alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 06/05/2022
ANEXOS 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 29 de abril de 2022

ANEXOS 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 29 de abril de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
"Trámites Fiscales"
 
Contenido
I.        Definiciones
II.       Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a        ...........................................................................................................................
85/CFF         ...........................................................................................................................
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
87/CFF a      ...........................................................................................................................
185/CFF       ...........................................................................................................................
186/CFF       Consultas y autorizaciones en línea
187/CFF a     ...........................................................................................................................
232/CFF       ...........................................................................................................................
233/CFF       Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
234/CFF a     ...........................................................................................................................
305/CFF       ...........................................................................................................................
306/CFF       Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales.
307/CFF a     ...........................................................................................................................
317/CFF       ...........................................................................................................................
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a         ...........................................................................................................................
162/ISR        ...........................................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado.
1/IVA a         ...........................................................................................................................
10/IVA          ...........................................................................................................................
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
1/IEPS a       ...........................................................................................................................
55/ IEPS       ...........................................................................................................................
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV        ...........................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a       ...........................................................................................................................
3/ISAN         ...........................................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación.
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a         ...........................................................................................................................
9/LIF            ...........................................................................................................................
 
 
 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH a       ...........................................................................................................................
12/LISH        ...........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a     ...........................................................................................................................
5/DEC-1       ...........................................................................................................................
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a     ...........................................................................................................................
3/DEC-2       ...........................................................................................................................
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a     ...........................................................................................................................
7/DEC-3       ...........................................................................................................................
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a     ...........................................................................................................................
2/DEC-4       ...........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.
1/DEC-5 a     ...........................................................................................................................
5/DEC-5       ...........................................................................................................................
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6       ...........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
 
 

1/DEC-7 a     ...........................................................................................................................
3/DEC-7       ...........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a     ...........................................................................................................................
3/DEC-8       ...........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9 a     ...........................................................................................................................
2/DEC-9       ...........................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018.
1/DEC-10 a   ...........................................................................................................................
6/DEC-10      ...........................................................................................................................
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11      ...........................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.
1/DEC-12 a   ...........................................................................................................................
5/DEC-12      ...........................................................................................................................
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
1/PLT a        ...........................................................................................................................
13/PLT         ...........................................................................................................................
14/PLT         Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS a  .....................................................................................................................
5/DERECHOS .........................................................................................................................
 
I.        Definiciones
1.1.    Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
 
1. a 57. ...
1.2.    Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
...
A.      ...
B.      Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1. a 10. ...
11. ...
...
La autoridad fiscal podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC y de solicitud de generación del certificado de e.firma de una persona moral, cuando este último derive de la conclusión del trámite de inscripción los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C.       ...
1.3.     ...
II.       ...
.............................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación.
.............................................................................................................................................
 
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.
Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita generada en:
·      Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
·      Mi Portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.
3.     Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.
4.     En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.
5.     Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente:
Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades.
·      Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico.
·      Recibirás un oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
2.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.
3.     Documento notarial en el que conste la fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
4.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada).
5.     Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (digitalización del original).
6.     Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).
7.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).
8.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
No aplica
No.
 
 
Resolución del trámite o servicio
1.     Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.
2.     Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral con estatus de cancelación.
3.     Se te hará entrega del oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para
cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·      Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión", escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.
·      Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.
·      En su caso, oficio por el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·      MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
       Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
       Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·      En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.
 
.............................................................................................................................................
 
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Realiza consultas en línea o solicita la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.
    Gratuito
    Pago de derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·      Personas físicas.
·      Personas morales.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/91869/registra-tu-solicitud-de-autorizacion-o-consulta-en-linea
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.
2.     Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y selecciona Enviar.
3.     En caso de realizar el registro de tu consulta o autorización por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto.
4.     Selecciona Autorizaciones o Consultas; en Modalidad despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar, y elige Siguiente.
5.     Paso 1 Datos del solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el Tipo de Persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un número de folio temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción captura la siguiente
información:
 
 
·      Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el campo en cero.
·      Señala todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información.
·      Describe las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información.
6.     Elige Siguiente; Paso 4 ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, activa la(s) casilla(s) correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; da clic en seleccionar, escoge el documento que acompañará a tu promoción, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo, elige Abrir y en seguida selecciona Adjuntar. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver y después cierra el documento, repite el Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona Examinar para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Formato solicitud promoción, iii) Acuse de términos y condiciones y iv) Constancia de firmado electrónico de documentos.
7.     Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión.
En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, ingresa a https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1.     Selecciona INICIAR.
2.     Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin).
3.     Para adjuntar documentación, elige la solicitud que deseas atender, en seguida selecciona Consultar Documentos, en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en seleccionar, escoge el documento que deseas enviar, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo, elige Abrir, y en seguida selecciona Adjuntar. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver y después cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos.
4.     Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
2.     Documentación e información relacionada con el trámite que deseas presentar.
3.     Tratándose de consultas en las que tengas que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2o., fracción I de la Ley del IEPS:
·      Formato e-5 pago derechos, en el caso de envío de muestras para dictamen técnico.
4.     Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes, deberás identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:
·      A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberás manifestar también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.
·      La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
·      La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.
5.     Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberás identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:
·      A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.
·      En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
·      En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·      Contar con Contraseña.
·      Contar con e.firma.
·      Contar con buzón tributario activo.
 
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio?
·      Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
·      Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin).
·      El sistema te mostrará el resultado de la búsqueda, en la última columna del lado derecho (Estado del Asunto), podrás visualizar el estatus de tu solicitud.
·      Una vez que la autoridad resuelva tu trámite de consulta o de autorización, recibirás un aviso en los medios de contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente.
No.
Resolución del trámite o servicio
La resolución se te notificará a través de buzón tributario.
Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios:
·      De requerimiento de información,
·      De negativa o confirmación de criterio,
·      De autorización o
·      De orientación jurídica.
En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal.
Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta.
 
 
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Oficio de resolución.
·      Tratándose de consultas, estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.
·      En el caso de autorizaciones, la vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio inmediato anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y ésta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·      MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
·      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728, opción 3 Orientación fiscal y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)
·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·      En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·      La documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los 4 MB.
·      Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.
 
·      Evita adjuntar archivos con el mismo nombre o con hojas en blanco.
 
 
·      Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable y exención del impuesto conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2o., fracción I de la Ley del IEPS, realizarás lo siguiente:
Ø  Presenta tu promoción en términos de esta ficha de trámite y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de asunto.
Ø  Realiza el pago de derechos para el envío de muestras para dictamen técnico, utilizando el Formato e-5 pago de derechos, el cual podrás obtener en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173751513&ssbinary=true
Ø  Envía por mensajería, paquetería o entrega directamente en la Dirección General Jurídica de Aduanas adscrita a la Agencia Nacional de Aduanas de México (Laboratorio Central de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia Irrigación, C.P. 11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México) lo siguiente:
o   Muestra del producto, información técnica, comercial y demás elementos que permitan identificar el uso o destino de las mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).
o   Acuse de recepción de promoción con número de asunto.
o   Pago de derechos.
Ø  Una vez que hayas entregado las muestras y demás documentación, enviarás en formato PDF el acuse de recibido de la entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta, ingresando a la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea y llevarás a cabo los pasos señalados del numeral 1 a 4 de la sección ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite?. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta.
 
 
·      Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
·      Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
·      Se podrá analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal o con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, o en su caso, con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendas someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a tu presentación, sin que para ello sea necesario identificar a los promoventes o a sus partes relacionadas.
·      La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México.
Fundamento jurídico
Artículos: 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; 2o.-A, 25 de la LIVA; 2o. de la LIEPS; Regla 4.4.4. de la RMF.
 
.............................................................................................................................................
 
233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan
contribuyentes
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Realiza consultas en línea a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·      Asociaciones patronales.
·      Sindicatos obreros.
·      Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
·      Colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen.
·      Asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/04870/consultas-y-autorizaciones-en-linea-presentadas-a-traves-de-organizaciones-que-agrupan-contribuyentes
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.
2.     Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar.
3.     En caso de realizar un trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES, elige Acepto.
4.     Elige una de las opciones Autorizaciones o Consultas; en el apartado Modalidad despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar y selecciona Siguiente.
 
 
5.     Paso 1 Datos del solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el tipo de persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción captura la siguiente información:
·      Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el campo en cero.
·      Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información.
·      Describir las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información.
 
