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DOF: 25/05/2022
OFICIO número 349-B-044 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de aprovechamientos, los montos de los

OFICIO número 349-B-044 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de aprovechamientos, los montos de los servicios que presta la Agencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-044.

OFICIO número 349-B-044 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de aprovechamientos, los montos de los servicios que presta la Agencia.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.
Mtro. Ricardo Morales Jiménez
Director General de Programación y Presupuesto
Unidad de Administración y Finanzas
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Av. Ejercito Nacional No. 223
Col. Anáhuac, Al. Miguel Hidalgo
C.P. 11320, Ciudad de México
Me refiero a su oficio número 511/88 con fecha del 19 de enero del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación de los montos de los aprovechamientos que vienen aplicando a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) por la prestación de diversos servicios.
Sobre el particular y considerando que:
1.     La Agencia establece:
I.    La Agencia tendrá, entre otras, las atribuciones de:
ü    Establecer los lineamientos para la conformación y operación de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados (Art. 5, fracción VII);
ü    Autorizar los Sistemas de Administración de los Regulados (Art. 5, fracción XVII);
ü    Autorizar a los servidores públicos de la Agencia y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la presente Ley (Art. 5 fracción IX); y
ü    Requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad (Art. 5, fracción XXI).
II.   Los regulados son las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas en materia de la presente Ley (Art. 3, fracción VIII);
III.   Un Sistema de Administración es el conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector (Art. 3, fracción XV);
IV.  El Sector Hidrocarburos comprende las actividades de (art. 3, fracción XI):
a)   El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
b)   El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
c)   El procesamiento, comprensión, licuefacción, descomprensión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
d)   El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
e)   El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos; y
f)    El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
 
V.   Los Sistemas de Administración que implementen los Regulados deben considerar todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento, de conformidad con lo que prevean las reglas de carácter general correspondientes (Art. 13); y
VI.  La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total (Art. 36).
2.     La Agencia, en concordancia con las atribuciones que le confiere su Ley Reglamentaria, publicó en el Diario Oficial de la Federación:
Ø   Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos. (DOF 13-05-2016 y sus modificaciones del 04-07-2018 y 04-05-2020).
Ø   Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos. (DOF 16-06-2017 y sus modificaciones del 02-08-2018).
Ø   Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. (DOF 29-07-2076).
3.     Las disposiciones administrativas en comento establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los Sistemas de Administración de los sujetos regulados del sector hidrocarburos en materia de seguridad y protección del medio ambiente, así como las personas físicas o morales interesadas en auxiliar a la Agencia como terceros en las materias citadas.
4.     Que mediante los oficios 349-B-163 y 349-B-164; 349-B-182; 349-B-267; y 349-B-603 fechados el 28 de febrero, 6 de marzo, 12 de abril, y 3 de agosto de 2018 respectivamente, esta Unidad Administrativa autorizó bajo la figura de aprovechamientos los montos aplicables por diversos servicios proporcionados por la Agencia.
       Acorde con la documentación presentada por la Agencia en las correspondientes solicitudes de autorización, los montos aplicables corresponden a los costos en que incurre el Estado por la prestación de cada servicio;
5.     El artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 establece:
       El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2022 (...)
6.     El análisis de la presente solicitud de aprobación de los montos de los aprovechamientos aplicados por la Agencia en el marco de las disposiciones normativas aplicables, permite concluir que ésta se apega a las disposiciones jurídicas vigentes;
7.     El Artículo Transitorio Décimo Noveno del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, estipula:
(...) el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones ( ..)
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022; 3 del Código Fiscal de la Federación; y 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de aprovechamientos, los montos que se indican en el anexo (una hoja) conforme a los servicios especificados.
 
Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente oficio deberán enterarse a través del Sistema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, en los portales de internet o ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas por esta Secretaría, bajo la clave 700183, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente oficio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, se destinarán a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, acorde con las disposiciones fiscales aplicables.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
La Titular de la Unidad, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
ANEXO
APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Nombre del servicio
Cuota
(pesos)
Análisis de la solicitud y, en su caso, expedición de la Constancia de Conformación del Sistema y asignación de la Clave única de Registro del Regulado (CURR).
54,232
Análisis de la solicitud y, en su caso, Autorización del Sistema de Administración del Regulado (por cada proyecto).
245,832
Análisis de la solicitud y, en su caso, Registro de la Conformación y una Autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos.
67,494
Análisis de la solicitud y, en su caso, Registro de la Conformación del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos, por sistema.
14,649
Análisis de la solicitud y, en su caso, Autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos, por proyecto.
54,322
Análisis de la solicitud y, en su caso, expedición de la constancia de conformación del sistema de administración del regulado y asignación de la clave única de registro del regulado (CURR) para las actividades de distribución de gas licuado de petróleo y petrolíferos.
24,141
Análisis de la solicitud y, en su caso, autorización del sistema de administración para las actividades de distribución de gas licuado de petróleo y petrolíferos (por cada proyecto).
101,320
Análisis de la solicitud, y en su caso, aprobación como tercero para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector hidrocarburos competencia de la Agencia.
9,791
Refrendo de la aprobación como tercero para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector hidrocarburos competencia de la Agencia.
4,896
Análisis de la solicitud, y en su caso, autorización como tercero para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigaciones técnicas, y/o auditorías en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos.
12,185
Refrendo de la autorización como tercero para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigaciones técnicas y/o auditorías en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos.
6,092
 
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
(R.- 520996)
 
 

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