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DOF: 09/05/2022
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua

CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.

CONVENIO-AFASPE-CHIH/2022
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. FELIPE FERNANDO SANDOVAL MAGALLANES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de agosto de 2013, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. FELIPE FERNANDO SANDOVAL MAGALLANES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA por parte de "LA ENTIDAD" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, tiene a cargo 25 Programas de Acción Específico, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", los cuales contemplan acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Las Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.4. Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
I.5. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1.     Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos establecidos por los artículos 40, 42, Fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en sus arábigos 1, 2, 3, 30 y 31.
2.     Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, contará, entre otras dependencias, con la Secretaria de Hacienda, la Secretaría de Salud. Del mismo modo, se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de organismos descentralizados. Lo anterior, conforme lo establecido en los artículos 2, fracción I; 3 fracción I y 24, fracción II y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como lo estipulado en los preceptos 1, 2 y 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
3.     Que el Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, es Secretario de Hacienda, y acredita su cargo con el nombramiento de fecha 08 de septiembre, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. María Eugenia Campos Galván, inscrito bajo el número 249, a Folios 249 del Libro Cinco del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 1, fracción III, 24 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y Artículos 4 y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
4.     Que el Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, Secretario de Hacienda, acredita su cargo con el nombramiento de fecha 08 de septiembre del 2021, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, inscrito bajo el Folio 249, Inscripción 249 del Libro Cinco, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los Artículos 4 y 9 Fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
5.     La Secretaría de Salud, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protección a la salud de la población del Estado de Chihuahua; establecer y conducir la política estatal en materia de salud, y celebrar, en dicha materia, Convenios, Contratos, Acuerdos y cualquier otro acto Jurídico con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como el Sector Social y Privado, de conformidad con los artículos 24, Fracción V y 27 Bis, Fracciones I, II, XIX y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y 12, Fracción VII, de la Ley Estatal de Salud; artículos 1, 3, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
6.     Que el Dr. Felipe Fernando Sandoval Magallanes, es Secretario de Salud, y acredita su cargo con nombramiento de fecha 08 de septiembre de 2021, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, inscrito bajo el Número 261, a Folios 261 del Libro Cinco del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis, Fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; artículos 6 Fracción I; 7 ,8, 9 Fracciones I, II, III, IV, XI, XXI y XXXII, 10 Fracciones XII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
7.     Que Servicios de Salud de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios; creado mediante la Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de octubre de 1997, inscrito en la Sección Primera del Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el No. 1.5 de la Dirección General de Finanzas y Administración (actualmente Secretaría de Hacienda); que tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta, entendiéndose ésta como aquella población que no tiene acceso a los servicios de salud de las Instituciones de Seguridad Social en el Estado y entre sus funciones, la administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen, con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, fracciones II, III, XVI de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Chihuahua" y artículo 6 fracción VII inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
8.     Que el Dr. Felipe Fernando Sandoval Magallanes, es Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y acredita su cargo con el nombramiento, expedido a su favor el día 08 de Septiembre de 2021, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, inscrito bajo el No. 278, a Folio 278, del Libro Cinco del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 11 y 12 Fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Chihuahua.
9.     Cuenta con Registros Federales de Contribuyentes, GEC981004RE5, correspondiente al Gobierno de la Entidad y SSC971029MU9, correspondiente a Servicios de Salud de Chihuahua.
10.   Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Tercera, número 604, Colonia Zona Centro, Municipio Chihuahua, Estado de Chihuahua, Código Postal 31000.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones para el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de contribuir con la "LA ENTIDAD" a su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que buscan "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" que forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se realizará conforme a la tabla siguiente:
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la
Salud
U008
1,415,788.00
0.00
1,415,788.00
S u b t o t a l
 
1,415,788.00
0.00
1,415,788.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1
Salud Mental y Adicciones
 
0.00
0.00
0.00
 
1
Salud Mental
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Adicciones
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
0.00
0.00
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Seguridad Vial
 
0.00
0.00
0.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
0.00
0.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Atención a Emergencias en Salud
U009
83,682.00
0.00
83,682.00
 
1
Emergencias
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Monitoreo
U009
83,682.00
0.00
83,682.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P018, U009
1,623,001.00
77,114.00
1,700,115.00
S u b t o t a l
 