 
6.     Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, escoge la documentación que adjuntarás, activando la(s) casilla(s) correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de documentos.
7.     Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión.
En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, ingresa a https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1.     Selecciona INICIAR.
2.     Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin).
3.     Para adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF:
i) Acuse de recepción de promoción; y
ii) Constancia de firmado electrónico de documentos.
4.     Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.
2.     Documentación e información relacionados con el trámite que deseas presentar.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·      Contar con Contraseña.
·      Contar con e.firma.
·      Contar con buzón tributario activo.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
·      Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
       Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin).
·      Una vez que la autoridad resuelva tu trámite, recibirás un aviso en los medios de contacto que registraste en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente.
No.
Resolución del trámite o servicio
La resolución se te notificará a través de buzón tributario.
Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios:
·      De requerimiento de información,
·      De negativa o confirmación de criterio,
·      De autorización o
·      De orientación jurídica.
En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal.
Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta.
 
 
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Oficio de resolución.
·      Tratándose de consultas, la resolución estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.
·      Tratándose de autorizaciones, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·      MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
·       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·      En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·      Las consultas a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.
·      La documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4 MB.
·      Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.
·      Evita adjuntar archivos con el mismo nombre.
Fundamento jurídico
Artículos: 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.1.41. de la RMF.
 
.............................................................................................................................................
 
 
306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando se requiera renovar el certificado de e.firma de la persona moral porque ya perdió su vigencia o el certificado se encuentra próximo a perder su vigencia.
¿Dónde puedo presentarlo?
·      En el Portal de SAT:
Si el certificado de e.firma se encuentra próximo a vencer:
https://www.sat.gob.mx/tramites/44506/renueva-el-certificado-de-e.firma-de-tu-empresa
Si el certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes de la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal:
https://www.sat.gob.mx/tramites/40566/solicitud-de-renovacion-del-certificado-de-e.firma-caduco-para-personas-morales.
·      En la oficina del SAT:
En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de Renovación y Revocación de personas morales, previa cita registrada en el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa.
1.     Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
·      Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo.
·      En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo.
·      Ejecuta el archivo Certifica.
·      Selecciona la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica.
·      Elige Seleccionar Archivo.
·      Selecciona la ubicación de tu certificado de e.firma vigente.
·      Confirma que aparezcan tus datos y da clic en Siguiente.
·      Proporciona la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente.
 
·      Oprime el botón Continuar.
 
 
·      Mueve el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado y da clic en Siguiente.
·      Firma la solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en Seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key).
·      Ingresa la Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente.
·      Da clic en Firmar y guardar.
·      Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva e.firma.
2.     Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/
3.     Da clic en Renovación del certificado.
4.     Oprime el botón Examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente.
5.     Da clic en Renovar.
6.     Anota el número de operación que ampara tu trámite, posteriormente oprime el botón de Seguimiento.
7.     Imprime o guarda tu acuse de renovación, dando clic en clic: "Acuse de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado Digital".
8.     Oprime Regresar y te encontrarás de nuevo en el menú principal.
9.     Elige la opción Recuperación de certificado.
10.   Captura tu RFC y da clic en Buscar.
11.   Selecciona el número de serie del certificado activo de tu e.firma.
12.   Descarga y guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de Requerimiento de Renovación y tu llave privada.
 
 
Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa:
1.     Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
·      Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo.
·      En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo.
Ejecuta el archivo Certifica.
·      Selecciona la opción Solicitud de Requerimiento de Renovación de Persona Moral con Representante Legal.
·      Da clic en Seleccionar Archivo.
·      Selecciona la ubicación de tu certificado de e.firma caduca.
·      Confirma que aparezcan tus datos.
·      Ingresa el certificado de e.firma activo del Representante legal.
·      Da clic en Siguiente.
·      Proporciona la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente.
·      Mueve el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado y da clic en Siguiente.
·      Firma la solicitud con los archivos de la e.firma activa del Representante legal, da clic en Seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key).
·      Ingresa la Contraseña de la e.firma del Representante legal.
·      Da clic en Firmar y guardar.
·      Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva firma electrónica.
2.     Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/
3.     Da clic en Renovación del certificado.
4.     Oprime el botón Examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente.
5.     Da clic en Renovar.
6.     Anota el número de operación que ampara tu trámite, posteriormente oprime el botón de Seguimiento.
7.     Imprime o guarda tu acuse de renovación, dando clic en clic: "Acuse de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado Digital".
8.     Oprime Regresar y te encontrarás de nuevo en el menú principal.
9.     Elige la opción Recuperación de certificado.
10.   Captura tu RFC y da clic en Buscar.
11.   Selecciona el número de serie del certificado activo de tu e.firma.
12.   Descarga y guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de requerimiento de renovación y tu llave privada.
En la oficina del SAT:
 
1.     Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica, como se mencionó anteriormente en el numeral 1.
2.     Agenda tu cita para el servicio de e.firma Renovación y Revocación de Personas Morales.
3.         Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:
Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa:
·      Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada.
Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa:
·      Contar con los archivos de la e.firma que perdió la vigencia: Clave Privada (archivo .key).
·      Certificado (archivo .cer).
·      Contar con la Contraseña de la llave privada de la e.firma que perdió la vigencia.
En la oficina del SAT:
1.     Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
2.     Poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
3.     Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
 
 
 
·      Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo.
·      En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo.
·      Ejecuta el archivo Certifica.
·      Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica.
·      Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico, en su caso el RFC del representante legal.
·      Oprime el botón Siguiente.
·      Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres.
·      Confirma tu Contraseña de la Clave Privada.
·      Oprime Siguiente.
·      A continuación, el sistema te mostrará el mensaje "Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento".
·      Da clic en Continuar.
·      A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla.
·      Oprime en el botón Guardar Archivos.
·      Elige la ruta para almacenar el archivo generado.
·      Oprime Guardar.
·      Al finalizar el sistema te mostrará el mensaje "Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos".
·      Oprime Aceptar.
4.     Correo electrónico.
5.     El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma activo y llenar el manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.
6.     Presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro del acta constitutiva (copia simple), cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:
a.     Primera columna. RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).
b.     Segunda columna. Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico).
c.     Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
d.     Cuarta columna. Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
       La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los
siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite.
7.     Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original).
8.         Manifestación por escrito que contenga la clave del RFC del socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de conformidad con lo señalado en el artículo 27, inciso B fracción VI, del CFF.
 
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
En el Portal del SAT:
Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa:
·      El representante legal deberá firmar la solicitud de renovación con su e.firma activa.
En la oficina del SAT:
·      El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma activa.
·      Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.
·      Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.
·      Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", debes presentar tu aclaración en la Oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con todos los requisitos y condiciones:
·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).
·      Acuse de renovación del Certificado de e.firma.
·      Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
 
 
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Cuando proceda el trámite:
·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).
·      Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.
El Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·      MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·      En el Portal del SAT:
·      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·      Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos.
·      En los casos que se requiera renovar el certificado de e.firma derivado del cambio de denominación o razón social, régimen de capital o representante legal, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, se deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales", contenida en este Anexo.
·      Para solicitar la actualización del expediente electrónico, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales", según corresponda.
·      Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
·      Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del párrafo sexto del artículo 17-D del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del Certificado de e.firma.
Fundamento jurídico
Artículo 17-D del CFF; Regla 2.2.21. de la RMF.
 
............................................................................................................................................
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
.............................................................................................................................................
 
14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a
través de plataformas tecnológicas
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicitar la devolución de pago de lo indebido del ISR retenido por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 113-B de la Ley de ISR, a quienes les cancelen operaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando les hubieran efectuado retención del impuesto.
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya realizado el pago indebido del ISR.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
 
 
1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar.
3.     Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona y elige en Siguiente.
4.     Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente.
5.     Selecciona la opción al que corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y señala Siguiente.
6.     El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona en para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente.
7.     En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige y presionando en el ícono adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar y adjunta el estado de cuenta en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida selecciona Siguiente.
 
 
8.     Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE.
9.     Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente.
10.   Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 14.1 y 14.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Ø  En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada.
Ø  Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.
11.   Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.
12.   Guarda o Imprime el acuse de recibo.
13.   Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario, para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos.
14.   Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles.
15.   De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles.
16.   En caso de no atender los requerimientos en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite.
17.   La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF.
18.   Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:
·      Solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta.
·      Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta.
Ver tabla
14.1
Ver tabla
14.2
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma y Contraseña.
 
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
·      Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
·      Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.
·      Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar.
·      El sistema te mostrará el estatus de tu trámite.
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:
·      Requerirte, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.
·      Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.
Resolución del trámite o servicio
·      Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.
·      En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
40 días.
·      40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;
·      20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y
·      10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación
·      En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud;
·      Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y
·      Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
 
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·      MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·      En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·      En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo comprimido en formato ZIP).
·      Los documentos originales se digitalizan para su envío.
·      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso.
Fundamento jurídico
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 113-A, 113-B, 113-C de la LISR; Reglas 2.3.8., 12.3.3. y 12.3.17., Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF.
 
