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DOF: 03/05/2022
NORMA Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg

NORMA Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-236-SE-2021, "VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG".
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I, 41, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36 fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y
CONSIDERANDO
Que en el año 2004, las Naciones Unidas reconocieron la necesidad de hacer frente a la seguridad vial en el mundo, quedando la Organización Mundial de la Salud (OMS) como coordinadora de las cuestiones de seguridad vial, instando a los Estados Miembros a dar prioridad a la seguridad vial como una cuestión de salud pública.
Que en el año 2008, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución para el Mejoramiento de la Seguridad Vial en el Mundo, reafirmando la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial y de seguir fortaleciendo la cooperación internacional en la materia.
Que el 11 de mayo de 2011, la Asamblea General de la ONU impulsó la creación del "Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020", con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.
Que, derivado de lo anterior, el 6 de junio de 2011, México suscribió la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, dentro de la cual se incluye la acción de desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.
Que el 20 de febrero de 2020, México se adhirió a la Declaración de Estocolmo en el marco de la Tercera Conferencia Mundial Ministerial sobre Seguridad Vial, en donde se establece alcanzar los objetivos mundiales para el año 2030, ratificando su compromiso de tomar acciones para ayudar a reducir las muertes por accidentes de tráfico en al menos un 50% entre los años 2020 y 2030, entre las que se encuentran el institucionalizar un sistema de Inspección Técnica Vehicular.
Que la revisión de las condiciones fisicomecánicas de un vehículo es una práctica común en el mundo que tiene como objetivo asegurar que los vehículos en circulación mantengan condiciones de seguridad por encima del mínimo establecido con el propósito de disminuir accidentes; implementándose esta práctica de forma exitosa en toda Europa y en más de 10 países en América Latina, Asia y África.
Que resulta necesario establecer un marco normativo que brinde certeza técnica sobre los procesos de inspección técnica vehicular y su evaluación, que permitan que la práctica en territorio nacional sea implementada de forma cuantificable y homogénea para otorgar seguridad jurídica al propietario del vehículo.
Que por lo anterior, el 27 de mayo de 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó, en su Quinta Sesión Ordinaria de 2020, la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-236-SE-2020, "Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2021, con el objeto de que las personas interesadas presentaran sus comentarios.
Que el 1 de junio de 2020, se expidió el "Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización".
Que la Ley de infraestructura de la Calidad en su artículo Cuarto Transitorio cita: "Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión".
Que, conforme al procedimiento descrito en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste.
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que, los interesados presentaron comentarios sobre el mencionado análisis y el contenido del citado Proyecto, mismos que fueron atendidos en apego al procedimiento correspondiente; por lo que la presente Norma cumplió con lo referente al procedimiento de mejora regulatoria establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria, como lo muestra su Dictamen Total Final emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a través de oficio número CONAMER/20/3343 de fecha 2 de septiembre de 2020.
Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la Norma Oficial referida, en su Séptima Sesión Extraordinaria de 2021; por consiguiente, se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021 "Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg". SINEC-202104231301365.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES
FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
·   Secretaría de Economía.
·   Secretaría de Salud.
·   Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
·   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
·   Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
·   Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
·   Secretaría de Turismo.
·   Secretaría de Bienestar.
·   Secretaría de Gobernación.
·   Secretaría de Energía.
·   Centro Nacional de Metrología.
·   Comisión Federal de Competencia Económica.
·   Procuraduría Federal del Consumidor.
·   Comisión Nacional del Agua.
·   Instituto Mexicano del Transporte.
 
