DOF: 27/05/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria emitida por la Sala Regional Peninsular del Tribunal F

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria emitida por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 1624/21-16-01-9, promovido por la representación legal de la empresa Industria Electrónica Médica, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6200/2021, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0021/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/3298/2022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0021/2021.- No. Int.: JN-06/2022.

Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, la sentencia interlocutoria de 3 de mayo de 2022, emitida por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 1624/21-16-01-9, promovido por la representación legal de la empresa INDUSTRIA ELECTRÓNICA MÉDICA, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6200/2021 de 4 de octubre de 2021, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0021/2021; en la cual, entre otras cosas, se negó la suspensión definitiva en los términos siguientes:
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
"...
Así mismo, del capítulo correspondiente del escrito de demanda, se desprenden las siguientes pretensiones de la demandante en relación con el incidente de petición de medidas cautelares:
1. Se ordene la suspensión definitiva del acto impugnado, dejando las cosas en el estado que se encontraban anteriores al momento de la emisión del acto combatido.
2. Suspender cualquier acto tendiente a ejecutar la inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con la Administración Pública, Empresas productivas del Estado o Entidades Federativas.
...
4. Suspender cualquier acto tendiente a la publicación de la correspondiente circular en el Diario Oficial de la Federación.
...
Ahora bien, en primer lugar, respecto a las pretensiones enlistadas con los números 1, 2 y 4, es evidente que lo que la actora pretende es que no surta ningún efecto la resolución impugnada, y dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la emisión de la misma, específicamente la inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con la Administración Pública, Empresas productivas del Estado o Entidades Federativas.
...
...esta Instrucción concluye que es improcedente la medida cautelar solicitada por la demandante, toda vez que, ordenar que las cosas regresen al estado en que se encontraban previo de la emisión del acto combatido, significaría retrotraer en el tiempo los efectos de la resolución impugnada, lo que equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de una sentencia definitiva que resuelva el juicio en lo principal.
...
Además,... de concederse la medida cautelar solicitada, equivaldría a darle efectos constitutivos, lo que implica un adelanto del derecho cuestionado para determinarse al resolver en definitiva el presente juicio, resultando infundado el incidente de petición de medidas cautelares hecho valer por el demandante.
A mayor abundamiento, en específico a lo concerniente a la solicitud marcada con el número 2, no procede acceder a la medida solicita atendiendo al artículo 24, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que señala, entre otras cosas que, las medidas cautelares no pueden establecerse cuando se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
...
En ese contexto, este Juzgador estima que no es susceptible de suspenderse la imposición de no poder presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración pública federal, empresas productivas del Estado, ni las
entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el ejecutivo federal sobre materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de tres años; por haber recaído en el supuesto especificado en la fracción IV, del artículo 60, de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, puesto que se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
De modo que, el otorgamiento de la medida cautelar solicitada implicaría permitir a la hoy actora, presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias, entidades de la administración pública federal, e presas productivas del Estado, y entidades federativas, utilizando recursos federales sobre materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios públicos, pese haber incurrido en alguna irregularidad que la ley sanciona con la inhabilitación referida líneas arriba; produciéndose así una afectación al orden público y un daño a la sociedad, la cual está interesada en que las medidas implementadas por el Estado para lograr una oportuna y debida recaudación sean eficaces, de modo tal, que garanticen los ingresos programados para hacer frente a las necesidades de la colectividad.
Por lo que no procede conceder la medida cautelares solicitada, puesto que de hacerlo se permitiría la realización de actividades irregulares por parte de la demandante.
...
Ahora bien, respecto a la petición señalada con el número 4, consistente en la suspensión de cualquier acto tendiente a la publicación de la correspondiente Circular en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la inhabilitación impuesta a la accionante. Conforme a lo establecido en el artículo 24, de la Ley citada, así como del análisis integral de los autos del juicio en que se actúa, este Instructor concluye que es improcedente la medida cautelar solicitada por la demandante, toda vez que, en el caso, ya se ha realizado la mencionada publicación, situación por la cual ésta circunstancia ha adquirido el carácter de acto consumado; por lo que, en ese entendido resulta improcedente la concesión de la suspensión en los términos solicitados, pues de otorgarse equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de una sentencia definitiva que resuelva el juicio en lo principal.
...
En ese sentido, se debe tener presente que, si bien, la medida cautelar de suspensión procede siempre y cuando tenga como fin mantener la situación de hecho existente y evitar en su caso que el juicio principal quede sin materia; es el caso que tenemos que la situación de hecho existente al momento de la solicitud de medidas cautelares fue que ya se había realizado la publicación de la correspondiente circular, por ello, resulta improcedente la solicitud de la actora al ser contraria, como se ha dicho, al objetivo que persigue la medida cautelar.
En mérito a lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24, 25, 26 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
...
II. Se niega en definitiva la medida cautelar solicitada por la actora consistente en ordenar que las cosas regresen al estado en que se encontraban previo a la emisión del acto impugnado.
III Se niega en definitiva la medida cautelar solicitada por la parte actora consistente en suspender cualquier acto tendiente a ejecutar la inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con la Administración Pública, Empresas productivas del Estado o Entidades Federativas, así como, la tendiente a la publicación de la correspondiente circular en el Diario Oficial de la Federación."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, observen lo ordenado por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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