 
Tabla 14.1 Solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto sobre la Renta
No
Documentación
RIF
ISR
1
En caso de cancelación de la operación, el CFDI de ingresos con el estatus de cancelado en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, el CFDI de egresos en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
X
X
2
CFDI de retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma Tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
X
X
3
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Tabla 14.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de
devolución de pago de lo indebido del Impuesto sobre la Renta
No
Documentación
RIF
ISR
1
Documentos y comprobantes fiscales que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio donde realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
X
X
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
 
 
.............................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2022, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
Contenido
APARTADOS:
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV a        .....................................................................................................................
3/CFF/NV          .....................................................................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV a         .....................................................................................................................
38/ISR/NV          .....................................................................................................................
39/ISR/NV          Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que, en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. (Se modifica)
40/ISR/NV          Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil. (Se modifica)
41/ISR/NV a       .....................................................................................................................
46/ISR/NV          .....................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV a         .....................................................................................................................
10/IVA/NV          .....................................................................................................................
11/IVA/NV          Es improcedente acreditar el impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de impuesto al valor agregado contra retenciones del impuesto sobre la renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios. (Se modifica)
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV a       .....................................................................................................................
5/IEPS/NV         .....................................................................................................................
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
1/LIGIE/NV        .....................................................................................................................
 
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV a       .....................................................................................................................
2/LISH/NV         .....................................................................................................................
G. Criterios de la LIF
1/LIF/NV            .....................................................................................................................
H. Criterios de la LFD
1/LFD/NV a        .....................................................................................................................
6/LFD/NV          .....................................................................................................................
A. Criterios del CFF
.............................................................................................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
.............................................................................................................................................
39/ISR/NV          Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que, en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII; 76-A, fracción II y último párrafo; 90, penúltimo párrafo; 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR señalan que tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, éstos deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Para tales efectos, el artículo 180 de la Ley del ISR, establece los métodos que los contribuyentes deberán aplicar, tales como: método de precio comparable no controlado, método de precio de reventa, método de costo adicionado, método de partición de utilidades, método residual de partición de utilidades y método de márgenes transaccionales de utilidad de operación. El mismo artículo señala que de la aplicación de alguno de estos métodos se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de la Ley del ISR, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley de ISR señala que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables; y que para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta, las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación, entre otros elementos señalados en las fracciones del mencionado tercer párrafo del artículo 179.
Asimismo, en el último párrafo del artículo 179, se establece que para la interpretación de lo dispuesto en la Ley del ISR para las empresas multinacionales, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en la medida que sean congruentes con las
disposiciones de dicha Ley y de los tratados celebrados por México.
Conforme a las disposiciones y las Guías antes referidas, en el análisis de las funciones, actividades, activos y riesgos, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben identificar y considerar las contribuciones valiosas, las cuales se entienden como aquellas condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa y que implican la expectativa de generar mayores beneficios económicos futuros de los que se esperaría en su ausencia, tales como intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio, incluyendo las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y/o explotación de intangibles.
En este sentido, si de la aplicación de los métodos a que hace mención el artículo 180 de la Ley del ISR resultan diferencias en los elementos de comparabilidad entre la operación o la parte analizada y la(s) potencial(es) operación(es) o empresa(s) propuesta(s) como comparable(s) que se determinan a partir de contribuciones únicas y valiosas, tales diferencias afectarán significativamente el precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los citados métodos, al provenir de contribuciones únicas y valiosas, por lo que sería técnicamente incorrecto considerar a las referidas operaciones o empresas como comparables.
En virtud de lo anterior, para dar simetría a la comparación de las operaciones, los contribuyentes deben considerar sus contribuciones únicas y valiosas, así como las de las empresas con las que se comparan.
Por lo anterior, se consideran prácticas fiscales indebidas en que incurren los contribuyentes:
I.     Que los contribuyentes no reconozcan las contribuciones únicas y valiosas propias y de las empresas con las que se comparan, en sus análisis para efectos de demostrar que en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II.     Considerar operaciones o empresas como comparables cuando existen diferencias significativas entre la operación o la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinen o generen a partir de contribuciones únicas y valiosas.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo 30 de noviembre de 2018.
 
40/ISR/NV          Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.
En el artículo 180, fracciones I a la VI de la Ley del ISR, se establecen los métodos que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán aplicar para determinar sus ingresos acumulables, y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el segundo párrafo de dicho artículo se indica que de la aplicación de alguno de los métodos se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones
comparables, los cuales se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de Ley del ISR, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT y que si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes, pero que en caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes es la mediana de dicho rango (ajuste de precios de transferencia).
Por su parte, el artículo 302, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR señala que si los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran entre el límite inferior y superior a que se refiere el método intercuartil, se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes.
Conforme a lo anterior se desprende que, cuando existan dos o más operaciones comparables, un ajuste de precios de transferencia es procedente solamente para modificar los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, cuando dichos precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, se encuentren fuera del rango ajustado mediante la aplicación del método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, realizando el ajuste a la mediana de dicho rango; por lo que no es procedente modificar dichos precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, cuando éstos ya se encuentren dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, ya que dicha modificación no tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, sino obtener un beneficio fiscal indebido al aumentar deducciones o disminuir ingresos del contribuyente residente en territorio nacional.
De lo anterior, se desprende que no existe fundamento legal para llevar a cabo alguna modificación adicional a los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad que genere un beneficio fiscal indebido, cuando se encuentren dentro del rango ajustado obtenido con el método intercuartil, es decir, dentro del límite inferior y superior a que se refiere el método antes señalado.
Por contraparte, el ajuste a los precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., únicamente es aplicable cuando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad ya ajustados mediante la aplicación del método intercuartil, se encuentren fuera del rango a que se refiere el artículo 180, segundo párrafo de la Ley del ISR o, lo que es lo mismo, fuera del límite inferior y superior a que se refiere el método intercuantil, establecido en el artículo 180 de la Ley del ISR, en relación con el 302 de su Reglamento.
El ajuste de precios de trasferencia también se considera procedente cuando es reconocido por las autoridades fiscales como el resultado de una consulta relativa a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas conforme al artículo 34-A del CFF o de acuerdos entre autoridades competentes bajo el marco de los tratados internacionales aplicables, es decir, en términos de resoluciones particulares.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida para los contribuyentes:
I.     Realizar cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con partes relacionadas, cuando éstos ya se encuentran dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, es decir, cuando se encuentren entre el límite inferior y superior del rango referido, ya que dicha modificación no tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, sino obtener un beneficio fiscal indebido al
aumentar deducciones o disminuir ingresos del contribuyente.
II.     Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo 30 de noviembre de 2018.
 
.............................................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
.............................................................................................................................................
11/IVA/NV          Es improcedente acreditar el impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de impuesto al valor agregado contra retenciones del impuesto sobre la renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios.
Los artículos 1o. y 3o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, aun cuando atentos a lo establecido en otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, precisándose en el mismo artículo 3o., segundo párrafo, que tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en la propia ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
De lo anterior se observa que por regla general no es procedente que dichos entes públicos lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado, debiendo ser considerados como consumidores finales de los bienes y servicios y soportar la incidencia económica del impuesto y, en consecuencia, no se les debe devolver el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado.
Las actividades que normalmente desarrollan corresponden a sus funciones de derecho público y, por lo tanto, están fuera del objeto del impuesto.
No obstante, por excepción, los citados entes públicos desarrollan ciertas actividades que caen dentro del objeto del impuesto al valor agregado por tratarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en las que cobran un precio, debiendo consecuentemente pagar el impuesto. De ahí que sólo en estos casos procede el acreditamiento por el impuesto que les haya sido trasladado en erogaciones o que hayan pagado en importaciones, de bienes o servicios que se identifiquen exclusivamente con las actividades por las que se debe pagar el impuesto o las que se aplique la tasa del 0%.
Acorde a lo anterior, a efecto de determinar el impuesto al valor agregado a pagar, los artículos 4o. y 5o., de la citada Ley, señalan el procedimiento y requisitos del acreditamiento del impuesto, el cual consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley en comento, la tasa que corresponda según sea el caso.
Asimismo, el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus fracciones I, III, IV y VII, establece la obligación de llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales,
presentar declaraciones, etc., y al no contar con éstas no procede el acreditamiento que establece el artículo 3o. de dicha Ley.
En virtud de lo expuesto, de la interpretación adminiculada de las disposiciones fiscales antes citadas, si bien es cierto los referidos entes públicos, por regla general no cuentan con erogaciones cuyos conceptos sean acreditables del impuesto al valor agregado y, por lo tanto, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto, también lo es que como excepción si realizan actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y podrán acreditarlo, siempre y cuando cumplan con las obligaciones que establece la propia ley del citado impuesto y, en su caso, con los documentos que soporten sus operaciones.
En el artículo 5o. de la citada Ley se establece que para ser acreditable el impuesto al valor agregado, debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, distintas de la importación, considerándose como tales, las erogaciones efectuadas que sean deducibles para los fines del impuesto, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Asimismo, en el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece que los contribuyentes que tengan saldo a favor en su declaración de pago, podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
En tanto que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, señala que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
No obstante, el artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, indica que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros, y por lo que hace al impuesto al valor agregado, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.
La regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 señala que para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 5o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
En este sentido, es improcedente que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, cubran retenciones de impuesto sobre la renta (salarios, servicios
profesionales y pagos por cuenta de terceros o retenciones por arrendamiento de inmuebles) vía compensación aplicando saldos a favor de impuesto al valor agregado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Por lo anterior, se considera que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, realizan una práctica fiscal indebida:
I.      Cuando obtengan saldos a favor por concepto del impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.
II.     Cuando compensen saldos a favor del impuesto al valor agregado, contra retenciones del impuesto sobre renta.
III.    Así también, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
Origen
Primer antecedente
RMF para 2020
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2020.
 