1,706,683.00
77,114.00
1,783,797.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
VIH y otras ITS
P016
1,098,748.26
4,124,444.93
5,223,193.19
2
Virus de Hepatitis C
P016
325,860.00
0.00
325,860.00
S u b t o t a l
 
1,424,608.26
4,124,444.93
5,549,053.19
 
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P020
19,608,692.82
0.00
19,608,692.8
2
 
1
SSR para Adolescentes
P020
2,737,049.00
0.00
2,737,049.00
 
2
PF y Anticoncepción
P020
4,587,642.42
0.00
4,587,642.42
 
3
Salud Materna
P020
5,708,036.00
0.00
5,708,036.00
 
4
Salud Perinatal
P020
2,644,004.40
0.00
2,644,004.40
 
5
Aborto Seguro
P020
626,108.00
0.00
626,108.00
 
6
Violencia de Género
P020
3,305,853.00
0.00
3,305,853.00
2
Prevención y Control del Cáncer
P020
12,231,536.42
2,470,848.28
14,702,384.7
0
3
Igualdad de Género
P020
591,166.00
0.00
591,166.00
S u b t o t a l
 
32,431,395.24
2,470,848.28
34,902,243.5
2
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
U009
236,862.50
0.00
236,862.50
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
U009
374,625.00
0.00
374,625.00
 
1
Paludismo
U009
99,720.00
0.00
99,720.00
 
2
Enfermedad de Chagas
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
 
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
U009
274,905.00
0.00
274,905.00
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
 
0.00
0.00
0.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres
U009
99,720.00
0.00
99,720.00
5
Programa Nacional de Prevención y Control de
Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías,
Influenza y COVID-19)
 
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
 
0.00
0.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
U008
1,943,148.00
0.00
1,943,148.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
U008
175,122.00
0.00
175,122.00
 
 
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
U009
61,110.00
0.00
61,110.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarréicas Agudas
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
2,890,587.50
0.00
2,890,587.50
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
1,165,797.00
29,018,721.30
30,184,518.3
0
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
 
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
 
0.00
0.00
0.00
4
Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer
en menores de 18 años
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
1,165,797.00
29,018,721.30
30,184,518.3
0
Total de recursos federales a ministrar a "LA
ENTIDAD"
 
41,034,859.00
35,691,128.51
76,725,987.5
1
 
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD".
Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $76,725,987.51 (SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 51/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $41,034,859.00 (CUARENTA Y UN MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que "LA SECRETARIA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $35,691,128.51 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 51/100 M.N), serán entregados directamente a el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS". La "LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a la "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de contribuir a alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. ALINEACIÓN Y REGISTRO DE RECURSOS DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La información de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, ANEXO 4- INSUMOS y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio correspondientes al Ramo 12, por lo que la información registrada en el "SIAFFASPE", por "LA ENTIDAD", será para efectos de alineación y evaluación de la eficacia y eficiencia de los programas, en este sentido la aplicación, ejercicio y comprobación de estos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento y de la Entidad Federativa que aplica y comprueba dichos recursos.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS.- Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2022, Criterios para la Contratación de Servicios Integrales para llevar a cabo reuniones de trabajo y talleres en línea para la operación de los Programas de Acción Específicos, 2022; así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2022, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento.
 
OCTAVA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2022 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2022.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los dos primeros trimestres del ejercicio fiscal 2022, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XIV. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XVI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XVII. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XVIII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionarles las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/ SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua de "LA ENTIDAD" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XIX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XX. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XXI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XXII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXIII. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Suministrar los insumos federales a el Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "LA ENTIDAD".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Novena del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2023, mediante el formato que se obtenga a través del "SIAFFASPE", el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del SIAFFASPE, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de mayo de 2022.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de marzo de dos mil veintidós.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
 
1
Dr. Hugo López Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Ricardo Cortés Alcalá
Director General de Promoción de la Salud
3
Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez
Director de Información Epidemiológica
4
Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco
Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental
5
Dr. Arturo García Cruz
Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
6
Dra. Karla Berdichevsky Feldman
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
7
Dr. Ruy López Ridaura
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
8
Dra. Alethse De La Torre Rosas
Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
9
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia
 
