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DOF: 06/05/2022 |
ANEXOS 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 29 de abril de 2022 ANEXOS 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 29 de abril de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. "Trámites Fiscales" Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF a ........................................................................................................................... 85/CFF ........................................................................................................................... 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades 87/CFF a ........................................................................................................................... 185/CFF ........................................................................................................................... 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea 187/CFF a ........................................................................................................................... 232/CFF ........................................................................................................................... 233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes 234/CFF a ........................................................................................................................... 305/CFF ........................................................................................................................... 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales. 307/CFF a ........................................................................................................................... 317/CFF ........................................................................................................................... Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR a ........................................................................................................................... 162/ISR ........................................................................................................................... Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA a ........................................................................................................................... 10/IVA ........................................................................................................................... Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS a ........................................................................................................................... 55/ IEPS ........................................................................................................................... Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV ........................................................................................................................... Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN a ........................................................................................................................... 3/ISAN ........................................................................................................................... Ley de Ingresos de la Federación. | Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF a ........................................................................................................................... 9/LIF ........................................................................................................................... | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH a ........................................................................................................................... 12/LISH ........................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 a ........................................................................................................................... 5/DEC-1 ........................................................................................................................... Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 a ........................................................................................................................... 3/DEC-2 ........................................................................................................................... Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 a ........................................................................................................................... 7/DEC-3 ........................................................................................................................... Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 a ........................................................................................................................... 2/DEC-4 ........................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021. 1/DEC-5 a ........................................................................................................................... 5/DEC-5 ........................................................................................................................... Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 ........................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. | 1/DEC-7 a ........................................................................................................................... 3/DEC-7 ........................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 a ........................................................................................................................... 3/DEC-8 ........................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 a ........................................................................................................................... 2/DEC-9 ........................................................................................................................... Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 a ........................................................................................................................... 6/DEC-10 ........................................................................................................................... Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 ........................................................................................................................... Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 1/DEC-12 a ........................................................................................................................... 5/DEC-12 ........................................................................................................................... De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros 1/PLT a ........................................................................................................................... 13/PLT ........................................................................................................................... 14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS a ..................................................................................................................... 5/DERECHOS ......................................................................................................................... | I. Definiciones 1.1. Para los efectos del presente Anexo se entiende por: 1. a 57. ... 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes ... A. ... B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos: 1. a 10. ... 11. ... ... La autoridad fiscal podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC y de solicitud de generación del certificado de e.firma de una persona moral, cuando este último derive de la conclusión del trámite de inscripción los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral. C. ... 1.3. ... II. ... ............................................................................................................................................. Código Fiscal de la Federación. ............................................................................................................................................. 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | El representante legal de la sociedad fusionante. | Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ · Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad). | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | 1. Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades. · Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. · Recibirás un oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 2. Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante. 3. Documento notarial en el que conste la fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada). 5. Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (digitalización del original). 6. Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). 7. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). 8. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | No aplica. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | No aplica | No. | Resolución del trámite o servicio | 1. Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. 2. Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral con estatus de cancelación. 3. Se te hará entrega del oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión", escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. · Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. · En su caso, oficio por el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | No aplica. | Fundamento jurídico | Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. | ............................................................................................................................................. 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Realiza consultas en línea o solicita la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · Personas morales. | Cuando lo requieras. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/91869/registra-tu-solicitud-de-autorizacion-o-consulta-en-linea | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y selecciona Enviar. 3. En caso de realizar el registro de tu consulta o autorización por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones o Consultas; en Modalidad despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el Tipo de Persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un número de folio temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción captura la siguiente | · Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, activa la(s) casilla(s) correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; da clic en seleccionar, escoge el documento que acompañará a tu promoción, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo, elige Abrir y en seguida selecciona Adjuntar. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver y después cierra el documento, repite el Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona Examinar para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Formato solicitud promoción, iii) Acuse de términos y condiciones y iv) Constancia de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, ingresa a https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige la solicitud que deseas atender, en seguida selecciona Consultar Documentos, en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en seleccionar, escoge el documento que deseas enviar, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo, elige Abrir, y en seguida selecciona Adjuntar. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver y después cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e información relacionada con el trámite que deseas presentar. 3. Tratándose de consultas en las que tengas que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2o., fracción I de la Ley del IEPS: · Formato e-5 pago derechos, en el caso de envío de muestras para dictamen técnico. 4. Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes, deberás identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal: · A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberás manifestar también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal. · La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. · La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate. 5. Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberás identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección: · A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal. · En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. · En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | · Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea · Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). · El sistema te mostrará el resultado de la búsqueda, en la última columna del lado derecho (Estado del Asunto), podrás visualizar el estatus de tu solicitud. · Una vez que la autoridad resuelva tu trámite de consulta o de autorización, recibirás un aviso en los medios de contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente. | No. | Resolución del trámite o servicio | La resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios: · De requerimiento de información, · De negativa o confirmación de criterio, · De autorización o · De orientación jurídica. En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 3 meses. | En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. | 10 días hábiles. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Oficio de resolución. | · Tratándose de consultas, estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. · En el caso de autorizaciones, la vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio inmediato anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y ésta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728, opción 3 Orientación fiscal y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · La documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los 4 MB. · Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. | · Evita adjuntar archivos con el mismo nombre o con hojas en blanco. | · Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable y exención del impuesto conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2o., fracción I de la Ley del IEPS, realizarás lo siguiente: Ø Presenta tu promoción en términos de esta ficha de trámite y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de asunto. Ø Realiza el pago de derechos para el envío de muestras para dictamen técnico, utilizando el Formato e-5 pago de derechos, el cual podrás obtener en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173751513&ssbinary=true Ø Envía por mensajería, paquetería o entrega directamente en la Dirección General Jurídica de Aduanas adscrita a la Agencia Nacional de Aduanas de México (Laboratorio Central de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia Irrigación, C.P. 11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México) lo siguiente: o Muestra del producto, información técnica, comercial y demás elementos que permitan identificar el uso o destino de las mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). o Acuse de recepción de promoción con número de asunto. o Pago de derechos. Ø Una vez que hayas entregado las muestras y demás documentación, enviarás en formato PDF el acuse de recibido de la entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta, ingresando a la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea y llevarás a cabo los pasos señalados del numeral 1 a 4 de la sección ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite?. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta. | · Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. · Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. · Se podrá analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal o con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, o en su caso, con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendas someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a tu presentación, sin que para ello sea necesario identificar a los promoventes o a sus partes relacionadas. · La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. | Fundamento jurídico | Artículos: 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; 2o.-A, 25 de la LIVA; 2o. de la LIEPS; Regla 4.4.4. de la RMF. | ............................................................................................................................................. 233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Realiza consultas en línea a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Asociaciones patronales. · Sindicatos obreros. · Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. · Colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen. · Asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Cuando lo requieras. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/04870/consultas-y-autorizaciones-en-linea-presentadas-a-traves-de-organizaciones-que-agrupan-contribuyentes | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar un trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES, elige Acepto. 4. Elige una de las opciones Autorizaciones o Consultas; en el apartado Modalidad despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar y selecciona Siguiente. | 5. Paso 1 Datos del solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el tipo de persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción captura la siguiente información: · Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el campo en cero. · Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describir las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. | 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, escoge la documentación que adjuntarás, activando la(s) casilla(s) correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, ingresa a https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción; y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF. 2. Documentación e información relacionados con el trámite que deseas presentar. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | · Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). · Una vez que la autoridad resuelva tu trámite, recibirás un aviso en los medios de contacto que registraste en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente. | No. | Resolución del trámite o servicio | La resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios: · De requerimiento de información, · De negativa o confirmación de criterio, · De autorización o · De orientación jurídica. En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 3 meses. | En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. | 10 días hábiles. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Oficio de resolución. | · Tratándose de consultas, la resolución estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. · Tratándose de autorizaciones, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Las consultas a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda. · La documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4 MB. · Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. · Evita adjuntar archivos con el mismo nombre. | Fundamento jurídico | Artículos: 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.1.41. de la RMF. | ............................................................................................................................................. 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas morales. | Cuando se requiera renovar el certificado de e.firma de la persona moral porque ya perdió su vigencia o el certificado se encuentra próximo a perder su vigencia. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal de SAT: Si el certificado de e.firma se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/44506/renueva-el-certificado-de-e.firma-de-tu-empresa Si el certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes de la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal: https://www.sat.gob.mx/tramites/40566/solicitud-de-renovacion-del-certificado-de-e.firma-caduco-para-personas-morales. · En la oficina del SAT: En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de Renovación y Revocación de personas morales, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa. 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica. · Elige Seleccionar Archivo. · Selecciona la ubicación de tu certificado de e.firma vigente. · Confirma que aparezcan tus datos y da clic en Siguiente. · Proporciona la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente. | · Oprime el botón Continuar. | · Mueve el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado y da clic en Siguiente. · Firma la solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en Seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key). · Ingresa la Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente. · Da clic en Firmar y guardar. · Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva e.firma. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ 3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón Examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en Renovar. 6. Anota el número de operación que ampara tu trámite, posteriormente oprime el botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda tu acuse de renovación, dando clic en clic: "Acuse de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado Digital". 