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DOF: 25/05/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se actualiza el procedimiento para que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos pol

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se actualiza el procedimiento para que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local, establecido en el Acuerdo INE/CG85/2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG207/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES VERIFIQUEN DE MANERA PERMANENTE QUE NO EXISTA DOBLE AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS YA REGISTRADOS TANTO A NIVEL NACIONAL COMO LOCAL, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INE/CG85/2017
GLOSARIO
Aviso de privacidad
Documento a disposición de la persona titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.
Datos personales
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Derechos ARCO
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Estudio
Estudio respecto a las solicitudes de búsquedas de personas ciudadanas en los padrones de militantes de los PPN
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s)
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
LFTAIP
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGPDPPSO
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
LGTAIP
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
Reglamento
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales
Responsable
Sujetos obligados a los que se refiere el artículo 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, los cuales deciden sobre el tratamiento de datos personales.
 
Salida pública
Se refiere a la interfaz WEB de comunicación entre el Sistema de verificación y la página de Internet del Instituto que permite consultar y descargar los padrones de personas afiliadas capturados por los PPN y PPL, verificados por la autoridad correspondiente.
Sistema de verificación
Sistema de Verificación del Padrón de Personas Afiliadas a los Partidos Políticos
Sujetos obligados
En el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, conforme al artículo 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Titular
Persona física a quien corresponden los datos personales.
Transferencia
Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de la titular, responsable o encargada.
Tratamiento
Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales.
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTTyPDP
Unidad Técnica de Trasparencia y Protección de Datos Personales
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
 
ANTECEDENTES
I.     Lineamientos para la verificación del padrón de personas afiliadas a los Partidos Políticos Nacionales. El Consejo General aprobó el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral; mediante Acuerdo INE/CG172/2016.
II.     Lineamientos para la verificación de personas afiliadas de las organizaciones que pretenden su registro como Partidos Políticos Locales. En sesión extraordinaria del siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local, mediante Acuerdo INE/CG660/2016.
III.    Lineamientos para la verificación del padrón de personas afiliadas a los Partidos Políticos Locales. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG/851/2016, por el que se emiten los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Locales para la conservación de su registro y su publicidad, así como criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
IV.   Procedimiento para la verificación permanente de los padrones de personas afiliadas a partidos políticos. Mediante Acuerdo INE/CG85/2017, del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el procedimiento para que el INE y los OPL verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados, tanto a nivel nacional como local.
V.    Reglamento del Instituto en materia de Protección de Datos Personales. El Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG557/2017 del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales, por el que, entre otros puntos, se determinó derogar los numerales Décimo Octavo al Vigésimo Tercero de los Lineamientos emitidos mediante Acuerdo INE/CG172/2016, así como los numerales Décimo Octavo al Vigésimo Quinto de los Lineamientos emitidos mediante Acuerdo INE/CG851/2016.
VI.   Procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de personas afiliadas de los PPN: El Consejo General aprobó el veintitrés de enero de dos mil diecinueve el Acuerdo INE/CG33/2019, por el que se implementó de manera excepcional un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN.
VII.   Estudio respecto a las solicitudes de búsqueda de personas ciudadanas en los padrones de militantes de los PPN; En sesión del veintiocho de junio de dos mil veintiuno la CPPP conoció el
estudio elaborado por la DEPPP en el que se realiza un análisis cuantitativo de las búsquedas en los padrones de personas afiliadas a PPN que solicitan la ciudadanía en general e instancias del Instituto. Derivado de este se acordó realizar reuniones de trabajo con diversas áreas del Instituto, a fin de analizar la posibilidad de emitir un documento en la salida pública del Sistema de verificación, para constatar el estatus registral de la ciudadanía en los padrones de militantes.
VIII.  Aprobación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión pública, celebrada el nueve de marzo de dos mil veintidós y reanudada el diecinueve de abril del dos mil veintidós, la CPPP conoció y aprobó el presente anteproyecto de Acuerdo.
CONSIDERACIONES
A.    De las atribuciones del Instituto
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafos 1 incisos a) y b) y 2; 30, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, cuyas funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
2.     El artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
3.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, determina como atribución del Consejo General:
"[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a dicha Ley y la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
4.     El citado artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
5.     En términos del artículo 54, párrafo 1, incisos b) y d) de la LGIPE corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formar, revisar y actualizar el padrón electoral.
6.     El artículo 60, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE señala que la UTVOPL, promoverá la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral.
7.     El artículo 104, párrafo 1, incisos a) y r) de la LGIPE dispone que corresponde a los OPL ejercer la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la citada Ley. Así como las demás que determine dicha Ley y aquellas no reservadas al Instituto.
8.     El artículo 5, párrafo 2 de la LGIPE establece que la interpretación de dicha ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
9.     El artículo 18 de la LGPP señala que se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación. Asimismo, en el caso de que una persona ciudadana aparezca en más de un padrón de personas afiliadas, el Instituto dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá a la persona para que se manifieste al respecto y, en caso de no manifestarse, subsistirá la más reciente.
10.   Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la LGPP, el Instituto verificará que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos. En caso de que una persona ciudadana aparezca en más de un padrón de personas afiliadas, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 18 de esta misma Ley.
11.   En relación con el ejercicio de derechos ARCO respecto de los datos personales contenidos en los
padrones actualizados de personas afiliadas, el artículo 50 del Reglamento señala que el Instituto, a través de la DEPPP, tendrá las siguientes obligaciones:
I.     Administrar y operar permanentemente el Sistema, e
II.     Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen en todo momento la protección de los datos personales de los registros capturados por los PPN y PPL en el Sistema de verificación.
B.    De los Organismos Públicos Locales
12.   El artículo 116, Base IV, incisos b) y c) párrafo 1° de la CPEUM determina que, en el ejercicio de la función electoral, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, siendo que los Organismos Públicos Locales electorales gozan de autonomía en su funcionamiento y son independientes en sus decisiones.
13.   El artículo 104, párrafo 1, incisos a) y r) de la LGIPE, dispone que corresponde a los OPL ejercer la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley. Así como las demás que determine dicha Ley y aquellas no reservadas al Instituto.
C.    De los partidos políticos
14.   De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y sólo la ciudadanía podrá conformarlos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
15.   El artículo 443, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE señala que constituyen infracciones de los partidos políticos entre otras, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos.
16.   Son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación; mantener el mínimo de militantes requerido en la Ley para su constitución y registro; cumplir con sus normas de afiliación; abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de la ciudadanía y cumplir con las obligaciones que la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información establece. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 25, numeral 1, incisos a), c), e), q) y x) de la LGPP.
17.   El artículo 34, numeral 2, inciso b) de la LGPP señala que, la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de la ciudadanía a los partidos políticos es parte de sus asuntos internos, debido a que se trata de procedimientos relativos a su organización y funcionamiento.
18.   De acuerdo con lo establecido por el artículo 94, numeral 1, inciso d) de la LGPP, es causa de pérdida de registro como partido político, haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.
19.   El artículo 47 del Reglamento establece que los partidos políticos tramitarán las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, respecto de sus padrones de personas afiliadas vigentes y cualquier otro dato personal en su posesión, a través del procedimiento establecido en la LGPDPPSO y su normatividad interna.
20.   El artículo 49 del Reglamento señala que los partidos políticos deberán reflejar en el Sistema de verificación, las modificaciones a sus padrones de personas afiliadas, que deriven del ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación de datos personales contenidos en éstos.
D.    De los derechos de las personas ciudadanas
21.   El artículo 34 de la CPEUM establece que:
"Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.     Haber cumplido 18 años,
II.     Tener un modo honesto de vivir."
22.   Es derecho de la ciudadanía mexicana el asociarse individual y libremente para tomar parte de forma pacífica en los asuntos políticos del país, de acuerdo con lo señalado en los artículos 35, párrafo primero, fracción III de la CPEUM y 2, numeral 1, inciso b) de la LGPP.
 