·   Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
·   Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
·   Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
·   Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
·   Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
·   Cámara de Comercio de la Ciudad de México.
·   Consejo Nacional Agropecuario.
·   Universidad Nacional Autónoma de México.
·   Instituto Politécnico Nacional.
Con objeto de elaborar la presente Norma, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
·   Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.
·   Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.
·   Alianza Nacional por la Seguridad Vial.
·   Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.
·   Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
·   Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
·   Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo.
·   Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
·   Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.
·   Instituto Mexicano del Transporte.
·   Industria Nacional de Autopartes.
·   Instituto Politécnico Nacional.
o    Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas.
·   Normalización y Certificación NYCE, S.C.
·   Petróleos Mexicanos.
·   Vehicle Emissions Control.
·   Ciudadanos independientes
o    David Arredondo Tellez
Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 6, 7, fracciones I, IV y V, 8, fracciones I y II, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, relativos a la mejora regulatoria y reducción de costos para los particulares, y a fin de dar cumplimiento al requerimiento de simplificación regulatoria establecido en el artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, (Acuerdo Presidencial), la Secretaría de Economía presenta la derogación de las acciones regulatorias siguientes:
Métodos de prueba derogados de la NOM-152-SCFI-2003 "Ámbar de Chiapas-Especificaciones y métodos de
prueba."
 
Acciones regulatorias
Gravedad específica.
Relación susinita/retinita, succínico/retinol
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias Normativas
3.    Términos y definiciones
4.    Disposiciones generales
5.    Clasificación y seguimiento de los defectos
6.    Identificación del vehículo.
7.    Lista de comprobación
8.    Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9.    Vigilancia.
10.   Concordancia con Normas Internacionales
11.   Bibliografía
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo.
La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.
Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.
1.2 Campo de aplicación.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
Quedan también excluidos los vehículos que regula la NOM-068-SCT-2-2014, ver 2.2.
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos o los que le sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma.
 
2.1 NMX-D-228-SCFI-2015
Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2015.
2.2 NOM-068-SCT-2-2014
Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2015.
3. Términos y definiciones.
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones dados en la NMX-D-228-SCFI-2015 y los siguientes:
3.1 vehículo nuevo
automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes que el proveedor comercializa al consumidor por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos.
3.2 pérdida total (total lost)
cuando los gastos de reparación de un vehículo siniestrado (mano de obra, materiales y refacciones) superan el 50% del valor comercial del vehículo.
Los daños del vehículo pudiesen haber sido causados sea por colisión, fenómenos naturales (huracanes, inundaciones, terremotos, etc.), actos vandálicos, algún tipo de incendio o bien algún otro siniestro que haya dañado las condiciones fisicomecánicas del vehículo.
3.3 Programa de inspección vehicular
disposición jurídica que emite la autoridad federal o local responsable de la evaluación de la conformidad y/o de la vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM) en el que establece requisitos y procesos de implementación de la presente Norma apegándose a los criterios técnicos establecidos a los vehículos dentro de su ámbito de competencia.
3.4 Peso Bruto Vehicular de Diseño
ES (PBVD)
EN (GVWR)
Peso especificado por el fabricante cuando el vehículo está cargado a su máxima capacidad.
3.5 vehículo de uso intensivo
vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga; los vehículos automotores que prestan servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; los vehículos automotores de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o que constituyan instrumento de trabajo; los vehículos automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares.
4. Disposiciones generales
Los vehículos que requieran someterse a inspección técnica para determinar sus condiciones físicomecánicas por regulaciones de cualquier orden de gobierno, lo harán siguiendo lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
Dicha inspección técnica podrá realizarse en conjunto con otros programas o instrumentos que emitan las autoridades de cualquier orden de gobierno, como los programas de verificación ambiental periódica.
Los vehículos se someterán a inspección técnica según los intervalos siguientes:
a)    Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año;
 