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD"
1
Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez
Secretario de Hacienda
2
Dr. Felipe Fernando Sandoval Magallanes
Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua
 
C. Hugo López Gatell Ramírez,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
 
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. LD-003/2019
DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b) subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-009/2019
Código 12-316-1-M1C019P-0000069-E-X-K
C. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMENEZ
P r e s e n t e
 
Con fundamento en el artículo 29 Fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo 2, fracción XI, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6 fracción II, 8, 10, 53, 61 de la Ley de Seguridad Nacional, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Dirección de Área, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, Usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
México, D.F. a 16 de abril de 2019.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. C-007/2022
Código 12-313-M1C029P-0000029-E-C-A
MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 4 y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 2, apartado B, fracción XIX, 7, fracción XXIV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección General, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional
de Salud Mental.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-039/2017
Dr. Arturo García Cruz
P r e s e n t e
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XXI y 7, fracciones XXIV y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, código 12-315-1-M1C026P-0000015-E-L-C, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2017.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
 
El Secretario de Salud
Rúbrica.
Dr. José Ramón Narro Robles
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-007/2019
Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V
DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y
SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD- 014/2018
Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L- 4
DR. RUY LÓPEZ RIDAURA
 
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD                               "2021 Año de la Independencia"
Ciudad de México, 18 de enero de 2021.
Oficio No. SPPS-219-2021.
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director de Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia del CENSIA
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, lo designo para que en ausencia de la persona titular de la Dirección General se encargue de los asuntos que competen al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, hasta en tanto se designe a su titular.
Por lo anterior, le solicito atender los asuntos inherentes al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, exhortándolo a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra institución.
Cabe mencionar que, deberá mantener constantemente informado al suscrito de todos los asuntos que competen a ese Centro, durante la citada suplencia.
 
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
Rúbrica.
Dr. Hugo López-Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
C.c.p. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Secretario de Salud. Para conocimiento
JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ
P R E S E N T E .
MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO SECRETARIO DE HACIENDA, QUE LE HA SIDO CONFERIDO A PARTIR DE ESTA FECHA.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
CÉSAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO
PALACIO DE GOBIERNO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
DR. FELIPE FERNANDO SANDOVAL MAGALLANES
P R E S E N T E-
MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO SECRETARIO DE SALUD, QUE LE HA SIDO CONFERIDO A PARTIR DE ESTA FECHA.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
CÉSAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO.
PALACIO DE GOBIERNO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
DR. FELIPE FERNANDO SANDOVAL MAGALLANES
P R E S E N T E.
 
MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 20 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN NOMBRARLO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, A PARTIR DE ESTA FECHA, CON CARÁCTER HONORÍFICO, NO PERCIBIENDO EMOLUMENTO ALGUNO POR EL DESEMPEÑO DE DICHO CARGO.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
CÉSAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO.
PALACIO DE GOBIERNO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
 
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción
de la Salud
1,415,788.00
0.00
1,415,788.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,415,788.00
TOTALES
1,415,788.00
0.00
1,415,788.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,415,788.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Salud Mental y Adicciones
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
1
Salud Mental
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
2
Adicciones
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Seguridad Vial
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Atención a Emergencias en Salud
83,682.00
0.00
83,682.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
83,682.00
 
1
Emergencias
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
2
Monitoreo
83,682.00
0.00
83,682.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
83,682.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1,623,001.00
0.00
1,623,001.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,623,001.00
TOTALES
1,706,683.00
0.00
1,706,683.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,706,683.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
VIH y otras ITS
1,098,748.26
0.00
1,098,748.26
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,098,748.26
2
Virus de Hepatitis C
325,860.00
0.00
325,860.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
325,860.00
TOTALES
1,424,608.26
0.00
1,424,608.26
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,424,608.26
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
5,321,052.00
14,287,640.82
19,608,692.82
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
19,608,692.82
 
1
SSR para Adolescentes
2,078,101.00
658,948.00
2,737,049.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,737,049.00
 