8. Oprime Regresar y te encontrarás de nuevo en el menú principal. 9. Elige la opción Recuperación de certificado. 10. Captura tu RFC y da clic en Buscar. 11. Selecciona el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 12. Descarga y guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de Requerimiento de Renovación y tu llave privada. | Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Solicitud de Requerimiento de Renovación de Persona Moral con Representante Legal. · Da clic en Seleccionar Archivo. · Selecciona la ubicación de tu certificado de e.firma caduca. · Confirma que aparezcan tus datos. · Ingresa el certificado de e.firma activo del Representante legal. · Da clic en Siguiente. · Proporciona la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente. · Mueve el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado y da clic en Siguiente. · Firma la solicitud con los archivos de la e.firma activa del Representante legal, da clic en Seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key). · Ingresa la Contraseña de la e.firma del Representante legal. · Da clic en Firmar y guardar. · Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva firma electrónica. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ 3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón Examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en Renovar. 6. Anota el número de operación que ampara tu trámite, posteriormente oprime el botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda tu acuse de renovación, dando clic en clic: "Acuse de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado Digital". 8. Oprime Regresar y te encontrarás de nuevo en el menú principal. 9. Elige la opción Recuperación de certificado. 10. Captura tu RFC y da clic en Buscar. 11. Selecciona el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 12. Descarga y guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de requerimiento de renovación y tu llave privada. En la oficina del SAT: | 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica, como se mencionó anteriormente en el numeral 1. 2. Agenda tu cita para el servicio de e.firma Renovación y Revocación de Personas Morales. 3. Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En el Portal del SAT: Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa: · Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: · Contar con los archivos de la e.firma que perdió la vigencia: Clave Privada (archivo .key). · Certificado (archivo .cer). · Contar con la Contraseña de la llave privada de la e.firma que perdió la vigencia. En la oficina del SAT: 1. Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ 2. Poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ | · Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. · Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico, en su caso el RFC del representante legal. · Oprime el botón Siguiente. · Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime Siguiente. · A continuación, el sistema te mostrará el mensaje "Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento". · Da clic en Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar Archivos. · Elige la ruta para almacenar el archivo generado. · Oprime Guardar. · Al finalizar el sistema te mostrará el mensaje "Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos". · Oprime Aceptar. 4. Correo electrónico. 5. El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma activo y llenar el manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. 6. Presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro del acta constitutiva (copia simple), cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características: a. Primera columna. RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico). b. Segunda columna. Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico). c. Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). d. Cuarta columna. Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los | siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite. 7. Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original). 8. Manifestación por escrito que contenga la clave del RFC del socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de conformidad con lo señalado en el artículo 27, inciso B fracción VI, del CFF. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | En el Portal del SAT: Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: · El representante legal deberá firmar la solicitud de renovación con su e.firma activa. En la oficina del SAT: · El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma activa. · Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. · Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado. · Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | Trámite inmediato. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", debes presentar tu aclaración en la Oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. | No. | Resolución del trámite o servicio | Si cumples con todos los requisitos y condiciones: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Acuse de renovación del Certificado de e.firma. · Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes trámites de Contraseña o Certificado de e.firma". | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de renovación del Certificado de e.firma. | El Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos. · En los casos que se requiera renovar el certificado de e.firma derivado del cambio de denominación o razón social, régimen de capital o representante legal, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, se deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales", contenida en este Anexo. · Para solicitar la actualización del expediente electrónico, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales", según corresponda. · Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma". · Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del párrafo sexto del artículo 17-D del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del Certificado de e.firma. | Fundamento jurídico | Artículo 17-D del CFF; Regla 2.2.21. de la RMF. | ............................................................................................................................................ De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros ............................................................................................................................................. 14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Solicitar la devolución de pago de lo indebido del ISR retenido por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 113-B de la Ley de ISR, a quienes les cancelen operaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando les hubieran efectuado retención del impuesto. | Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya realizado el pago indebido del ISR. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige en Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y señala Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona en Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y presionando en el ícono adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida selecciona Siguiente. | 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 14.1 y 14.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. Ø En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Ø Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario, para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿Qué requisitos debo cumplir? | Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente: · Solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta. · Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta. | Ver tabla 14.1 Ver tabla 14.2 | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | Contar con e.firma y Contraseña. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | · Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. | Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. | Resolución del trámite o servicio | · Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | 40 días. | · 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación | · En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y · Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | Acuse de recibo. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo comprimido en formato ZIP). · Los documentos originales se digitalizan para su envío. · Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso. | Fundamento jurídico | Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 113-A, 113-B, 113-C de la LISR; Reglas 2.3.8., 12.3.3. y 12.3.17., Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF. | Tabla 14.1 Solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto sobre la Renta | No | Documentación | RIF | ISR | 1 | En caso de cancelación de la operación, el CFDI de ingresos con el estatus de cancelado en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, el CFDI de egresos en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. | X | X | 2 | CFDI de retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma Tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. | X | X | 3 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | Tabla 14.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto sobre la Renta | No | Documentación | RIF | ISR | 1 | Documentos y comprobantes fiscales que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio donde realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. | X | X | 4 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | ............................................................................................................................................. Atentamente. Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2022, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente: Contenido APARTADOS: A. Criterios del CFF 1/CFF/NV a ..................................................................................................................... 3/CFF/NV ..................................................................................................................... B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV a ..................................................................................................................... 38/ISR/NV ..................................................................................................................... 39/ISR/NV Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que, en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. (Se modifica) 40/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil. (Se modifica) 41/ISR/NV a ..................................................................................................................... 