ACUERDO por el que se reforman los Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, publicados el 20 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 4, 7 fracciones Vl y VII, 9 fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV, XXXIII y LIV de la Ley de Aguas Nacionales; 13 fracciones l, ll, Vl, Xl y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y 231-A, en relación con el apartado B, fracción I del diverso 223 de la Ley Federal de Derechos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable y alcantarillado; además del saneamiento, recirculación y reúso de aguas residuales en el territorio nacional;
Que la Ley Federal de Derechos en el artículo 231-A prevé que los ingresos a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de ese mismo ordenamiento, serán destinados a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que, en su caso, dichos recursos se asignarán a las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado, contribuyentes del derecho referido, para la realización a través de un programa de acciones, de las mejoras de eficiencia e infraestructura mencionada, previa solicitud y dictamen, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto por dicho concepto;
Que en ese sentido, se implementó el "Programa de Devolución de Derechos" (PRODDER), por lo que para su debida ejecución y seguimiento, se deben dar a conocer los lineamientos que indiquen la forma y términos en que las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado, contribuyentes del derecho a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, solicitarán a la Comisión Nacional del Agua la asignación de recursos respectiva, así como la forma en que las unidades administrativas de ésta, deberán valorar y emitir el dictamen correspondiente a efecto de determinar su procedencia;
Que en virtud de lo anterior, el 19 de junio de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los "LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos";
Que con motivo del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, resultó necesario adecuar los lineamientos señalados, por lo que, el 20 de octubre de 2016 se publicaron en el mismo medio de difusión oficial, los "LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos";
Que derivado de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), declarada mediante "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020 y a que durante los primeros meses del año 2022, conforme al "Informe Integral de COVID-19 en México número 02-2022", emitido por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud el 26 de enero de 2022, el territorio nacional sufrió la cuarta ola del referido virus, siendo la variante Ómicron la predominante en los casos registrados entre la población de México y el mundo con una cifra exponencial de contagios, aunado al cambio de administración que ocurrió en diversas entidades federativas, provocaron que los contribuyentes del derecho a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos vieran limitada su posibilidad de presentar en tiempo el programa de acciones;
En razón de lo anterior, y con el propósito de salvaguardar el derecho de las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado, por única ocasión se prorroga el plazo para la presentación y dictamen de procedencia del Programa de Acciones, a fin de que los referidos contribuyentes accedan a los beneficios del Programa a que se refiere el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos durante el ejercicio 2022, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PARA ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA Y DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ACUERDO AL
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 231-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADOS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE OCTUBRE DE 2016
PRIMERO. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del apartado V.- Programa de acciones, para quedar como sigue:
V.- Programa de acciones
1. El Programa de Acciones deberá ser presentado por el "PRESTADOR DEL SERVICIO", para su dictaminación, ante las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en que se ubique, el cual deberá:
a) Ser anual e incluir como inversión federal el pago de derechos que realizará durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como la contraparte correspondiente, debiéndose presentar a más tardar el 31 de mayo de ese ejercicio fiscal;
SEGUNDO. Se reforma el inciso c) del numeral 2 del apartado XIII.- Atribuciones y responsabilidades, para quedar como sigue:
XIII.- Atribuciones y responsabilidades
2.- Nivel Regional Hidrológico-Administrativo
Unidades Administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique el "PRESTADOR DEL SERVICIO":
c) Dictaminar la procedencia del Programa de Acciones presentado, y remitirlo a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, junto con los documentos mencionados en el apartado III denominado "Requisitos", debidamente sellados de recibido, a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores al 31 de mayo del año fiscal de que se trate;
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia únicamente durante el ejercicio fiscal 2022.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de mayo de 2022.- Director General, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.