segundo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en relación con los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 6, fracción XVIII y 9, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 13, fracción IV y 20, fracción II, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2022.- Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 520025)