DOF: 19/05/2022
CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Raúl Alberto García Ávila para obtener patente de agente aduanal

CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Raúl Alberto García Ávila para obtener patente de agente aduanal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

CONVOCATORIA DIRIGIDA AL C. RAÚL ALBERTO GARCÍA ÁVILA PARA OBTENER PATENTE DE
AGENTE ADUANAL
HORACIO DUARTE OLIVARES, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada en el Juicio de Amparo 1648/2019, por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; con fundamento en los artículos 1, 8, 14, 16, 90 y 107 fracción II primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D, fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 73, 77 fracción I, 192 y 197 de la Ley de Amparo; 1, primer párrafo, 2, fracción II, 144, fracciones XXI y XXXIX, y 159 de la Ley Aduanera; 216 del Reglamento de la Ley Aduanera, 1, 4 primer párrafo, apartado A, 9, 11 fracciones I, III, XIII, XVII inciso a) y XX; 25 fracciones XXIII y XXIV; artículos primero, tercero, séptimo y octavo transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, y:
Considerando
Primero. - Que en estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 16 de enero de 2020, en el Juicio de Amparo Indirecto 1648/2019, por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que a la letra resolvió:
" ....
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Raúl Alberto García Ávila, en contra de las autoridades y actos precisados en el considerando segundo, por los motivos establecidos en el diverso tercero.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Raúl Alberto García Ávila, en contra de las autoridades y actos precisados en el considerando segundo, por los motivos y para los efectos expuestos en diverso último.
...."
Segundo. - Que atendiendo a que la sentencia de mérito señalada en el numeral anterior, fue confirmada mediante sentencia dictada el 28 de enero de 2021, en el Juicio de Amparo en Revisión 52/2020, por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al tenor de los siguientes resolutivos:
" ....
PRIMERO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia autorizada por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el dieciséis de enero de dos mil veinte, dentro del Juicio de amparo indirecto 1648/2019, promovido por RAÚL ALBERTO GARCÍA ÁVILA, atento a las razones expuestas en el considerando octavo de la presente ejecutoria.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a RAÚL ALBERTO GARCÍA ÁVILA, en relación con el acto reclamado atribuido al Titular del Servicio de Administración Tributaria y al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consistente en la omisión de emitir la convocatoria para la emisión de patente de agente aduanal, en términos del artículo 159, segundo párrafo de la Ley Aduanera y numeral 212 del Reglamento de la referida Ley; por las razones y fundamentos precisados en la sentencia recurrida.
TERCERO. Queda sin MATERIA la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso RAÚL ALBERTO GARCÍA ÁVILA, por propio derecho, atento a las razones expuestas en el último considerando de la presente ejecutoria.
...."
Tercero. - Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. De la misma forma, señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Cuarto. - Que el artículo 107, fracción II, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Quinto. - Que el artículo 73 de la Ley de Amparo, dispone que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Sexto. - Que tomando en consideración que la sentencia de mérito únicamente concedió el amparo a favor del quejoso que formó parte de la litis, la autoridad debe atender estrictamente al principio de relatividad de las sentencias, consistente esencialmente en que, aquellas que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos que lo hayan solicitado. Lo anterior, acorde con lo dispuesto por los artículos 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo, antes referidos.
Séptimo. - Que el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, establece que cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, los efectos de la concesión del amparo consistirán en obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Asimismo, señala que en el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.
Octavo. - Que el artículo 192 de la Ley de Amparo, refiere que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.
Noveno. - Que el artículo 197 de la Ley de Amparo, establece que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude el referido ordenamiento jurídico.
Décimo. - Que el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, define al agente aduanal como la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Asimismo, establece que, para obtener la patente de agente aduanal, los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación y los requisitos establecidos en el referido artículo.
