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DOF: 04/05/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa OFFSET SANTIAGO S.A. DE C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.- Área de Responsabilidades.- Offset Santiago S.A. de C.V.- EXP: SP/002/2022.- Oficio número 11/137/0465/2022. Circular 01/2022 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA OFFSET SANTIAGO S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16 párrafo primero, 21 cuarto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, párrafos primero y segundo, 2, 18, 26 y 37 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción III literal B, numeral 3, 38 fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, segundo párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción VI, 59, primer párrafo y 60, párrafos primero y segundo y fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO de la resolución número de oficio 11/137/00440/2022 de veinticinco de abril de dos mil veintidós que se dictó en el expediente número SP/002/2022 mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa OFFSET SANTIAGO S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona por el plazo de tres meses. Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa OFFSET SANTIAGO S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del veinticinco de abril de dos mil veintidós, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente; lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el veintiocho de abril de dos mil veintidós.- Mtro. Edgar Ulises Vergara Soria, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.- Rúbrica.
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