23.   El artículo 3, numeral 2 de la LGPP señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana, formar parte de los partidos políticos y afiliarse de manera libre e individual a ellos.
24.   La calidad de persona afiliada o militante de un partido político, de conformidad con el artículo 4, numeral 1, inciso a) de la LGPP, es aquella que se le otorga a la persona ciudadana que, en pleno goce de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.
25.   En cuanto al ejercicio del derecho de oposición, respecto de los padrones actualizados de personas afiliadas, no procederá en el caso de los datos que por disposición legal son considerados públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento.
E.    De la protección de datos personales
26.   El artículo 39, párrafo 2 de la LGIPE, establece que la persona titular de la Presidencia del Consejo General, integrantes del mismo, la Secretaría Ejecutiva y demás funcionariado del Instituto, desempeñarán su función con autonomía y probidad, y que no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.
27.   Uno de los objetivos de la LFTAIP previstos en su artículo 11, fracción VI, es proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial por los sujetos obligados.
28.   De acuerdo con el artículo 16 de la LFTAIP, los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia y en la LGTAIP.
29.   En términos del artículo 113, fracción I de la LFTAIP, se considera información confidencial aquella que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.
30.   La LGPDPPSO establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados. Son sujetos obligados para efecto de esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
31.   El artículo 3 fracciones XX, XXI, XXII y XXIII de la LGPDPPSO, define las medidas de seguridad como el conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales.
32.   El artículo 16 de la LGPDPPSO, establece que el responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
33.   El artículo 31 de la LGPDPPSO dispone que con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
34.   El artículo 32 de la LGPDPPSO, establece que las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar, el riesgo inherente a los datos, la sensibilidad de estos, el desarrollo tecnológico, las consecuencias de su vulneración, las transferencias que se realicen, el número de titulares, las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento y el riesgo por valor potencial cuantitativo o cualitativo de los datos tratados por una tercera persona no autorizada para su posesión.
35.   El artículo 33 de la LGPDPPSO, dispone que a efecto de establecer y mantener las medidas de seguridad, el responsable al menos deberá realizar las actividades interrelacionadas siguientes: Crear políticas internas para gestión y tratamiento de datos personales, definir funciones y obligaciones del personal involucrado en el tratamiento de los datos, elaborar inventario de datos personales y sistemas de tratamiento, realizar un análisis de riesgo, realizar un análisis de brecha, elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes, monitorear y revisar de manera periódica las medidas de seguridad implementadas así como amenazas y vulneraciones y diseñar y aplicar diferentes niveles de capacitación del personal bajo su mando.
 
36.   Por su parte, el artículo 43 de la LGPDPPSO señala que el responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
37.   En términos del Título Tercero de la LGPDPPSO, en todo momento la persona titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el propio Título.
F.    De la información pública
38.   El artículo 28, numeral 7 de la LGPP, señala que la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o a los OPL, o que éstos generen respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto o del OPL competente.
39.   El artículo 30, numeral 1 de la LGPP dispone que se considerará como información pública de los PPN, entre otra, el padrón de las personas militantes, conteniendo exclusivamente los apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia, para la protección de datos personales y garantizar el ejercicio de derechos por ser persona afiliada a un partido político.
40.   La LGTAIP establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo.
41.   Uno de los objetivos de la LGTAIP es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, tal como lo señala el artículo 2, párrafo segundo.
42.   El artículo 23 de la LGTAIP establece que los organismos autónomos, como es el caso del Instituto, son sujetos obligados de transparentar y permitir el acceso a su información, así como proteger los datos personales que obren en sus archivos. En atención a lo señalado en las fracciones IV, V, VI, IX, XI y XIV del artículo 24, el Instituto y los partidos políticos deben cumplir diversas obligaciones que por su naturaleza le correspondan, tales como promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad, así como difundir proactivamente información de interés público.
43.   En el artículo 70 de la misma Ley se establecen las obligaciones de transparencia comunes que la Ley federal y la de las entidades federativas debe contemplar para los sujetos obligados, conforme a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda.
44.   Por su parte, el artículo 76 de la LGTAIP refiere que además de lo señalado en el artículo 70, los PPN y PPL, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por la ciudadanía que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar, entre otra información, el padrón de personas afiliadas o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
45.   Por su parte, el artículo 74, párrafo tercero de la LFTAIP, señala que los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas ciudadanas constituidas en asociación civil que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán, en lo conducente, poner a disposición del público y actualizar la información señalada en los artículos 70 y 76 de la LGTAIP.
G.    Materia de aplicación del Acuerdo
46.   La LGPP en su artículo 18 establece la obligación de verificar que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados o en formación; para ello, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG85/2017, mediante el cual se regula la verificación permanente de que no ocurra este supuesto. No obstante, derivado de las nuevas reglas de convivencia que actualmente prevalecen debido a la pandemia causada por el virus SARS-COV2, además de la utilidad de regular algunos temas que no se tenían contemplados en el Acuerdo referido, resulta necesario actualizar dicho procedimiento para que este Instituto y los OPL puedan cumplir con lo mandatado en la citada ley.
 
47.   Para ello es necesario, tener en cuenta que la verificación permanente de los padrones de militantes se limita a constatar que, quienes los integran, se encuentren en el padrón electoral y no militen en más de un partido político; esto mediante la compulsa contra el padrón electoral con fecha de corte más cercana a aquella en que la DEPPP lo solicite a la DERFE y la compulsa entre los padrones de personas afiliadas registrada en el Sistema de verificación. Cabe subrayar que, como parte del proceso de verificación de los padrones de personas afiliadas, esta autoridad no analiza, revisa o valida las cédulas de afiliación de las personas que militan en los partidos políticos, ni verifica que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de cada uno de ellos.
48.   De acuerdo con lo anterior, la naturaleza de la verificación de padrones no tiene como fin constatar la veracidad de las cédulas de afiliación - excepto en los casos de doble afiliación, en los cuales se analiza el escrito de ratificación - en virtud de que los mecanismos de afiliación corresponden a los asuntos internos de los partidos políticos.
49.   Debe hacerse notar que las modificaciones que aquí se presentan no alteran las etapas y actividades definidas en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG85/2017 para que el Instituto y los OPL lleven a cabo el procedimiento de verificación permanente de que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados, tanto a nivel nacional como local. La presente actualización consiste en sumar elementos ya considerados en este procedimiento, dados los cambios en el contexto en el que se realiza la verificación, así como en la identificación de vías de mejora. Estas actualizaciones se relacionan con temas como la expedición del comprobante de búsqueda, la gestión de formatos de baja, acciones para una mayor protección de los datos personales, entre otros.
50.   La actualización del procedimiento para verificar que no exista doble afiliación a partidos políticos es resultado de la elaboración de un Estudio respecto a las solicitudes de búsqueda de la ciudadanía en los padrones de personas afiliadas de los PPN. Este se planteó como parte de las actividades del Programa de Trabajo Anual 2021 de la CPPP, aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con fechas propuestas para su realización y entrega durante los meses de abril y mayo de dos mil veintiuno.
51.   El Estudio respecto a las solicitudes de búsquedas de personas ciudadanas en los padrones de militantes de los PPN fue elaborado por la DEPPP, bajo la supervisión de la CPPP y presentado para su revisión en el mes de mayo de dos mil veintiuno. Una vez revisado, se dio por recibido en sesión del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
52.   Del análisis y valoración de la información obtenida como resultado del Estudio, la CPPP determinó instruir a la DEPPP a realizar diversas acciones orientadas a maximizar el aprovechamiento de la información que se proporciona a través del Sistema de verificación y su salida pública. Lo anterior, tomando en cuenta la cantidad de solicitudes de búsqueda que se registraron en el periodo septiembre de 2020 al 30 de abril de 2021 y que permiten dimensionar la utilidad de contar con un medio de consulta, rápido y accesible.
De acuerdo con el Estudio referido, la cantidad de solicitudes de búsqueda recibidas en el periodo septiembre-abril fue el siguiente:
 
BÚSQUEDAS SOLICITADAS POR DISTINTAS INSTANCIAS
Periodo
Instancia
Número de
solicitudes
Número de personas
ciudadanas
Porcentaje
Septiembre
2020-
Abril 2021
Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
556
5,027
42.84%
Unidad Técnica de Fiscalización
39
150
1.28%
Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional
9
1,764
15.03%
Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral
2
1,641
13.98%
Juntas Locales y Distritales Ejecutivas
51
299
2.55%
OPL
29
2,610
22.24%
Fiscalía General de la República
21
37
0.32%
PPN / PPL
33
201
1.71%
Tribunales
3
5
0.04%
Cámara de Diputados
1
1
0.01%
TOTAL
 
11,735
100%
 
BÚSQUEDAS SOLICITADAS POR LA CIUDADANÍA EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS ARCO
 
Sep/20
Oct/20
Nov/20
Dic/20
Ene/21
Feb/21
Mar/21
Abr/21
TOTAL
Solicitud Padrones
de PPN
2
2
1
1
3
3
5
3
20
Búsqueda por
terceros en padrones
1
 
 
 
1
1
2
7
12
Búsqueda de titulares
en padrones
1
2
1
2
4
7
8
3
28
Procedimiento para
baja
 
1
1
 
1
1
 
 
4
Baja y queja
 
 
3
 
 
 
 
 