2
PF y Anticoncepción
0.00
4,587,642.42
4,587,642.42
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4,587,642.42
 
3
Salud Materna
1,971,323.00
3,736,713.00
5,708,036.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5,708,036.00
 
4
Salud Perinatal
1,271,628.00
1,372,376.40
2,644,004.40
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,644,004.40
 
5
Aborto Seguro
0.00
626,108.00
626,108.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
626,108.00
 
6
Violencia de Género
0.00
3,305,853.00
3,305,853.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3,305,853.00
2
Prevención y Control del Cáncer
0.00
12,231,536.42
12,231,536.42
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12,231,536.42
3
Igualdad de Género
591,166.00
0.00
591,166.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
591,166.00
TOTALES
5,912,218.00
26,519,177.24
32,431,395.24
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
32,431,395.24
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
236,862.50
0.00
236,862.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
236,862.50
2
Control de Enfermedades Transmitidas
por Vectores e Intoxicación por Veneno
de Artrópodos
374,625.00
0.00
374,625.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
374,625.00
 
1
Paludismo
99,720.00
0.00
99,720.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
99,720.00
 
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
274,905.00
0.00
274,905.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
274,905.00
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas
y Desastres
99,720.00
0.00
99,720.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
99,720.00
5
Programa Nacional de Prevención y
Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y
COVID-19)
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
0.00
1,943,148.00
1,943,148.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,943,148.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
0.00
175,122.00
175,122.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
175,122.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
61,110.00
0.00
61,110.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
61,110.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarréicas Agudas
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
772,317.50
2,118,270.00
2,890,587.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,890,587.50
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Vacunación Universal
0.00
1,165,797.00
1,165,797.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,165,797.00
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
Diagnóstico y tratamiento oportuno de
cáncer en menores de 18 años
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
1,165,797.00
1,165,797.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,165,797.00
 
GRAN TOTAL

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4
RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO
INSABI PRUEBAS
DE DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
 
11,231,614.76
29,803,244.24
41,034,859.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
41,034,859.00
 
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
 
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
           Marzo
1,415,788.00
Subtotal de ministraciones
1,415,788.00
           U008 / OB010
1,415,788.00
Subtotal de programas institucionales
1,415,788.00
 
 
Total
1,415,788.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Mental y Adicciones
            1.1 Salud Mental
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
            1.2 Adicciones
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
Total Programa
0.00
 
 
Total
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Seguridad Vial
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
2
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
Total
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Atención a Emergencias en Salud
           1.1 Emergencias
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
           1.2 Monitoreo
           Marzo
83,682.00
Subtotal de ministraciones
83,682.00
           U009 / EE030
83,682.00
Subtotal de programas institucionales
83,682.00
Total Programa
83,682.00
 
 
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
           Marzo
1,623,001.00
Subtotal de ministraciones
1,623,001.00
           U009 / EE040
1,623,001.00
Subtotal de programas institucionales
1,623,001.00
 
 
Total
1,706,683.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
           Marzo
1,098,748.26
Subtotal de ministraciones
1,098,748.26
           P016 / VH030
1,098,748.26
Subtotal de programas institucionales
1,098,748.26
 
 
2
Virus de Hepatitis C
           Marzo
325,860.00
Subtotal de ministraciones
325,860.00
           P016 / VH030
325,860.00
Subtotal de programas institucionales
325,860.00
 
 
Total
1,424,608.26
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
           1.1 SSR para Adolescentes
           Marzo
2,737,049.00
Subtotal de ministraciones
2,737,049.00
           P020 / SR010
2,737,049.00
Subtotal de programas institucionales
2,737,049.00
 
           1.2 PF y Anticoncepción
           Marzo
4,587,642.42
Subtotal de ministraciones
4,587,642.42
           P020 / SR020
4,587,642.42
Subtotal de programas institucionales
4,587,642.42
 
 
 
           1.3 Salud Materna
           Marzo
5,708,036.00
Subtotal de ministraciones
5,708,036.00
           P020 / AP010
5,708,036.00
Subtotal de programas institucionales
5,708,036.00
 
           1.4 Salud Perinatal
           Marzo
2,644,004.40
Subtotal de ministraciones
2,644,004.40
           P020 / AP010
2,644,004.40
Subtotal de programas institucionales
2,644,004.40
 
