ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Bahía de Banderas, la superficie de 433.694 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en avenida Tercer Mundo, localidad San Francisco, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para acceso público a la playa, libre de instalaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 433.694 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en avenida Tercer Mundo, localidad de San Francisco, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico sin clave, hoja única, elaborado a escala 1:250, en noviembre de 2019, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 13, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 122/NAY/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Bahía de Banderas, mediante solicitud recibida con fecha 18 de diciembre de 2018, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para acceso público a la playa, libre de instalaciones.
Que mediante oficio N° DUX/CONGRU/0030/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, la Dirección de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas Nº 138/21 de fecha 11 de octubre de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-309/2021 de fecha 15 de octubre de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Bahía de Banderas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Bahía de Banderas, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Bahía de Banderas, la superficie de 433.694 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en avenida Tercer Mundo, localidad San Francisco, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para acceso público a la playa, libre de instalaciones, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 1
V | COORDENADAS |
X | Y |
1 | 456761.1800 | 2311376.3673 |
2 | 456763.9686 | 2311382.0289 |
3 | 456781.6351 | 2311372.5765 |
4 | 456778.4574 | 2311366.2019 |
1 | 456761.1800 | 2311376.3673 |
Superficie: 134.409 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 2
V | COORDENADAS |
X | Y |
7 | 456784.1851 | 2311362.8120 |
8 | 456783.1277 | 2311364.6811 |
9 | 456781.7964 | 2311364.2347 |
7 | 456784.1851 | 2311362.8120 |
Superficie: 1.480 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V | COORDENADAS |
X | Y |
4 | 456778.4574 | 2311366.2019 |
3 | 456781.6351 | 2311372.5765 |
5 | 456815.7597 | 2311354.2916 |
6 | 456810.5000 | 2311347.3258 |
7 | 456784.1851 | 2311362.8120 |
8 | 456783.1277 | 2311364.6811 |
9 | 456781.7964 | 2311364.2347 |
4 | 456778.4574 | 2311366.2019 |
Superficie: 297.805 m2
SUPERFICIE TOTAL: 433.694 m2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Bahía de Banderas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Bahía de Banderas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de abril de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.