CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/MICH/AC2/SISDMM/34, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CARLOS TORRES PIÑA; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LUIS NAVARRO GARCÍA; LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES MICHOACANAS Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE TAMARA SOSA ALANÍS; EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, IGNACIO BENJAMÍN CAMPOS EQUIHUA A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo .
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en lo sucesivo (PEF 2022), publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $105,116,017.48 (Ciento cinco millones ciento dieciséis mil diecisiete pesos 48/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2022, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 19 de enero de 2022, suscrito por Tamara Sosa Alanís en su carácter de Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", lo solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/MICH/AC2/SISDMM/34.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/MICH/AC2/SISDMM/34. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CNPEVM/CAAEVF/158/2022 de fecha 31 de enero de 2022.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el COMITÉ a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00091.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la "Constitución"; así como 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador del Estado, Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 47 y 60, fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3. El Titular de la Secretaría de Gobierno, Carlos Torres Piña, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 14, 17, fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4 El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, Luis Navarro García, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los
artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 14, 17, fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5 La Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas y Titular de la Instancia Local Responsable, Tamara Sosa Alanís, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 14, 17, fracción XVI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.
II.6 El Presidente Constitucional del Municipio de Uruapan, Michoacán y Titular de la Instancia Local Receptora, Ignacio Benjamín Campos Equihua, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 112, 114 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 64, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 15 y 22, fracción XII del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Uruapan, Michoacán.
II.7 Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como domicilio legal ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente, número 63, Colonia Morelia Centro, Código Postal 58000, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la Acción coadyuvante siguiente: Prevención: Conlleva garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/MICH/AC2/SISDMM/34, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2022; y que se encuadra en la siguiente Acción coadyuvante:
Acción coadyuvante |
Prevención. Conlleva garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas. |
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia se realizará, de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, mismo que se realiza de acuerdo con lo establecido en el numeral Vigésimo octavo de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto: AVGM/MICH/AC2/SISDMM/34, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/043/31012022.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Nombre del Beneficiario: | SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN |
Nombre de la Institución Financiera: | BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México. |
Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) de 18 dígitos: | 012470001182954921 |
Número de Cuenta Bancaria: | 0118295492 |
Tipo de Cuenta: | PRODUCTIVA |
Tipo de Moneda: | PESOS |
Número de Sucursal y Plaza: | Sucursal 7699, número de Plaza 470 Nombre de la Plaza Morelia |
Fecha de apertura de la Cuenta: | 14 de febrero de 2022 |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Vigésimo tercero de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas y Administración la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2022, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico.
b. Erogar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d. Realizar por conducto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a su respectivo Reglamento y la demás normatividad aplicable.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas del Proyecto a desarrollar.
j. Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos 015 promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 13 de enero de 2023, un Acta de cierre del proyecto, firmada por la Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, el Presidente Constitucional del Municipio de Uruapan, Michoacán, y por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES" que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2022 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2022, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE: | Susana Vanessa Otero González. |
CARGO: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
DIRECCIÓN: | Doctor José María Vertiz Número 852, 5º Piso, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
TELÉFONO: | 52098800 Extensión 30367 |
CORREO ELÉCTRONICO INSTITUCIONAL: | sotero@segob.gob.mx |
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE: | Maribel Alonzo Sebastián. |
CARGO: | Secretaria de Política de Género e Inclusión del H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán. |
DIRECCIÓN: | Avenida Chiapas, número 514, Colonia Ramón Farias, Código Postal 60000, Uruapan, Michoacán. |
TELÉFONO: | 4522923055 |
CORREO ELÉCTRONICO INSTITUCIONAL: | avgm.uruapan@gmail.com |
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas. Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico y el inciso f) del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento jurídico y en el Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2022, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2022 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA. - RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento jurídico corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción y entrará en vigor a partir de la fecha de la misma.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2022.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el día 31 del mes de marzo de 2022.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- La Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas y Titular de la Instancia Local Responsable, Tamara Sosa Alanís.- Rúbrica.- El Presidente Constitucional del Municipio de Uruapan, Michoacán y Titular de la Instancia Local Receptora, Ignacio Benjamín Campos Equihua.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación de fecha 31 de marzo de 2022 celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, de conformidad con el numeral Vigésimo octavo. de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2022 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A. DATOS GENERALES
Entidad federativa:
Nombre del proyecto:
Acción de Coadyuvancia de acceso al Subsidio:
Prevención: Conlleva garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas |
Fecha en que la Entidad Federativa solicitó el Subsidio:
Instancia Local Responsable:
Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas |
Instancia Local Receptora:
H. Ayuntamiento de Uruapan Michoacán |
B. MONTO APROBADO
Monto aprobado:
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Monto coparticipación: (En caso de aplicar)
Fecha de inicio del Proyecto:
Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2022
C. DESIGNACIÓN DE ENLACE
En ese sentido, en cumplimiento al Lineamiento Décimo noveno he tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a:
Nombre: | Maribel Alonzo Sebastián |
Cargo: | Secretaria de Política de Género e Inclusión |
Área de adscripción: | H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán |
Teléfono institucional | 4522923055 |
Correo Institucional | avgm.uruapan@gmail.com |
Domicilio | Avenida Chiapas, número 514 Colonia Ramón Farias, Código Postal 60000, Uruapan, Michoacán. |
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
d.1 Justificación
Garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas que sufren violencia en el municipio de Uruapan, desde un enfoque de derechos humanos, interculturalidad e interseccionalidad es una de las acciones más urgentes para atender los resolutivos decretados en la Declaratoria de Procedencia respecto a la Alerta de Violencia de Género Contras las Mujeres en el estado de Michoacán, así se podrá dar cumplimientos a la medida de Prevención de la Declaratoria para fortalecer la atención integral a las mujeres víctimas de violencia a través de personal especializado.