3
Baja
 
 
14
1
4
 
3
 
22
TOTAL
4
5
20
4
13
12
18
13
89
 
Para tal efecto, se considera necesario implementar los mecanismos que permitan a la ciudadanía y las diversas instancias del Instituto obtener un comprobante con validez oficial como resultado de la búsqueda de personas en los padrones de militantes de los partidos políticos que dé certeza respecto del estatus de afiliación.
La emisión del comprobante de búsqueda aportará diversos beneficios, entre otros, los siguientes:
·      Permitirá a la ciudadanía contar con un documento oficial para acreditar si se encuentra o no registrada en el padrón de personas afiliadas a un partido político.
·      Servirá como medio para que las instancias del Instituto obtengan información oportuna y cierta del estatus de afiliación de la ciudadanía en menor tiempo, al no requerir consulta a la DEPPP.
·      Generará economía procesal en los procedimientos de verificación de requisitos para la ocupación de diversos cargos.
·      Servirá a los partidos políticos como elemento para acreditar si una persona está o no
inscrita en su padrón de personas afiladas
53.   A fin de regular en el procedimiento de verificación permanente la implementación del comprobante de búsqueda en padrones de personas afiliadas, la CPPP instruyó la actualización del procedimiento para que el Instituto y los OPL verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados, tanto a nivel nacional como local. Asimismo, es oportuna la inclusión de diversas obligaciones de los partidos políticos en materia de protección de datos personales, así como los mecanismos para el ejercicio de los derechos ARCO y la alternativa de subsanar duplicidades mediante formatos de ratificación digitalizados.
H.    Modificaciones al procedimiento de verificación permanente
54.   De acuerdo con lo expuesto, las modificaciones sustanciales al procedimiento de verificación permanente se dividen en cuatro temas, a saber:
a.     Obligación de los partidos políticos de informar en sus avisos de privacidad que los datos de las personas que voluntariamente decidan afiliarse serán transferidos al Instituto para su verificación y, en su caso, publicidad.
b.     Emisión de un documento a través de la salida pública del Sistema de verificación que se encuentra en la página de Internet del Instituto o a través del propio Sistema, que acredite si las personas se encuentran inscritas en los padrones de militantes de los partidos políticos.
c.     Regulación de la gestión de las solicitudes de baja del padrón de militantes por parte de la ciudadanía.
d.     Respecto del procedimiento para verificar que no exista duplicidad de registro, se incluye la alternativa de entrega de documentación vía correo electrónico.
a.     Obligación de los partidos políticos de informar en sus avisos de privacidad que los datos de las personas que voluntariamente decidan afiliarse serán transferidos al Instituto para su verificación y, en su caso, publicidad.
De conformidad con el artículo 1 de la LGPDPPSO, todas las disposiciones de dicha Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados, entre otros, los órganos autónomos y partidos políticos.
A efecto de garantizar en todo momento el cumplimiento del precepto anterior mediante la protección de los datos personales de la militancia de los partidos políticos y tomando en cuenta que, de conformidad con lo previsto por el artículo 20 del mismo ordenamiento legal, cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 22 de dicha Ley, el responsable; en este caso, los partidos políticos, deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales. Este deberá otorgarse de forma, libre e informada, por lo que esta autoridad considera pertinente que los partidos políticos a través de su aviso de privacidad simplificado obtengan el consentimiento tácito de la ciudadanía para la transferencia de sus datos al Instituto. De acuerdo con el artículo 21 de la norma referida, según la cual se actualiza este supuesto, cuando habiendo quedado a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.
En ese orden de ideas, el aviso de privacidad en el que se informe a las personas afiliadas sobre el tratamiento de sus datos personales en general y en particular sobre la transferencia al Instituto de los datos relativos al padrón de militantes, conforme a lo previsto en el artículo 27, fracciones III, incisos a) y b), IV y V de la multicitada Ley, deberá contener lo siguiente:
III.    Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar:
a)    Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas
físicas o morales a las que se transfieren los datos personales, y
b)    Las finalidades de estas transferencias;
IV.   Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y
V.    El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
Dicho aviso deberá ponerse a disposición de la ciudadanía, previo a su afiliación, en el medio en que esta ocurra (aplicación móvil, formato de afiliación o cualquier otro).
b.    Emisión de un documento a través de la salida pública del Sistema de verificación que se encuentra en la página de Internet del Instituto o a través del propio Sistema, que acredite si las personas se encuentran inscritas en los padrones de militantes de los partidos políticos.
El derecho de libre asociación y afiliación como derechos político-electorales, se encuentran consagrados a nivel internacional en diversos instrumentos suscritos por nuestro país, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante, ha sido criterio reiterado de las autoridades jurisdiccionales que el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral está sujeto a varias limitaciones y a una condicionante:
a)    limitaciones: están dadas por el hecho de que su ejercicio debe ser pacífico y con un objeto lícito; y
b)    condicionante: se circunscribe a que sólo lo pueden ejercer las personas que tienen la ciudadanía mexicana.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 24/2002, emitida por el TEPJF, de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES, que, a la letra, señala:(1)
"El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación -en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional- se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante
consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el proceso electoral."
Ahora bien, para el ejercicio del derecho de afiliación en cualquiera de sus vertientes, es imprescindible que la ciudadanía conozca, en principio, si se encuentra o no afilada a un partido político y a su vez cuente con una evidencia documental con validez legal, que le permita acreditar fehacientemente dicha afiliación o la ausencia de esta.
Por otra parte, considerando que la militancia de las personas a un partido político conlleva no sólo los derechos y obligaciones inherentes a esta, sino que trastoca otras esferas distintas a la ideología política (en particular el plano laboral), resulta útil y necesario poner a disposición de la sociedad un elemento que sirva de prueba a la ciudadanía para, en su caso, ejercer su derecho de afiliación en el sentido que a su interés convenga, sin la necesidad de recurrir a la autoridad electoral, con los trámites que esto implica, para obtener la evidencia documental necesaria.
De igual forma, teniendo en cuenta que la militancia a un partido político es un acto personal que debe ser verificado por diversas instancias del Instituto en cumplimiento de sus atribuciones (al constatar los requisitos para ocupar un cargo, sustanciación de procedimientos, acatar mandatos jurisdiccionales, entre otros), así como por los OPL, es que esta autoridad procede a implementar el mecanismo que permita la emisión de un comprobante con validez oficial. Lo anterior, a fin de contar con un documento que proporcione a las instancias información inmediata, cierta y con valor probatorio sobre la afiliación de las personas, que permita optimizar los procedimientos para verificar la militancia sin necesidad de que un área le solicite a otra información que puede obtener por sí misma.
Para ello, la ciudadanía en general, instancias internas del Instituto y los OPL podrán descargar de la salida pública del Sistema de verificación el documento que certifica el resultado de la búsqueda, respecto a la afiliación de las personas a algún partido político, misma que se encuentra en la página de Internet de este Instituto.
Por otra parte, se pone a disposición de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Servicio Profesional Electoral Nacional; así como de las Unidades Técnicas de Fiscalización y de lo Contencioso Electoral, acceso al Sistema de Verificación.
Lo anterior a efecto de que dichas instancias, puedan allegarse de mayores elementos respecto al estatus de afiliación de la ciudadanía para el cumplimiento de sus atribuciones, como son
Instancia
Atribución
DECEYEC
Verificación de requisitos para ocupar cargo de capacitador asistente electoral o supervisor
DESPEN
Verificación de requisitos para ocupar diversos puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional
UTF
Sustanciación de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
UTCE
Sustanciación de procedimientos sancionadores derivados de quejas por indebida afiliación
 
