DOF: 02/06/2022
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 31, 39, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo segundo al artículo 34, recorriéndose el subsecuente; los párrafos quinto y sexto al artículo 79, y un párrafo sexto al artículo 81, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Articulo 34.- ...
El modelo de contrato que se incorpore en la convocatoria a la licitación pública, será aquél que haya aprobado la Secretaría y se encuentra publicado en CompraNet.
...
Artículo 79.- ...
...
...
...
Las dependencias y entidades observarán los modelos de contratos para licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, así como los modelos de convenios, aprobados por la Secretaría, que se encuentren publicados en CompraNet, por lo que no se requerirá que los contratos y convenios previamente a su formalización sean revisados o validados por las áreas jurídicas de las dependencias y entidades. Cualquier modificación a los modelos de contratos o convenios deberá ser autorizada por la Secretaría y será objeto de publicación en CompraNet, incluidas las derivadas de alguna modificación a la normatividad aplicable.
Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 81.- ...
...
...
...
...
En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en el oficio de adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible, a efecto que el contratista inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los actos y contratos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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