           1.5 Aborto Seguro
           Marzo
626,108.00
Subtotal de ministraciones
626,108.00
           P020 / MJ030
626,108.00
Subtotal de programas institucionales
626,108.00
 
           1.6 Violencia de Género
           Marzo
3,305,853.00
Subtotal de ministraciones
3,305,853.00
           P020 / MJ030
3,305,853.00
Subtotal de programas institucionales
3,305,853.00
Total Programa
19,608,692.82
 
 
2
Prevención y Control del Cáncer
           Marzo
12,231,536.42
Subtotal de ministraciones
12,231,536.42
           P020 / CC010
12,231,536.42
Subtotal de programas institucionales
12,231,536.42
 
 
 
 
3
Igualdad de Género
           Marzo
591,166.00
Subtotal de ministraciones
591,166.00
           P020 / MJ040
591,166.00
Subtotal de programas institucionales
591,166.00
 
 
Total
32,431,395.24
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
           Marzo
236,862.50
Subtotal de ministraciones
236,862.50
           U009 / EE070
236,862.50
Subtotal de programas institucionales
236,862.50
 
 
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
           2.1 Paludismo
           Marzo
99,720.00
Subtotal de ministraciones
99,720.00
           U009 / EE020
99,720.00
Subtotal de programas institucionales
99,720.00
 
           2.2 Enfermedad de Chagas
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
           2.3 Leishmaniasis
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
           2.4 Intoxicación por Artrópodos
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
 
           2.5 Dengue
           Marzo
274,905.00
Subtotal de ministraciones
274,905.00
           U009 / EE020
274,905.00
Subtotal de programas institucionales
274,905.00
 
           2.6 Vigilancia Post Oncocercosis
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
Total Programa
374,625.00
 
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
           Marzo
99,720.00
Subtotal de ministraciones
99,720.00
           U009 / EE010
99,720.00
Subtotal de programas institucionales
99,720.00
 
 
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
           Marzo
1,943,148.00
Subtotal de ministraciones
1,943,148.00
           U008 / OB010
1,943,148.00
Subtotal de programas institucionales
1,943,148.00
 
 
 
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
           Marzo
175,122.00
Subtotal de ministraciones
175,122.00
           U008 / OB010
175,122.00
Subtotal de programas institucionales
175,122.00
 
 
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
           Marzo
61,110.00
Subtotal de ministraciones
61,110.00
           U009 / EE060
61,110.00
Subtotal de programas institucionales
61,110.00
 
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
Total
2,890,587.50
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vacunación Universal
           Marzo
1,165,797.00
Subtotal de ministraciones
1,165,797.00
           E036 / VA010
1,165,797.00
Subtotal de programas institucionales
1,165,797.00
 
 
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
3
Atención a la Salud en la Infancia
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
 
 
4
Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años
           Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
Total
1,165,797.00
 
