CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche.
CONVENIO-AFASPE-CAMP/2022
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE; EL C. JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y LA ABG. MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 17 de julio de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EL LIC. BERNARDO LANZ NOVELO, SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y LA ABG. MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE por parte de "LA ENTIDAD" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, tiene a cargo 25 Programas de Acción Específico, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", los cuales contemplan acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Las Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.4. Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
I.5. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1. Es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I y 26 del Código Civil Federal; 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.
2. La Dra. Liliana de los Ángeles Montejo León, Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, quien acredita tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 71, fracción XV, inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 3, 4 último párrafo, 22, inciso A, fracción V y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como el artículo 9, fracción I, del Acuerdo del Ejecutivo por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche el 9 de septiembre de 1996, por el que se otorgan facultades para suscribir Acuerdos, Convenios, Contratos y otros actos jurídicos con dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales y con organismos de los sectores privado y social, en materia de la competencia del organismo; cargos que acredita con las copias de sus nombramientos de fecha 16 de septiembre de 2021 y 01 de enero de 2022, expedidos por la Lic. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, mismos que se acompañan como Anexo 1.
3. Que Jezrael Isaac Larracilla Pérez, es Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, está facultado para suscribir el presente instrumento, según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 3, 4 último párrafo, 22, inciso A, fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y 14 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche; cargo que acredita con la copia de su nombramiento de fecha 01 de enero de 2022, expedidos por la Lic. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, mismos que se acompaña como Anexo 1.
4. Que la Abg. María Eugenia Enríquez Reyes, Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, está facultada para suscribir el presente instrumento, según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 3, 4 último párrafo, 22, inciso A, fracción XV y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 01 de enero de 2022, expedida por la Licenciada Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, mismo que se acompaña como Anexo 1.
5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 6, 11 de la Ley de Salud para el Estado de Campeche y en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud.
6. Que, para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico y con fundamento en el artículo 38 del Código Civil del Estado de Campeche, señala como domicilio convencional el ubicado en, calle 10, número 286 "A", colonia San Román, C.P. 24040, de la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones para el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de contribuir con la "LA ENTIDAD" a su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que buscan "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" que forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se realizará conforme a la tabla siguiente:
NO. | UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) |
RECURSOS PRESUPUESTARIO S FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL |
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | U008 | 1,166,091.00 | 0.00 | 1,166,091.00 |
S u b t o t a l | | 1,166,091.00 | 0.00 | 1,166,091.00 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL |
1 | Salud Mental y Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 1 | Salud Mental | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2 | Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES |
1 | Seguridad Vial | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA |
1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 363,945.00 | 0.00 | 363,945.00 |
| 1 | Emergencias | U009 | 160,155.00 | 0.00 | 160,155.00 |
| 2 | Monitoreo | U009 | 203,790.00 | 0.00 | 203,790.00 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | P018, U009 | 1,482,210.00 | 70,561.00 | 1,552,771.00 |
S u b t o t a l | | 1,846,155.00 | 70,561.00 | 1,916,716.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA |
1 | VIH y otras ITS | P016 | 1,036,138.00 | 2,263,293.53 | 3,299,431.53 |
2 | Virus de Hepatitis C | P016 | 293,052.00 | 0.00 | 293,052.00 |
S u b t o t a l | | 1,329,190.00 | 2,263,293.53 | 3,592,483.53 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 12,808,861.48 | 0.00 | 12,808,861.48 |
| 1 | SSR para Adolescentes | P020 | 2,357,805.00 | 0.00 | 2,357,805.00 |
| 2 | PF y Anticoncepción | P020 | 2,620,207.68 | 0.00 | 2,620,207.68 |
| 3 | Salud Materna | P020 | 3,505,756.50 | 0.00 | 3,505,756.50 |
| 4 | Salud Perinatal | P020 | 1,654,623.30 | 0.00 | 1,654,623.30 |
| 5 | Aborto Seguro | P020 | 1,171,662.00 | 0.00 | 1,171,662.00 |
| 6 | Violencia de Género | P020 | 1,498,807.00 | 0.00 | 1,498,807.00 |
2 | Prevención y Control del Cáncer | P020 | 1,920,278.63 | 1,176,863.08 | 3,097,141.71 |
3 | Igualdad de Género | P020 | 598,714.00 | 0.00 | 598,714.00 |
S u b t o t a l | | 15,327,854.11 | 1,176,863.08 | 16,504,717.19 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 180,477.00 | 0.00 | 180,477.00 |
| 1 | Paludismo | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2 | Enfermedad de Chagas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 4 | Intoxicación por Artrópodos | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 5 | Dengue | U009 | 180,477.00 | 0.00 | 180,477.00 |
| 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 43,635.00 | 0.00 | 43,635.00 |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 1,152,576.00 | 0.00 | 1,152,576.00 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | U008 | 257,916.00 | 0.00 | 257,916.00 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | U009 | 67,986.00 | 0.00 | 67,986.00 |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 1,702,590.00 | 0.00 | 1,702,590.00 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA |
1 | Vacunación Universal | E036 | 817,068.00 | 10,855,459.05 | 11,672,527.05 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 817,068.00 | 10,855,459.05 | 11,672,527.05 |
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | | 22,188,948.11 | 14,366,176.66 | 36,555,124.77 |
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD".
Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $36,555,124.77 (TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 77/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $22,188,948.11 (VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 11/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que "LA SECRETARIA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $14,366,176.66 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS". La "LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a la "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de contribuir a alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. ALINEACIÓN Y REGISTRO DE RECURSOS DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La información de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, ANEXO 4- INSUMOS y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio correspondientes al Ramo 12, por lo que la información registrada en el "SIAFFASPE", por "LA ENTIDAD", será para efectos de alineación y evaluación de la eficacia y eficiencia de los programas, en este sentido la aplicación, ejercicio y comprobación de estos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento y de la Entidad Federativa que aplica y comprueba dichos recursos.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS.- Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2022, Criterios para la Contratación de Servicios Integrales para llevar a cabo reuniones de trabajo y talleres en línea para la operación de los Programas de Acción Específicos, 2022; así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2022, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento.
OCTAVA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2022 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2022.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los dos primeros trimestres del ejercicio fiscal 2022, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XIV. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XVI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XVII. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XVIII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionarles las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/ SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche de "LA ENTIDAD" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XIX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XX. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XXI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XXII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXIII. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "LA ENTIDAD".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Novena del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2023, mediante el formato que se obtenga a través del "SIAFFASPE", el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del SIAFFASPE, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de mayo de 2022.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de marzo de dos mil veintidós.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
1 | Dr. Hugo López Gatell Ramírez | Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud |
2 | Dr. Ricardo Cortés Alcalá | Director General de Promoción de la Salud |
3 | Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez | Director de Información Epidemiológica |
4 | Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco | Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental |
5 | Dr. Arturo García Cruz | Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes |
6 | Dra. Karla Berdichevsky Feldman | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva |
7 | Dr. Ruy López Ridaura | Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades |
8 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA |
9 | Dr. José Luis Díaz Ortega | Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia |
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD"
1 | Dra Liliana de los Ángeles Montejo León | Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche |
2 | C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez | Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche |
3 | Abg. María Eugenia Enríquez Reyes | Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche |
C. Hugo López Gatell Ramírez,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-003/2019
DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b) subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-009/2019
Código 12-316-1-M1C019P-0000069-E-X-K
C. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMENEZ
P r e s e n t e
Con fundamento en el artículo 29 Fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo 2, fracción XI, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y conforme a lo dispuesto en
los artículos 1, 3, 4, 6 fracción II, 8, 10, 53, 61 de la Ley de Seguridad Nacional, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Dirección de Área, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, Usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
México, D.F. a 16 de abril de 2019.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. C-007/2022
Código 12-313-1-M1C029P-0000029-E-C-A
MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 4 y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 2, apartado B, fracción XIX, 7, fracción XXIV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango
de Dirección General, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-039/2017
DR. ARTURO GARCÍA CRUZ
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XXI y 7, fracciones XXIV y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, código 12-315-1-M1C026P-0000015-E-L-C, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2017.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
El Secretario de Salud
Rúbrica.
Dr. José Ramón Narro Robles
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-007/2019
Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V
DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD
REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD- 014/2018
Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4
DR. RUY LÓPEZ RIDAURA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD SECRETARÍA DE SALUD | Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud "2021 Año de la Independencia" Ciudad de México, 18 de enero de 2021. Oficio No. SPPS-219-2021. |
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director de Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia del CENSIA
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, lo designo para que en ausencia de la persona titular de la Dirección General se encargue de los asuntos que competen al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, hasta en tanto se designe a su titular.