46/ISR/NV ..................................................................................................................... C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV a ..................................................................................................................... 10/IVA/NV ..................................................................................................................... 11/IVA/NV Es improcedente acreditar el impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de impuesto al valor agregado contra retenciones del impuesto sobre la renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios. (Se modifica) D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV a ..................................................................................................................... 5/IEPS/NV ..................................................................................................................... E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV ..................................................................................................................... F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV a ..................................................................................................................... 2/LISH/NV ..................................................................................................................... G. Criterios de la LIF 1/LIF/NV ..................................................................................................................... H. Criterios de la LFD 1/LFD/NV a ..................................................................................................................... 6/LFD/NV ..................................................................................................................... A. Criterios del CFF ............................................................................................................................................. B. Criterios de la Ley del ISR ............................................................................................................................................. 39/ISR/NV Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que, en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII; 76-A, fracción II y último párrafo; 90, penúltimo párrafo; 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR señalan que tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, éstos deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para tales efectos, el artículo 180 de la Ley del ISR, establece los métodos que los contribuyentes deberán aplicar, tales como: método de precio comparable no controlado, método de precio de reventa, método de costo adicionado, método de partición de utilidades, método residual de partición de utilidades y método de márgenes transaccionales de utilidad de operación. El mismo artículo señala que de la aplicación de alguno de estos métodos se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de la Ley del ISR, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley de ISR señala que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables; y que para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta, las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación, entre otros elementos señalados en las fracciones del mencionado tercer párrafo del artículo 179. Asimismo, en el último párrafo del artículo 179, se establece que para la interpretación de lo dispuesto en la Ley del ISR para las empresas multinacionales, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en la medida que sean congruentes con las disposiciones de dicha Ley y de los tratados celebrados por México. Conforme a las disposiciones y las Guías antes referidas, en el análisis de las funciones, actividades, activos y riesgos, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben identificar y considerar las contribuciones valiosas, las cuales se entienden como aquellas condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa y que implican la expectativa de generar mayores beneficios económicos futuros de los que se esperaría en su ausencia, tales como intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio, incluyendo las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y/o explotación de intangibles. En este sentido, si de la aplicación de los métodos a que hace mención el artículo 180 de la Ley del ISR resultan diferencias en los elementos de comparabilidad entre la operación o la parte analizada y la(s) potencial(es) operación(es) o empresa(s) propuesta(s) como comparable(s) que se determinan a partir de contribuciones únicas y valiosas, tales diferencias afectarán significativamente el precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los citados métodos, al provenir de contribuciones únicas y valiosas, por lo que sería técnicamente incorrecto considerar a las referidas operaciones o empresas como comparables. En virtud de lo anterior, para dar simetría a la comparación de las operaciones, los contribuyentes deben considerar sus contribuciones únicas y valiosas, así como las de las empresas con las que se comparan. Por lo anterior, se consideran prácticas fiscales indebidas en que incurren los contribuyentes: I. Que los contribuyentes no reconozcan las contribuciones únicas y valiosas propias y de las empresas con las que se comparan, en sus análisis para efectos de demostrar que en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. II. Considerar operaciones o empresas como comparables cuando existen diferencias significativas entre la operación o la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinen o generen a partir de contribuciones únicas y valiosas. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo 30 de noviembre de 2018. | 40/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil. En el artículo 180, fracciones I a la VI de la Ley del ISR, se establecen los métodos que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán aplicar para determinar sus ingresos acumulables, y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el segundo párrafo de dicho artículo se indica que de la aplicación de alguno de los métodos se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables, los cuales se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de Ley del ISR, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT y que si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes, pero que en caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes es la mediana de dicho rango (ajuste de precios de transferencia). Por su parte, el artículo 302, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR señala que si los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran entre el límite inferior y superior a que se refiere el método intercuartil, se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. Conforme a lo anterior se desprende que, cuando existan dos o más operaciones comparables, un ajuste de precios de transferencia es procedente solamente para modificar los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, cuando dichos precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, se encuentren fuera del rango ajustado mediante la aplicación del método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, realizando el ajuste a la mediana de dicho rango; por lo que no es procedente modificar dichos precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, cuando éstos ya se encuentren dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, ya que dicha modificación no tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, sino obtener un beneficio fiscal indebido al aumentar deducciones o disminuir ingresos del contribuyente residente en territorio nacional. De lo anterior, se desprende que no existe fundamento legal para llevar a cabo alguna modificación adicional a los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad que genere un beneficio fiscal indebido, cuando se encuentren dentro del rango ajustado obtenido con el método intercuartil, es decir, dentro del límite inferior y superior a que se refiere el método antes señalado. Por contraparte, el ajuste a los precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., únicamente es aplicable cuando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad ya ajustados mediante la aplicación del método intercuartil, se encuentren fuera del rango a que se refiere el artículo 180, segundo párrafo de la Ley del ISR o, lo que es lo mismo, fuera del límite inferior y superior a que se refiere el método intercuantil, establecido en el artículo 180 de la Ley del ISR, en relación con el 302 de su Reglamento. El ajuste de precios de trasferencia también se considera procedente cuando es reconocido por las autoridades fiscales como el resultado de una consulta relativa a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas conforme al artículo 34-A del CFF o de acuerdos entre autoridades competentes bajo el marco de los tratados internacionales aplicables, es decir, en términos de resoluciones particulares. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida para los contribuyentes: I. Realizar cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con partes relacionadas, cuando éstos ya se encuentran dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, es decir, cuando se encuentren entre el límite inferior y superior del rango referido, ya que dicha modificación no tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, sino obtener un beneficio fiscal indebido al aumentar deducciones o disminuir ingresos del contribuyente. II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo 30 de noviembre de 2018. | ............................................................................................................................................. C. Criterios de la Ley del IVA ............................................................................................................................................. 