ACUERDO que reforma el artículo segundo del Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 20 de mayo de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4o., 7o., fracción III, 7o. Bis, fracción VII, 9o., fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, 12, fracciones VIII y XII, 14 Bis 5, fracciones I, IX, XII y XVI y 14 Bis 6, fracciones II y IV de la Ley de Aguas Nacionales; 225, tercer párrafo, fracción I de la Ley Federal de Derechos; 1o., primer párrafo, 6o., primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI y XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia global al coronavirus SARS-CoV2, en razón de su capacidad de contagio a la población en general y como una emergencia de salud pública de interés internacional;
Que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de marzo de dos mil veinte, acordó reconocer la epidemia en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que, el 30 de marzo de 2020 dicho Consejo publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;
Que el pasado 09 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos", que establecen que para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la "NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados", a partir del primero de octubre de 2020;
Que el 19 de mayo de 2020, con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos", con el propósito de dar oportunidad a que los contribuyentes de las aguas nacionales pudieran dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en las Reglas referidas, a partir del primero de julio de 2021;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos", mismo que establece de forma general que, a partir del primero de julio de 2022 los contribuyentes del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales deben dar cumplimiento a su
obligación de medición conforme a las Reglas Generales citadas;
Que el 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, que tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19;
Que paralelamente a la elaboración de la norma mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales, usados, explotados o aprovechados, se realizaron cuatro estándares de competencia laborales que son el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, con las que debe contar el personal de los prestadores de servicios integrados y de las unidades de verificación, para poder instalar y verificar respectivamente, los medidores y sistemas de medición, derivado de las características específicas y técnicas que guardan las diversas fuentes de abastecimiento conforme a los aprovechamientos que se localizan en la República Mexicana, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación; el 04 de octubre de 2017 se publicaron el EC0913 Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión y el EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales, el 26 de noviembre de 2018 se publicó el EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión y el 10 de abril de 2019 se publicó el EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero; dichos estándares de competencia son piezas fundamentales para la evaluación y certificación de las personas que auxiliarán a los usuarios en la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes utilizados y en la verificación de que se satisfagan los requisitos especificados en la norma mexicana, con la finalidad de realizar una correcta medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.
Que en el contexto de la crisis sanitaria que persiste en el país por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que a la fecha la reactivación de las actividades económicas de los diversos sectores productivos no se realiza en un contexto de normalidad, haciendo que subsistan diversas medidas sanitarias para enfrentar la contingencia y aunado a que como parte de las acciones a efectuar para el cumplimiento de la obligación de medición por parte de los contribuyentes de las aguas nacionales conforme a las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, y por ende con la NMX-AA-179-SCFI-2018, que es a partir del 1 de julio de 2022; se encuentra la de contratar a prestadores de servicios integrados y unidades de verificación certificados por Instituciones competentes en los estándares de competencia EC0913 Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión, EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales, EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión y EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero, respectivamente.
Que, por tal motivo, la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha influido en la imposibilidad de concluir con el proceso de certificación de los prestadores de servicios integrados y unidades de verificación en los estándares de competencia ECO914, EC1110 y EC1156, aunado a que estos dos últimos estándares de competencia implican un contenido muy técnico y especializado.
Que por las condiciones actuales que persisten como consecuencia de las medidas implementadas por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) para poder llevar a cabo la certificación completa en los
estándares EC0914, EC1110 y EC1156, es que se considera que, los contribuyentes de las aguas nacionales con aprovechamientos que requieran la instalación de medidores o sistemas de medición conforme dichos estándares, no estarán en posibilidad de realizar las acciones vinculadas a la planeación de sus procesos productivos y financieros en los plazos programados para el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos;
Que con el propósito de cumplir el objetivo de que los aparatos de medición que los contribuyentes adquieran, instalen o conserven cumplan con las características y especificaciones que establece la NMX-AA-179-SCFI-2018 y puedan dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en el precepto referido en el párrafo que antecede, es que resulta necesario modificar el Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de mayo de 2021, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO
POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LAS REGLAS GENERALES
SOBRE MEDICIÓN DE AGUAS NACIONALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I, DEL PÁRRAFO
TERCERO, DEL ARTÍCULO 225, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EL 20 DE MAYO
DE 2021
Artículo Único. Se modifica el artículo Único del "ACUERDO que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo Segundo Transitorio de las "Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- A partir del primero de julio de 2022 los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que se requiera la instalación de aparatos de medición conforme al estándar de competencia EC0913 Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas generales; respecto de los contribuyentes del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que sea requerido instalar aparatos de medición bajo el estándar de competencia EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales, deberán dar cumplimiento a las reglas generales citadas a partir del primero de enero de 2023; por lo que hace a los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales de los aprovechamientos en los que sea necesario instalar aparatos de medición acorde a los estándares de competencia EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión y EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero, deberán dar cumplimiento a dichas reglas generales a partir del primero de julio de 2023.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de abril de 2022.- Director General, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.