Gran total
41,034,859.00
 
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
 
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
1.1.1
Proceso
Número de redes estales que han
implementado un programa de
trabajo en el año t
Número de Redes estatales de
municipios por la salud en el año t
72
Mide las Redes Estatales de Municipios por la Salud
que implementan (elaboración, ejecución, control) un
programa de trabajo en materia de salud pública, se
refiere al seguimiento que los miembros de las redes
municipales activas dan a los avances del programa
de trabajo anual de la red y generaran un informe
trimestral de los avances. Se considera una red
activa aquella que se ha instalado, que cuenta con
su acta de instalación firmada.
Los miembros de las redes una vez instaladas,
elaboran un programa de trabajo anual que
considera actividades que incidan en la respuesta a
los problemas de salud locales priorizados.
100
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
1.2.1
Proceso
número de políticas públicas
saludables que inciden en los
problemas de salud pública con la
participación de otros sectores,
gobiernos y ciudadanía
número total de políticas públicas
en salud en las entidades
federativas programadas
80
Porcentaje de políticas públicas saludables que
inciden en los problemas de salud pública con la
participación de otros sectores, gobiernos y la
ciudadanía
80
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
2.1.1
Proceso
Número de municipios que
implementaron un programa de
trabajo con acciones intersectoriales
y de salud pública en el año t.
Número total de municipios en el
año t.
28
Mide el porcentaje de municipios que están
implementando un Programa de Trabajo con
acciones intersectoriales y de salud pública para
incidir en los principales problemas de salud a nivel
local.
49
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
3.1.1
Resultado
Número de comunidades de 500 a
2500 habitantes certificadas como
saludables y en caso de prioridad de
salud pública en localidades urbanas
Total de comunidades de 500 a
2500 habitantes certificadas como
saludables y en caso de prioridad
de salud pública en localidades
urbanas
100
Mide la cobertura de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias,
instituciones, OSC) para mejorar su salud a través
del control de los determinantes sociales de la salud.
100
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
3.2.1
Proceso
Número de entornos certificados
como saludables en los lugares
donde intervenga el Programa
Total de entornos programados
para certificar como saludables en
los lugares donde intervenga el
Programa
100
Mide los entornos certificados como saludables, que
se requieren para cumplir con la certificación de
comunidades y municipios ubicados en zonas
prioritarias en las que se realicen acciones
integradas de salud pública
100
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
3.3.1
Resultado
Número de ferias de promoción de la
salud para población indígena con
pertinencia cultural y lingüística
realizadas
No aplica
35
Número de ferias de promoción de la salud para
población indígena con pertinencia cultural y
lingüística
5
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
4.1.1
Resultado
Número de escuelas que cumplen
con los criterios de certificación como
promotoras de la salud
Total de escuelas publicas
certificadas de nivel basico
programadas a nivel estatal*100
2
Porcentaje de escuelas publicas de nivel básico que
cumplieron con los criterios de certificación para ser
escuelas promotoras de la salud
2
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
7.1.1
Proceso
Número de albergues para población
migrante validados como promotores
de la salud
No aplica
25
Número de albergues para población migrante
validados como promotores de la salud
2
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
7.2.1
Resultado
Número de ferias de promoción de
salud para población migrante
realizadas
No aplica
42
Número de ferias de promoción de salud para
población migrante
6
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
8.1.1
Proceso
Consultas con Atención Integrada de
Línea de Vida
Consultas otorgadas en los
Servicios de Salud Estatales
72
Número de Consultas con Atención Integrada de
Línea de Vida
71
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
8.2.1
Proceso
Población no derechohabiente que
recibe Cartilla Nacional de Salud
Cartillas Nacionales de Salud
entregadas a la población
80
Cobertura de población no derechohabiente que
recibe Cartilla Nacional de Salud
80
 