11/IVA/NV Es improcedente acreditar el impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de impuesto al valor agregado contra retenciones del impuesto sobre la renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios. Los artículos 1o. y 3o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, aun cuando atentos a lo establecido en otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, precisándose en el mismo artículo 3o., segundo párrafo, que tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en la propia ley o les sea aplicable la tasa del 0%. De lo anterior se observa que por regla general no es procedente que dichos entes públicos lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado, debiendo ser considerados como consumidores finales de los bienes y servicios y soportar la incidencia económica del impuesto y, en consecuencia, no se les debe devolver el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado. Las actividades que normalmente desarrollan corresponden a sus funciones de derecho público y, por lo tanto, están fuera del objeto del impuesto. No obstante, por excepción, los citados entes públicos desarrollan ciertas actividades que caen dentro del objeto del impuesto al valor agregado por tratarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en las que cobran un precio, debiendo consecuentemente pagar el impuesto. De ahí que sólo en estos casos procede el acreditamiento por el impuesto que les haya sido trasladado en erogaciones o que hayan pagado en importaciones, de bienes o servicios que se identifiquen exclusivamente con las actividades por las que se debe pagar el impuesto o las que se aplique la tasa del 0%. Acorde a lo anterior, a efecto de determinar el impuesto al valor agregado a pagar, los artículos 4o. y 5o., de la citada Ley, señalan el procedimiento y requisitos del acreditamiento del impuesto, el cual consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley en comento, la tasa que corresponda según sea el caso. Asimismo, el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus fracciones I, III, IV y VII, establece la obligación de llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales, presentar declaraciones, etc., y al no contar con éstas no procede el acreditamiento que establece el artículo 3o. de dicha Ley. En virtud de lo expuesto, de la interpretación adminiculada de las disposiciones fiscales antes citadas, si bien es cierto los referidos entes públicos, por regla general no cuentan con erogaciones cuyos conceptos sean acreditables del impuesto al valor agregado y, por lo tanto, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto, también lo es que como excepción si realizan actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y podrán acreditarlo, siempre y cuando cumplan con las obligaciones que establece la propia ley del citado impuesto y, en su caso, con los documentos que soporten sus operaciones. En el artículo 5o. de la citada Ley se establece que para ser acreditable el impuesto al valor agregado, debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, distintas de la importación, considerándose como tales, las erogaciones efectuadas que sean deducibles para los fines del impuesto, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Asimismo, en el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece que los contribuyentes que tengan saldo a favor en su declaración de pago, podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En tanto que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, señala que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. No obstante, el artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, indica que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros, y por lo que hace al impuesto al valor agregado, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor. La regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 señala que para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 5o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. En este sentido, es improcedente que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, cubran retenciones de impuesto sobre la renta (salarios, servicios profesionales y pagos por cuenta de terceros o retenciones por arrendamiento de inmuebles) vía compensación aplicando saldos a favor de impuesto al valor agregado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Por lo anterior, se considera que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, realizan una práctica fiscal indebida: I. Cuando obtengan saldos a favor por concepto del impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley. II. Cuando compensen saldos a favor del impuesto al valor agregado, contra retenciones del impuesto sobre renta. III. Así también, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores. Origen | Primer antecedente | RMF para 2020 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2020. | D. Criterios de la Ley del IEPS ............................................................................................................................................. E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación ............................................................................................................................................. F. Criterios de la LISH ............................................................................................................................................. G. Criterios de la LIF ............................................................................................................................................. H. Criterios de la LFD ............................................................................................................................................. SEGUNDO. ............................................................................................................................ Atentamente. Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. MODIFICACIÓN AL ANEXO 7 DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VII de la RMF 2022, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente: CONTENIDO APARTADOS: A. Criterios del CFF 1/CFF/N a ..................................................................................................................... 28/CFF/N ..................................................................................................................... 29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. (Se modifica) B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/N a ..................................................................................................................... 31/ISR/N ..................................................................................................................... 32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar. (Se deroga) 33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas. (Se deroga) 34/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones. (Se deroga) 35/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE. (Se deroga) 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. (Se deroga) 37/ISR/N a ..................................................................................................................... 63/ISR/N ..................................................................................................................... 64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos. (Se deroga) 65/ISR/N a ..................................................................................................................... 67/ISR/N ..................................................................................................................... C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/N a ..................................................................................................................... 46/IVA/N ..................................................................................................................... D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/N a ..................................................................................................................... 10/IEPS/N ..................................................................................................................... E. Criterios de la LFD 1/LFD/N a ..................................................................................................................... 2/LFD/N ..................................................................................................................... F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF/N ..................................................................................................................... G. Criterios de la LISH 1/LISH/N a ..................................................................................................................... 14/LISH/N ..................................................................................................................... A. Criterios del CFF ............................................................................................................................................. 29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. El artículo 69-C, primer párrafo del CFF, establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. El artículo 69-C, segundo párrafo del CFF, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya realizado una calificación de hechos u omisiones. Por lo tanto, cuando se solicite la adopción de un acuerdo conclusivo conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF, será necesario que la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones; entendiendo por dicha calificación aquélla comparación o confronta entre lo que dispone la ley sustantiva y las situaciones jurídicas o de hecho del contribuyente, que la autoridad realiza en cualquier momento del ejercicio de sus facultades, a fin de determinar si hay conexión y correlación o no entre el precepto legal y las circunstancias de hecho, siempre que dicha calificación se haga del conocimiento del contribuyente por cualquier medio en los términos del procedimiento que corresponda al ejercicio de la facultad ejercida. En otras palabras, la referida calificación de hechos y omisiones es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código. Origen | Primer antecedente | Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016. | B. Criterios de la Ley del ISR ............................................................................................................................................. 