Por lo anterior, le solicito atender los asuntos inherentes al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, exhortándolo a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra Institución.
Cabe mencionar que, deberá mantener constantemente informado al suscrito de todos los asuntos que competen a ese Centro, durante la citada suplencia.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Rúbrica.
Dr. Hugo López-Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
C.c.p. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Secretario de Salud. Para conocimiento
Layda Elena Sansores San Román
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
En uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción VI y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 12 y 22 inciso A fracción V de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, he tenido a bien nombrar a la ciudadana:
LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN
Secretaria de Salud
Con las funciones y atribuciones inherentes al cargo, así como la remuneración
que asigna la partida respectiva del presupuesto de egresos vigente.
San Francisco de Campeche, Cam., enero 01 de 2022
Rúbrica.
Layda Elena Sansores San Román
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
En uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y 21 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, he tenido a bien nombrar a la ciudadana:
LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN
Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del
Estado de Campeche
Con las funciones y atribuciones inherentes al cargo, así como la remuneración que asigna la partida
respectiva del presupuesto de egresos vigente.
San Francisco de Campeche, Cam., Septiembre 16 de 2021
Rúbrica.
Layda Elena Sansores San Román
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
En uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción VI y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 12 y 22 inciso A fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, he tenido a bien nombrar al ciudadano:
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ
Secretario de Administración y Finanzas
Con las funciones y atribuciones inherentes al cargo, así como la remuneración
que asigna la partida respectiva del presupuesto de egresos vigente.
San Francisco de Campeche, Cam., enero 01 de 2022
Rúbrica.
Layda Elena Sansores San Román
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
En uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción VI y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 12 y 22 inciso A fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, he tenido a bien nombrar a la ciudadana:
MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES
Secretaria de la Contraloría
Con las funciones y atribuciones inherentes al cargo, así como la remuneración
que asigna la partida respectiva del presupuesto de egresos vigente.
San Francisco de Campeche, Cam., enero 01 de 2022
Rúbrica.
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 1,166,091.00 | 0.00 | 1,166,091.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,166,091.00 |
TOTALES | 1,166,091.00 | 0.00 | 1,166,091.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,166,091.00 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Atención a Emergencias en Salud | 363,945.00 | 0.00 | 363,945.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 363,945.00 |
| 1 | Emergencias | 160,155.00 | 0.00 | 160,155.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 160,155.00 |
| 2 | Monitoreo | 203,790.00 | 0.00 | 203,790.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 203,790.00 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,482,210.00 | 0.00 | 1,482,210.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,482,210.00 |
TOTALES | 1,846,155.00 | 0.00 | 1,846,155.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,846,155.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | VIH y otras ITS | 1,036,138.00 | 0.00 | 1,036,138.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,036,138.00 |
2 | Virus de Hepatitis C | 293,052.00 | 0.00 | 293,052.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 293,052.00 |
TOTALES | 1,329,190.00 | 0.00 | 1,329,190.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,329,190.00 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALE S | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | 4,317,636.00 | 8,491,225.48 | 12,808,861.48 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 12,808,861.48 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 1,653,349.00 | 704,456.00 | 2,357,805.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,357,805.00 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 2,620,207.68 | 2,620,207.68 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,620,207.68 |
| 3 | Salud Materna | 1,503,304.00 | 2,002,452.50 | 3,505,756.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,505,756.50 |
| 4 | Salud Perinatal | 1,160,983.00 | 493,640.30 | 1,654,623.30 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,654,623.30 |
| 5 | Aborto Seguro | 0.00 | 1,171,662.00 | 1,171,662.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,171,662.00 |
| 6 | Violencia de Género | 0.00 | 1,498,807.00 | 1,498,807.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,498,807.00 |
2 | Prevención y Control del Cáncer | 0.00 | 1,920,278.63 | 1,920,278.63 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,920,278.63 |
3 | Igualdad de Género | 598,714.00 | 0.00 | 598,714.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 598,714.00 |
TOTALES | 4,916,350.00 | 10,411,504.11 | 15,327,854.11 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 15,327,854.11 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 180,477.00 | 0.00 | 180,477.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 180,477.00 |