 
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
8.3.1
Proceso
Número de usuarios de los Servicios
Estatales de Salud que presentan en
la consulta otorgada la Cartilla
Nacional de Salud
Total de las consultas otorgadas a
la población usuaria de los
Servicios Estatales de Salud
68
Porcentaje de usuarios de los Servicios Estatales de
Salud que presentan en la consulta otorgada la
Cartilla Nacional de Salud
64
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
9.1.1
Resultado
La sumatoria de los puntos de los
determinantes positivos de la salud
del cuestionario POST intervención
la sumatoria de los puntos de los
determinantes positivos de la salud
del cuestionario PRE-
INTERVENCIÓN
La sumatoria de los puntos de los
determinantes positivos de la
salud del cuestionario PRE-
INTERVENCIÓN
10
El indicador mide la variación de los determinantes
positivos de la salud en la población pre y post
intervención.
10
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
9.2.1
Proceso
Número estrategias educativas
realizadas para la promoción de
estilos de vida saludables
Total de estrategias educativas
programadas
100
Mide el porcentaje de las estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de estilos de
vida saludable dirigidas a la población,
100
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
9.3.1
Resultado
La sumatoria de los puntos de los
determinantes ambientales positivos
de la salud del diagnóstico POST
intervención la sumatoria de los
puntos de los determinantes
ambientales positivos de la salud del
diagnóstico PRE-INTERVENCIÓN
La sumatoria de los puntos de los
determinantes ambientales
positivos de la salud del
diagnóstico PRE-INTERVENCIÓN
10
Mide la variación de los determinantes ambientales
positivos en los entornos laborales intervenidos
10
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
11.1.1
Estructura
Número de jurisdicciones sanitarias
que realizan jornadas nacionales de
salud pública
Total de jurisdicciones sanitarias
que realizan jornadas de salud
pública
100
Porcentaje de Jornadas Nacionales de Salud
Pública realizadas en las jurisdicciones sanitarias
100
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
12.3.1
Resultado
Número de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales programadas *
100
90
Mide el número de entidades federativas que al
menos realizaron una campaña em temas de salud
pública en medios digitales, con incremento de al
menos 3 indicadores KPI
1
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
18.1.1
Proceso
Personal de salud capacitado que
opera y entrega de servicios de
promoción de la salud a la población
Personal de salud que opera y
entrega de servicios de promoción
de la salud a la población
programado para recibir
capacitación
80
Mide el porcentaje de personal que concluye
capacitación
80
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
18.2.1
Proceso
Personas que intervienen en el
Programa, capacitadas y que
obtienen constancia, presentan carta
descriptiva o lista de asistencia
Total de personas que intervienen
en el Programa, capacitadas y
que obtienen constancia,
presentan carta descriptiva o lista
de asistencia
100
Mide la proporción de personas capacitadas, que
intervienen en el programa y obtienen constancia,
presentan carta descriptiva o lista de asistencia de
temas relacionados con la salud pública y promoción
de la salud.
100
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
18.3.1
Proceso
Número de autoridades municipales
capacitadas en temas de salud
pública en el año t
Número de municipios que han
implementado un programa de
trabajo municipal de promoción de
la salud en el año t
5
La razón es la relación entre el número de
autoridades municipales (personal del municipio con
toma decisión en los asuntos del ayuntamiento, tales
como presidente municipal, síndicos, regidores,
directores o responsables de áreas del
ayuntamiento), que ha recibido capacitación en
temas de salud pública, con respecto a los
municipios que están implementado de un programa
de trabajo municipal de promoción de la salud en la
solución de problemas de salud local.
5
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
20.1.1
Proceso
Numero de servicios estatales de
salud que tienen un 80% de
cumplimiento en sus procesos,
indicadores y metas programadas de
políticas de salud pública y
promoción de la salud.
Total de Servicios Estatales de
Salud
80
Mide el cumplimiento de los procesos, indicadores y
metas del programa
80
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL

No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1
Salud Mental y Adicciones
 
1
Salud Mental
3.2.1
Resultado
Número de personas que reciben
atención integral relacionada con el
consumo de sustancias, salud mental
y atención a familiares.
No aplica
66,344
Número de personas que reciben atención integral
relacionada con el consumo de sustancias, salud
mental y atención a familiares.
2,500
 
1
Salud Mental
3.2.2
Resultado
Unidades de salud con abasto
suficiente de medicamentos
esenciales para el tratamiento de
trastornos mentales
No aplica
565
Refiere el número de unidades de salud con
medicamentos esenciales para el tratamiento de los
trastornos mentales
11
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
SIN DATOS
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1
Atención a Emergencias en Salud
 
1
Emergencias
1.1.1
Proceso
Número de UIES estatales operando
en el año bajo la normatividad
establecida.
Número de UIES programadas
por año
90
UIES en operación bajo la normatividad establecida.
90
 
1
Emergencias
2.1.1
Proceso
Numero de Servicios estatales de
Sanidad Internacional en operación
bajo la normatividad establecida.
Número de servicios Estatales de
Sanidad Internacional
programados para operar en el
año.
90
Servicios Estatales de Sanidad Internacional en
operación bajo la normatividad establecida.
90
 
1
Emergencias
3.1.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones Programadas
100
Supervisión a las jurisdicciones sanitarias de mayor
riesgo y niveles locales.
100
 
2
Monitoreo
1.1.1
Proceso
Número de sistemas de Vigilancia
Epidemiológica evaluados
26 Sistemas de Vigilancia
epidemiológica Vigentes.
80
Evaluación de los Sistemas que integran el SINAVE
durante el ejercicio 2022
80
 
