DOF: 11/05/2022
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado, así como con las entidades federativ

CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado, así como con las entidades federativas y sus municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, cuando utilicen recursos públicos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Salini-Impregilo Mexicana, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

CIRCULAR No. OIC/AR/GACM/002/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS ALCALDÍAS, CUANDO UTILICEN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SALINI-IMPREGILO MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°., 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 38, fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 13, 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que conforme a lo ordenado en el Resolutivo TERCERO de la Resolución del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada en el expediente número PS/0006/2017-GACM, en vía de reposición de procedimiento, se impuso a SALINI-IMPREGILO MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V. las sanciones consistentes en una multa por la cantidad de $573,724.00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), en términos del artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y una inhabilitación por el plazo de 1 (un) AÑO 3 (tres) MESES, periodo durante el cual no podrá presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con la Fiscalía General de la República, las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas y sus Municipios, la Ciudad de México y sus Alcaldías, cuando utilicen recursos públicos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Plazo de inhabilitación que de acuerdo a la publicación de la anterior circular número OIC/AR/GACM/004/2019, difundida en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero del dos mil diecinueve y hasta la fecha de revocación de ésta, en cumplimiento de sentencia judicial que instruyó reponer el procedimiento identificado como PS/0006/2017-GACM, ya había transcurrido el periodo de inhabilitación; sin embargo, en el Resolutivo TERCERO de la mencionada Resolución del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se instruyó que, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez publicada la emisión de la nueva circular, la inhabilitación de referencia continuará vigente hasta en tanto no se haya realizado el pago total de la multa impuesta por la cantidad de $573,724.00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).
En el entendido de que los contratos ya adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 271 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- La presente Circular, se emite por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
 

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