D. Criterios de la Ley del IEPS
.............................................................................................................................................
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
.............................................................................................................................................
F. Criterios de la LISH
.............................................................................................................................................
G. Criterios de la LIF
.............................................................................................................................................
H. Criterios de la LFD
.............................................................................................................................................
SEGUNDO. ............................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 7 DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VII de la RMF 2022, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:
CONTENIDO
APARTADOS:
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a          .....................................................................................................................
28/CFF/N           .....................................................................................................................
 
29/CFF/N           Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. (Se modifica)
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a           .....................................................................................................................
31/ISR/N           .....................................................................................................................
32/ISR/N           Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar. (Se deroga)
33/ISR/N           Personas morales. Concepto de partes relacionadas. (Se deroga)
34/ISR/N           Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones. (Se deroga)
35/ISR/N           Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE. (Se deroga)
36/ISR/N           Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. (Se deroga)
37/ISR/N a         .....................................................................................................................
63/ISR/N           .....................................................................................................................
64/ISR/N           Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos. (Se deroga)
65/ISR/N a         .....................................................................................................................
67/ISR/N           .....................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a           .....................................................................................................................
46/IVA/N           .....................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a         .....................................................................................................................
10/IEPS/N          .....................................................................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a          .....................................................................................................................
2/LFD/N            .....................................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N              .....................................................................................................................
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N a         .....................................................................................................................
14/LISH/N          .....................................................................................................................
A. Criterios del CFF
.............................................................................................................................................
29/CFF/N           Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
El artículo 69-C, primer párrafo del CFF, establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán
optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
El artículo 69-C, segundo párrafo del CFF, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya realizado una calificación de hechos u omisiones.
Por lo tanto, cuando se solicite la adopción de un acuerdo conclusivo conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF, será necesario que la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones; entendiendo por dicha calificación aquélla comparación o confronta entre lo que dispone la ley sustantiva y las situaciones jurídicas o de hecho del contribuyente, que la autoridad realiza en cualquier momento del ejercicio de sus facultades, a fin de determinar si hay conexión y correlación o no entre el precepto legal y las circunstancias de hecho, siempre que dicha calificación se haga del conocimiento del contribuyente por cualquier medio en los términos del procedimiento que corresponda al ejercicio de la facultad ejercida.
En otras palabras, la referida calificación de hechos y omisiones es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código.
Origen
Primer antecedente
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.
 
B. Criterios de la Ley del ISR
.............................................................................................................................................
32/ISR/N           Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.
El artículo 76, fracción I de la Ley del ISR establece la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, así como efectuar los registros en la misma contabilidad.
El artículo 28, fracción I del CFF señala que en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra, entre otros conceptos, por documentación comprobatoria de ingresos y deducciones.
El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR dispone que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en su orden.
En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 76, fracciones I y XII de la Ley del ISR y 28 del CFF, deberán obtener y conservar la documentación
comprobatoria con la que demuestren que:
I.     El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y
II.     Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden que el propio numeral señala.
Origen
Primer antecedente
2012
Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 67/2012/ISR.
Motivo de la derogación
Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021.
 
33/ISR/N           Personas morales. Concepto de partes relacionadas.
El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
El artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR dispone que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
De su análisis, se observa que el artículo 179, quinto párrafo de la Ley referida, prevé una definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Título en que dicha disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que la contravenga; toda vez que las contenidas en los artículos 29, fracción II y 90, décimo primero párrafo de la Ley del ISR, solo son aplicables a dichos supuestos determinados.
En consecuencia, el concepto de partes relacionadas contenido en el multicitado artículo 179, quinto párrafo, es aplicable a la Ley del ISR y concretamente a la obligación prevista en el artículo 76, fracción XII de dicha Ley.
 
Origen
Primer antecedente
2012
Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 68/2012/ISR.
Motivo de la derogación
Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021.
34/ISR/N           Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.
El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Adicionalmente, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en el orden referido en dicho artículo.
De su análisis, se desprende que la disposición contenida en el artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR determina una obligación que deben cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas últimas.
En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR:
I.     Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y
II.     Aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR que determina la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
 
Origen
Primer antecedente
2012
Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 69/2012/ISR.
Motivo de la derogación
Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021.
 
35/ISR/N           Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE.
El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en el orden previsto en dicho artículo.
El artículo 179, último párrafo de la Ley del ISR señala que, para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de dicha Ley, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley citada y los tratados celebrados por México; dichas Guías fueron actualizadas el 22 de julio de 2010 por el mencionado Consejo.
Del análisis al artículo 180 de la Ley del ISR, se desprende que se ubica dentro del Capítulo II del Título VI de la Ley en cita y, en consecuencia, para la interpretación de dicho artículo, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías a que se refiere el artículo 179, último párrafo de la misma Ley, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley de la materia.
Origen
Primer antecedente
2012
Oficio 600-04-02-2012-57567 de 23 de julio de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 70/2012/ISR.
Motivo de la derogación
Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2021.
 
36/ISR/N           Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no
deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.
Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 36/2014/ISR.
Motivo de la derogación
Derivado de la Reforma del artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.
 
.............................................................................................................................................
64/ISR/N           Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos
El artículo 166, primer párrafo de la Ley del ISR señala que tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El séptimo párrafo, fracción II, inciso a) del artículo referido dispone que el impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa del 4.9%, entre otros casos, tratándose de los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de la Ley del ISR, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de esa Ley formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito.
El décimo primer párrafo del artículo 166 aludido establece que las tasas previstas en las fracciones I y II del mismo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad
del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas.
De la interpretación armónica a los referidos preceptos, se advierte que la limitante en la aplicación de la tasa del 4.9% al referirse a los intereses derivados de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los intereses pagados a personas relacionadas que deriven de títulos de crédito, sino que también resulta aplicable a los percibidos de certificados, aceptaciones, préstamos u otros créditos, a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de la Ley del ISR formen parte del sistema financiero, entre otras entidades, dado que no existe una distinción objetiva en el artículo 166, décimo primer párrafo de la Ley del ISR para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.}
Origen
Primer antecedente
Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2017.
Motivo de la derogación
Derivado de la Reforma del artículo 166, párrafo décimo primero de la Ley del ISR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.
 
.............................................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
.............................................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
.............................................................................................................................................
E. Criterios de la LFD
.............................................................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
.............................................................................................................................................
G. Criterios de la LISH
.............................................................................................................................................
SEGUNDO. ............................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
CONTENIDO
* Información generada desde el 16 de diciembre de 2021 al 20 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1.       Autorizaciones.
A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
 