Décimo primero. - Que con motivo del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, se crea un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Agencia Nacional de Aduanas de México, conforme a lo señalado en el artículo 2, Apartado D, fracción VII y 98-B y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Décimo segundo. - Que el artículo séptimo transitorio del referido ordenamiento, establece que, los asuntos que a la entrada en vigor del citado instrumento jurídico, se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquellos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de esta Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.
 
En razón de lo anterior, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA dirigida al C. Raúl Alberto García Ávila, para participar en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, una vez cumplidos con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, así como la aprobación de los requisitos, condiciones, etapas y fases establecidos en la presente Convocatoria, al tenor de las siguientes:
BASES:
Primera. - DISPOSICIONES GENERALES.
1.     En la presente Convocatoria no se discriminará a la persona aspirante por razones de sexo, edad, discapacidad, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, religión, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos humanos.
2.     Los datos personales que proporcione la persona aspirante, estarán debidamente protegidos en términos de la legislación aplicable en la materia.
3.     Durante el desarrollo de la Convocatoria y hasta la conclusión de la misma, la persona aspirante, deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en la misma. De no ser así, los resultados que hasta ese momento se hayan obtenido, serán nulos y la solicitud se considerará improcedente. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas.
4.     Lo establecido en la presente Convocatoria, por ningún motivo podrá modificarse durante el desarrollo de las fases y etapas previstas en la misma, por lo que, desde el momento de su participación, la persona participante acepta su contenido, así como la normativa aplicable.
5.     Es responsabilidad de la persona aspirante atender las notificaciones personales relativas a la presente Convocatoria, que sean realizadas en el domicilio que señale para tal efecto al momento de su registro.
6.     La vigencia de la presente Convocatoria comprenderá desde su fecha de publicación, hasta la conclusión del proceso.
Segunda. - REQUISITOS.
La persona aspirante deberá presentar durante los plazos establecidos en la presente Convocatoria, un escrito libre con firma autógrafa, dirigido al C. Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que manifieste:
-      Nombre completo.
-      RFC y CURP.
-      Aduana de adscripción en donde desea operar.
-      Domicilio para oír y recibir notificaciones.
-      Correo electrónico.
-      Teléfono fijo, móvil o convencional.
Al escrito libre, la persona aspirante deberá adjuntar Currículum vitae con fotografía reciente y firma autógrafa.
Asimismo, con fundamento en el artículo 159 de la Ley Aduanera y 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, la persona aspirante deberá acompañar a su escrito libre, la documentación que a continuación se requiere, a efecto de llevar a cabo el cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, así como el comprobante de pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal, en los siguientes términos:
I.     Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
La persona aspirante deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una vigencia no superior a tres meses.
En el supuesto de que el acta de nacimiento haya sido expedida por alguna Embajada o Consulado Mexicano en el extranjero; la persona aspirante deberá presentar copia certificada de la misma; y para el caso de haber sido expedida en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción y apostilla correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
II.     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
La persona aspirante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad con fecha al día de su presentación, mediante la cual manifieste: no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
III.    No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
La persona aspirante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad con fecha al día de su presentación, mediante la cual manifieste: no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
IV.   No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
La persona aspirante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad con fecha al día de su presentación, mediante la cual manifieste no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
V.    Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
La persona aspirante deberá presentar copia certificada del Título Profesional, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En el supuesto de contar con Título Profesional expedido en el extranjero, la persona aspirante deberá presentar copia certificada del oficio de revalidación de estudios emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.
Por ningún motivo se aceptará Título Profesional expedido en el extranjero, sin su correspondiente revalidación de estudios en México, por lo que no serán válidas constancias o solicitudes de revalidación de estudios en trámite.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas a las autoridades competentes, con el fin de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 233 del Reglamento de la Ley Aduanera, se entenderá que no se satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.
VI.   Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
La persona aspirante deberá presentar documento en original o copia certificada con fecha actualizada al día de su presentación, con el que acredite fehacientemente contar con experiencia en materia aduanera superior a 5 años.
