CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, las sentencias interlocutorias emitidas por la Novena Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 12968/21-17-09-7, promovido por la representación legal de la empresa Dacega Corporation, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/2605/2021, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social; en las cuales se revocó la resolución interlocutoria de 26 de noviembre de 2021 y se negó la suspensión definitiva, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/40852022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0043/2019.- No. Int.: JN-55/2021.
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, las sentencias interlocutorias de 11 y 12 de mayo de 2022 emitidas por la Novena Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 12968/21-17-09-7, promovido por la representación legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/2605/2021 de 26 de abril de 2021, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social; en las cuales se revocó la resolución interlocutoria de 26 de noviembre de 2021 y se negó la suspensión definitiva, respectivamente, conforme a las siguientes consideraciones:
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
"...
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintidós. Estando debidamente integrado el Pleno de esta Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fundamento en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se procede a resolver el RECURSO DE RECLAMACIÓN interpuesto por la autoridad demandada en el juicio de nulidad en que se actúa; y,
...
Precisado lo anterior, esta Juzgadora determina que no resulta procedente conceder como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de los efectos jurídicos de la referida inhabilitación temporal (publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema Compranet), pues con ello se le permitiría a la actora celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo condiciones que vulneran el principio de honradez que rige los procedimientos de contratación, lo que sin duda causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que como se señaló con antelación, dicho principio fue elevado a rango constitucional para asegurarle al Estado las mejores condiciones posibles en la contratación y en consecuencia, proteger el debido manejo de los recursos públicos económicos asignados para tal efecto.
...
En ese contexto y, tomando en consideración que las disposiciones que rigen el acto cuya suspensión se solicita, tiene carácter imperativo y de eminente interés público, debe concluirse que el interés particular de la enjuiciante no puede estar por encima de las citadas disposiciones, por lo que al actualizarse el supuesto de excepción establecido en el artículo 24, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe negarse la medida cautelar solicitada.
...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 62 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
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II.- Se revoca la resolución interlocutoria de 26 de noviembre de 2021, únicamente en la parte que concedió la medida cautelar en contra de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema Compranet de la resolución impugnada, en los términos y para los efectos precisados en el Considerando Tercero de este Fallo."
"Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos los autos del presente juicio de nulidad; encontrándose abierto el expediente con motivo de la suspensión de la resolución impugnada, con fundamento en los artículos 24 y 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede a dictar resolución en los siguientes términos:
...
En esa tesitura, toda vez que la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema Compranet de la resolución impugnada, es un efecto y consecuencia de la inhabilitación que le fue impuesta a la hoy actora, es improcedente otorgar la medida cautelar en contra de la misma.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
l. Ha resultado procedente y parciamente fundado el incidente de suspensión planteado por la actora, por tanto;
...
II.- (SIC) SE NIEGA EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR, por cuanto hace a la inhabilitación para presentar propuestas ni celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a las convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por dos años, en los términos precisados en el Considerando Tercero, apartado 8) y C), de este fallo.
III. (SIC) SE NIEGA EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR, por cuanto hace a la publicación de la sanción impuesta a la actora en la resolución impugnada en el Diario Oficial de la Federación y en el Sistema CompraNet, en los términos precisados en el Considerando Tercero, apartado 8) y C), de este fallo."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, observen lo ordenado por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.