C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E.       Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F.       Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J.       Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L.       Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2.       Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
3.       Autorizaciones vigentes en 2021.
4.       Revocaciones.
5.       Cancelaciones.
6.       Actualizaciones.
6.1.    Cambios de Rubro
6.2.    Cambios de Denominación
7.       Rectificaciones.
7.1.    Ejercicio 2020.
7.2.    Ejercicio 2022.
7.3.    Organizaciones autorizadas que fueron incluidas indebidamente en el numeral 9 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 de fecha 12 de enero de 2022.
7.4.    Organizaciones autorizadas que fueron incluidas indebidamente en el numeral 10 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 de fecha 12 de enero de 2022.
8.       Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
9.       Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
1.       Autorizaciones.
A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
PLC2104077W0
"Prana Life Club Casa de Huéspedes y Vivienda Asistida" A.C.
YOU211004PX2
4YOU-TLX, A.C.
ADB190903QQ8
ALBERGUE DIOCESANO BELEN, FUI FORASTERO, Y ME ACOGISTE AC
AII910213P53
ALBERGUE INFANTIL DE IRAPUATO, A.C.
ANF960415J12
ALBERGUE NIÑOS DEL FUTURO EL BUEN SAMARITANO, A.C.
ANS960402B71
ALBERGUE PARA NIÑOS SAN MARTIN DE PORRES, A.C.
AUE191204I88
ALCANZAR UNA ESPERANZA AC
ALQ210316AD1
AMANDO LO QUE HACES, A.C.
ARX200814LI6
Amate R20, A.C.
AJA09021136A
AMIGOS DE JAIME EN ACCION INSTITUCION DE BENEFICENCIA PRIVADA, A.C.
ACO210721568
AMISTAD CENTRO Y ORIENTE, A.C.
AFS001006HKA
Amistad Familiar De Sinaloa, A.C.
ASE161208BU2
Angeles por la Salud Eliu A.C.
AHC201127MV4
APOSTOLIC HEALING CENTER LATIN AMERICA AC
AVI9803179Z2
APOYO VOLUNTARIO ISSEMYM, A.C.
AAA940610LS3
ASILO DE ANCIANOS AIDA S DE RODRIGUEZ, I.A.P.
AAS190607HH1
ASOCIACION AMERICANA DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD AASIS, A.C.
ACA1407313SA
ASOCIACION DE COLONOS DEL AJUSCO MEDIO, A.C.
APE090708LK0
ASOCIACION DE PROFESIONISTAS ESPECIALIZADOS EN ATENCION DEL ADULTO MAYOR, A.C.
APM180426KJ6
Asociación de Psicooncología Monterrey APOM, A.C.
AMD980220GT6
Asociación Mexicana de Diabetes Capitulo Laguna, A.C.
ANI0802222J5
Asociación Nicniuh, A.B.P.
APS921112H10
ASOCIACION PRO SUPERACION DE NIÑOS DOWN, A.C.
API211118KL9
ASOCIACION PROMESA INTERNACIONAL, I.A.P.
ASP930708JT9
ASPROTEC, A.C.
ATL101006EM9
ATLATONIN, A.C.
ACC170323LQ3
AYUDA CON CORAZON CONTENTO, A.C.
ALA200925A70
Ayudando con Luz y Alma, A.C.
AMX110217RP5
AYUDANDO MX, A.C.
BAC191125IZ7
Banco de Alimentos de Ciudad Juárez, A.C.
BTB180627NN5
BLOCK TRAS BLOCK AC
BTP2109066B6
BUSCANDO TU PROPIO CAMINO, A.C.
CZA830727LH3
Cáritas de Zamora, A.C.
 
 
CCO210917P1A
CASA COLECTIVA, A.C.
CBT490726TK4
CASA DE BENEFICENCIA DE TORREON AC
CDS870907FW2
Casa de Descanso la Sagrada Familia A.C.
CGU120224488
Casa Gaviota un Vuelo Sin Violencia, A.C.
CHR180928QF3
CASA HOGAR ROSARIO DE BAJOS DEL EJIDO AC
CHY130910V54
CASA HOGAR YAHBE, A.C.
CSC9105089F4
CENTRO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FE ESPERANZA Y AMOR AC
CCA111216KM8
Centro Contra las Adicciones Nueva Identidad, A.C.
CDH960208QB7
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, A.C.
CDA0301286P2
Centro de Desarrollo y Atención Terapéutica CEDAT, A.C.
CEI990504121
Centro de Esperanza Infantil, A.C.
CED150318FV0
Centro de Experimentación para el Desarrollo Comunitario Tzeltal, A.C.
CPI101029IQ4
Centro de Promoción Integral de la Persona San Felipe, A.C.
CRR210902MB8
CENTRO DE REHABILITACION RESCATANDO VIDAS, FE Y ESPERANZA, A.C.
CTI050614NR7
CENTRO DE TERAPIA INTENSIVA PRIMER PASO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION AC
CIA0203199C7
Centro Integral de Atención a las Mujeres CIAM Cancún, A.C.
CIA190314QT4
Centro Integral para el Adulto Mayor San Angel, A.C.
CPC120128SB8
Centro Pedagógico Cometa, A.C.
CAA180818CF8
CIUDADANOS DE AYUDA AGRICOLA DE DOLORES DE TETLA TLAXCALA, A.C.
CSS2105055P9
Clínica de Salud Sr A.C.
CRJ120906TJA
Club Rotario Juárez Impulsa, A.C.
CRP210909426
Club Rotario Puebla Gente de Servicio, A.C.
CSM2108302P9
Club Shriners de Mexicali, A.C.
CFE2010019Z9
Codigo Felicidad, A.C.
CVI160307692
COLIMA VIHVE, A.C.
CJH1608165J8
Colores de Jhia A.C.
CUV1208295J5
Comision Unidos vs Trata A.C.
CTS150818R19
COMUNIDAD TERAPEUTICA SOL ORIENTIS, A.C.
CAP100726FY4
CONEXIONES PARA APRENDER, A.C.
CON130722PP0
CONSTRUYENDO, I.A.P.
CMV210310AZ4
CONTIGO MAS VIDA, A.C.
CHE170201EDA
CREANDO HEROES, A.C.
CCR1902216I1
CRECIBV, Centro de Recursos Educativos para Ciegos y Baja Visión A.C.
CUF200714KD4
CUERVOS UNIDOS PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIAL, A.C.
 
 
DBC2009114M8
DC BAJA CALIFORNIA AC
DDI1012034V2
DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA AC
DDR070523GB5
Dermac, Desarrollo Rural y Medio Ambiente A.C.
DAP141209KM3
DONADORES ALTRUISTAS DE PUEBLA,A.C.
ETS051122KT3
EDUCACION, TRABAJO Y SALUD POR UN MEXICO NUEVO, A.C.
ASJ121212PV0
EL APOSENTO DE SAN JOSE, A.C.
MSE200109745
El Milagro de Sentir, A.C.
EYS190820V38
EMBLEMATICO *YO SOY* PRO-DIABETES IAP
YYA121220LP7
EMPATIA COMPARTIDA, A.C.
EPU181212C6A
Entre Pueblos, A.C.
EMU080910LX8
Espacio Mujeres para una Vida Digna Libre de Violencia, A.C.
EVM210615CJ4
Estamos en Victoria Ministry, A.C.
FAL170328UG1
FELIPE ANGELES EN LUCHA POR LA GENTE POBRE, A.C.
FSO100705BR7
FOMENTANDO SONRISAS, A.C.
FCS2109203F9
FUERZA CIUDADANA POR EL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, A.C.
FAF1904101L2
Fundación Adolfo Flores Caballero, A.C.
FAS190508JL6
FUNDACION ASVITA, A.C.
FBV190311NR7
FUNDACION BETIK VALORES, A.C.
FCV190406FA2
FUNDACION CAMBIANDO VIDAS, CAMBIANDO MENTES, A.C.
FCF180830IQ1
Fundación Carey con Fuerza, Tenacidad y Capacidad Para Todos, A.C.
FCR0905222P3
FUNDACION CARLO ROZZONI, A.C.
GFF1611033MA
FUNDACION CHILPAYATE, A.C.
FCN210727470
Fundación Cuenta Con Nosotros, A.C.
FAV210729R68
Fundación de Asistencia Visión Toledo, A.C.
FCL211019G59
Fundación del Club de Leones de Cuauhtémoc A.C.
FDM2111167N7
FUNDACION DIVERSIDAD MAT MAT, A.C.
FDB971023JW7
Fundación Don Bosco para el Desarrollo del Estudiante Morelense, A.C.
FEM210312DG3
FUNDACION ECMO MEXICO, A.C.
FED2101213F4
FUNDACION EDUCALIBRE, A.C.
FED210114NI8
Fundación Enfermera Delia Ruiz Rivas A.C.
FEL180308GL5
Fundación Ernesto Lozano Beltran A.C.
FGM200325SHA
FUNDACION GENERAL MANUEL SOBRINO CALVO, A.C.
FGA190521552
FUNDACION GRUPO ALERTA, A.C.
FHG211207GZ9
Fundación Hanna Garduño A.C.
 