Únicamente se aceptará constancia expedida por alguna empresa que, de manera continua realice operaciones aduaneras y de comercio exterior, con la que el aspirante acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con dichas actividades.
La constancia referida deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, que contenga las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la misma, como número telefónico y correo electrónico.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes y/o empresas correspondientes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
VII.  Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La persona aspirante deberá presentar constancia de opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente al día de su presentación, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
VIII.  Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
La persona aspirante deberá presentar y aprobar con un mínimo de 85 sobre 100 puntos, el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera, a efecto de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico en su primera etapa, el cual consistirá en un examen de confiabilidad.
En razón de lo expuesto, la persona aspirante deberá obtener un resultado aprobado/viable en la primera etapa del examen psicotécnico, el cual consistirá de un examen de confiabilidad, para estar en posibilidad de sustentar la segunda etapa del examen psicotécnico, el cual consistirá en un examen psicológico.
Inexcusablemente, la persona aspirante deberá acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere la presente fracción, a efecto de proceder con la continuidad del proceso.
Tercera. - FASES Y ETAPAS DE LA CONVOCATORIA.
La presente Convocatoria se desarrollará en las siguientes fases y etapas:
A.    PRIMERA FASE.
I.     Primera etapa: Publicación de la Convocatoria.
La presente Convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
II.    Segunda etapa: Registro e inscripción de la persona aspirante.
1.     El registro e inscripción, iniciará al día hábil siguiente de la publicación de la Convocatoria y concluirá inexcusablemente a los cinco días hábiles posteriores, sin prórroga alguna.
2.     Para el proceso de registro e inscripción, la persona aspirante deberá constituirse con la totalidad de documentos que comprueben el cumplimiento de requisitos establecidos en la presente Convocatoria, en las instalaciones que ocupa la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Piso 22, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9 a 18:00 horas.
III.    Tercera etapa: Revisión de documentos.
1.     Es responsabilidad de la persona aspirante proporcionar con veracidad, autenticidad y precisión sus datos personales, así como los requisitos solicitados en la presente Convocatoria.
2.     Se verificará de forma detallada en un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de documentos, toda la información proporcionada por la persona aspirante.
3.     De no acreditar la existencia o autenticidad de la documentación presentada por la persona aspirante al momento de la revisión documental, o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar señalados, se notificará a la persona aspirante por oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, el motivo de improcedencia, dejándose sin efectos la solicitud y se procederá a la devolución de documentos.
 
4.     En caso de que la solicitud resulte procedente, se notificará a la persona aspirante mediante oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, y se convocará a sustentar el examen de conocimientos como parte de la segunda fase de la presente Convocatoria.
B. SEGUNDA FASE
I.     Primera etapa: Aplicación del examen de conocimientos.
1.     La aplicación del examen de conocimientos se practicará por única ocasión y estará a cargo de la Dirección General Jurídica de Aduanas, en la sede, fecha y horario que la autoridad aduanera determine. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas.
2.     Inexcusablemente se podrá sustentar el examen de conocimientos en sede, fecha y hora distinta a la establecida, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.
3.     Para tener derecho a sustentar el examen, la persona aspirante deberá asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido, presentando el comprobante de pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal, y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.
4.      El examen de conocimientos, se compondrá de cinco módulos, que valorarán lo siguiente:
a)   Conocimientos generales de Derecho Aduanero y Comercio Exterior.
b)   Reglas Generales y Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
c)   Clasificación Arancelaria.
d)   Análisis de pedimento y sus anexos.
e)   Caso práctico de operaciones de Comercio Exterior.
5.     Cada uno de los cinco módulos tendrá un valor de 20 puntos dando un total de 100 puntos. La calificación final del examen de conocimientos, se calculará evaluando individualmente los cinco módulos señalados, y sumando los resultados obtenidos en cada uno, por lo que, para obtener un resultado aprobatorio, la persona aspirante deberá obtener una calificación mínima de 85 sobre 100 puntos.
