CONVOCATORIA de la Comisión Reguladora de Energía para la selección de vocales del Comité Consultivo de Confiabilidad, para el periodo 2022-2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA LA SELECCIÓN DE VOCALES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE CONFIABILIDAD, PARA EL PERIODO 2022-2023
Con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, III, VIII, X y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 6, 7, 12, fracción XXXVII, de la Ley de la Industria Eléctrica con reforma de 06 de noviembre de 2020; apartado B.1 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, y regla Tercera, fracción III, de las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad para la integración del Comité Consultivo de Confiabilidad, esta Comisión Reguladora de Energía:
CONVOCA
A las personas físicas, hombres y mujeres, con vasta experiencia y amplio conocimiento en la industria de suministro eléctrico en México, que deseen formar parte del Comité Consultivo de Confiabilidad (el Comité), órgano propositivo y de opinión que, de acuerdo con sus Reglas de Operación, tiene por objeto contribuir al proceso de revisión, actualización, normalización y consulta pública de los manuales, procedimientos y criterios contenidos en el Código de Red, entre otros.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE VOCALES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE CONFIABILIDAD
A. REQUISITOS
I. De conformidad con la regla Tercera de las Reglas de Operación establecidas en la RES/1559/2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2017, el Comité estará integrado por:
1. Un Presidente: designado por el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), de entre los Comisionados que lo integran;
2. Un Secretario Técnico: designado por el Presidente del Comité;
3. Trece Vocales: representantes de organizaciones públicas o privadas, seleccionados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, conforme a la presente convocatoria.
4. Dos Invitados Permanentes del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), servidores públicos, designados por el Director General del CENACE.
II. Los interesados en participar como Vocales en la conformación del Comité, deberán hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a través de la Oficialía de Partes, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, un escrito libre, en formato Word, letra Arial 12 y máximo 3 cuartillas, a través del cual soliciten su inscripción en el proceso de selección, mismo que deberá acompañar en un sobre cerrado, la información y documentación siguiente:
1. Nombre completo;
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
3. Dirección de correo electrónico;
4. En su caso, señalar la institución o asociación del sector eléctrico o académica a la que pertenece;
5. Manifestación de las razones por las cuales estima conveniente ser integrante del Comité;
6. Manifestación en la que declare bajo protesta de decir verdad que se somete voluntariamente al proceso de selección y que acepta los resultados de éste;
7. Manifestación en la que declare bajo protesta de decir verdad no tener ningún conflicto de interés que le impida integrar el Comité;
8. Acta de Nacimiento;
9. Copia simple de identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar);
10. Currículo vítae, incluyendo dos referencias profesionales;
11. Copia certificada de Título y cédula profesional de licenciatura en ingeniería mecánica eléctrica.
12. Copia certificada de Título y cédula profesional de posgrado, de maestría o doctorado, con especialidad en sistemas eléctricos de potencia;
13. Documentos que acrediten experiencia de al menos 15 años en temas de la industria eléctrica, especialmente en los regulados por el Código de Red, particularmente:
Planeación del Sistema Eléctrico Nacional; Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional; Control y Operación de la generación del Sistema Eléctrico Nacional; coordinación operativa con el CENACE, Transportistas y Distribuidores, Interconexión de Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional; Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional; despacho de la generación; reducción de la generación por Confiabilidad y familiaridad con los estándares de Confiabilidad usados para los sistemas eléctricos de Norteamérica.
III. Los interesados que pertenezcan a una institución destacada, o a una asociación que agrupe a permisionarios y usuarios del sector eléctrico, deberán presentar la información y documentación descrita en la fracción II anterior, además, deberán presentar un escrito libre que contenga los motivos por los cuales la institución o asociación desea postularlo como candidato para formar parte del Comité, suscrito por el representante legal, el cual no podrá, en su caso, ser el mismo que el candidato.
Para efectos de lo anterior, se deberá acompañar la copia certificada del instrumento que acredite la personalidad jurídica del representante legal de la institución.
IV. Cada institución o asociación del sector eléctrico podrá postular solamente un candidato.
V. Las solicitudes de inscripción al proceso de selección que se encuentren incompletas contengan información no verídica o sean presentadas de manera extemporánea, serán desechadas.
La Comisión se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento, la autenticidad de la documentación o referencias que hubiesen presentado los interesados respecto de los requisitos requeridos conforme la presente convocatoria y de no acreditarse debidamente la misma se descalificará al aspirante.
B. CRITERIOS ADICIONALES PARA LA SELECCIÓN
PERSONAS EXPERTAS QUE REPRESENTEN INSTITUCIONES ACADÉMICAS:
I. Acreditar que cuenta con experiencia como docente y/o investigador en el ámbito nacional, respecto de temas relacionados con las actividades reguladas por la Comisión, en materia de Electricidad, específicamente con las actividades del Código de Red.