2
Monitoreo
1.1.2
Proceso
Número de Reportes de Información
Epidemiológica mensual publicados.
Número de reportes de
información epidemiológicos
programados para su publicacion
100
Información Epidemiológica Actualizada y Publicada
periódicamente
100
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.1
Proceso
Calificación obtenida en la
supervisión de la RNLSP
Calificación máxima esperada en
la supervisión de la RNLSP
100
Mide el grado de cumplimiento a los Criterios de
Operación y Lineamientos de Vigilancia
Epidemiológica por Laboratorio del Marco Analítico
declarado por los Laboratorios Estatales de Salud
Pública (LESP) que conforman la Red Nacional de
Laboratorio de Salud Pública
100
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2
Proceso
Índice de desempeño alcanzado por
el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
100
Identificar áreas de oportunidad en la operación de
los Laboratorios Estatales de Salud Pública para
tomar acciones que conlleven, a la mejora a través
de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto
es mantener o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
3.1.1
Proceso
Número de eventos de capacitación
realizados
Número de eventos de
capacitación programados
100
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento
del programa de capacitación anual a la RNLSP, con
la finalidad de fortalecer las competencias técnicas
del capital humano para elevar la calidad de la
información emitida, así como la correcta y oportuna
toma de decisiones.
100
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
 

No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1.2.1
Proceso
Número de servicios especializados
en VIH e ITS con la estrategia de
PrEP implementada.
Número de servicios especializados
en VIH e ITS con la estrategia de
PrEP programada.
100
Es el porcentaje de servicios especializados en VIH
e ITS (Capasits y SAIHs) con implementación de la
PrEP, con respecto a los servicios especializados
programados.
100
1
VIH y otras ITS
1.8.1
Proceso
Número de trabajadores de salud de
los Servicios Especializados en VIH e
ITS, que aprobaron los cursos en VIH
seleccionados.
Número de trabajadores de salud
de los Servicios Especializados en
VIH e ITS.
100
Se refiere a la proporción de personal de salud que
trabaja en los Servicios Especializados en VIH e
ITS que aprobaron los cursos seleccionados*, con
respecto al personal de salud que trabaja en los
Servicios Especializados en VIH e ITS.
*Reducción de Daños y Riesgos asociados a VIH,
VHC y consumo de sustancia.
Lenguaje incluyente libre de estigma y
discriminación para prestadores de servicios de
salud.
100
1
VIH y otras ITS
1.9.1
Proceso
Condones entregados a personas
viviendo con VIH en los CAPASITS y
SAIHS en la Secretaría de Salud
Personas de 15 a 60 años en
tratamiento antirretroviral en la
Secretaría de Salud
112
Mide el número de condones entregados a las
personas viviendo VIH que acuden a los Servicios
Especializados de Atención Integral (SAIH y
Capasits) de la Secretaría de Salud, durante un
año.
112
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Proceso
Personas viviendo con VIH que se
diagnostican e incorporan por
primera vez a atención (sin
tratamiento antirretroviral
previamente) cuyo primer recuento
de linfocitos CD4 es menor a 200
células/ml, en la Secretaría de Salud.
Personas viviendo con VIH que se
diagnostican e incorporan por
primera vez a atención (sin
tratamiento antirretroviral
previamente) que tuvieron su
primer recuento de linfocitos CD4
en el periodo, en la Secretaría de
Salud.
100
Es la proporción de personas viviendo con VIH que
se diagnostican e incorporan por primera vez a
atención (no tratadas anteriormente) con un
recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/ml,
con respecto al total de las personas viviendo con
VIH diagnosticadas e incorporadas a atención en el
periodo, en la Secretaría de Salud.
100
1
VIH y otras ITS
8.2.1
Resultado
Personas viviendo con VIH con 6
meses o más en tratamiento
antirretroviral con carga viral
suprimida (<1,000 copias/ml) en el
último año, en la Secretaría de Salud.
Personas viviendo con VIH con 6
meses o más en tratamiento
antirretroviral en el último año, en la
Secretaría de Salud.
95
Mide el impacto del tratamiento antirretroviral en las
personas viviendo con VIH con 6 meses o más en
tratamiento con carga viral suprimida (<1000
copias/ml) en el último año, en la Secretaría de
Salud.
95
1
VIH y otras ITS
8.10.1
Proceso
Personas en TAR con diagnóstico de
TB activa en tratamiento en la
Secretaría de Salud.
Personas con diagnóstico de TB
activa y VIH en la Secretaría de