 
FHF211124EB6
Fundación Holistica para el Fortalecimiento y Desarrollo Social A.C
FIF180517KM5
Fundación Ifood A.C.
FIS211025TJ2
Fundación Infancia Saludable México, A.C.
FJE1911157A7
FUNDACION JOSUE ECHAVARRIA, A.C.
FKB130927NB3
Fundación Kiin Beh, A.C.
FLJ210701DJ1
FUNDACION LIALDANI, JUNTOS CRECEMOS MAS, A.C
FME190710AV0
FUNDACION MEDYARTHROS, A.C.
FOD2101149U2
Fundación Oftalmológica Doctor Carpio, A.C
FOB161129DV0
Fundación Oniros para el Bienestar Social A.C.
FRM190819A91
FUNDACION PARA LA RECONCILIACION MEXICO, A.C.
ART180326TE0
Fundación Renovarse México, A.C.
FRM100525T99
FUNDACION ROSA MA. HEREDIA, A.C.
FRN210512V78
Fundación Rva en Nuestras Manos A.C.
FSS210506UK2
FUNDACION SAM, SIEMPRE AYUDANDO MAS, A.C.
FTA1505047F6
FUNDACION TAZIRO, A.C.
FXU211206UV2
FUNDACION XIMENA UN ANGEL DE AMOR Y ESPERANZA AC
FCB200826F75
FZA CALAFIA BC, A.C.
GGU210922L94
Gp Guadalajara A.C.
GAE1203204M2
GRUPO AMIGOS DEL EVORA A. C.
GOM180820RP6
Grupo Oftalmológico Moscati A.C.
GRC1911017U5
GRUPO RAMÉ LOS CABOS, A. C.
GIP7803068Y3
GUARDERIAS INFANTILES PROVIDENCIA, A.C.
GSO180528IA2
GUERRERO SONRIE A.C.
HUP091207DM8
HACIA UN PASO MEJOR, A.C.
HFT210729R3A
Help For Tomorrow A.B.P.
HET210311CY0
Hurakaan Eco Táctica A.C.
ICM180927HRA
IMPACTO EN COLECTIVO MEXICO, A.C.
IMX1905229E0
IN&GE MX, A.C.
 
 
IVH2103083Q6
Iniciando Vida con Hemodiálisis A.C.
INN190404P90
INSTITUTO DE NEUROLOGIA, NEUROCIRUGIA Y ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, I.A.P.
IPA5911068B4
Instituto Pedagógico Auditivo Oral, A.C.
IGR211227228
INTEAGRATE A MI GRANJA A.C.
IMI210902K41
Ish Minei, A.C.
JPA2103238T9
Juntas, Psicoterapia para la Autonomía Emocional, A.C.
JMA2007177K5
JUNTO A MAMÁ, A.C.
JDM101213ED3
JUVENTUD 2010, A.C.
KCR210519S89
KAPUYO CRIANZA AC
KCA211023IB5
Kolmena Co-Estilismo & Belleza A.C.
CAR030811357
LA CASA DE LA ARMONIA, A.C.
LHU1809296L0
LIDER HUAVER, A.C.
LCD200114IZ0
LUMINAS CENTRO DE DERECHOS HUMANOS, A.C.
MUT2107289L8
MANOS UNIDAS PARA TODOS AC
MAL8706025B2
MARIA ALMAGUER A.C.
MMS1309127G0
Ministerio de Misericordia Soplando Vidas, A.C.
MIN191002B90
MIRADA A LA INFANCIA, A.C.
MUD1906066B0
MUJERES UNIDAS EN DEFENSA DE LAS JORNALERAS E INDIGENAS A.C.
MSU210914IZ5
MUNDO DE SUPERHEROES, A.C.
NIN1808295I5
NACION INCLUYENTE, A.C.
NJA210422395
NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS CONTRA EL CANCER Y POR UNA SALUD DIGNA, A.C.
NIC211012G83
Nutrición Infantil Camelia, A.C.
OGF201026124
OBRA GUANELLIANA A FAVOR DEL AUTISMO, A.C.
OHD2103252I7
Or Ha Daat A.C.
PCP990506K35
PATRONATO CASA DEL PEREGRINO AC
PEA140306I12
Peaceanimals A.C.
PAL200521BJ8
PLENITUD ALMA-CUERPO-MENTE AC.
TCS210705FT7
Por Ti y Contigo por la Salud A.C.
UAM140218T79
Por un Apodaca Mejor, A.C.
UMS140917KRA
POR UN MUNDO DE SUEÑOS Y ESPERANZAS, A.C.
PAZ161109UU5
PRIMEROS AUXILIOS EN ZONAS MARGINADAS AC
 
 
PIV030107S31
PROMOTORA INFANTIL DE VIDA Y AMOR LA ESPERANZA AC
PTH210223N83
PROTEGER TU HUMANIDAD AC
PPP0910279N0
PROYECTO PI PAO ANGELITO DE LOS NIÑOS, A.C.
PSV120120NM9
PUCFEL PARA SENTIRME VIVO, AMADO, UTIL E INTEGRADO, A.C.
QHC210405A68
QUERER Y HACER POR CHAPALA, A.C.
QAM010512BB2
QUINTA AMIGO, A.C
REC210708E50
RE-CONECTA AC
RMX200709DN4
Reconectando Mx, A.C.
RIL840131UH4
Recuperación Infantil de León, A.C.
RCL210901DA7
Red de Comunidades Libres de Violencia A.C.
RRP170206GH5
Red para el Rescate de la Producción Sustentable, A.C.
SMM210611MA4
SALUD MENTAL MARIA JOSE IAP.
SAE090720228
SALUD, ARTE Y EDUCACION AC
SPI2110061GA
Sembradora de Prosperidad e Igualdad de Oportunidades para Todos, A.C.
SPD2111042E8
Servicios Profesionales en Desarrollo Inclúyeme A.C.
PED0709101D0
SOCIEDAD PRODUCTIVA PARA EL ETNODESARROLLO DE LOS PUEBLOS POTOSINOS DE ALTA MARGINACION, A.C.
SGA2110133W2
Sofia Gardner, A.C.
SQC201124SK0
Sonrisas que Cambiarán Vidas en la Costa Oaxaqueña A.C.
TED940303EF2
Taller de Expresión y Desarrollo Integral, A.C.
TCA000804M4A
Tashirat Centro de Aprendizaje Bilingüe, A. C.
TCA210202RS4
TEAM CHANGERS, A.C.
TMD161116UZ8
Todos en Marcha en el Desarrollo Integral de la Mujer y la Familia, A.C.
TAM161208LM0
TS ALLIANCE OF MEXICO AC
UMR1906179A1
UNA MIRADA RETT, A.C.
UTA211026QA1
UNIDAD DE TRATAMIENTO PARA LAS ADICCIONES APRENDIENDO A VIVIR DIA A DIA, A.C.
UDA200609FD8
UNIDOS POR DAR, A.C.
VEH1706297D3
VA POR ELLOS HERMOSILLO, A.C.
VAQ210205A41
Vaqueravaltierra, A.C.
VCO0211277D3
VER CONTIGO AC
VOT201208T23
VER POR OTROS, A.C.
VVA180530SC5
Vida en Verde América, A.C.
VFQ151118KZ9
Vida y Familia de Quintana Roo, A.C.
 
 
VIN151219DJ6
Vinsot A.C.
VVL92100943A
VOLUNTARIAS VICENTINAS DE LERDO, A.C.
VQU190430BL5
VOX QUATRO AC
YBE210216925
YHU BEN, A.C.
YPD110315F32
YZ Proyectos de Desarrollo, A.C.
B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
CAS191204QMA
Centro de Aprendizaje San Diego A.C.
CEI930715ME7
CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE BIOETICA, A.C.
CAZ780123L4A
COLEGIO AZCAPOTZALCO, A.C.
CJM9012182P5
COLEGIO JOSE MA. CAZARES DE TEPALCATEPEC, A.C.
CVV650329H87
COLEGIO VICTORIA DE VENUSTIANO CARRANZA AC
CEV1004306D8
COMUNIDAD EDUCATIVA DEL VALLE DEL CARRIZO, A.C.
EAV0705095B5
ESTUDIOS AERONAUTICOS DE VERACRUZ, S.C.
FES151204QJ1
Filantrópica y Educativa del Sur de Quintana Roo A.C.
FES101220NU2
Filantrópica y Educativa Surever, A.C.
FID060208EH9
FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL, I.A.P.
GOL200211EZ9
GUADALUPE ORTIZ DE LANDAZURI, A.C.
IES210211SL3
IJD Educación Superior A.C.
ICO020411T38
INSTITUTO COLOMBRES, S.C.
ING621022C88
INSTITUTO NUEVA GALICIA AC
PEM110407QT9
Promesa Educativa para México A.C.
RFP200609HYA
Red de Formación Panamericano, A.C.
SIO900315V42
SOLAR INFANTIL OAXAQUEÑO, A.C.
 
C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
ANM550714RB3
Academia Nacional de Medicina de México, A.C.
CIA760825SU4
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
CIB940530C73
CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C.
CIA940610MS9
CIATEC, A.C.
CIS070720272
Consorcio de Investigación sobre VIH Sida TB CISIDAT, A.C.
 
