ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación al turno de guardia de los órganos jurisdiccionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN AL TURNO DE GUARDIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
QUINTO. El 3 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. En términos del Transitorio Primero, dicho Acuerdo entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del jueves 4 de noviembre del mismo año.
Asimismo, el Transitorio Vigésimo Noveno establece el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, para reformar el artículo 84 Quater del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a fin de que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos elabore y actualice el Sistema de Turnos de Guardias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Entre las disposiciones contempladas en el citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en lo que interesa, destacan los artículos 161 y 162 que disponen que las personas titulares de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados están autorizados para abandonar la residencia del órgano jurisdiccional en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, siempre y cuando no lo hagan en los días comprendidos en el turno de guardia; facultando a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para determinar las guardias correspondientes con el objeto de garantizar que en días inhábiles se puedan atender los casos urgentes. En el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, éstos podrán proponer su calendario de guardias;
SEXTO. Por su parte, el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del 8 de junio de 2021, así como los artículos 169 y 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, establecen que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los períodos que fije el Consejo;
SÉPTIMO. En cumplimiento con las disposiciones previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos es la encargada de elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los Juzgados de Distrito para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles. Ello, ha permitido garantizar certeza en la continuidad del servicio de asuntos urgentes en días y horas inhábiles;
OCTAVO. En este sentido, se recuerda que, a propuesta de los Tribunales Colegiados, se determina el órgano jurisdiccional que deberá cubrir la guardia para la recepción y trámite de asuntos urgentes que se presenten durante los periodos vacacionales respectivos. Para ello, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos ha emitido diversos lineamientos con la finalidad de fomentar que en los periodos de guardia la justicia continúe siendo especializada, en aquellas residencias donde existan órganos suficientes, en beneficio de las personas justiciables.
Entre estos lineamientos se encuentran los siguientes:
- En las residencias donde existan dos o más órganos mixtos, al menos uno de ellos deberá ser asignado para cubrir el período de guardia.
- En las residencias donde existan dos o más órganos especializados o semi-especializados en la misma materia o materias, al menos uno de ellos deberá ser asignado para cubrir el periodo de guardia respectivo.
- En las residencias donde haya un solo órgano, deberá proponerse cuál es el órgano idóneo para cubrir la guardia en diverso circuito y si se trata del o los órganos que la cubrieron en periodos anteriores.
- En residencias en las que todos los órganos semi-especializados compartan una materia, pero uno de ellos sea el único en otra, deberá especificarse si hay acuerdo entre las y los magistrados sobre el órgano que cubrirá, en su caso, la guardia del órgano que tiene la materia exclusiva.
- Considerando experiencias pasadas y cargas de trabajo, podrá proponerse que más de un órgano jurisdiccional permanezca de guardia.
Por último, es relevante precisar que, la actividad de los Tribunales Colegiados que cubren el periodo de guardia no debe limitarse a la atención de asuntos urgentes, pues debe aprovecharse su capacidad productiva;
NOVENO. Desde hace años, son públicas las guardias de los Juzgados de Distrito, a través del Sistema de Turnos de Guardias de los Juzgados de Distrito, que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos actualiza y difunde en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet. Sin embargo, la experiencia derivada del fenómeno de salud pública por el virus COVID-19 evidenció la necesidad de brindar mayor claridad y certeza a las personas justiciables, respecto de la continuidad de la impartición de justicia en días y horas inhábiles o, con motivo de los periodos vacacionales, también respecto de los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Colegiados de Apelación; y
DÉCIMO. En ese contexto, se estima necesario emitir el presente ordenamiento normativo para que, la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determine el turno de guardias de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, para la recepción y atención de asuntos urgentes, en días y horas inhábiles, así como en los periodos vacacionales; y para que la propia Secretaría Ejecutiva lo publique.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 42 y se reforma el artículo 84 Quater, fracción IX del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; para quedar como sigue:
"Artículo 42. ...
I. a III. ...
III Bis. Determinar los periodos de guardias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito;
IV. a XIII. ...
Artículo 84 Quater. ...
I. a VIII. ...
IX. Elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito;
X. a XXI. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Hasta que entren en operación en todo el país los Tribunales Colegiados de Apelación, las referencias hechas a estos órganos jurisdiccionales en este Acuerdo, se entenderán aplicables a los Tribunales Unitarios de Circuito.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación al turno de guardia de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de mayo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.- Conste.- Rúbrica.