CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Ideograficos, S.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Área de Responsabilidades.- Expediente: DS-0001/2021.
CIRCULAR 101-03-2022-1345
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL IDEOGRAFICOS, S.C.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO,
ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26, 37, fracciones XII y XXIX y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 59, 60, primer párrafo, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 2, 3, 8, 9, 70 fracciones II y VI, 72, 76 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, fracción III, inciso B), numeral 3; 7, 8, fracciones X y XIII, 12, fracción XVIII, 38, fracción III, numerales 12 y 19; 92, fracción II, inciso f) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; 2, cuarto párrafo y 46 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución Administrativa de 29 de abril de 2022, dictada dentro del Expediente Administrativo número DS-0001/2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral IDEOGRAFICOS, S.C., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo 3 meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral IDEOGRAFICOS, S.C., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución dictada el 29 de abril de 2022, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, en términos de lo establecido en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de mayo de 2022.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, Lic. Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio.- Rúbrica.