b)    Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año;
c)    Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.
Será exigible por las autoridades competentes que los vehículos se sometan a inspección técnica antes de la fecha indicada en los párrafos anteriores en los casos siguientes:
i.     Cuando las autoridades exijan la inspección técnica tras un accidente que lo catalogue como pérdida total o cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de éstos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
ii.     Cuando las autoridades competentes lo determinen en función de su instrumento jurídico correspondiente.
La inspección podrá efectuarse a petición del propietario en cualquier momento.
Las inspecciones técnicas periódicas abarcarán los sistemas y componentes del vehículo que se indican en el capítulo 7.
En caso de que, iniciada la inspección técnica ésta no pueda ser concluida, se suspenderá el procedimiento y se repondrá la prueba.
En caso de que el vehículo acuda a la cita para inspección técnica en condiciones que pudieran atentar contra la seguridad del conductor o del personal o contra la salud pública, no se le realizará la revisión correspondiente hasta tanto no se presente en las condiciones adecuadas.
5. Clasificación y seguimiento de los defectos
Los defectos clasificados como leves (DL) no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo, con los que el vehículo puede circular temporalmente, son defectos que deberán repararse. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido la inspección desfavorable o negativa.
Los defectos clasificados como graves (DG), defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios, son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías generales de comunicación excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación. La inspección técnica será calificada como desfavorable.
Los defectos clasificados como muy graves (DMG) constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial, son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo se realizará por medios ajenos al propio vehículo.
Si el vehículo se presentase a la segunda inspección técnica fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección técnica completa del vehículo.
En el caso de defectos calificados como graves (DG) o muy graves (DMG), una vez subsanados, deberán someterse a inspección los elementos defectuosos. Si durante la inspección para la verificación de la subsanación de defectos se detectasen otros, éstos determinarán igualmente el resultado de la verificación, en función de su calificación.
En todos los casos los defectos observados en la verificación, así como su calificación, deberán figurar en el dictamen correspondiente.
6. Identificación del vehículo
Todo vehículo, para poder ser sometido a la inspección técnica, debe ser previamente identificado.
Para ello se deben seguir los procedimientos indicados en el capítulo 4 y en el inciso 5.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015. Además, se considerará como defecto grave la inexistencia de las placas de matrícula, sin que se cuente con el correspondiente trámite de reposición.
7. Lista de comprobación
La inspección técnica del vehículo comprende los siguientes elementos:
7.1 Acondicionamiento exterior (Carrocería y chasis).
 
Tabla 1-Acondicionamiento exterior
Elemento
Método de inspección
Carrocería y chasis
5.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Puertas y Cofre
5.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Parabrisas y ventanas
5.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
5.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Visión indirecta (Espejos y/o Cámaras)
5.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Soporte exterior de llanta auxiliar
5.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015
 
7.2 Acondicionamiento interior.
Tabla 2-Acondicionamiento interior
Elemento
Método de inspección
Asientos y sus anclajes
6.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Cinturones de seguridad y sus anclajes
6.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Velocímetro
6.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Claxon
7.10 de la NMX-D-228-SCFI-2015
 
7.3 Sistema de iluminación.
Tabla 3-Sistema de iluminación
Elemento
Método de inspección
Faros delanteros
7.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Luz de reversa
7.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Luces direccionales
7.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Luces de advertencia (intermitentes)
7.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Luz de freno
7.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Luz de matrícula (placa trasera)
7.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Luces de posición (cuartos)
7.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Luces de identificación
7.8 de la NMX-D-228-SCFI-2015
 
7.4 Sistema de frenos.
Tabla 4-Sistema de frenos
Elemento
Método de inspección
Freno de servicio (freno principal o de pedal)
8.1, 8.2 y 8.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Freno de estacionamiento
8.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Pedal del freno de servicio
8.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Servofreno (booster) y bomba principal (cilindro maestro)
8.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Tubos del sistema de frenos
8.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Mangueras del sistema de frenos
8.8 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Materiales de fricción de freno
8.9 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Tambores y discos
8.10 de la NMX-D-228-SCFI-2015
 
7.5 Sistema de dirección.
Tabla 5-Sistema de dirección
Elemento
Método de inspección
Desalineación de llantas
9.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Volante y columna de dirección
9.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Caja de dirección
9.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Brazos, barras y rótulas
9.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Servodirección (Dirección asistida)
9.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015
7.6 Sistema de suspensión.
Tabla 6-Sistema de suspensión
Elemento
Método de inspección
Ejes y barras tensoras
10.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Ruedas o rines
10.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Llantas o neumáticos
10.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Resortes, soportes amortiguadores y muelles
10.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Eficacia de la suspensión
10.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Barra de torsión y estabilizadora
10.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Brazos, horquillas y rótulas de suspensión
10.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015
 