Para ello, la DEPPP -como área administradora del Sistema de verificación- desarrolló un módulo de consulta similar al contenido en la salida pública, el cual arrojará el resultado de la búsqueda de la persona ciudadana en los padrones de militantes, a partir de los datos con que
la propia instancia cuenta -nombre y/o clave de elector-; por lo que, en ningún momento tendrán acceso a descargar o generar los padrones de personas afiliadas, sólo recibirán el resultado de la consulta realizada, la cual únicamente proporciona el dato personal referente a la clave de elector de la persona ciudadana, en razón de que resulta adecuado, relevante y estrictamente necesario para la finalidad que justifica su tratamiento, es decir es el medio idóneo para descartar homonimias dentro de los padrones de militantes. En este sentido, se cumple en todo momento con el principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos personales.
Cabe precisar que, el formato que generará el Sistema de verificación contará con los datos siguientes: nombre completo, clave de elector, entidad y, en su caso fecha de afiliación, fecha de captura. Para registros cancelados, fecha de baja y fecha de cancelación del registro en el Sistema de verificación.
Asimismo, se podrán conocer estatus distintos a válidos, como son cancelados, registrados (sin compulsar), duplicados con otros partidos políticos y bajas de padrón electoral (libro negro).
Por otra parte, se precisa que el acceso al módulo de consulta cuenta con las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas establecidas en la LGPDPPSO y que el Instituto ha implementado de manera general, entre otras:
·      Medidas administrativas: Procedimiento para el control de usuarios y gestión de permisos a través de la cuenta institucional de la persona autorizada por el área correspondiente, capacitación del personal respecto al tratamiento de datos personales a través del área competente, mensajes para fomentar la protección de los datos personales contenidos en el Sistema de verificación, protocolos para gestión de vulneración de datos.
·      Medidas técnicas: Claves de acceso de acuerdo con rol de usuario, herramientas de auditoria para evitar el uso y acceso no autorizado, control de tiempo de inactividad para cierre automático de sesión, desbloqueo de pantalla con contraseña, protocolos de seguridad informática, bitácora de ingresos al sistema.
Respecto de las medidas físicas, en la DEPPP existe un protocolo de acceso a instalaciones y áreas críticas, resguardo de equipos, eliminación de acceso a encargados o empleados temporales, con lo que se limita la posibilidad de allegarse de datos o información contenida en el Sistema de verificación.
Por otra parte, resulta necesario habilitar el acceso al módulo de consulta referido a los OPL, a efecto de que puedan verificar, a través de las cuentas de usuario asignadas a los padrones de personas afiliadas de PPN y PPL y con ello constatar la militancia de la ciudadanía como requisito para ocupar diversos cargos, así como para resolver respecto de procedimientos sancionadores por indebida afiliación, observando en todo momento la normativa en materia de protección de datos personales.
Es importante mencionar que, en principio se propone otorgar el acceso al Sistema de verificación a las áreas que se mencionan y que por la naturaleza de sus funciones requieren verificar el estatus de afiliación de la ciudadanía de manera continua. Sin embargo, esto no limita a que cualquier otra área del instituto que así lo requiera de acuerdo con sus atribuciones, pueda posteriormente solicitar el acceso a dicho Sistema.
En este sentido, se reitera que en la mayoría de los casos las instancias del Instituto cuentan, previamente, con datos de búsqueda (nombre o clave de elector); por lo que, la DEPPP, a través del Sistema de verificación, no proporcionará ningún dato confidencial además del estatus de afiliación y las fechas respectivas.
A su vez de acuerdo al plan de implementación 2022 de la Estrategia para el cumplimiento de los Deberes de Seguridad y Confidencialidad para la protección de datos personales 2021-2023 de este Instituto, en lo que corresponde a la base de datos de los padrones de personas afiliadas esta se encuentra en la etapa 2 consistente en la ejecución del análisis de riesgos; por lo que, una vez concluida la elaboración del Documento de Seguridad, se identificarán las áreas
de oportunidad específicas en las que se reforzarán las medidas de seguridad.
Así pues, se pone a disposición de la ciudadanía, de las instancias del Instituto y OPL, el medio para acreditar la afiliación de las personas en dichos padrones. Con base en lo anterior, habrá dos tipos de comprobantes:
a)    Los que se generen en la salida pública del Sistema de verificación localizada en la página de Internet del Instituto. Documentos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexos Uno y Dos.
b)    Los que generen las personas responsables autorizadas en el módulo de búsqueda del Sistema de verificación a través de la cuenta de usuario y contraseña correspondiente.
c.     Regulación de la gestión de las solicitudes de baja del padrón de militantes por parte de la ciudadanía.
Considerando que, el derecho de la ciudadanía para estar afiliada o no a un partido político deviene de un mandato constitucional que a su vez se encuentra reglamentado en las diversas leyes en materia electoral, aunado a las disposiciones relativas al ejercicio de los derechos ARCO sobre datos personales es que, tanto los partidos políticos, como el Instituto, deben garantizar de manera absoluta el cumplimiento de la voluntad ciudadana respecto al ejercicio de tales derechos.
Ahora bien, en particular sobre los derechos de afiliación y desafiliación a los padrones de militantes de los partidos políticos debe considerarse la premisa constitucional contenida en el artículo 41, el cual establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la propia Constitución y la ley. Al respecto la LGPP en su artículo 34, párrafo 2 inciso b) señala como asunto interno de los partidos políticos, entre otros, la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de la ciudadanía a éstos; de la misma forma, en una interpretación sistemática del precepto se puede concluir que lo mismo ocurre, por analogía, con los mecanismos para la desafiliación.
De lo anterior se desprende que, si bien el Instituto debe garantizar, de acuerdo con el alcance de sus atribuciones, el ejercicio de los derechos ARCO, no está facultado para afiliar o desafiliar a la militancia de los partidos políticos, salvo mandato jurisdiccional. Por ello dicha potestad recae exclusivamente en los partidos políticos de conformidad con los mecanismos previstos en su normativa interna.
No obstante, como garante de la voluntad ciudadana, esta autoridad ha implementado diversos mecanismos para favorecer el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos de afiliación y desafiliación. En particular sobre este último, mediante Acuerdo del Consejo General INE/CG33/2019, se implementó el procedimiento excepcional para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de personas afiliadas a los PPN. Como parte de las acciones para contribuir a que los PPN contarán con padrones ciertos, se dispuso un procedimiento para que la ciudadanía a través de los órganos delegacionales del Instituto y sus instancias en oficinas centrales pudiera solicitar su baja como militante de un partido político y la consiguiente cancelación de sus datos personales.
Para el citado proceso de revisión, actualización y sistematización se estableció una vigencia de un año a fin de que los PPN contaran con tiempo suficiente para lograr el objetivo de tener padrones de militantes actualizados y consolidados y de igual forma, el mecanismo para que este Instituto gestionara las solicitudes de baja con la misma vigencia.
Sin embargo, una vez concluido el procedimiento regulado por el Acuerdo INE/CG33/2019 en febrero de dos mil veinte, tanto los órganos desconcentrados y los OPL como la ciudadanía han seguido remitiendo o presentando las solicitudes de baja en la DEPPP.
Es así como resulta necesario establecer un mecanismo permanente que defina la ruta que deberán seguir tanto las JLE y JDE, como los OPL para la atención de las solicitudes de baja y facilitar con ello el ejercicio de la ciudadanía sobre su derecho de desafiliación. Es decir, se
debe regular el procedimiento para la gestión de las solicitudes de baja recibidos en el Instituto u OPL, según corresponda; así como, definir plazos para ello y, en su caso, para la cancelación del registro en el Sistema de verificación por parte de los partidos políticos.
Lo anterior, tomando en cuenta que mediante Acuerdo INE/CG557/2017 por el que se expidió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales, fueron derogados los numerales Décimo Octavo al Vigésimo Tercero de los Lineamientos aprobados en el Acuerdo del Consejo General INE/CG172/2016 en los cuales se regulaba el ejercicio de los derechos ARCO sobre los datos contenidos en los padrones de militantes.
Por lo que en los artículos 47 y 49 del citado Reglamento, se estableció la obligación de los partidos políticos de tramitar las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, respecto de sus padrones de personas afiliadas vigentes y reflejar en el Sistema de verificación las modificaciones a sus padrones de militantes, en particular aquellas que deriven del ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación de datos personales contenidos en éstos.
Por otra parte, cabe precisar que actualmente la ciudadanía puede promover una queja por indebida afiliación en los términos previstos en los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG172/2016 como parte del proceso de verificación y la sustanciación del procedimiento sancionador cuyas etapas se encuentran reguladas en el Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto, que no forma parte de los alcances de este Acuerdo.
Por tanto, a efecto de atender de manera expedita la inconformidad principal de la persona ciudadana de estar afiliada a un partido político sin su consentimiento, por medio de una alternativa distinta a la presentación de la queja, aunque dejando a salvo sus derechos para promoverla, en caso de que la persona considere que el partido político ha vulnerado sus derechos, este Consejo General pone a disposición un formato de solicitud de baja, el cual forma parte del presente instrumento como Anexo Tres y estará disponible en la salida pública del Sistema de verificación. Cabe precisar que el uso de este escrito no es de carácter obligatorio y, en su caso, la ciudadanía podrá presentar cualquier escrito libre en el que manifieste su voluntad de desafiliación a un partido político en específico.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la presentación de una solicitud de baja no presupone la presentación de una queja. Es decir, cuando una persona opta por solicitar su baja a un partido político a través del Instituto u OPL, el procedimiento consiste en que la parte peticionaria presente la solicitud de baja ante cualquiera de las áreas del Instituto y que este se envíe a la DEPPP o instancia del OPL que, a su vez, lo hará llegar al partido político que corresponda para su cancelación en el Sistema de verificación.
En ese orden de ideas, la persona que solicite su baja podrá corroborar en la salida pública del Sistema de verificación que sus datos fueron cancelados del padrón de militantes y, en caso de que no se haya reflejado la baja, podrá promover una queja para hacer efectivo el derecho de cancelación de sus datos personales.
En los casos en que la ciudadanía opte por presentar una queja por indebida afiliación, no es necesario que previamente formule una solicitud de baja, por lo que este tipo de trámites se hacen llegar a la UTCE o a su homólogo en el OPL para su atención, sin que de ello se dé conocimiento al partido político hasta la admisión de la queja con el correspondiente emplazamiento.