32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar. El artículo 76, fracción I de la Ley del ISR establece la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, así como efectuar los registros en la misma contabilidad. El artículo 28, fracción I del CFF señala que en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra, entre otros conceptos, por documentación comprobatoria de ingresos y deducciones. El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR dispone que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en su orden. En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 76, fracciones I y XII de la Ley del ISR y 28 del CFF, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que: I. El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden que el propio numeral señala. Origen | Primer antecedente | 2012 | Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 67/2012/ISR. | Motivo de la derogación | Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021. | 33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas. El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR dispone que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante. De su análisis, se observa que el artículo 179, quinto párrafo de la Ley referida, prevé una definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Título en que dicha disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que la contravenga; toda vez que las contenidas en los artículos 29, fracción II y 90, décimo primero párrafo de la Ley del ISR, solo son aplicables a dichos supuestos determinados. En consecuencia, el concepto de partes relacionadas contenido en el multicitado artículo 179, quinto párrafo, es aplicable a la Ley del ISR y concretamente a la obligación prevista en el artículo 76, fracción XII de dicha Ley. Origen | Primer antecedente | 2012 | Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 68/2012/ISR. | Motivo de la derogación | Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021. | 34/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones. El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Adicionalmente, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en el orden referido en dicho artículo. De su análisis, se desprende que la disposición contenida en el artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR determina una obligación que deben cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas últimas. En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR: I. Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y II. Aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR que determina la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Origen | Primer antecedente | 2012 | Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 69/2012/ISR. | Motivo de la derogación | Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021. | 35/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE. El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en el orden previsto en dicho artículo. El artículo 179, último párrafo de la Ley del ISR señala que, para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de dicha Ley, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley citada y los tratados celebrados por México; dichas Guías fueron actualizadas el 22 de julio de 2010 por el mencionado Consejo. Del análisis al artículo 180 de la Ley del ISR, se desprende que se ubica dentro del Capítulo II del Título VI de la Ley en cita y, en consecuencia, para la interpretación de dicho artículo, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías a que se refiere el artículo 179, último párrafo de la misma Ley, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley de la materia. Origen | Primer antecedente | 2012 | Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 70/2012/ISR. | Motivo de la derogación | Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021. | 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado. Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo. Origen | Primer antecedente | 2014 | Oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 36/2014/ISR. | Motivo de la derogación | Derivado de la Reforma del artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. | ............................................................................................................................................. 64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos El artículo 166, primer párrafo de la Ley del ISR señala que tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El séptimo párrafo, fracción II, inciso a) del artículo referido dispone que el impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa del 4.9%, entre otros casos, tratándose de los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de la Ley del ISR, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de esa Ley formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito. El décimo primer párrafo del artículo 166 aludido establece que las tasas previstas en las fracciones I y II del mismo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas. De la interpretación armónica a los referidos preceptos, se advierte que la limitante en la aplicación de la tasa del 4.9% al referirse a los intereses derivados de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los intereses pagados a personas relacionadas que deriven de títulos de crédito, sino que también resulta aplicable a los percibidos de certificados, aceptaciones, préstamos u otros créditos, a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de la Ley del ISR formen parte del sistema financiero, entre otras entidades, dado que no existe una distinción objetiva en el artículo 166, décimo primer párrafo de la Ley del ISR para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.} Origen | Primer antecedente | Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2017. | Motivo de la derogación | Derivado de la Reforma del artículo 166, párrafo décimo primero de la Ley del ISR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. | ............................................................................................................................................. C. Criterios de la Ley del IVA ............................................................................................................................................. D. Criterios de la Ley del IEPS ............................................................................................................................................. E. Criterios de la LFD ............................................................................................................................................. F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación ............................................................................................................................................. G. Criterios de la LISH ............................................................................................................................................. SEGUNDO. ............................................................................................................................ Atentamente. Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 CONTENIDO * Información generada desde el 16 de diciembre de 2021 al 20 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF). 3. Autorizaciones vigentes en 2021. 4. Revocaciones. 5. Cancelaciones. 6. Actualizaciones. 6.1. Cambios de Rubro 6.2. Cambios de Denominación 7. Rectificaciones. 7.1. Ejercicio 2020. 7.2. Ejercicio 2022. 7.3. Organizaciones autorizadas que fueron incluidas indebidamente en el numeral 9 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 de fecha 12 de enero de 2022. 7.4. Organizaciones autorizadas que fueron incluidas indebidamente en el numeral 10 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 de fecha 12 de enero de 2022. 8. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar. 9. Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) PLC2104077W0 | "Prana Life Club Casa de Huéspedes y Vivienda Asistida" A.C. | YOU211004PX2 | 4YOU-TLX, A.C. | ADB190903QQ8 | ALBERGUE DIOCESANO BELEN, FUI FORASTERO, Y ME ACOGISTE AC | AII910213P53 | ALBERGUE INFANTIL DE IRAPUATO, A.C. | ANF960415J12 | ALBERGUE NIÑOS DEL FUTURO EL BUEN SAMARITANO, A.C. | ANS960402B71 | ALBERGUE PARA NIÑOS SAN MARTIN DE PORRES, A.C. | AUE191204I88 | ALCANZAR UNA ESPERANZA AC | ALQ210316AD1 | AMANDO LO QUE HACES, A.C. | ARX200814LI6 | Amate R20, A.C. | AJA09021136A | AMIGOS DE JAIME EN ACCION INSTITUCION DE BENEFICENCIA PRIVADA, A.C. | ACO210721568 | AMISTAD CENTRO Y ORIENTE, A.C. | AFS001006HKA | Amistad Familiar De Sinaloa, A.C. | ASE161208BU2 | Angeles por la Salud Eliu A.C. | AHC201127MV4 | APOSTOLIC HEALING CENTER LATIN AMERICA AC | AVI9803179Z2 | APOYO VOLUNTARIO ISSEMYM, A.C. | AAA940610LS3 | ASILO DE ANCIANOS AIDA S DE RODRIGUEZ, I.A.P. | AAS190607HH1 | ASOCIACION AMERICANA DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD AASIS, A.C. | ACA1407313SA | ASOCIACION DE COLONOS DEL AJUSCO MEDIO, A.C. | APE090708LK0 | ASOCIACION DE PROFESIONISTAS ESPECIALIZADOS EN ATENCION DEL ADULTO MAYOR, A.C. | APM180426KJ6 | Asociación de Psicooncología Monterrey APOM, A.C. | AMD980220GT6 | Asociación Mexicana de Diabetes Capitulo Laguna, A.C. | ANI0802222J5 | Asociación Nicniuh, A.B.P. | APS921112H10 | ASOCIACION PRO SUPERACION DE NIÑOS DOWN, A.C. | API211118KL9 | ASOCIACION PROMESA INTERNACIONAL, I.A.P. | ASP930708JT9 | ASPROTEC, A.C. | ATL101006EM9 | ATLATONIN, A.C. | ACC170323LQ3 | AYUDA CON CORAZON CONTENTO, A.C. | ALA200925A70 | Ayudando con Luz y Alma, A.C. | AMX110217RP5 | AYUDANDO MX, A.C. | BAC191125IZ7 | Banco de Alimentos de Ciudad Juárez, A.C. | BTB180627NN5 | BLOCK TRAS BLOCK AC | BTP2109066B6 | BUSCANDO TU PROPIO CAMINO, A.C. | CZA830727LH3 | Cáritas de Zamora, A.C. | CCO210917P1A | CASA COLECTIVA, A.C. | CBT490726TK4 | CASA DE BENEFICENCIA DE TORREON AC | CDS870907FW2 | Casa de Descanso la Sagrada Familia A.C. | CGU120224488 | Casa Gaviota un Vuelo Sin Violencia, A.C. | CHR180928QF3 | CASA HOGAR ROSARIO DE BAJOS DEL EJIDO AC | CHY130910V54 | CASA HOGAR YAHBE, A.C. | CSC9105089F4 | CENTRO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FE ESPERANZA Y AMOR AC | CCA111216KM8 | Centro Contra las Adicciones Nueva Identidad, A.C. | CDH960208QB7 | CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, A.C. | CDA0301286P2 | Centro de Desarrollo y Atención Terapéutica CEDAT, A.C. | CEI990504121 | Centro de Esperanza Infantil, A.C. | CED150318FV0 | Centro de Experimentación para el Desarrollo Comunitario Tzeltal, A.C. | CPI101029IQ4 | Centro de Promoción Integral de la Persona San Felipe, A.C. | CRR210902MB8 | CENTRO DE REHABILITACION RESCATANDO VIDAS, FE Y ESPERANZA, A.C. | CTI050614NR7 | CENTRO DE TERAPIA INTENSIVA PRIMER PASO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION AC | CIA0203199C7 | Centro Integral de Atención a las Mujeres CIAM Cancún, A.C. | CIA190314QT4 | Centro Integral para el Adulto Mayor San Angel, A.C. | CPC120128SB8 | Centro Pedagógico Cometa, A.C. | CAA180818CF8 | CIUDADANOS DE AYUDA AGRICOLA DE DOLORES DE TETLA TLAXCALA, A.C. | CSS2105055P9 | Clínica de Salud Sr A.C. | CRJ120906TJA | Club Rotario Juárez Impulsa, A.C. | CRP210909426 | Club Rotario Puebla Gente de Servicio, A.C. | CSM2108302P9 | Club Shriners de Mexicali, A.C. | CFE2010019Z9 | Codigo Felicidad, A.C. | CVI160307692 | COLIMA VIHVE, A.C. | CJH1608165J8 | Colores de Jhia A.C. | CUV1208295J5 | Comision Unidos vs Trata A.C. | CTS150818R19 | COMUNIDAD TERAPEUTICA SOL ORIENTIS, A.C. | CAP100726FY4 | CONEXIONES PARA APRENDER, A.C. | CON130722PP0 | CONSTRUYENDO, I.A.P. | CMV210310AZ4 | CONTIGO MAS VIDA, A.C. | CHE170201EDA | CREANDO HEROES, A.C. | CCR1902216I1 | CRECIBV, Centro de Recursos Educativos para Ciegos y Baja Visión A.C. | CUF200714KD4 | CUERVOS UNIDOS PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIAL, A.C. | DBC2009114M8 | DC BAJA CALIFORNIA AC | DDI1012034V2 | DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA AC | DDR070523GB5 | Dermac, Desarrollo