| 1 | Paludismo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2 | Enfermedad de Chagas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 5 | Dengue | 180,477.00 | 0.00 | 180,477.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 180,477.00 |
| 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 43,635.00 | 0.00 | 43,635.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 43,635.00 |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 1,152,576.00 | 1,152,576.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,152,576.00 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 0.00 | 257,916.00 | 257,916.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 257,916.00 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 67,986.00 | 0.00 | 67,986.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 67,986.00 |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 292,098.00 | 1,410,492.00 | 1,702,590.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,702,590.00 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Vacunación Universal | 0.00 | 817,068.00 | 817,068.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 817,068.00 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 817,068.00 | 817,068.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 817,068.00 |
GRAN TOTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
| 9,549,884.00 | 12,639,064.11 | 22,188,948.11 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 22,188,948.11 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud |
Marzo | 1,166,091.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,166,091.00 |
U008 / OB010 | 1,166,091.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,166,091.00 |
| |
Total | 1,166,091.00 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Salud Mental y Adicciones |
1.1 Salud Mental |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
1.2 Adicciones |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 0.00 |
| |
Total | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Seguridad Vial |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
Total | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Atención a Emergencias en Salud |
1.1 Emergencias |
Marzo | 160,155.00 |
Subtotal de ministraciones | 160,155.00 |
U009 / EE030 | 160,155.00 |
Subtotal de programas institucionales | 160,155.00 |
|
1.2 Monitoreo |
Marzo | 203,790.00 |
Subtotal de ministraciones | 203,790.00 |
U009 / EE030 | 203,790.00 |
Subtotal de programas institucionales | 203,790.00 |
Total Programa | 363,945.00 |
| |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio |
Marzo | 1,482,210.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,482,210.00 |
U009 / EE040 | 1,482,210.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,482,210.00 |
| |
Total | 1,846,155.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | VIH y otras ITS |
Marzo | 1,036,138.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,036,138.00 |
P016 / VH030 | 1,036,138.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,036,138.00 |
| |
2 | Virus de Hepatitis C |
Marzo | 293,052.00 |
Subtotal de ministraciones | 293,052.00 |
P016 / VH030 | 293,052.00 |
Subtotal de programas institucionales | 293,052.00 |
| |
Total | 1,329,190.00 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Salud Sexual y Reproductiva |
1.1 SSR para Adolescentes |
Marzo | 2,357,805.00 |
Subtotal de ministraciones | 2,357,805.00 |
P020 / SR010 | 2,357,805.00 |
Subtotal de programas institucionales | 2,357,805.00 |
|
1.2 PF y Anticoncepción |
Marzo | 2,620,207.68 |
Subtotal de ministraciones | 2,620,207.68 |
P020 / SR020 | 2,620,207.68 |
Subtotal de programas institucionales | 2,620,207.68 |
|
1.3 Salud Materna |
Marzo | 3,505,756.50 |
Subtotal de ministraciones | 3,505,756.50 |
P020 / AP010 | 3,505,756.50 |
Subtotal de programas institucionales | 3,505,756.50 |
|
1.4 Salud Perinatal |
Marzo | 1,654,623.30 |
Subtotal de ministraciones | 1,654,623.30 |
P020 / AP010 | 1,654,623.30 |
Subtotal de programas institucionales | 1,654,623.30 |
|
1.5 Aborto Seguro |
Marzo | 1,171,662.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,171,662.00 |
P020 / MJ030 | 1,171,662.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,171,662.00 |
|
1.6 Violencia de Género |
Marzo | 1,498,807.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,498,807.00 |
P020 / MJ030 | 1,498,807.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,498,807.00 |
Total Programa | 12,808,861.48 |
| |
2 | Prevención y Control del Cáncer |
Marzo | 1,920,278.63 |
Subtotal de ministraciones | 1,920,278.63 |
P020 / CC010 | 1,920,278.63 |
Subtotal de programas institucionales | 1,920,278.63 |
| |
3 | Igualdad de Género |
Marzo | 598,714.00 |
Subtotal de ministraciones | 598,714.00 |
P020 / MJ040 | 598,714.00 |
Subtotal de programas institucionales | 598,714.00 |
| |
Total | 15,327,854.11 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos |
2.1 Paludismo |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2.2 Enfermedad de Chagas |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2.3 Leishmaniasis |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2.4 Intoxicación por Artrópodos |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2.5 Dengue |
Marzo | 180,477.00 |
Subtotal de ministraciones | 180,477.00 |
U009 / EE020 | 180,477.00 |
Subtotal de programas institucionales | 180,477.00 |
|
2.6 Vigilancia Post Oncocercosis |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 180,477.00 |
| |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres |
Marzo | 43,635.00 |
Subtotal de ministraciones | 43,635.00 |
U009 / EE010 | 43,635.00 |
Subtotal de programas institucionales | 43,635.00 |