No obstante que el propósito del presente apartado es regular el trámite de las solicitudes de baja, este Consejo General considera necesario señalar que estas o cualquier otro escrito de renuncia a los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos que presente la ciudadanía ante los órganos delegacionales y centrales del Instituto, así como en los OPL, deberán revisarse a efecto de identificar si como parte de la petición, se manifiesta la voluntad de la persona ciudadana, para promover un procedimiento de queja por indebida afiliación contra el partido político al que se encuentre afiliada.
De ser el caso, la documentación que integra la solicitud deberá remitirse a la UTCE de este Instituto o a la instancia correspondiente del OPL, a efecto de que, conforme a sus atribuciones,
determinen la procedencia del trámite.
De lo expuesto, las opciones que tiene la ciudadanía para ejercer el derecho de cancelación de sus datos personales en los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos, a través del Instituto u OPL, son las siguientes:
1.     Presentación de solicitudes de baja: se tramita cuando la persona no desea aparecer en el padrón de militantes de algún partido político, ya sea por renuncia, desconocimiento de afiliación o cualquier otro motivo por el que se manifieste la voluntad de que sus datos personales sean cancelados del mismo, sin implicar la tramitación de una queja por la vía procesal.
La gestión de las solicitudes de baja es a través de la DEPPP u OPL, según corresponda, quienes las notificarán a los partidos políticos con el propósito de que cancelen los registros en el Sistema de verificación y cualquier publicación partidaria.
2.     Presentación de formato de queja: se tramita cuando la persona considera que fue afiliada de manera indebida. Conlleva un procedimiento sancionador con las etapas procesales correspondientes y es sustanciado por la UTCE o instancias homólogas del OPL.
Cabe destacar que, la presentación de una solicitud de baja no limita el derecho de la ciudadanía a presentar su formato de queja por indebida afiliación. De igual forma, para promover una queja, no es necesario que previamente se haya solicitado la baja a un padrón de personas afiliadas, ya que son trámites independientes y no excluyentes. No obstante, a fin de evitar la duplicidad de trámites, en los casos en que se promueva una queja y se desprenda que es voluntad de la persona ser dada de baja del padrón de personas afiliadas, el partido político denunciado deberá cancelar el registro de la persona quejosa sin que medie solicitud de baja, esto con independencia del sentido de la resolución del procedimiento sancionador.
De acuerdo con lo anterior, es de considerarse que el propósito principal de este apartado es regular la gestión y cancelación de los registros de las personas ciudadanas que presenten sus solicitudes de baja a un padrón de militantes, para lo cual se establecen las instancias, plazos y procedimientos, así como el medio para que la ciudadanía pueda constatar, a partir de 11 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud -en concordancia con los plazos establecidos en el procedimiento materia del presente Acuerdo-, que sus datos fueron cancelados en el padrón de personas afiliadas por el partido político. Cabe precisar que, de no ser así, podrá promover una queja, para hacer efectiva la baja.
d.    Respecto del procedimiento para verificar que no exista duplicidad de registro, se incluye la posibilidad de entrega de documentación vía correo electrónico.
De acuerdo a los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas para la conservación de su registro de PPN y PPL, así como al procedimiento para la verificación permanente de que no exista doble afiliación aprobados respectivamente mediante Acuerdos INE/CG172/2016 del treinta de marzo de dos mil dieciséis, INE/CG851/2016 del catorce de diciembre de dos mil dieciséis e INE/CG85/2017 del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, en los casos en que una persona se encuentre afilada a dos o más partidos políticos, estos podrán recabar su voluntad de afiliación mediante un formato de ratificación en el que conste la manifestación de la persona para permanecer afilada al partido político de su elección; posteriormente, el formato deberá ser remitido a la DEPPP o ante la instancia del OPL según corresponda, en el término establecido en la normativa aplicable para que el personal de esta instancia incluya a la persona ciudadana en el padrón de militantes del partido político por el que optó mantener su afiliación.
Para llevar a cabo el procedimiento descrito, se requiere que los partidos políticos a través de su personal o por el mecanismo que consideren pertinente, recaben las firmas de las personas que se encuentren en el supuesto de doble afiliación; posteriormente, concentrar los formatos de acuerdo a la logística que determine cada partido político y remitirlo a la DEPPP o instancia del OPL, que a su vez deberá concentrar al personal para que revise los formatos y capture en el Sistema de verificación lo conducente, lo cual evidentemente requiere la interacción de los actores con el consiguiente riesgo de contagio dado el contexto sanitario causado por el virus SARS-COV2.
Por lo anterior, esta autoridad considera adecuado que, para efecto de cumplir con el
procedimiento de ratificación, los partidos políticos puedan enviar los formatos de ratificación a la DEPPP u OPL por medio de archivos digitalizados; con ello, si bien no es posible obviar la interacción para recabar la firma de las personas, sí reduce considerablemente la necesidad de actividades presenciales en las etapas posteriores, al tener la posibilidad de contar con la información a través de los equipos de cómputo.
No obstante, debe tenerse en cuenta que esta alternativa se propone en el marco de la situación excepcional actual, contemplando además que en lo sucesivo puede ocurrir que por causas de fuerza mayor no fuera posible entregarse físicamente la documentación, por ejemplo, en caso de inundaciones, incendios, temblores, nuevas pandemias, entre otras circunstancias. Esto de ninguna forma exime a los partidos políticos de su obligación de contar con la documentación que acredite la voluntad de afiliación de la ciudadanía, ni su entrega en formato digital, limita a la autoridad competente para que requiera a los partidos políticos en ejercicio, de sus atribuciones, los formatos originales cuando sea necesario.
I.     De la identidad de los padrones de personas afiliadas a los PPN en el INE y en los medios de difusión partidistas
55.   Como parte de los objetivos planteados en el proceso de revisión, actualización y sistematización, también se estableció la obligación de que los padrones publicados por los PPN en sus respectivas páginas electrónicas oficiales y los que se encuentran disponibles en la salida pública del Sistema de verificación para la consulta ciudadana, fueran coincidentes. Lo anterior, considerando que el origen de la información de ambos registros es único; es decir, tanto la información que aparece en la página del Instituto como la que publican cada uno de los PPN en sus portales electrónicos, proviene de la misma fuente: los registros bajo responsabilidad de los PPN. Por ello y ante algunas diferencias detectadas entre ambos mecanismos de consulta para la ciudadanía, esta autoridad, pone a disposición de los PPN la posibilidad de que a través de una liga electrónica que les proporcionará la DEPPP, puedan vincular su página oficial a la salida pública del Sistema de verificación y, con ello, se visualice el mismo padrón en ambas publicaciones. Esto tomando en cuenta que dicha herramienta se actualiza conforme a las altas y bajas que realice cada PPN y con un rango de tiempo en función de la operación técnica del sistema.
Sobre las diferencias que en ocasiones se reflejan entre una y otra publicación, es necesario precisar que, no se deben asumir como inconsistencias entre los padrones que obran en este Instituto y los padrones de los PPN; pues, como ya se mencionó, la información que aparece en ambas fuentes es responsabilidad exclusiva de los PPN, ya que estos son quienes capturan o cancelan los datos de quienes ahí aparecen.
En ese contexto, a efecto de que la información que obra al interior de cada PPN respecto a su padrón de personas afiliadas sea idéntica a la que se encuentra en el Sistema de verificación, esta autoridad pone a consideración de los PPN la alternativa de implementar el mecanismo propuesto para la publicación de padrones "espejo", por medio del vínculo a la salida pública del Sistema de verificación.
Sin embargo, subrayando la responsabilidad de los PPN como proveedores de la información, se precisa que, si se opta por la publicación del padrón "espejo", y derivado de la información publicada se presentan quejas, inconformidades, o se desprende algún recurso legal de la ciudadanía respecto a su afiliación (por aparecer o no como militante) esta autoridad no tiene responsabilidad solidaria sobre lo reclamado y la obligación de responder a dichos recursos será exclusiva de los PPN, al ser estos los responsables de recabar e ingresar al Sistema de verificación los datos personales en cuestión.
J.     De las notificaciones
56.   A efecto de que el flujo de información entre la DEPPP y los PPN, en materia de padrones de personas afiliadas, se lleve a cabo por un canal único, estos deberán utilizar la vía institucional que corresponde a la oficina de la representación de cada uno de ellos ante este Consejo General y de los PPL ante los OPL; esto, a fin de favorecer la atención oportuna y eficaz a las solicitudes de los partidos políticos, evitando la multiplicidad de interlocutores. Lo anterior, es congruente con lo dispuesto en los Lineamientos aprobados mediante Acuerdos INE/CG172/2016 e INE/CG851/2016, en los que se establece la obligación de los partidos políticos para informar a la DEPPP u OPL a través de su representación, los nombres de las y los usuarios autorizados para el uso el Sistema de verificación; por ello, se establece que las solicitudes, consultas o cualquier otra comunicación
relativa a la materia de padrones de personas afiliadas, dirigida por los partidos políticos a la DEPPP o instancia del OPL deberá gestionarse a través de la representación de los partidos políticos ante el órgano de dirección que corresponda y la respuesta se proporcionará por la misma vía.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 14, último párrafo; 34; 35, párrafo primero fracción III; 41, Bases I, párrafo segundo y V, Apartado A, párrafo primero y 116, Base IV, incisos b) y c), párrafo 1°
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 5, párrafo 2; 29, párrafos 1, incisos a) y b) y 2; 30, párrafos 1, incisos a) y d) y 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 39, párrafo 2; 44, párrafo 1, incisos j) y jj); 54, párrafo 1, incisos b) y d); 60, párrafo 1, inciso c); 104, párrafo 1, incisos a) y r) y 443, párrafo 1, inciso a)
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 2, numeral 1, inciso b); 3, numeral 2; 4, numeral 1, inciso a); 18, 25, numeral 1, incisos a), c), e), q) y x); 28, numeral 7; 30, numeral 1;34, numeral 2, inciso b); 42; y 94, numeral 1 inciso d)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículos 11, fracción VI; 16; 74, párrafo tercero y113, fracción I
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículos 1, párrafo segundo; 2, párrafo segundo; 23; 24, fracciones IV, V, VI, IX, XI y XIV; 70 y 76
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículos 1; 3, fracciones XX, XXI; XXII y XXIII; 16; 20; 21; 22; 27, fracciones III, incisos a) y b), IV y V; 31; 32; 33; 43 y Título Tercero
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales
Artículos 47; 48; 49 y 50
 