Rural y Medio Ambiente A.C. | DAP141209KM3 | DONADORES ALTRUISTAS DE PUEBLA,A.C. | ETS051122KT3 | EDUCACION, TRABAJO Y SALUD POR UN MEXICO NUEVO, A.C. | ASJ121212PV0 | EL APOSENTO DE SAN JOSE, A.C. | MSE200109745 | El Milagro de Sentir, A.C. | EYS190820V38 | EMBLEMATICO *YO SOY* PRO-DIABETES IAP | YYA121220LP7 | EMPATIA COMPARTIDA, A.C. | EPU181212C6A | Entre Pueblos, A.C. | EMU080910LX8 | Espacio Mujeres para una Vida Digna Libre de Violencia, A.C. | EVM210615CJ4 | Estamos en Victoria Ministry, A.C. | FAL170328UG1 | FELIPE ANGELES EN LUCHA POR LA GENTE POBRE, A.C. | FSO100705BR7 | FOMENTANDO SONRISAS, A.C. | FCS2109203F9 | FUERZA CIUDADANA POR EL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, A.C. | FAF1904101L2 | Fundación Adolfo Flores Caballero, A.C. | FAS190508JL6 | FUNDACION ASVITA, A.C. | FBV190311NR7 | FUNDACION BETIK VALORES, A.C. | FCV190406FA2 | FUNDACION CAMBIANDO VIDAS, CAMBIANDO MENTES, A.C. | FCF180830IQ1 | Fundación Carey con Fuerza, Tenacidad y Capacidad Para Todos, A.C. | FCR0905222P3 | FUNDACION CARLO ROZZONI, A.C. | GFF1611033MA | FUNDACION CHILPAYATE, A.C. | FCN210727470 | Fundación Cuenta Con Nosotros, A.C. | FAV210729R68 | Fundación de Asistencia Visión Toledo, A.C. | FCL211019G59 | Fundación del Club de Leones de Cuauhtémoc A.C. | FDM2111167N7 | FUNDACION DIVERSIDAD MAT MAT, A.C. | FDB971023JW7 | Fundación Don Bosco para el Desarrollo del Estudiante Morelense, A.C. | FEM210312DG3 | FUNDACION ECMO MEXICO, A.C. | FED2101213F4 | FUNDACION EDUCALIBRE, A.C. | FED210114NI8 | Fundación Enfermera Delia Ruiz Rivas A.C. | FEL180308GL5 | Fundación Ernesto Lozano Beltran A.C. | FGM200325SHA | FUNDACION GENERAL MANUEL SOBRINO CALVO, A.C. | FGA190521552 | FUNDACION GRUPO ALERTA, A.C. | FHG211207GZ9 | Fundación Hanna Garduño A.C. | FHF211124EB6 | Fundación Holistica para el Fortalecimiento y Desarrollo Social A.C | FIF180517KM5 | Fundación Ifood A.C. | FIS211025TJ2 | Fundación Infancia Saludable México, A.C. | FJE1911157A7 | FUNDACION JOSUE ECHAVARRIA, A.C. | FKB130927NB3 | Fundación Kiin Beh, A.C. | FLJ210701DJ1 | FUNDACION LIALDANI, JUNTOS CRECEMOS MAS, A.C | FME190710AV0 | FUNDACION MEDYARTHROS, A.C. | FOD2101149U2 | Fundación Oftalmológica Doctor Carpio, A.C | FOB161129DV0 | Fundación Oniros para el Bienestar Social A.C. | FRM190819A91 | FUNDACION PARA LA RECONCILIACION MEXICO, A.C. | ART180326TE0 | Fundación Renovarse México, A.C. | FRM100525T99 | FUNDACION ROSA MA. HEREDIA, A.C. | FRN210512V78 | Fundación Rva en Nuestras Manos A.C. | FSS210506UK2 | FUNDACION SAM, SIEMPRE AYUDANDO MAS, A.C. | FTA1505047F6 | FUNDACION TAZIRO, A.C. | FXU211206UV2 | FUNDACION XIMENA UN ANGEL DE AMOR Y ESPERANZA AC | FCB200826F75 | FZA CALAFIA BC, A.C. | GGU210922L94 | Gp Guadalajara A.C. | GAE1203204M2 | GRUPO AMIGOS DEL EVORA A. C. | GOM180820RP6 | Grupo Oftalmológico Moscati A.C. | GRC1911017U5 | GRUPO RAMÉ LOS CABOS, A. C. | GIP7803068Y3 | GUARDERIAS INFANTILES PROVIDENCIA, A.C. | GSO180528IA2 | GUERRERO SONRIE A.C. | HUP091207DM8 | HACIA UN PASO MEJOR, A.C. | HFT210729R3A | Help For Tomorrow A.B.P. | HET210311CY0 | Hurakaan Eco Táctica A.C. | ICM180927HRA | IMPACTO EN COLECTIVO MEXICO, A.C. | IMX1905229E0 | IN&GE MX, A.C. | IVH2103083Q6 | Iniciando Vida con Hemodiálisis A.C. | INN190404P90 | INSTITUTO DE NEUROLOGIA, NEUROCIRUGIA Y ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, I.A.P. | IPA5911068B4 | Instituto Pedagógico Auditivo Oral, A.C. | IGR211227228 | INTEAGRATE A MI GRANJA A.C. | IMI210902K41 | Ish Minei, A.C. | JPA2103238T9 | Juntas, Psicoterapia para la Autonomía Emocional, A.C. | JMA2007177K5 | JUNTO A MAMÁ, A.C. | JDM101213ED3 | JUVENTUD 2010, A.C. | KCR210519S89 | KAPUYO CRIANZA AC | KCA211023IB5 | Kolmena Co-Estilismo & Belleza A.C. | CAR030811357 | LA CASA DE LA ARMONIA, A.C. | LHU1809296L0 | LIDER HUAVER, A.C. | LCD200114IZ0 | LUMINAS CENTRO DE DERECHOS HUMANOS, A.C. | MUT2107289L8 | MANOS UNIDAS PARA TODOS AC | MAL8706025B2 | MARIA ALMAGUER A.C. | MMS1309127G0 | Ministerio de Misericordia Soplando Vidas, A.C. | MIN191002B90 | MIRADA A LA INFANCIA, A.C. | MUD1906066B0 | MUJERES UNIDAS EN DEFENSA DE LAS JORNALERAS E INDIGENAS A.C. | MSU210914IZ5 | MUNDO DE SUPERHEROES, A.C. | NIN1808295I5 | NACION INCLUYENTE, A.C. | NJA210422395 | NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS CONTRA EL CANCER Y POR UNA SALUD DIGNA, A.C. | NIC211012G83 | Nutrición Infantil Camelia, A.C. | OGF201026124 | OBRA GUANELLIANA A FAVOR DEL AUTISMO, A.C. | OHD2103252I7 | Or Ha Daat A.C. | PCP990506K35 | PATRONATO CASA DEL PEREGRINO AC | PEA140306I12 | Peaceanimals A.C. | PAL200521BJ8 | PLENITUD ALMA-CUERPO-MENTE AC. | TCS210705FT7 | Por Ti y Contigo por la Salud A.C. | UAM140218T79 | Por un Apodaca Mejor, A.C. | UMS140917KRA | POR UN MUNDO DE SUEÑOS Y ESPERANZAS, A.C. | PAZ161109UU5 | PRIMEROS AUXILIOS EN ZONAS MARGINADAS AC | PIV030107S31 | PROMOTORA INFANTIL DE VIDA Y AMOR LA ESPERANZA AC | PTH210223N83 | PROTEGER TU HUMANIDAD AC | PPP0910279N0 | PROYECTO PI PAO ANGELITO DE LOS NIÑOS, A.C. | PSV120120NM9 | PUCFEL PARA SENTIRME VIVO, AMADO, UTIL E INTEGRADO, A.C. | QHC210405A68 | QUERER Y HACER POR CHAPALA, A.C. | QAM010512BB2 | QUINTA AMIGO, A.C | REC210708E50 | RE-CONECTA AC | RMX200709DN4 | Reconectando Mx, A.C. | RIL840131UH4 | Recuperación Infantil de León, A.C. | RCL210901DA7 | Red de Comunidades Libres de Violencia A.C. | RRP170206GH5 | Red para el Rescate de la Producción Sustentable, A.C. | SMM210611MA4 | SALUD MENTAL MARIA JOSE IAP. | SAE090720228 | SALUD, ARTE Y EDUCACION AC | SPI2110061GA | Sembradora de Prosperidad e Igualdad de Oportunidades para Todos, A.C. | SPD2111042E8 | Servicios Profesionales en Desarrollo Inclúyeme A.C. | PED0709101D0 | SOCIEDAD PRODUCTIVA PARA EL ETNODESARROLLO DE LOS PUEBLOS POTOSINOS DE ALTA MARGINACION, A.C. | SGA2110133W2 | Sofia Gardner, A.C. | SQC201124SK0 | Sonrisas que Cambiarán Vidas en la Costa Oaxaqueña A.C. | TED940303EF2 | Taller de Expresión y Desarrollo Integral, A.C. | TCA000804M4A | Tashirat Centro de Aprendizaje Bilingüe, A. C. | TCA210202RS4 | TEAM CHANGERS, A.C. | TMD161116UZ8 | Todos en Marcha en el Desarrollo Integral de la Mujer y la Familia, A.C. | TAM161208LM0 | TS ALLIANCE OF MEXICO AC | UMR1906179A1 | UNA MIRADA RETT, A.C. | UTA211026QA1 | UNIDAD DE TRATAMIENTO PARA LAS ADICCIONES APRENDIENDO A VIVIR DIA A DIA, A.C. | UDA200609FD8 | UNIDOS POR DAR, A.C. | VEH1706297D3 | VA POR ELLOS HERMOSILLO, A.C. | VAQ210205A41 | Vaqueravaltierra, A.C. | VCO0211277D3 | VER CONTIGO AC | VOT201208T23 | VER POR OTROS, A.C. | VVA180530SC5 | Vida en Verde América, A.C. | VFQ151118KZ9 | Vida y Familia de Quintana Roo, A.C. | VIN151219DJ6 | Vinsot A.C. | VVL92100943A | VOLUNTARIAS VICENTINAS DE LERDO, A.C. | VQU190430BL5 | VOX QUATRO AC | YBE210216925 | YHU BEN, A.C. | YPD110315F32 | YZ Proyectos de Desarrollo, A.C. | B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | CAS191204QMA | Centro de Aprendizaje San Diego A.C. | CEI930715ME7 | CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE BIOETICA, A.C. | CAZ780123L4A | COLEGIO AZCAPOTZALCO, A.C. | CJM9012182P5 | COLEGIO JOSE MA. CAZARES DE TEPALCATEPEC, A.C. | CVV650329H87 | COLEGIO VICTORIA DE VENUSTIANO CARRANZA AC | CEV1004306D8 | COMUNIDAD EDUCATIVA DEL VALLE DEL CARRIZO, A.C. | EAV0705095B5 | ESTUDIOS AERONAUTICOS DE VERACRUZ, S.C. | FES151204QJ1 | Filantrópica y Educativa del Sur de Quintana Roo A.C. | FES101220NU2 | Filantrópica y Educativa Surever, A.C. | FID060208EH9 | FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL, I.A.P. | GOL200211EZ9 | GUADALUPE ORTIZ DE LANDAZURI, A.C. | IES210211SL3 | IJD Educación Superior A.C. | ICO020411T38 | INSTITUTO COLOMBRES, S.C. | ING621022C88 | INSTITUTO NUEVA GALICIA AC | PEM110407QT9 | Promesa Educativa para México A.C. | RFP200609HYA | Red de Formación Panamericano, A.C. | SIO900315V42 | SOLAR INFANTIL OAXAQUEÑO, A.C. | C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ANM550714RB3 | Academia Nacional de Medicina de México, A.C. | CIA760825SU4 | Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. | CIB940530C73 | CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. | CIA940610MS9 | CIATEC, A.C. | CIS070720272 | Consorcio de Investigación sobre VIH Sida TB CISIDAT, A.C. | D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AMA460703AU4 | Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, A.C. | ACA2107194X1 | AMIGOS DE LA CULTURA Y LAS ARTES GANDHI, A.C. | ADC901106GTA | ANTARES DANZA CONTEMPORANEA, A.C. | BFC131209J96 | Ballet Folklórico Cacaxtla, A.C. | EIN181018EZ1 | EDU INTERMEDIA, A.C. | EAC1409027W9 | Egiptanos, Arte y Consultoría, A.C. | EME190729IM0 | ESTRATEGIAS MUSICALES Y ENSAMBLES, A.C. | FIC070711UL0 | Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México A.C. | FTO140423JB1 | Francisco Toledo, A.C. | FME170530U75 | FUNDACION EL MUNDO ESCRIBE, A.C. | FKA180420IW2 | Fundación Kawoq 13:20 A.C. | ICA170620JB3 | Impulso Cultural Artístico y Tradicional ICAT, A.C. | MHU120312QZ1 | MAGISTERIAL HUEHUECOYOTL, A.C. | OSJ0501102Z0 | ORQUESTA SINFONICA JUVENIL DE CHIAPAS, A.C. | PVE181026E27 | PORTE DE VENADO, A.C. | RSO210629GH8 | REDESCUBRAMOS SONORA AC | SON2107237V9 | Sonaria A.C. | SMO1709291K0 | SONRISAS MONTERREY, A.C. | TFC211216UM5 | TALASA FUTUROS CULTURALES, A.C. | TOL210527M42 | Tolcayotl, A.C. | E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | FAM181214SQ9 | Fundación Amal, A.C. | FBP2010276S7 | FUNDACION BARRANCO PELAYO, A.C. | FMM881122LP3 | Fundación Mascareñas A.C. | RAZ2011272SA | Resiliencia Azul A.C. | WAT010821UA4 | THE WOMANS AUXILIARY TO THE AMERICAN INSTITUTE OF MINING METALLURGICAL AND PETROLEUM ENGINEERS SECCION TORREON, MEXICO AC | F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AID190411HC4 | ASOCIACION INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE -MEXICO-, A.C. | BNA210317B61 | BIRDS AND NATURE, A.C. | CAN180119LD3 | CONEXION ANIMAL AC | EAR190822JA2 | EFECTO ARENA, A.C. | EVE210805SJ4 | ENSAMBLE VERDE AC | FCE0206261I9 | FONDO PARA LA COMUNICACION Y LA EDUCACION AMBIENTAL AC | FMM210324L5A | FUNDACION MARVIVO MEXICO, A.C. | GEA0408128Y8 | GRUPO DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y SOCIALES A.C. | MLI2012022U7 | Mineralito Laboratorio de Ideas, A.C. | VVE090508NQ3 | Vías Verdes, A.C. | H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | CME971023SF8 | CARITAS MEXICANA IAP | PSM211129Q68 | PROYECTO SHINING MEXICO AC. | SAS170720FM6 | SUSTAINABLE & SOCIAL TOURISM SUMMIT AC | UCS1801245R1 | Únicos para Construir Sueños, A.C. | K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | MTR210716GE1 | Museo Teofilo Reyes, A.C. | L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ASF100210NP4 | APIS SURESTE: FUNDACION PARA LA EQUIDAD, A.C. | ALJ140808T50 | ASOCIADAS POR LO JUSTO JASS MESOAMERICA, A.C. | BSA160418UP3 | Baja Sur en Acción, A.C. | CIC180621NR8 | Centro Interdisciplinario en Ciencias Aplicadas de Baja California Sur, A.C. | CLI001107U23 | Centro Las Libres de Información en Salud Sexual Región Centro, A.C. | CPC111110KL9 | CENTRO PARA LA PROFESIONALIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL, A.C. | GMW160714Q81 | CERO POBREZA EXTREMA EN MÉXICO, A.C. | CMM130723EW6 | CIEN MUJER POR LA MUJER AC | CFO9904304G0 | COMITE FRONTERIZO DE OBREROS, A.C. | CCJ160215BN2 | CUJUA CULTURA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA, A.C. | DAU170405S87 | DERECHO, AUTONOMIA,SEXUALIDADES, A.C. | DIM050701364 | DERECHOS INFANCIA MEXICO AC | ECC1005127M5 | EQUIFONIA COLECTIVO POR LA CIUDADANIA AUTONOMIA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, A.C. | FUN150514HYA | Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León, A.C. | FFE190912NW5 | FUNDACION FEMMEX AC | FLC210813S92 | FUNDACION LUNA CAMINEMOS JUNTOS AC | ICL201110KN7 | IMPACT CLICK, A.C. | MUL211108MX6 | Mujeres Unidas por la Libertad, México A.C. | OCS2002195B9 | OBSERVATORIO CIUDADANO DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y LEGALIDAD DE IRAPUATO AC | OVS151014AMA | OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GENERO DE AGUASCALIENTES A.C. | RAG210317SV5 | Redimidos Aguascalientes, A.C. | SKU141002683 | Sbelal Kuxlejalil, A.C. | SMD100508LR6 | SOMOS MAS DECIDIDOS, A.C. | VMA141103I71 | VOCES DE MUJERES EN ACCIÓN, A.C. | 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | PLC2104077W0 | "Prana Life Club Casa de Huéspedes y Vivienda Asistida" A.C. | Asistencial | YOU211004PX2 | 4YOU-TLX, A.C. | Asistencial | AMA460703AU4 | Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, A.C. | Cultural | ANM550714RB3 | Academia Nacional de Medicina de México, A.C. | Investigación Científica o Tecnológica | ANS960402B71 | ALBERGUE PARA NIÑOS SAN MARTIN DE PORRES, A.C. | Asistencial | ALQ210316AD1 | AMANDO LO QUE HACES, A.C. | Asistencial | ARX200814LI6 | Amate R20, A.C. | Asistencial | ACO210721568 | AMISTAD CENTRO Y ORIENTE, A.C. | Asistencial | ASE161208BU2 | Angeles por la Salud Eliu A.C. | Asistencial | AHC201127MV4 | APOSTOLIC HEALING CENTER LATIN AMERICA AC | Asistencial | ALE190809CD0 | Artistas Legales, A.C. | Asistencial | AAA940610LS3 | ASILO DE ANCIANOS AIDA S DE RODRIGUEZ, I.A.P. | Asistencial | AAS190607HH1 | ASOCIACION AMERICANA DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD AASIS, A.C. | Asistencial | ACA1407313SA | ASOCIACION DE COLONOS DEL AJUSCO MEDIO, A.C. | Asistencial | APE090708LK0 | ASOCIACION DE PROFESIONISTAS ESPECIALIZADOS EN ATENCION DEL ADULTO MAYOR, A.C. | Asistencial | APM180426KJ6 | Asociación de Psicooncología Monterrey APOM, A.C. | Asistencial | AEP980514CZ1 | ASOCIACION EMMANUEL EN PRO DE NIÑOS AUTISTAS, A.C. | Asistencial | AID190411HC4 | ASOCIACION INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE -MEXICO-, A.C. | Ecológica | API211118KL9 | ASOCIACION PROMESA INTERNACIONAL, I.A.P. | Asistencial | AUG1801197K4 | Asociación Unbound Guadalupe, A.C. | Asistencial | ALJ140808T50 | ASOCIADAS POR LO JUSTO JASS MESOAMERICA, A.C. | Desarrollo Social | ATL101006EM9 | ATLATONIN, A.C. | Asistencial | ADE180628EE6 | Axapusquenses por el Deporte, A.C. | Asistencial | ACC170323LQ3 | AYUDA CON CORAZON CONTENTO, A.C. | Asistencial | ALA200925A70 | Ayudando con Luz y Alma, A.C. | Asistencial | AMX110217RP5 | AYUDANDO MX, A.C. | Asistencial | BAC191125IZ7 | Banco de Alimentos de Ciudad Juárez, A.C. | Asistencial | BNA210317B61 | BIRDS AND NATURE, A.C. | Ecológica | BHG080124418 | Boys Hope Girls Hope A.B.P. | Asistencial | CAF160926QD7 | Cafecol, A.C. | Asistencial | CCO210917P1A | CASA COLECTIVA, A.C. | Asistencial | CGU120224488 | Casa Gaviota un Vuelo Sin Violencia, A.C. | Asistencial | CHY130910V54 | CASA HOGAR YAHBE, A.C. | Asistencial | CSC9105089F4 | CENTRO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FE ESPERANZA Y AMOR AC | Asistencial | CCA111216KM8 | Centro Contra las Adicciones Nueva Identidad, A.C. | Asistencial | CAM001130EL0 | Centro de Ayuda para la Mujer Latinoamericana, A.C. | Asistencial | CDH960208QB7 | CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, A.C. | Asistencial | CDA0301286P2 | Centro de Desarrollo y Atención Terapéutica CEDAT, A.C. | Asistencial | CEC7309065R9 | CENTRO DE EDUCACION Y CULTURA DEL VALLE, S.C. | Educativa | CEI990504121 | Centro de Esperanza Infantil, A.C. | Asistencial | CED150318FV0 | Centro de Experimentación para el Desarrollo Comunitario Tzeltal, A.C. | Asistencial | CIB940530C73 | CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. | Investigación Científica o Tecnológica | CPI101029IQ4 | Centro de Promoción Integral de la Persona San Felipe, A.C. | Asistencial | CRR210902MB8 | CENTRO DE REHABILITACION RESCATANDO VIDAS, FE Y ESPERANZA, A.C. | Asistencial | CTI050614NR7 | CENTRO DE TERAPIA INTENSIVA PRIMER PASO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION AC | Asistencial | CEC6209278S1 | CENTRO ESCOLAR CHILPANCINGO, A.C. | Educativa | CIA190314QT4 | Centro Integral para el Adulto Mayor San Angel, A.C. | Asistencial | CLI001107U23 | Centro Las Libres de Información en Salud Sexual Región Centro, A.C. | Desarrollo Social | CPC111110KL9 | CENTRO PARA LA PROFESIONALIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL, A.C. | Desarrollo Social | CPC120128SB8 | Centro Pedagógico Cometa, A.C. | Asistencial | GMW160714Q81 | CERO POBREZA EXTREMA EN MÉXICO, A.C. | Desarrollo Social | CMM130723EW6 | CIEN MUJER POR LA MUJER AC | Desarrollo Social | CSU180412191 | CLINICA SUBIEN, A.C. | Asistencial | CRJ120906TJA | Club Rotario Juárez Impulsa, A.C. | Asistencial | CRP210909426 | Club Rotario Puebla Gente de Servicio, A.C. | Asistencial | CSM2108302P9 | Club Shriners de Mexicali, A.C. | Asistencial | CTC161209FX9 | CODAPO Toda la Comunidad de Apoyo, A.C. | Desarrollo Social | CAZ780123L4A | COLEGIO AZCAPOTZALCO, A.C. | Educativa | CVI160307692 | COLIMA VIHVE, A.C. | Asistencial | CNU9908093PA | COMENZAR DE NUEVO, A.C. | Asistencial | CUV1208295J5 | Comision Unidos vs Trata A.C. | Asistencial | CVP980226NZ4 | COMITE DE VINCULACION PRO-BECAS, A.C. | Becante | CFO9904304G0 | COMITE FRONTERIZO DE OBREROS, A.C. | Desarrollo Social | CNA160216B88 | Compromiso Naranja, A.C. | Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas | CTS150818R19 | COMUNIDAD TERAPEUTICA SOL ORIENTIS, A.C. | Asistencial | CIS070720272 | Consorcio de Investigación sobre VIH Sida TB CISIDAT, A.C. | Investigación Científica o Tecnológica | CON130722PP0 | CONSTRUYENDO, I.A.P. | Asistencial | CMV210310AZ4 | CONTIGO MAS VIDA, A.C. | Asistencial | CSC181106IZ9 | CONTIGO SONREIMOS, CLINICA INTEGRAL DEL LABIO Y PALADAR HENDIDO, A.C. | Asistencial | CHE170201EDA | CREANDO HEROES, A.C. | Asistencial | CUF200714KD4 | CUERVOS UNIDOS PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIAL, A.C. | Asistencial | DAK1302063W9 | DAKSHINA A.C. | Desarrollo Social | DBC2009114M8 | DC BAJA CALIFORNIA AC | Asistencial | DAU170405S87 | DERECHO, AUTONOMIA,SEXUALIDADES, A.C. | Desarrollo Social | DDI1012034V2 | DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA AC | Asistencial | DDR070523GB5 | Dermac, Desarrollo Rural y Medio Ambiente A.C. | Asistencial | DIM210920AH1 | DIALOGO INTERCULTURAL MEXICANO, A.C. | Desarrollo Social | DAP141209KM3 | DONADORES ALTRUISTAS DE PUEBLA,A.C. | Asistencial | EIN181018EZ1 | EDU INTERMEDIA, A.C. | Cultural | ETS051122KT3 | EDUCACION, TRABAJO Y SALUD POR UN MEXICO NUEVO, A.C. | Asistencial | EAC1409027W9 | Egiptanos, Arte y Consultoría, A.C. | Cultural | RMA090306EJ0 | EL RENACER DEL MAYAB, A.C. | Asistencial | YYA121220LP7 | EMPATIA COMPARTIDA, A.C. | Asistencial | EVE210805SJ4 | ENSAMBLE VERDE AC | Ecológica | EPU181212C6A | Entre Pueblos, A.C. | Asistencial | ECC1005127M5 | EQUIFONIA COLECTIVO POR LA CIUDADANIA AUTONOMIA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, A.C. | Desarrollo Social | EMU080910LX8 | Espacio Mujeres para una Vida Digna Libre de Violencia, A.C. | Asistencial | EVM210615CJ4 | Estamos en Victoria Ministry, A.C. | Asistencial | EME190729IM0 | ESTRATEGIAS MUSICALES Y ENSAMBLES, A.C. | Cultural | FAL170328UG1 | FELIPE ANGELES EN LUCHA POR LA GENTE POBRE, A.C. | Asistencial | FIC070711UL0 | Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México A.C. | Cultural | FES101220NU2 | Filantrópica y Educativa Surever, A.C. | Educativa | FES061129QG6 | Fomento Educativo Santa Fe, A.C. | Apoyo Económico de Donatarias Autorizadas | FCE0206261I9 | FONDO PARA LA COMUNICACION Y LA EDUCACION AMBIENTAL AC | Ecológica | FDF020103LI2 | FORMACION Y DESARROLLO FAMILIAR, A.C. | Asistencial | FCS2109203F9 | FUERZA CIUDADANA POR EL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, A.C. | Asistencial | FAF1904101L2 | Fundación Adolfo Flores Caballero, A.C. | Asistencial | FAS190508JL6 | FUNDACION ASVITA, A.C. | Asistencial | FBS201211FJ9 | Fundación Banhez Spirits, A.C. | Asistencial | FBV190311NR7 | FUNDACION BETIK VALORES, A.C. | Asistencial | FCV190406FA2 | FUNDACION CAMBIANDO VIDAS, CAMBIANDO MENTES, A.C. | Asistencial | FCF180830IQ1 | Fundación Carey con Fuerza, Tenacidad y Capacidad Para Todos, A.C. | Asistencial | GFF1611033MA | FUNDACION CHILPAYATE, A.C. | Asistencial | FCN210727470 | Fundación Cuenta Con Nosotros, A.C. | Asistencial | FAI931222BB7 | FUNDACION DE APOYO INFANTIL SONORA, I.A.P. | Asistencial | FAV210729R68 | Fundación de Asistencia Visión Toledo, A.C. | Asistencial | FCL211019G59 | Fundación del Club de Leones de Cuauhtémoc A.C. | Asistencial | FDM2111167N7 | FUNDACION DIVERSIDAD MAT MAT, A.C. | Asistencial | FDB971023JW7 | Fundación Don Bosco para el Desarrollo del Estudiante Morelense, A.C. | Asistencial | FEM210312DG3 | FUNDACION ECMO MEXICO, A.C. | Asistencial | FED2101213F4 | FUNDACION EDUCALIBRE, A.C. | Asistencial | FED210114NI8 | Fundación Enfermera Delia Ruiz Rivas A.C. | Asistencial | FGM200325SHA | FUNDACION GENERAL MANUEL SOBRINO CALVO, A.C. | Asistencial | FGC080111GQ6 | FUNDACION GRANJAS CARROLL DE MEXICO, A.C. | Desarrollo Social | FHG211207GZ9 | Fundación Hanna Garduño A.C. | Asistencial | FHF211124EB6 | Fundación Holistica para el Fortalecimiento y Desarrollo Social A.C | Asistencial | FIF180517KM5 | Fundación Ifood A.C. | Asistencial | FIS211025TJ2 | Fundación Infancia Saludable México, A.C. | Asistencial | FID060208EH9 | FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL, I.A.P. | Educativa | FJE1911157A7 | FUNDACION JOSUE ECHAVARRIA, A.C. | Asistencial | FKA180420IW2 | Fundación Kawoq 13:20 A.C. | Cultural | FLJ210701DJ1 | FUNDACION LIALDANI, JUNTOS CRECEMOS MAS, A.C | Asistencial | FLC210813S92 | Fundación Luna Caminemos Juntos, A.C. | Desarrollo Social | FMM210324L5A | FUNDACION MARVIVO MEXICO, A.C. | Ecológica | FME190710AV0 | FUNDACION MEDYARTHROS, A.C. | Asistencial | FMO190325JS0 | Fundación Mexicana para el Océano, A.C. | Ecológica | FOD2101149U2 | Fundación Oftalmológica Doctor Carpio, A.C | Asistencial | FOB161129DV0 | Fundación Oniros para el Bienestar Social A.C. | Asistencial | FRM190819A91 | FUNDACION PARA LA RECONCILIACION MEXICO, A.C. | Asistencial | FPN9005238Y4 | FUNDACION PRO NIÑO LEONES, A.C. | Becante | ART180326TE0 | | | | | |