ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 30 Bis fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDO
Que las Ferias de Paz y Desarme Voluntario constituyen una acción presupuestaria cuya Unidad Responsable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito.
Que los presentes lineamientos tienen como finalidad fortalecer las estrategias que permitan concientizar a las personas sobre los factores de riesgo social y sus posibles consecuencias a nivel individual y comunitario. A su vez, fortalecer los factores de protección y fomentar la cultura de paz a través de acciones culturales que promuevan la reconstrucción del tejido social, con la finalidad de reducir violencias y conductas delictivas.
Que la seguridad de la ciudadanía y la cultura de paz constituyen la principal motivación por la que se pondrá en marcha esta nueva acción en todo el país, con especial énfasis en las Entidades donde se localizan los municipios con mayor incidencia delictiva.
Que la presente Acción Institucional se encuentra alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece como parte primordial y urgente la Prevención del Delito como uno de los ejes estratégicos de la seguridad pública.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública contempla dentro del Apartado B de sus Estrategias Específicas, la prevención del delito como un eje primordial para contribuir en la construcción de paz y en la disminución de la violencia entre grupos y personas.
Que el Acuerdo 03/XLIII/17, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, establece la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Que el Programa Sectorial de la Secretaría señala como Estrategia Prioritaria la de "Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional", y dentro de sus acciones puntuales 2.3.2 y 2.3.3, las de: "Orientar a las autoridades de las entidades federativas y municipales en la formulación de programas, estrategias y acciones para la prevención de la violencia y el delito, en colaboración con dependencias, entidades y organismos internacionales" e "Incentivar la colaboración interinstitucional en los tres órdenes de gobierno para la instrumentación de programas culturales y acciones dirigidas a poblaciones para la prevención de la violencia y el delito".
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala, en su artículo 1° que: "La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Que el artículo 6° del mismo ordenamiento refiere las facultades indelegables de la persona que ocupe la titularidad de esta Dependencia, entre las que se cuentan:
... XII. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares, normas, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Secretaría y, en su caso, ordenar su publicación;
[...]
XX. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN FERIAS DE PAZ Y DESARME VOLUNTARIO 2022.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario tiene como fin fomentar la cultura de paz y promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y prevengan los conflictos desde sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, a su vez concientizar a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego, municiones o explosivos en el hogar.
Artículo 2. Los objetivos específicos de la acción son los siguientes:
a) Disminuir la cantidad de armas de fuego que posee la población civil con la finalidad de contribuir en la reducción de los índices de inseguridad.
b) Incentivar la cultura, el deporte y el sano esparcimiento entre personas jóvenes, para disminuir la violencia y concientizar sobre el fenómeno de consumo de sustancias psicoactivas y sus posibles daños.
c) Promover la corresponsabilidad del gobierno, sociedad civil y ciudadanía en las regiones de mayor índice de delitos cometidos con arma de fuego.
d) Realizar actividades lúdicas, culturales y recreativas que promuevan la cultura de paz, el respeto a los derechos humanos, la resolución pacífica de conflictos.
e) Convocar, a niñas, niños y adolescentes, a participar en el canje de juguetes bélicos y videojuegos violentos, con el fin de fomentar la cultura de paz y la no violencia.
Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
· Armamento: Armas de fuego, municiones o explosivos.
· DGPPR: Dirección General de Programación y Presupuesto.
· DGRMSOP: Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública.
· Ferias: Ferias de Paz y Desarme Voluntario.
· Lineamientos: Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario.
· SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
· Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
· Unidad: Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 4. Los insumos y servicios que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de las Ferias en las Entidades Federativas serán gestionados por la Secretaría, a través de la Unidad, y dependerán del presupuesto asignado para cada Ejercicio Fiscal para las instituciones participantes.
Artículo 5. La Secretaría programará los lugares en donde se llevarán a cabo las Ferias, que podrá ser cualquier parte del territorio nacional. Dicha programación se incorporará en el Anexo Técnico para la adquisición y contratación de los bienes y servicios.
Capítulo II
Ferias de Paz y Desarme Voluntario
Sección I
De las Ferias
Artículo 6. Las Ferias de Paz serán una acción dirigida a la población de todas las edades que podrán incluir eventos culturales, talleres didácticos; actividades lúdicas, deportivas y artísticas tales como pintura, música, cuenta cuentos, teatro, cine móvil, elaboración de murales en espacios públicos mediante la intervención comunitaria, entre otros.
Se entregarán publicaciones y material de sensibilización en prevención de la violencia y las adicciones, violencia de género, entre otras.
Artículo 7. El canje de juguetes bélicos y videojuegos violentos se realizará durante las Ferias, y promoverá la participación de niñas, niños y adolescentes a quienes, en espacios adaptados, se les intercambiarán por juguetes no violentos, educativos y didácticos; a fin de fomentar el desarrollo de habilidades deportivas, culturales, recreativas, la convivencia familiar, el respeto, la ayuda mutua y la sana competencia.
Artículo 8. Por juguetes bélicos deberán entenderse todos aquellos juguetes réplicas de armas de fuego y explosivos.
Quedan exceptuados de considerarse como juguetes bélicos:
· Las pistolas de municiones o aquellas que expulsan proyectiles mediante aire o gas comprimido.
· Las armas para uso deportivo, que se regulan por sus propias normas.
Artículo 9. Podrán acceder al intercambio de los juguetes bélicos y videojuegos violentos, niñas, niños y adolescentes que asistan acompañados de un adulto y acepten canjearlos por otros no violentos.
Artículo 10. Para realizar el canje se deben presentar únicamente juguetes bélicos y videojuegos usados, y dependerá del tipo y cantidad, el juguete que podrán recibir.
La Secretaría destruirá los juguetes y videojuegos recibidos al momento del canje, en presencia de los menores participantes.