Con base en los Antecedentes y Consideraciones precedentes se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se actualiza el procedimiento para que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local, establecido en el Acuerdo INE/CG85/2017 y se aprueba la solicitud de baja; así como los comprobantes de búsqueda que se emitirán en la salida pública del Sistema de Verificación de Personas Afiliadas a los Partidos Políticos, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo como Anexos Uno, Dos y Tres.
PROCEDIMIENTO PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES VERIFIQUEN DE MANERA PERMANENTE QUE NO EXISTA DOBLE AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS YA REGISTRADOS TANTO A NIVEL NACIONAL COMO LOCAL
A.    Etapa inicial (Conforme a los Lineamientos para la verificación de padrones de personas afiliadas de los partidos políticos a nivel nacional y local)
1.     Los partidos políticos llevarán a cabo de manera permanente la captura de los datos mínimos de sus militantes en el Sistema de verificación (apellidos y nombre(s); entidad, clave de elector y fecha de afiliación) o, en su caso, podrán realizar la transferencia masiva de los datos de sus militantes, siempre y cuando los mismos se encuentren en formato .txt y se integren por los campos siguientes (en el orden que se señala):
a) clave de elector (capturado con letras mayúsculas) seguido por el signo de PLECA (|);
 
b) fecha de afiliación (formato DD/MM/AAAA) seguido por el signo de PLECA (|); y
c) nombre completo, vinculando la información a la entidad que corresponda.
2.     Al capturar o cargar los datos en el Sistema de verificación, la clave de elector, nombre(s), apellidos, entidad y fecha de afiliación serán transferidos al Instituto para efecto de que se lleven a cabo las compulsas respectivas para la verificación de los padrones, y una vez que sean considerados como registros "válidos", estos datos (excepto, la clave de elector) serán publicados en la página de Internet de este Instituto.
3.     Una vez capturados o cargado el archivo con los datos, el Sistema de verificación automáticamente detectará los registros duplicados en dos o más partidos políticos, tomando como criterio la clave de elector capturada por el partido político.
4.     Con los registros capturados o cargados se llevarán a cabo las compulsas contra el Padrón Electoral con corte a la fecha más reciente a aquella en que la DEPPP solicite a la DERFE la compulsa respectiva, a efecto de identificar el estado registral de la persona.
5.     Aquellos registros que se encuentren en el Padrón Electoral y no se detecten como duplicados con otro partido político se les denominará "Registros Válidos".
6.     Los registros duplicados en dos o más partidos y aquellos no encontrados en el Padrón Electoral o que actualicen los supuestos de bajas en dicho Padrón (Libro Negro), no serán publicados en el padrón de personas afiliadas de los partidos políticos.
B.    De los Registros Duplicados
1.     Los partidos políticos podrán ingresar los datos de sus militantes en el Sistema de verificación de dos maneras; en ambos casos se tendrá certeza de aquellos registros que se encuentran duplicados, a saber:
1.a.  Captura de Datos
1.a.1.    Los partidos políticos podrán capturar en el Sistema de verificación de manera individual los datos de sus militantes.
1.a.2.    Cuando de la captura, el Sistema de verificación identifique un registro duplicado con otro partido político, presentará de forma inmediata un mensaje en pantalla que advertirá sobre la duplicidad.
1.b.  Carga de Datos
1.b.1.    Los partidos políticos podrán realizar la carga masiva de los datos de sus militantes.
1.b.2.    Una vez que el Sistema de verificación procese la información cargada por el partido político, enviará de manera inmediata un reporte al correo electrónico registrado al momento de realizar la carga, advirtiendo entre otros supuestos, el de registros duplicados.
2.     Cuando los partidos políticos capturen o carguen masivamente sus registros y éstos no sean considerados para sumarse a los "Registros Válidos", por encontrarse duplicados de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 de la LGPP, el Sistema de verificación clasificará dichos registros en el estatus "Duplicado", los cuales estarán disponibles para su consulta.
3.     El Instituto u OPL correspondiente, a través de las áreas respectivas, notificará a los partidos políticos mediante correo electrónico emitido por el Sistema de verificación, sobre las duplicidades detectadas y del plazo de 10 días hábiles del que dispondrán, a partir de la notificación, para subsanarlas. Para ello, el partido político presentará, ante la DEPPP o ante la instancia que corresponda en los OPL, el formato de ratificación debidamente llenado con firma autógrafa, mediante el cual conste que la persona manifiesta su deseo de continuar afiliada al partido político de su elección y renuncia a cualquier otro. Asimismo, deberá anexar copia simple de la credencial para votar de la persona.
 
4.     El uso del formato es obligatorio y se encuentra disponible en el Sistema de verificación. La fecha que se consigne en éste deberá ser posterior al de la notificación mediante la que se informó a través del Sistema de verificación el periodo para subsanar duplicidades; la persona deberá manifestar su libre voluntad de permanencia a un partido político y su renuncia a cualquier otro. De igual forma, deberá asentarse en el formato una cuenta de correo electrónico, domicilio y número telefónico que permita la localización de la persona. Si el formato carece de fecha, se considerará que la ratificación fue realizada a partir del día en que fue presentado el formato ante la autoridad correspondiente.
5.     Los partidos políticos deberán remitir a través de su representante ante el Consejo General del Instituto u órgano de dirección del OPL competente según corresponda, la documentación que subsane la duplicidad de registros entre partidos políticos, acompañándola con un listado en formato Excel que contenga todos y cada uno de los registros que se pretendan subsanar, mismo que incluirá, por columna, los datos siguientes:
a) número consecutivo;
b) nombre completo;
c) clave de elector; y
d) fecha de ratificación.
Los escritos de ratificación deberán ser presentados en el orden en que aparezcan en el listado.
6.     Los escritos de ratificación, una vez que sean revisados y, en su caso, validados, se regresarán al partido político, por pertenecer a su acervo documental; para ello, la DEPPP u OPL notificará al partido político vía correo electrónico la fecha y hora en que se entregará la documentación mediante oficio, en las oficinas de la representación del partido político ante el órgano de dirección que corresponda. Cuando el volumen de documentación no permita realizar la remisión de los formatos, el partido político será notificado por oficio, a efecto de que acuda a las instalaciones del Instituto u OPL a recoger su documentación.
7.     La DEPPP o la instancia correspondiente en el OPL contarán con 5 días hábiles a partir de que venza el plazo de respuesta de los partidos políticos, para determinar cuáles registros podrán ser sumados a los "Registros Válidos" y actualizar el Sistema de verificación.
C.    Modalidad de entrega de los escritos de ratificación en formato electrónico
1.     En los casos en que, por causa de fuerza mayor, no sea posible la entrega de los escritos de ratificación en formato físico, previa autorización de la autoridad electoral competente (DEPPP u OPL), estos podrán ser presentados en formato electrónico o digital, específicamente en formato PDF.
2.     La modalidad de entrega en formato electrónico o digitalizado deberá ser presentada cumpliendo los mismos requisitos mencionados en el apartado anterior, incluyendo el acompañamiento del listado en formato Excel.
3.     Lo anterior, no exime al partido político de la obligación de contar con los escritos de ratificación en formato físico y no es limitante para que, de considerarlo necesario, la autoridad electoral requiera en algún momento dicha documentación.
D.    De la Subsanación
1.     Una vez que la DEPPP o la instancia del OPL que corresponda concluya la validación de registros duplicados en el Sistema de verificación, deberá notificar vía correo electrónico a las personas de las cuales subsista la doble afiliación y a los partidos políticos involucrados, de acuerdo a los datos de contacto que, en su caso, hayan proporcionado en el formato de ratificación, a efecto de informales respecto de esta situación y las fechas en las cuales podrán presentarse ante la JLE o JDE más cercana a su domicilio o al OPL, según corresponda, a ratificar su afiliación o, en su caso, manifestar su inconformidad de estar afiliada a algún partido político.
2.     Con independencia de lo anterior, para garantizar que las personas cuya doble afiliación persista sean notificadas de esta condición, la DEPPP, con apoyo de los órganos delegacionales del Instituto y/o el OPL según corresponda, notificará por estrados, dentro de los 2 días hábiles posteriores a que haya concluido la validación de registros, a las personas que
se encuentren en este supuesto.
3.     Posterior a la publicación en estrados, las personas contarán con 5 días hábiles para manifestar su voluntad de afiliación, de acuerdo con las fechas notificadas por correo electrónico.
E.    De las Actas Circunstanciadas
1.     De las personas que se presenten a manifestar su voluntad de afiliación, la JLE o JDE o el OPL deberá levantar acta circunstanciada donde se manifieste la voluntad de permanencia de las personas a un partido político o su inconformidad de estar afiliadas, anexando copia de la credencial para votar.
2.     Cuando se trate de duplicidades entre PPN, los órganos delegacionales del Instituto deberán remitir a la DEPPP las actas circunstanciadas levantadas.
3.     Tratándose de duplicidades entre PPL, cuando la ciudadanía se presente a ratificar su militancia o manifestar su inconformidad ante los órganos delegacionales del Instituto, éstos remitirán las actas circunstanciadas levantadas a la instancia correspondiente del OPL.
4.     En caso de que la duplicidad se presente entre un PPN y un PPL, los originales de las actas circunstanciadas levantadas deberán remitirse a la DEPPP y una copia a la instancia competente del OPL.
5.     Las actas circunstanciadas, deberán remitirse a la autoridad correspondiente, en primera instancia vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se levantó el documento y posteriormente, deberá enviarse la documentación original vía mensajería, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
F.    De la actualización de datos en el Sistema de verificación
1.     La DEPPP o la instancia correspondiente en el OPL deberá actualizar el Sistema de verificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción de las actas circunstanciadas, mediante las cuales las personas de cuyo registro subsiste la duplicidad, manifiesten su voluntad expresa de afiliación, a efecto de que sean sumados a los "Registros Válidos" del partido político que corresponda.
2.     No obstante, en caso de que la persona no acuda a ratificar su afiliación ante los órganos delegacionales del Instituto u OPL según corresponda, en los casos en que subsiste la duplicidad, el registro se sumará como "Registro Válido" en el padrón de personas afiliadas del partido político cuyo formato presentado cuente con la fecha más reciente. Esto sin perjuicio de que la persona pueda manifestar alguna inconformidad relativa a su afiliación transcurrido el plazo estipulado para este procedimiento.
G.    De la Publicidad
1.     Los partidos políticos deberán informar a la ciudadanía a través de su aviso de privacidad que los datos recabados como parte de su afiliación, relativos a clave de elector, nombre(s), apellidos, entidad y fecha de afiliación serán transferidos al Instituto para efecto de llevar a cabo el proceso de verificación correspondiente, y una vez que sean considerados como registros "válidos", estos datos (excepto, la clave de elector) serán publicados en la página de Internet de este Instituto.
2.     Los registros que sean sumados a los "Registros Válidos" en el padrón de personas afiliadas de que se trate, se reflejarán de manera inmediata en el Sistema de verificación.
3.     Se considerará como padrón de personas afiliadas el integrado por los "Registros Válidos", es decir, aquellos registros que hayan sido encontrados en el Padrón Electoral y que no se encuentren duplicados con otros partidos políticos o que, en su caso, hayan sido subsanados.
4.     La ciudadanía podrá verificar si se encuentra afiliada a algún partido político, en la página de Internet del Instituto a través de un módulo de consulta, ingresando su clave de elector. En dicho módulo, podrá obtener un comprobante de búsqueda con validez oficial para, en su caso, ejercer sus derechos ARCO respecto al tratamiento de sus datos personales contenidos en los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Aviso de Privacidad del Sistema de verificación o interponer una queja por indebida afiliación.
 
