|
|
DOF: 09/05/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa MCC Manejo de Contratos Consultores, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- MCC Manejo de Contratos Consultores, S.A. de C.V.- Expediente: SAN/044/2021. CIRCULAR No. 13/2022 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MCC MANEJO DE CONTRATOS CONSULTORES, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, cuarto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso b), y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 59, primer párrafo, y 60, párrafos primero y segundo y fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de trece de abril de dos mil veintidós, que se dictó en el expediente número SAN/044/2021, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa MCC MANEJO DE CONTRATOS CONSULTORES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de nueve meses. Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa MCC MANEJO DE CONTRATOS CONSULTORES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación antes precisado, la empresa MCC MANEJO DE CONTRATOS CONSULTORES, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de trece de abril de dos mil veintidós, tal inhabilitación subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La presente circular se emite en la Ciudad de México, el veintiséis de abril de dos mil veintidós.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|