Artículo 11. La Secretaría convocará la participación de los gobiernos estatales y municipales en las Ferias, y determinará su duración conforme a las características y particularidades de cada evento.
Artículo 12. Para el cumplimiento de los objetivos de las Ferias, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las instancias competentes en los distintos niveles de gobierno, la iniciativa privada y la sociedad civil, en los que se detallarán compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, que en ningún momento podrá ser mayor a la del ejercicio fiscal en el que se celebre.
Artículo 13. En los municipios se hará la instalación de las Ferias en los espacios públicos previamente seleccionados por la Secretaría.
Sección II
Del Desarme Voluntario
Artículo 14. El canje de armas será una actividad específica que se llevará a cabo en coordinación con la SEDENA.
Los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a la SEDENA, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten las operaciones que se realicen en territorio nacional.
Artículo 15. El Desarme Voluntario consistirá en jornadas organizadas por la Secretaría, cuya finalidad es invitar a la población a participar en el canje de cualquier tipo de Armamento que tenga en posesión, de manera anónima y sin consecuencias jurídicas, por un incentivo económico, determinado por la Secretaría, mediante el tabulador que acompaña a los presentes Lineamientos como Anexo Único.
Artículo 16. Podrá participar en el Desarme Voluntario, cualquier persona mayor de edad interesada, quien podrá acudir en las fechas y horarios establecidos para canjear el Armamento.
Artículo 17. Durante los eventos del Desarme Voluntario, el personal de la SEDENA seguirá sus protocolos de seguridad para realizar la revisión del Armamento, cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes.
La SEDENA solo participará durante las Ferias en el procedimiento de recepción y destrucción del Armamento. El procedimiento para su destrucción durante el Desarme Voluntario se realizará de forma inmediata y en presencia de las personas participantes, conforme a los protocolos de la SEDENA.
Artículo 18. La Secretaría elaborará reportes diarios de la recepción y destrucción del Armamento y de los juguetes bélicos canjeados, que incluirá sus características generales y el número de serie, en caso de que exista. Una vez determinado el monto del canje, conforme al Tabulador señalado en el artículo 15 de los presentes Lineamientos, se entregará el incentivo económico, o en su caso, el juguete no violento, educativo, didáctico o lúdico, a la persona participante.
Artículo 19. En los municipios se hará la instalación del Desarme Voluntario en los atrios de las iglesias o en espacios públicos previamente seleccionados por la Secretaría.
Sección III
De la Difusión de las Ferias de Paz y Desarme Voluntario
Artículo 20. La Secretaría, a través de la Dirección General de Comunicación Social, de conformidad con sus manuales de identidad, propondrá una estrategia de difusión de las Ferias, y diseñará mecanismos de coordinación con las Entidades y los Municipios, que fomenten la participación y la promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá contemplar los siguientes aspectos:
1. Comunicación Social
· Rueda de Prensa;
· Boletín y Dossier de Prensa; y,
· Gira de Medios.
2. Difusión y Promoción
· Inserción en medios tradicionales, digitales y redes;
· Publicidad impresa y carteles;
· Perifoneo; y,
· Volanteo y entrega de material impreso.
3. Sensibilización y concientización comunitaria
· Pláticas sobre paz y desarme; y,
· Brigadas para transmitir el mensaje de paz y no violencia.
Capítulo III
Presupuesto y Gastos de Operación
Sección I
Del Presupuesto
Artículo 21. La Unidad será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias ante la DGPPR para solicitar y administrar los recursos, y ante la DGRMSOP para la adquisición y contratación de los bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las Ferias.
Artículo 22. La DGPPR será la instancia encargada de proveer la suficiencia presupuestal necesaria para la exploración previa y el desarrollo de las Ferias en los Estados calendarizados.
Artículo 23. A fin de garantizar la operatividad del módulo de canje, se designará por escrito a los servidores públicos quienes, con el carácter de comisionado habilitado, llevarán a cabo la ejecución y manejo de los recursos en efectivo.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el pago por concepto de canje de armas, se operarán de acuerdo a lo que determinen las áreas involucradas.
Artículo 24. La Unidad, tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana, enviará una requisición de insumos y servicios autorizados a la DGRMSOP a fin de que realice la adquisición y/o contratación de los insumos y servicios necesarios para el desarrollo de las Ferias.
En los términos de los presentes Lineamientos, la DGRMSOP será la encargada de coordinar la adquisición y contratación, así como los actos derivados de los mismos procedimientos, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Sección II
Del proceso de adquisición de insumos
Artículo 25. Para cumplir con el objeto de las Ferias, la Secretaría podrá adquirir, arrendar o contratar bienes y servicios. Los requisitos para la formalización, observancia y cumplimiento de las obligaciones contraídas, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Capítulo IV
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 26. La Unidad implementará acciones para el monitoreo e identificación de los avances de las Ferias, con base en los indicadores relacionados con los objetivos específicos señalados en el artículo 2 de los presentes Lineamientos.
De acuerdo con los resultados obtenidos a través de los indicadores e instrumentos de recolección de información, se determinará el impacto de las Ferias en la sociedad, lo que permitirá diseñar nuevas estrategias de prevención de la violencia y el delito.
Los indicadores servirán para monitorear los cambios y progresos de las Ferias, y generar datos estadísticos útiles para contribuir al cumplimiento de los objetivos.
Artículo 27. La Unidad será responsable de elaborar informes periódicos de los avances y resultados de los indicadores del desempeño de las Ferias, conforme a lo reportado en los instrumentos de seguimiento.
TRANSITORIOS
Los presentes Lineamientos son de orden público y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, al día primero del mes de junio de 2022.- La Secretaria de Seguridad y
Protección Ciudadana, Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
TABULADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
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