H.    Procedimiento para la emisión del comprobante de búsqueda con validez oficial (CBVO)
1.     Los padrones de personas afiliadas a los PPN y PPL podrán ser consultados por la ciudadanía a través de un módulo de consulta localizado en la página de Internet del Instituto.
2.     En los casos en los que los OPL e instancias del Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones, requieran constatar si alguna persona ciudadana se encuentra afiliada o no a algún partido político, deberán consultar la salida pública del Sistema de verificación y generar el comprobante respectivo como medio de prueba de la militancia o no de las personas, en los procedimientos que tengan a su cargo.
3.     El módulo de consulta generará un comprobante de búsqueda en el que se precisará si a la fecha de consulta la persona ciudadana se encuentra como afiliada o no en el padrón de militantes de algún partido político. Lo anterior, de conformidad con la información capturada y actualizada por los propios partidos políticos.
4.     La persona ciudadana, áreas del Instituto, OPL e instancias internas, para obtener el comprobante de búsqueda, deberán ingresar la clave de elector en el módulo de consulta que se encuentra disponible en la página de Internet del Instituto.
5.     En caso de que la persona ciudadana se localice dentro del padrón de militantes de algún partido político, el comprobante de búsqueda proporcionará la información relativa a:
a)    Encabezado con logotipo del Instituto, nombre del documento "COMPROBANTE DE BÚSQUEDA CON VALIDEZ OFICIAL (CBVO)", nombre del Sistema de verificación, fecha y hora de consulta.
b)    Nombre completo: distinguiendo el (los) nombre (s) y apellidos.
c)     Entidad de residencia.
d)    Fecha de afiliación.
e)    Partido político en el que se encuentra registrada como militante
f)     Cadena de autenticación que permita identificarlo como documento único.
6.     En caso de que la persona ciudadana no se localice dentro del padrón de militantes de algún partido político, el comprobante de búsqueda proporcionará la información relativa a:
a)    Encabezado con logotipo del Instituto, nombre del documento "COMPROBANTE DE BÚSQUEDA CON VALIDEZ OFICIAL (CBVO)", nombre del Sistema de verificación, fecha y hora de consulta.
b)    Clave de elector: Tal como la ingresó la persona ciudadana.
c)     Leyenda que especifica que la clave de elector proporcionada no se encuentra en los registros "válidos" de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos con registro vigente.
d)    Cadena de autenticación que permite identificarlo como documento único.
7.     El comprobante de búsqueda que emita la salida pública servirá como insumo a las instancias internas y externas del Instituto que lo requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
8.     El comprobante de búsqueda que emita la salida pública del Sistema de verificación permitirá a los órganos delegacionales orientar a la ciudadanía cuando solicite información respecto a su posible afiliación a algún partido político, o incluso, atender requerimientos que le formulen distintas autoridades administrativas o jurisdiccionales.
9.     No obstante lo anterior, las instancias internas del Instituto podrán solicitar acceso al Sistema de verificación, mediante oficio dirigido a la DEPPP, a efecto de realizar búsquedas de registros cuyo estatus sea diferente al de "válido", esto con el fin de contar con información complementaria para el cumplimiento de sus atribuciones y que les permita allegarse de elementos para la sustanciación de sus procedimientos; para lo cual, el Sistema de verificación emitirá un comprobante de búsqueda, con el estatus del registro (registrado, válido, cancelado, duplicado, no subsanado o baja del padrón electoral) y los datos siguientes: nombre completo, clave de elector, entidad y, en su caso fecha de afiliación, fecha de captura; para registros
cancelados, fecha de baja y fecha de cancelación del registro en el Sistema de verificación.
I.     De la recepción y trámite para la desafiliación como persona militante de partidos políticos.
1.     El Instituto y los OPL no cuentan con atribuciones legales para dar de baja a la ciudadanía como persona militante de un partido político salvo por mandato de autoridad jurisdiccional.
2.     Las personas ciudadanas deberán solicitar su baja del padrón de militantes ante los partidos políticos, conforme al procedimiento que éstos establezcan en su normativa interna.
3.     La ciudadanía podrá ejercer el derecho de cancelación de sus datos personales en los padrones de personas afiladas a los partidos políticos a través de este Instituto u OPL, mediante los mecanismos siguientes que no son excluyentes:
a.     Solicitud de baja: la persona ciudadana solicita que sus datos personales contenidos en los padrones de militantes sean cancelados y no conlleva la tramitación de una queja por la vía procesal y tampoco implica un reconocimiento tácito de afiliación previa.
b.     Formato de queja: se tramita cuando la persona considera que fue afiliada de manera indebida, por lo cual se inicia un procedimiento sancionador con las etapas procesales correspondientes.
Con independencia del sentido de la resolución del procedimiento sancionador, el partido político denunciado deberá cancelar el registro de la persona quejosa cuando del escrito de queja se desprenda su intención de ser dada de baja del padrón de personas afiliadas del partido político de que se trate; aun y cuando, la solicitud de baja y presentación de queja pueden tramitarse de manera independiente, ya que no son excluyentes.
4.     El Instituto u OPL pondrán a disposición de la ciudadanía la solicitud de baja que se encuentra disponible en la salida pública del Sistema de verificación del Instituto, a efecto de facilitar el trámite de baja a las personas que así lo soliciten. El uso de este escrito no es obligatorio y la ciudadanía podrá utilizar cualquier otro formato o escrito libre siempre que contenga los datos necesarios para que pueda tramitarse la baja.
5.     El personal del Instituto u OPL al recibir de la ciudadanía el formato de solicitud de baja, renuncia, desconocimiento de afiliación o cualquier otro motivo que se exprese para solicitar la baja del padrón de militantes de algún partido político, deberá informarle que el Instituto u OPL no cuenta con atribuciones para cancelar el registro, por lo que remitirá su escrito al partido político que corresponda, para el trámite de baja respectivo, las solicitudes de solicitud de baja de las personas deberán presentarse conforme a lo siguiente:
a)    El trámite es de manera personal, no se aceptarán solicitudes a nombre de más de una persona, ni de forma colectiva; por lo que, deberá constatarse que el mismo sea presentado por la persona ciudadana que solicita su baja, renuncia, desconocimiento o cualquier motivo para ya no estar en el padrón de militantes o, en su caso, su representante legal debidamente acreditado mediante carta poder, en donde deberá anexarse copia de la credencial para votar de la persona ciudadana interesada.
b)    La solicitud deberá suscribirse de manera autógrafa (original) por la persona que se menciona en el documento. No deberá tramitarse aquella solicitud en la que se advierta más de un firmante.
c)     La solicitud se acompañará de la copia fotostática simple y legible de la credencial para votar de la persona que suscribe la solicitud.
d)    La solicitud deberá acompañarse del CBVO que acredite que la persona se encuentra en el padrón de militantes del partido político al que pretende desafiliarse. En caso de que no se acompañe dicho documento, el funcionariado del órgano delegacional le auxiliará para su obtención. Si la persona ciudadana no se encuentra afiliada a algún partido político, se le informará a efecto de que manifieste si es su voluntad continuar con el trámite.
e)    La solicitud deberá señalar el partido político al cual se solicita desafiliarse, que a su vez deberá coincidir con el que especifica el CBVO, en su caso.
f)     La solicitud deberá indicar un medio de contacto, a efecto de que, en caso de resultar procedente la baja, esta le sea notificada a la persona interesada por el partido político.
 