II. Acreditar que, a la presentación de su solicitud, se encuentra realizando actividades de docencia e investigación señaladas en el inciso anterior;
III. Acreditar que ostenta reconocimientos profesionales en los que haya participado o realizado estudios o proyectos destacados, o en su caso publicaciones, foros, ponencias, conferencias, entre otros, respecto de los temas descritos en el numeral 13 de la fracción II de la presente convocatoria, y;
IV. Acreditar que pertenece a asociaciones profesionales nacionales de ingeniería eléctrica o de sistemas eléctricos potencia.
C. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
I. El Órgano de Gobierno de la Comisión seguirá el procedimiento de selección siguiente:
1. Verificar que el interesado haya presentado la totalidad de la información y documentación establecida en la fracción II, y si es el caso, en la fracción III, del apartado A. Requisitos de esta convocatoria.
2. Analizar y realizar por escrito una evaluación de la información y documentación presentada por los interesados por cada solicitud de inscripción, para lo cual deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:
a. Experiencia técnica;
b. Trayectoria profesional;
c. Vinculación con las actividades reguladas por el Código de Red;
d. Conocimiento técnico de las materias reguladas por el Código de Red, y
e. Aportaciones al sector eléctrico.
3. Deliberar y seleccionar a los Vocales que integrarán el Comité, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. La selección deberá realizarse por mayoría de votos de los miembros del Órgano de Gobierno de la Comisión y bajo los criterios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito, confidencialidad, objetividad y transparencia.
4. Emitir el Acuerdo por el que se conformará el Comité Consultivo de Confiabilidad.
5. Se privilegiará a los candidatos que no tengan o hayan tenido representación en algún otro de
los Comités o Consejos de la Comisión.
6. Toda vez que los Invitados Permanentes del CENACE son designados por el Director General de dicho organismo público descentralizado, los presentes criterios no les son aplicables.
II. En la integración del Comité, el Órgano de Gobierno de la Comisión procurará la participación de, al menos, un representante de los siguientes sectores:
1. Generadores o, en su caso, asociaciones que los agrupen.
2. Centros de Carga conectados en alta y media tensión, o, en su caso, asociaciones que los agrupen.
3. Transportistas.
4. Distribuidores.
5. Fabricantes de equipo eléctrico o, en su caso, asociaciones que los agrupen.
6. Instituciones académicas.
7. Otros.
D. DIFUSIÓN DE RESULTADOS
I. El Órgano de Gobierno emitirá mediante Acuerdo, los resultados sobre la Integración del Comité Consultivo de Confiabilidad de la Comisión para el periodo 2022-2023.
II. El Acuerdo referido en la fracción anterior, será publicado a través de la página de internet www.gob.mx/cre.
III. A los seleccionados para ser Vocales que conforman el Comité, se les notificará por escrito, el lugar, día y hora en que deberán presentarse a efecto de suscribir carta compromiso de participación e imparcialidad de las opiniones vertidas en dicho Comité, Carta de Confidencialidad, así como Carta de Aceptación y estricto cumplimiento de las Reglas de Operación del Comité.
La presente Convocatoria será declarada desierta por el Órgano de Gobierno cuando, los perfiles de los solicitantes no sean los idóneos a juicio del Órgano de Gobierno.
En caso de declararse desierta la presente Convocatoria, será emitida una nueva convocatoria en los términos que determine el Órgano de Gobierno.
E. DE LA TRANSPARENCIA
En el tratamiento de los datos personales de las y los candidatos, se observará la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales, así como la demás normativa aplicable.
F. DE LA INTERPRETACIÓN
Todos los supuestos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Órgano de Gobierno de la Comisión.
G. DISPOSICIONES FINALES
I. Las personas que resulten seleccionadas para ejercer como vocal del Comité, durarán en su cargo para el periodo de 2022-2023 sin posibilidad de prorrogar dicho periodo.
II. El cargo de Vocal es a título honorífico y no genera relación laboral alguna.
III. La institución o asociación del sector eléctrico o académica que haya propuesto a la persona electa no podrá ejercer en ella representación alguna.
IV. Los vocales electos, deberán abstenerse de utilizar el nombre o logo de la Comisión y/o del Comité para beneficiarse.
V. Cuando un Vocal incumpla con alguna de las responsabilidades previstas en las Reglas de Operación del Comité, el Presidente del Comité podrá solicitar a la Comisión la remoción de dicho Vocal.
VI. Cuando un Vocal sea dado de baja, el Presidente del Comité propondrá a la Comisión que dicho Vocal sea sustituido por su Vocal suplente correspondiente. En caso de no cumplirse lo anterior, el Órgano de Gobierno deberá emitir la Convocatoria correspondiente.
VII. La Oficialía de Partes de la Comisión tiene su domicilio en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México, y cuenta con un horario de atención de lunes a jueves de 8:50 a 18:30 horas y los viernes de 8:50 a 15:00 horas.
Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2022.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.