D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AMA460703AU4
Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, A.C.
ACA2107194X1
AMIGOS DE LA CULTURA Y LAS ARTES GANDHI, A.C.
ADC901106GTA
ANTARES DANZA CONTEMPORANEA, A.C.
BFC131209J96
Ballet Folklórico Cacaxtla, A.C.
EIN181018EZ1
EDU INTERMEDIA, A.C.
EAC1409027W9
Egiptanos, Arte y Consultoría, A.C.
EME190729IM0
ESTRATEGIAS MUSICALES Y ENSAMBLES, A.C.
FIC070711UL0
Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México A.C.
FTO140423JB1
Francisco Toledo, A.C.
FME170530U75
FUNDACION EL MUNDO ESCRIBE, A.C.
FKA180420IW2
Fundación Kawoq 13:20 A.C.
ICA170620JB3
Impulso Cultural Artístico y Tradicional ICAT, A.C.
MHU120312QZ1
MAGISTERIAL HUEHUECOYOTL, A.C.
OSJ0501102Z0
ORQUESTA SINFONICA JUVENIL DE CHIAPAS, A.C.
PVE181026E27
PORTE DE VENADO, A.C.
RSO210629GH8
REDESCUBRAMOS SONORA AC
SON2107237V9
Sonaria A.C.
SMO1709291K0
SONRISAS MONTERREY, A.C.
TFC211216UM5
TALASA FUTUROS CULTURALES, A.C.
TOL210527M42
Tolcayotl, A.C.
 
E.       Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
FAM181214SQ9
Fundación Amal, A.C.
FBP2010276S7
FUNDACION BARRANCO PELAYO, A.C.
FMM881122LP3
Fundación Mascareñas A.C.
RAZ2011272SA
Resiliencia Azul A.C.
WAT010821UA4
THE WOMANS AUXILIARY TO THE AMERICAN INSTITUTE OF MINING METALLURGICAL AND PETROLEUM ENGINEERS SECCION TORREON, MEXICO AC
 
F.       Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AID190411HC4
ASOCIACION INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE -MEXICO-, A.C.
BNA210317B61
BIRDS AND NATURE, A.C.
CAN180119LD3
CONEXION ANIMAL AC
EAR190822JA2
EFECTO ARENA, A.C.
EVE210805SJ4
ENSAMBLE VERDE AC
FCE0206261I9
FONDO PARA LA COMUNICACION Y LA EDUCACION AMBIENTAL AC
FMM210324L5A
FUNDACION MARVIVO MEXICO, A.C.
GEA0408128Y8
GRUPO DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y SOCIALES A.C.
MLI2012022U7
Mineralito Laboratorio de Ideas, A.C.
VVE090508NQ3
Vías Verdes, A.C.
 
H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
CME971023SF8
CARITAS MEXICANA IAP
PSM211129Q68
PROYECTO SHINING MEXICO AC.
SAS170720FM6
SUSTAINABLE & SOCIAL TOURISM SUMMIT AC
UCS1801245R1
Únicos para Construir Sueños, A.C.
 
K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
MTR210716GE1
Museo Teofilo Reyes, A.C.
 
L.       Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
ASF100210NP4
APIS SURESTE: FUNDACION PARA LA EQUIDAD, A.C.
ALJ140808T50
ASOCIADAS POR LO JUSTO JASS MESOAMERICA, A.C.
BSA160418UP3
Baja Sur en Acción, A.C.
CIC180621NR8
Centro Interdisciplinario en Ciencias Aplicadas de Baja California Sur, A.C.
CLI001107U23
Centro Las Libres de Información en Salud Sexual Región Centro, A.C.
CPC111110KL9
CENTRO PARA LA PROFESIONALIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL, A.C.
GMW160714Q81
CERO POBREZA EXTREMA EN MÉXICO, A.C.
CMM130723EW6
CIEN MUJER POR LA MUJER AC
CFO9904304G0
COMITE FRONTERIZO DE OBREROS, A.C.
CCJ160215BN2
CUJUA CULTURA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA, A.C.
DAU170405S87
DERECHO, AUTONOMIA,SEXUALIDADES, A.C.
DIM050701364
DERECHOS INFANCIA MEXICO AC
ECC1005127M5
EQUIFONIA COLECTIVO POR LA CIUDADANIA AUTONOMIA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, A.C.
FUN150514HYA
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León, A.C.
FFE190912NW5
FUNDACION FEMMEX AC
FLC210813S92
FUNDACION LUNA CAMINEMOS JUNTOS AC
ICL201110KN7
IMPACT CLICK, A.C.
MUL211108MX6
Mujeres Unidas por la Libertad, México A.C.
OCS2002195B9
OBSERVATORIO CIUDADANO DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y LEGALIDAD DE IRAPUATO AC
OVS151014AMA
OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GENERO DE AGUASCALIENTES A.C.
RAG210317SV5
Redimidos Aguascalientes, A.C.
SKU141002683
Sbelal Kuxlejalil, A.C.
SMD100508LR6
SOMOS MAS DECIDIDOS, A.C.
VMA141103I71
VOCES DE MUJERES EN ACCIÓN, A.C.
 
2.       Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
 
RFC
Denominación Social
Objeto
PLC2104077W0
"Prana Life Club Casa de Huéspedes y Vivienda Asistida" A.C.
Asistencial
YOU211004PX2
4YOU-TLX, A.C.
Asistencial
AMA460703AU4
Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, A.C.
Cultural
ANM550714RB3
Academia Nacional de Medicina de México, A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
ANS960402B71
ALBERGUE PARA NIÑOS SAN MARTIN DE PORRES, A.C.
Asistencial
ALQ210316AD1
AMANDO LO QUE HACES, A.C.
Asistencial
ARX200814LI6
Amate R20, A.C.
Asistencial
ACO210721568
AMISTAD CENTRO Y ORIENTE, A.C.
Asistencial
ASE161208BU2
Angeles por la Salud Eliu A.C.
Asistencial
AHC201127MV4
APOSTOLIC HEALING CENTER LATIN AMERICA AC
Asistencial
ALE190809CD0
Artistas Legales, A.C.
Asistencial
AAA940610LS3
ASILO DE ANCIANOS AIDA S DE RODRIGUEZ, I.A.P.
Asistencial
AAS190607HH1
ASOCIACION AMERICANA DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD AASIS, A.C.
Asistencial
ACA1407313SA
ASOCIACION DE COLONOS DEL AJUSCO MEDIO, A.C.
Asistencial
APE090708LK0
ASOCIACION DE PROFESIONISTAS ESPECIALIZADOS EN ATENCION DEL ADULTO MAYOR, A.C.
Asistencial
APM180426KJ6
Asociación de Psicooncología Monterrey APOM, A.C.
Asistencial
AEP980514CZ1
ASOCIACION EMMANUEL EN PRO DE NIÑOS AUTISTAS, A.C.
Asistencial
AID190411HC4
ASOCIACION INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE -MEXICO-, A.C.
Ecológica
API211118KL9
ASOCIACION PROMESA INTERNACIONAL, I.A.P.
Asistencial
AUG1801197K4
Asociación Unbound Guadalupe, A.C.
Asistencial
ALJ140808T50
ASOCIADAS POR LO JUSTO JASS MESOAMERICA, A.C.
Desarrollo Social
ATL101006EM9
ATLATONIN, A.C.
Asistencial
ADE180628EE6
Axapusquenses por el Deporte, A.C.
Asistencial
ACC170323LQ3
AYUDA CON CORAZON CONTENTO, A.C.
Asistencial
ALA200925A70
Ayudando con Luz y Alma, A.C.
Asistencial
AMX110217RP5
AYUDANDO MX, A.C.
Asistencial
BAC191125IZ7
Banco de Alimentos de Ciudad Juárez, A.C.
Asistencial
BNA210317B61
BIRDS AND NATURE, A.C.
Ecológica
BHG080124418
Boys Hope Girls Hope A.B.P.
Asistencial
 