6.     Las solicitudes que se reciban en las oficinas del Instituto, tratándose de PPN, deberán remitirse a la DEPPP, a más tardar al día hábil siguiente al de su recepción, por correo electrónico o a través del Sistema de Archivos Institucional (SAI), contenido en un archivo digital por cada partido político que incluirá la o las solicitudes recibidas, así como los anexos correspondientes.
7.     Posteriormente, el primer día hábil de cada mes, deberán remitirse vía mensajería los originales de la documentación enviada por correo electrónico durante el mes previo.
8.     Las solicitudes recibidas en la DEPPP serán remitidas a los PPN, mediante oficio, para el trámite correspondiente. Con el fin de garantizar el derecho de libre afiliación de las personas, en un primer momento, la DEPPP enviará en plazo no mayor a 5 días hábiles vía correo electrónico mediante oficio las copias digitalizadas de las solicitudes de baja recibidas, con el propósito de que, en caso de ser procedente la cancelación de los registros, el partido político esté en posibilidad de atender oportunamente la solicitud. Posteriormente, remitirá al PPN los originales, cuando se cuente con estos, por pertenecer a su acervo documental.
9.     Los partidos políticos contarán con un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, a partir de la recepción del correo electrónico de la DEPPP, para dar atención a las solicitudes y cancelar (dar de baja) los registros correspondientes en el Sistema de verificación y en las publicaciones de su portal de internet e informar dentro de los 3 días hábiles posteriores a la ciudadanía sobre el resultado del trámite solicitado.
Transcurridos 11 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la ciudadanía podrá constatar en la salida pública del Sistema de verificación que sus datos fueron cancelados en el padrón de personas afiliadas por el partido político. En caso de que, no se hayan cancelado sus datos, podrá promover una queja, para hacer efectivo el derecho de cancelación.
10.   Si para la solicitud presentada ante las JLE y JDE o en la Oficialía de Partes Común se utiliza un formato de queja o la ciudadanía manifiesta explícitamente que es su voluntad presentar una queja por presunta indebida afiliación, la autoridad que la reciba deberá remitir a la UTCE del Instituto el original del escrito acompañado de la copia simple de la credencial de elector y el CBVO que acredite que la persona se encuentra en el padrón de militantes del partido político.
Toda queja o denuncia deberá presentarse y cumplir con los requisitos que se señalan en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto o en la normativa electoral aplicable.
No serán tomados en cuenta como la presentación de una queja, las solicitudes de baja. No obstante, el trámite de las mismas no limita la presentación de una queja si así lo desea la persona cuyo registro aparece en el padrón de militantes del partido político.
11.   Tratándose de solicitudes de baja o quejas relacionadas con PPL, estas deberán remitirse a través de la UTVOPL.
12.   En caso de que los OPL sean los que reciban las solicitudes de desafiliación a un PPN, deberán proceder conforme a lo señalado, y remitir la documentación correspondiente a la DEPPP a través de la UTVOPL. En caso de que se trate de escritos de queja por indebida afiliación, deberán remitirlos a la UTCE, a través de la UTVOPL. Tratándose de solicitudes de desafiliación de PPL, deberá enviarlos a la representación del PPL ante el Consejo General del OPL para los efectos conducentes. En todos los casos se deberá remitir la solicitud en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la recepción de esta.
J.     Disposiciones generales
1.     El procedimiento permanente para verificar que no exista doble afiliación se llevará a cabo de manera continua, a partir del primer día del mes siguiente a que concluya la verificación del número mínimo del padrón de personas afiliadas a los partidos políticos para la conservación de su registro y se aplicará lo conducente cuando tenga lugar esta última verificación.
2.     El procedimiento de verificación permanente se aplicará a los partidos políticos que obtengan su registro durante los años en que no se lleve a cabo el proceso de verificación para constatar el cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas para la conservación del registro como partido político.
 
3.     Los partidos políticos que obtengan su registro deberán solicitar a la DEPPP o al OPL que corresponda, a través de su representante acreditado ante el órgano de dirección, las cuentas de acceso para las personas designadas que harán uso del Sistema de verificación. De igual manera, deberán informar cualquier cambio o cancelación respecto de las cuentas otorgadas.
4.     A efecto de que el Sistema de verificación remita las notificaciones respecto del plazo para subsanar las duplicidades, los PPN y PPL deberán designar a la o las personas para recibir dichas comunicaciones y remitir la o las cuentas de correo electrónico a la DEPPP, a través de su representación ante el órgano de dirección de este Instituto o del OPL según corresponda, a las cuales se enviará la notificación.
5.     En el caso en que un PPN pierda su registro como tal y opte por solicitarlo como PPL ante el OPL, el Instituto realizará la migración de la información de la militancia del PPN al padrón del PPL, de la entidad que corresponda, dado que cuenta con la información relativa al padrón de personas afiliadas de los PPN en cada una de ellas.
6.     Una vez que el Consejo General del Instituto o del OPL apruebe el Dictamen de pérdida de registro de un partido político, por cualquiera de las causas previstas en la ley, se limitará el rol de usuario de las personas responsables acreditadas del otrora partido político al Sistema de verificación. Los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto únicamente contarán con permiso de consulta hasta en tanto quede firme el Dictamen, en cuyo caso se eliminarán los permisos de acceso y el padrón de personas afiliadas ya no estará disponible en la salida pública del Sistema de verificación, debido a que al perderse el registro como partido político, no existe ente jurídico al cual vincular a la militancia.
SEGUNDO.- La generación del Comprobante de Búsqueda con Validez Oficial (CBVO) estará disponible mediante archivo PDF descargable en la salida pública y en el Sistema de Verificación del Padrón de Personas Afiliadas a los Partidos Políticos a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
TERCERO.- Los Partidos Políticos Nacionales que, en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, opten por publicar en sus páginas electrónicas oficiales el "espejo" del padrón actualizado de personas afiliadas podrán solicitarlo mediante oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo. En el documento deberá señalarse que desean les sea proporcionada la liga correspondiente a efecto de que estén en posibilidad de vincular ambas publicaciones. Lo anterior, en el entendido de que la información contenida en dicho registro ha sido proporcionada por el propio partido político y este Instituto no será corresponsable de dar respuesta a los recursos legales que se promuevan derivados de ésta.
CUARTO.- Las solicitudes, consultas, aclaraciones y en general cualquier comunicación en materia de padrones de personas afiliadas de las diversas instancias u órganos de los Partidos Políticos Nacionales dirigidas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberán gestionarse a través de la oficina de su representación ante el Consejo General de este Instituto y serán respondidas por la misma vía.
QUINTO.- Las solicitudes, consultas, aclaraciones y en general cualquier comunicación en materia de padrones de personas afiliadas de las diversas instancias u órganos de los Partidos Políticos Locales dirigidas al Organismo Público Local correspondiente deberán gestionarse a través de la oficina de su representación ante el órgano de dirección del Organismo Público Local y serán respondidas por la misma vía.
SEXTO.- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos gestionará lo necesario ante las áreas correspondientes del Instituto para la difusión de la información, a fin de que la ciudadanía esté enterada de dónde y cómo podrá revisar su militancia y, en su caso, generar el comprobante correspondiente, así como la solicitud de baja y formato de queja.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva coordine a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que, en su caso, se presenten para su aprobación al Consejo General o a las Comisiones competentes, las propuestas de modificación a los documentos normativos que sufran algún impacto por las disposiciones aprobadas en el presente acuerdo.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento a los Organismos Públicos Locales el presente Acuerdo, para que éstos a su vez notifiquen a los Partidos Políticos Locales el documento que se aprueba.
NOVENO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202204_27_ap_3.pdf
______________________________
 
1     Jurisprudencia 24/2022. DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES. José Luis Amador Hurtado vs. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. Aprobada en sesión celebrada por la Sala Superior el veinte de mayo de 2002. Tercera Época. Consultable en https://tinyurl.com/49prtbzz.

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