7.7 Motor y transmisión.
Tabla 7-Motor y transmisión
Elemento
Método de inspección
Estado general del motor, batería y sistema eléctrico.
11.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Sistema de alimentación del motor
11.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Sistema de escape
11.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015
Estado de la transmisión
11.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015
 
7.8 Vehículos que utilizan gas como combustible.
 
Tabla 8-Vehículos que utilizan gas
Elemento
Método de inspección
Depósitos fijos y Canalizaciones
11.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015
 
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
El Gobierno Federal, por conducto de las dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos.
Para la inspección de las condiciones fisicomecánicas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, el Gobierno Federal o los gobiernos locales, en los programas de inspección vehicular podrán determinar a los organismos responsables de la operación de los programas el ámbito de su competencia.
Los organismos autorizados para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana podrán ser acreditados por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
La evaluación del estado de las condiciones fisicomecánicas a los vehículos automotores en circulación señalados en los numerales 6 y 7 deberá ser realizada de acuerdo con los criterios administrativos que establezcan las autoridades competentes, apegándose a la materia técnica descrita en la presente NOM.
Se considera que un vehículo automotor cumple con la presente Norma Oficial Mexicana cuando no se presentan defectos o sólo se encuentran defectos leves y cumple con las disposiciones técnicas establecidas en esta NOM y de acuerdo con los requisitos administrativos establecidos por las autoridades competentes.
El cumplimiento de esta norma puede ser concurrente con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisiones contaminantes.
Cuando se dé cumplimiento a la verificación de las condiciones fisicomecánicas de acuerdo con las disposiciones que establezca cada autoridad en el ámbito de su competencia, se debe entregar al propietario, legal poseedor o al conductor del vehículo automotor, constancia y reporte de resultado de la evaluación.
Los organismos autorizados para realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad la presente Norma Oficial Mexicana deberán generar y mantener un expediente digital a disposición de las autoridades competentes donde establezca el historial del vehículo consistente en su identificación y los resultados de cuando menos sus últimas dos verificaciones, estableciendo las fechas en que se realizaron. Todo esto, apegándose al marco jurídico sobre protección de datos personales.
Las autoridades responsables podrán operar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los programas de inspección vehicular para la evaluación de la presente NOM que den servicio al propietario, legal poseedor o al conductor del vehículo automotor.
Los organismos autorizados para realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana deben contar con los equipos necesarios.
En el caso de equipos de prueba que tengan una capacidad en función al peso del vehículo, como en el caso de los frenómetros, que pueden tener capacidad inferior a 3,857 kg, los organismos autorizados estarán limitados a verificar sólo vehículos con hasta el peso bruto vehicular de diseño que permitan sus equipos de prueba.
9. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a las autoridades federales y locales con base en sus respectivas atribuciones.
Las autoridades que implementen la inspección técnica, determinarán con base en sus facultades, el seguimiento e identificación de los vehículos con defectos, así como las sanciones y las restricciones a la circulación procedentes en caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
10. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
11. Bibliografía
 
·   NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, así como su aclaración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio 2016.
·   Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
·   Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
·   Ley de Infraestructura de la Calidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.
·   Unión Europea, Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, DO L 218 de 29 de abril de 2004.
·   España, Boletín Oficial del Estado No. 271. 8 de noviembre de 2017.
·   Regla No. 2 del Acuerdo de 1997 referente a la adopción de las condiciones uniformes para la inspección técnica periódica desarrollado por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29).
·   ECE/RCTE/CONF/4/Add.2-Uniform provisions for periodical technical inspections of wheeled vehicles with regard to their roadworthiness, (2012).
·   ECE/RCTE/CONF/4/Add.2/Rev.1-Uniform provisions for periodical technical inspections of wheeled vehicles with regard to their roadworthiness, (2018)."
TRANSITORIOS
Primero: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 

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