6.     En caso de no aprobar el examen de conocimientos con el puntaje solicitado, o de no haberse sustentado, este se tendrá por no acreditado, procediéndose a concluir la solicitud y a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
II.    Segunda etapa: Aplicación de examen psicotécnico en su primera etapa: (confiabilidad).
1.     En caso de obtener un puntaje de 85 sobre 100 puntos en el examen de conocimientos, la persona aspirante será citada para la aplicación de la evaluación de la confiabilidad correspondiente a la primera etapa del examen psicotécnico, la cual estará a cargo de la Dirección General de Evaluación. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas.
2.     Para tener derecho a sustentar el examen, la persona aspirante deberá asistir puntualmente en la sede, fecha y horario establecido y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.
3.     Inexcusablemente se podrá sustentar el examen psicotécnico en su primera etapa, en sede, fecha y hora distinta a la establecida por la autoridad aduanera, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.
4.     Es responsabilidad de la persona aspirante presentarse en la fecha y hora señalada para sustentar el examen psicotécnico en su primera etapa.
5.     En caso de no aprobar el examen psicotécnico en su primera etapa, o de no haberse sustentado,
éste se tendrá por no acreditado, procediéndose a concluir la solicitud y a la devolución de la documentación exhibida por la persona aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
III.    Tercera etapa: Aplicación del Examen psicotécnico en su segunda etapa: (psicológico).
1.     En caso de que la persona aspirante obtenga resultado: aprobatorio y/o viable, en el examen psicotécnico primera etapa, se notificará sede, fecha y hora para la aplicación de la evaluación psicológica correspondiente a la segunda etapa del examen psicotécnico, el cual estará a cargo de la Dirección General Jurídica de Aduanas. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas.
2.     Es responsabilidad de la persona aspirante presentarse en la fecha y hora señaladas para sustentar el examen psicotécnico en su segunda etapa.
3.     Para tener derecho a sustentar el examen, la persona aspirante deberá asistir puntualmente en la sede, fecha y hora establecido y acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; cédula profesional con fotografía o pasaporte vigente.
4.     Inexcusablemente se podrá sustentar el examen psicotécnico en su segunda etapa, en sede, fecha u hora distinta a la establecida por la autoridad aduanera, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.
5.     En caso de no aprobar el examen psicotécnico en su segunda etapa, o de no haberse sustentado, este se tendrá por no acreditado, procediéndose a concluir la solicitud y a la devolución de la documentación exhibida por la persona aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
C. TERCERA FASE.
I.     Única etapa: Otorgamiento de patente de agente aduanal.
En el supuesto de que la persona aspirante cumpla cabalmente con las bases, fases y etapas indicados en la presente Convocatoria, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, se procederá al otorgamiento de patente de agente aduanal, previo pago de Derechos, por concepto de expedición de patente de agente aduanal, en términos del artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente.
Es de señalar que, la patente de agente aduanal es personal e intransferible, y se otorgará al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la notificación del oficio que será emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, mediante el cual, se informe a la persona aspirante haber cumplido estrictamente con las bases, fases y etapas indicados en la presente Convocatoria, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente.
OTRAS PREVISIONES.
Se precisa que, los resultados obtenidos de las evaluaciones del examen de conocimientos y psicotécnico en sus dos etapas, son definitivos, inapelables y confidenciales, por lo que la persona aspirante acepta las condiciones establecidas para su aplicación desde el momento de su participación en la presente Convocatoria.
El incumplimiento de las bases, fases y etapas indicados en la presente Convocatoria, así como de cualquier irregularidad que la persona aspirante presente durante el desarrollo de la misma, traerá como consecuencia la cancelación de su solicitud. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas.
La presente Convocatoria se desarrollará en estricto apego a la normativa jurídica aplicable y a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia.
Transitorio
Primero. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 12 de mayo de 2022.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.
 

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