| |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
7 | Enfermedades Cardiometabólicas |
Marzo | 1,152,576.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,152,576.00 |
U008 / OB010 | 1,152,576.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,152,576.00 |
| |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento |
Marzo | 257,916.00 |
Subtotal de ministraciones | 257,916.00 |
U008 / OB010 | 257,916.00 |
Subtotal de programas institucionales | 257,916.00 |
| |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales |
Marzo | 67,986.00 |
Subtotal de ministraciones | 67,986.00 |
U009 / EE060 | 67,986.00 |
Subtotal de programas institucionales | 67,986.00 |
| |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
Total | 1,702,590.00 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Vacunación Universal |
Marzo | 817,068.00 |
Subtotal de ministraciones | 817,068.00 |
E036 / VA010 | 817,068.00 |
Subtotal de programas institucionales | 817,068.00 |
| |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
3 | Atención a la Salud en la Infancia |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
| |
Total | 817,068.00 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 1.1.1 | Proceso | Número de redes estales que han implementado un programa de trabajo en el año t | Número de Redes estatales de municipios por la salud en el año t | 72 | Mide las Redes Estatales de Municipios por la Salud que implementan (elaboración, ejecución, control) un programa de trabajo en materia de salud pública, se refiere al seguimiento que los miembros de las redes municipales activas dan a los avances del programa de trabajo anual de la red y generaran un informe trimestral de los avances. Se considera una red activa aquella que se ha instalado, que cuenta con su acta de instalación firmada. Los miembros de las redes una vez instaladas, elaboran un programa de trabajo anual que considera actividades que incidan en la respuesta a los problemas de salud locales priorizados. | 100 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 1.2.1 | Proceso | número de políticas públicas saludables que inciden en los problemas de salud pública con la participación de otros sectores, gobiernos y ciudadanía | número total de políticas públicas en salud en las entidades federativas programadas | 80 | Porcentaje de políticas públicas saludables que inciden en los problemas de salud pública con la participación de otros sectores, gobiernos y la ciudadanía | 80 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 2.1.1 | Proceso | Número de municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año t. | Número total de municipios en el año t. | 28 | Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. | 100 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 3.1.1 | Resultado | Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas | Total de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas | 100 | Mide la cobertura de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. | 100 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 3.2.1 | Proceso | Número de entornos certificados como saludables en los lugares donde intervenga el Programa | Total de entornos programados para certificar como saludables en los lugares donde intervenga el Programa | 100 | Mide los entornos certificados como saludables, que se requieren para cumplir con la certificación de comunidades y municipios ubicados en zonas prioritarias en las que se realicen acciones integradas de salud pública | 100 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 3.3.1 | Resultado | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística realizadas | No aplica | 35 | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística | 1 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 4.1.1 | Resultado | Número de escuelas que cumplen con los criterios de certificación como promotoras de la salud | Total de escuelas publicas certificadas de nivel basico programadas a nivel estatal*100 | 2 | Porcentaje de escuelas publicas de nivel básico que cumplieron con los criterios de certificación para ser escuelas promotoras de la salud | 2 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 7.1.1 | Proceso | Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud | No aplica | 25 | Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud | 1 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 7.2.1 | Resultado | Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas | No aplica | 42 | Número de ferias de promoción de salud para población migrante | 1 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 8.1.1 | Proceso | Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | Consultas otorgadas en los Servicios de Salud Estatales | 72 | Número de Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | 75 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 8.2.1 | Proceso | Población no derechohabiente que recibe Cartilla Nacional de Salud | Cartillas Nacionales de Salud entregadas a la población | 80 | Cobertura de población no derechohabiente que recibe Cartilla Nacional de Salud | 80 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 8.3.1 | Proceso | Número de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | Total de las consultas otorgadas a la población usuaria de los Servicios Estatales de Salud | 68 | Porcentaje de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | 85 |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 9.1.1 | Resultado | La sumatoria de los puntos de los determinantes positivos de la salud del cuestionario POST intervención la sumatoria de los puntos de los determinantes positivos de la salud del cuestionario PRE- INTERVENCIÓN | La sumatoria de los puntos de los determinantes positivos de la salud del cuestionario PRE- INTERVENCIÓN | |