 
CAF160926QD7
Cafecol, A.C.
Asistencial
CCO210917P1A
CASA COLECTIVA, A.C.
Asistencial
CGU120224488
Casa Gaviota un Vuelo Sin Violencia, A.C.
Asistencial
CHY130910V54
CASA HOGAR YAHBE, A.C.
Asistencial
CSC9105089F4
CENTRO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FE ESPERANZA Y AMOR AC
Asistencial
CCA111216KM8
Centro Contra las Adicciones Nueva Identidad, A.C.
Asistencial
CAM001130EL0
Centro de Ayuda para la Mujer Latinoamericana, A.C.
Asistencial
CDH960208QB7
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, A.C.
Asistencial
CDA0301286P2
Centro de Desarrollo y Atención Terapéutica CEDAT, A.C.
Asistencial
CEC7309065R9
CENTRO DE EDUCACION Y CULTURA DEL VALLE, S.C.
Educativa
CEI990504121
Centro de Esperanza Infantil, A.C.
Asistencial
CED150318FV0
Centro de Experimentación para el Desarrollo Comunitario Tzeltal, A.C.
Asistencial
CIB940530C73
CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
CPI101029IQ4
Centro de Promoción Integral de la Persona San Felipe, A.C.
Asistencial
CRR210902MB8
CENTRO DE REHABILITACION RESCATANDO VIDAS, FE Y ESPERANZA, A.C.
Asistencial
CTI050614NR7
CENTRO DE TERAPIA INTENSIVA PRIMER PASO DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION AC
Asistencial
CEC6209278S1
CENTRO ESCOLAR CHILPANCINGO, A.C.
Educativa
CIA190314QT4
Centro Integral para el Adulto Mayor San Angel, A.C.
Asistencial
CLI001107U23
Centro Las Libres de Información en Salud Sexual Región Centro, A.C.
Desarrollo Social
CPC111110KL9
CENTRO PARA LA PROFESIONALIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL, A.C.
Desarrollo Social
CPC120128SB8
Centro Pedagógico Cometa, A.C.
Asistencial
GMW160714Q81
CERO POBREZA EXTREMA EN MÉXICO, A.C.
Desarrollo Social
CMM130723EW6
CIEN MUJER POR LA MUJER AC
Desarrollo Social
CSU180412191
CLINICA SUBIEN, A.C.
Asistencial
CRJ120906TJA
Club Rotario Juárez Impulsa, A.C.
Asistencial
CRP210909426
Club Rotario Puebla Gente de Servicio, A.C.
Asistencial
CSM2108302P9
Club Shriners de Mexicali, A.C.
Asistencial
 
 
CTC161209FX9
CODAPO Toda la Comunidad de Apoyo, A.C.
Desarrollo Social
CAZ780123L4A
COLEGIO AZCAPOTZALCO, A.C.
Educativa
CVI160307692
COLIMA VIHVE, A.C.
Asistencial
CNU9908093PA
COMENZAR DE NUEVO, A.C.
Asistencial
CUV1208295J5
Comision Unidos vs Trata A.C.
Asistencial
CVP980226NZ4
COMITE DE VINCULACION PRO-BECAS, A.C.
Becante
CFO9904304G0
COMITE FRONTERIZO DE OBREROS, A.C.
Desarrollo Social
CNA160216B88
Compromiso Naranja, A.C.
Apoyo Económico de
Donatarias
Autorizadas
CTS150818R19
COMUNIDAD TERAPEUTICA SOL ORIENTIS, A.C.
Asistencial
CIS070720272
Consorcio de Investigación sobre VIH Sida TB CISIDAT, A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
CON130722PP0
CONSTRUYENDO, I.A.P.
Asistencial
CMV210310AZ4
CONTIGO MAS VIDA, A.C.
Asistencial
CSC181106IZ9
CONTIGO SONREIMOS, CLINICA INTEGRAL DEL LABIO Y PALADAR HENDIDO, A.C.
Asistencial
CHE170201EDA
CREANDO HEROES, A.C.
Asistencial
CUF200714KD4
CUERVOS UNIDOS PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIAL, A.C.
Asistencial
DAK1302063W9
DAKSHINA A.C.
Desarrollo Social
DBC2009114M8
DC BAJA CALIFORNIA AC
Asistencial
DAU170405S87
DERECHO, AUTONOMIA,SEXUALIDADES, A.C.
Desarrollo Social
DDI1012034V2
DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA AC
Asistencial
DDR070523GB5
Dermac, Desarrollo Rural y Medio Ambiente A.C.
Asistencial
DIM210920AH1
DIALOGO INTERCULTURAL MEXICANO, A.C.
Desarrollo Social
DAP141209KM3
DONADORES ALTRUISTAS DE PUEBLA,A.C.
Asistencial
EIN181018EZ1
EDU INTERMEDIA, A.C.
Cultural
ETS051122KT3
EDUCACION, TRABAJO Y SALUD POR UN MEXICO NUEVO, A.C.
Asistencial
EAC1409027W9
Egiptanos, Arte y Consultoría, A.C.
Cultural
RMA090306EJ0
EL RENACER DEL MAYAB, A.C.
Asistencial
YYA121220LP7
EMPATIA COMPARTIDA, A.C.
Asistencial
EVE210805SJ4
ENSAMBLE VERDE AC
Ecológica
EPU181212C6A
Entre Pueblos, A.C.
Asistencial
 
 
ECC1005127M5
EQUIFONIA COLECTIVO POR LA CIUDADANIA AUTONOMIA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, A.C.
Desarrollo Social
EMU080910LX8
Espacio Mujeres para una Vida Digna Libre de Violencia, A.C.
Asistencial
EVM210615CJ4
Estamos en Victoria Ministry, A.C.
Asistencial
EME190729IM0
ESTRATEGIAS MUSICALES Y ENSAMBLES, A.C.
Cultural
FAL170328UG1
FELIPE ANGELES EN LUCHA POR LA GENTE POBRE, A.C.
Asistencial
FIC070711UL0
Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México A.C.
Cultural
FES101220NU2
Filantrópica y Educativa Surever, A.C.
Educativa
FES061129QG6
Fomento Educativo Santa Fe, A.C.
Apoyo Económico de
Donatarias
Autorizadas
FCE0206261I9
FONDO PARA LA COMUNICACION Y LA EDUCACION AMBIENTAL AC
Ecológica
FDF020103LI2
FORMACION Y DESARROLLO FAMILIAR, A.C.
Asistencial
FCS2109203F9
FUERZA CIUDADANA POR EL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, A.C.
Asistencial
FAF1904101L2
Fundación Adolfo Flores Caballero, A.C.
Asistencial
FAS190508JL6
FUNDACION ASVITA, A.C.
Asistencial
FBS201211FJ9
Fundación Banhez Spirits, A.C.
Asistencial
FBV190311NR7
FUNDACION BETIK VALORES, A.C.
Asistencial
FCV190406FA2
FUNDACION CAMBIANDO VIDAS, CAMBIANDO MENTES, A.C.
Asistencial
FCF180830IQ1
Fundación Carey con Fuerza, Tenacidad y Capacidad Para Todos, A.C.
Asistencial
GFF1611033MA
FUNDACION CHILPAYATE, A.C.
Asistencial
FCN210727470
Fundación Cuenta Con Nosotros, A.C.
Asistencial
FAI931222BB7
FUNDACION DE APOYO INFANTIL SONORA, I.A.P.
Asistencial
FAV210729R68
Fundación de Asistencia Visión Toledo, A.C.
Asistencial
FCL211019G59
Fundación del Club de Leones de Cuauhtémoc A.C.
Asistencial
FDM2111167N7
FUNDACION DIVERSIDAD MAT MAT, A.C.
Asistencial
FDB971023JW7
Fundación Don Bosco para el Desarrollo del Estudiante Morelense, A.C.
Asistencial
FEM210312DG3
FUNDACION ECMO MEXICO, A.C.
Asistencial
FED2101213F4
FUNDACION EDUCALIBRE, A.C.
Asistencial
FED210114NI8
Fundación Enfermera Delia Ruiz Rivas A.C.
Asistencial
FGM200325SHA
FUNDACION GENERAL MANUEL SOBRINO CALVO, A.C.
Asistencial
 
 
FGC080111GQ6
FUNDACION GRANJAS CARROLL DE MEXICO, A.C.
Desarrollo Social
FHG211207GZ9
Fundación Hanna Garduño A.C.
Asistencial
FHF211124EB6
Fundación Holistica para el Fortalecimiento y Desarrollo Social A.C
Asistencial
FIF180517KM5
Fundación Ifood A.C.
Asistencial
FIS211025TJ2
Fundación Infancia Saludable México, A.C.
Asistencial
FID060208EH9
FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL, I.A.P.
Educativa
FJE1911157A7
FUNDACION JOSUE ECHAVARRIA, A.C.
Asistencial
FKA180420IW2
Fundación Kawoq 13:20 A.C.
Cultural
FLJ210701DJ1
FUNDACION LIALDANI, JUNTOS CRECEMOS MAS, A.C
Asistencial
FLC210813S92
Fundación Luna Caminemos Juntos, A.C.
Desarrollo Social
FMM210324L5A
FUNDACION MARVIVO MEXICO, A.C.
Ecológica
FME190710AV0
FUNDACION MEDYARTHROS, A.C.
Asistencial
FMO190325JS0
Fundación Mexicana para el Océano, A.C.
Ecológica
FOD2101149U2
Fundación Oftalmológica Doctor Carpio, A.C
Asistencial
FOB161129DV0
Fundación Oniros para el Bienestar Social A.C.
Asistencial
FRM190819A91
FUNDACION PARA LA RECONCILIACION MEXICO, A.C.
Asistencial
FPN9005238Y4
FUNDACION PRO NIÑO LEONES, A.C.
Becante
ART180326TE0