DECRETO por el que se deja sin efectos el diverso por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida, publicado el 6 de junio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 73, 77 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el 6 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida";
Que la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero se encuentra ubicada en el sureste de la República Mexicana, en la región de la Costa del Estado de Guerrero y parte del Estado de Oaxaca, está delimitada al Norte por las regiones hidrológicas número 18 Balsas y 28 Papaloapan, al Sur por el Océano Pacífico y por la Región Hidrológica Número 21 Costa de Oaxaca, al Este por la Subregión Hidrológica Río Tehuantepec y al Oeste por la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, y se localiza entre las coordenadas geográficas 15°58'49" y 17°37'22" de Latitud Norte y entre 96°16'36" y 100°04'48.05" de Longitud Oeste;
Que la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero está conformada por un total de 32 cuencas hidrológicas, de las cuales 27 fueron objeto del Decreto referido en el considerando primero del presente ordenamiento: Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río Quetzala, Río Infiernillo, Río Santa Catarina, Río Ometepec 1, Río Ometepec 2, Río Ometepec 3, Río Cortijos 1, Río Cortijos 2, Río Cortijos 3, Río Cortijos 4, Río Ometepec 4, Río La Arena 1, Río La Arena 2, Río La Arena 3, Río Atoyac-Salado, Río Atoyac-Tlapacoyan, Río Sordo-Yolotepec, Río Atoyac-Paso de la Reina y Río Verde;
Que se declaró de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, y el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, por lo que se suprimen las zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas establecidas en los siguientes instrumentos:
I. "ACUERDO que veda la concesión de aguas del río Papagayo, Gro.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1936.
II. "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Nexpa o Ayutla, en el Estado de Guerrero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1954.
III. "ACUERDO que declara veda el aprovechamiento de las aguas del río Ometepec o La Arena, en el Estado de Oaxaca", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1955.
Que el 17 de julio de 2018, se promovió juicio de garantías ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, radicado con el expediente 701/2018, señalando substancialmente como acto reclamado, la expedición del Decreto referido, así como la omisión de llevar a cabo los procedimientos y consulta previa e informada requeridos para la emisión del mismo;
Que el 31 de enero de 2019, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, dictó sentencia en el juicio de garantías 701/2018 en la que, en el resolutivo único de dicha sentencia, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa;
Que en el último considerando de la sentencia como efecto del fallo protector, se ordenó "... dejar sin efecto el decreto de seis de junio de dos mil dieciocho por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos domésticos público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas referidas", y
Que por lo antes expuesto y fundado, así como en cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el Juicio de Amparo radicado con el expediente 701/2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. En cumplimiento a la Sentencia dictada en el Juicio de Amparo 701/2018, emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, se deja sin efectos el "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida", publicado el 6 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban antes de su emisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Notifíquese a las autoridades judiciales correspondientes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.