En las comunidades indígenas del municipio de Uruapan se presentan graves problemas como es la deserción escolar, el embarazo adolescente y el alcoholismo principalmente en el grupo masculino. Además, se tiene por tradición cultura la sumisión de las mujeres, y se han perpetuado tradiciones machistas que impiden a las mujeres ser independientes, recibir atención médica que implique la auscultación del cuerpo lo que provoca enfermedades de cáncer cervicouterino y de mama que no son atendidas a tiempo. Y se han reportado de manera verbal a través del Instituto Municipal de la Mujer y de la Dirección de Pueblos Indígenas del municipio, frecuentes incidentes de violencia familiar, donde prevalece la violencia psicológica, física y sexual, sin embargo, no se presentan denuncias ante la fiscalía del estado, por el temor de las mujeres indígenas al exilio social en su comunidad.
Atender la Declaratoria de Violencia de Género Contra las Mujeres es una prioridad para la actual administración municipal de Uruapan, ya que se ha identificado que aún sigue siendo un tabú social reconocer la violencia contra la mujer y realizar las denuncias correspondientes, por lo que resulta urgente brindar prevención, atención e información a las mujeres de las comunidades indígenas, para evitar sean víctimas de violencia extrema y sujetas de delitos que pongan en riesgo su vida, las de sus hijos e hijas.
En términos de distribución por sexo, en Uruapan el 51.7% de la población está conformado por mujeres, en tanto que el 48.3% remante corresponde a hombres. En esta distribución local hay una diferencia en medio punto porcentual respecto de los valores nacionales. La población Uruapense diversa, y el gobierno municipal debe tener en cuenta esas diferencias de origen al momento de diseñar políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres, sus hijos e hijas. En términos lingüísticos, en el municipio habitan 20,228 personas (5.7% del total poblacional) que hablan alguna lengua indígena, en tanto que 5,731 personas (1.6% del total) consideran afrodescendientes. El grueso de las personas que hablar alguna lengua indígena habita en 4 comunidades (Angahuan, Capacuaro, San Lorenzo, Caltzonzin) y la cabecera municipal.
Desafortunadamente, la diversidad también se manifiesta de manera adversa, como sucede al hablar de marginación, escolaridad y discapacidad. En el primero de estos tópicos, la información provista por el Consejo Nacional de Población con datos de 2020 señala que el municipio de Uruapan aún tiene 3 comunidades (Angahuan, Capacuaro y San Lorenzo) con grado medio de marginación.
En el transcurso de la última década, la situación de seguridad dentro del municipio Uruapense se ha venido enrareciendo. Todavía en el año 2010 se había colado al puesto 8 entre las 50 ciudades más violentas del mundo, conforme a lo publicado con el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, A.C., Información como la anterior se traduce, de manera clara, en la percepción ciudadana sobre la efectividad de las corporaciones policiacas, de tan sólo el 28% en el trimestre julio-septiembre de 2021, conforme a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, levantada por INEGI y publicada el pasado mes de octubre, así como en la proporción de personas de 18 años, y más: manifestaron que vivir en Uruapan es inseguro, la cual alcanzó cuotas de 81% según el mismo instrumento de medición, lo que refleja es riesgo constante en el que se encuentran las mujeres y niñas dentro de Uruapan, y en sus comunidades indígenas de la región Purépecha.
La violencia contra las mujeres del estado de Michoacán se puede validar en los Informes del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), a diciembre del 2021 se encuentra un registro de 47,654 casos reportados, de los cuales las mujeres reportaron violencia física y
psicológica preponderante en el ámbito familiar.
Lo anterior guarda relación con el informe anual 2021 del Refugio "Centro de Protección Integral a Mujeres, Niños y Niñas" que se encuentran bajo la operación del H. Ayuntamiento de Uruapan, donde se brindó resguardo, protección y atención a 44 usuarias, 10 bebes, 25 niñas y 6 adolescentes que son hijos e hijas de las mujeres que sufrieron violencia.
De acuerdo con el Informe entregado al Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) a través del programa de atención a Refugios 2021, las causas de violencia extrema más relevantes identificadas al ingreso de las usuarias al Refugio fueron:
· De las 44 usuarias el 100% sufrieron violencia psicológica, el 95% violencia física, 88% violencia económica, 77% violencia patrimonial, 45% violencia sexual y el 4.5% cibernética.
· Del total de las usuarias atendidas en el Refugio, el 100% sufrió violencia en el ámbito familiar.
Y de los rasgos de los agresores se presentan las siguientes características:
· De los 44 agresores el 100% cuenta con una adicción al alcohol, al tabaco o a las drogas.
· Las drogas más utilizadas por los agresores es el hielo, seguido por cristal, marihuana y las drogas menos utilizadas son piedra, mota y metanfetamina.
· Del total de los agresores el 4.5% pertenece a un grupo delictivo.
· El 18% de los agresores ha sido detenidos por distintos motivos: portación de armas, drogas, allanamiento o interno de homicidio.
· El 39% de los agresores es portador de un arma de fuego o de un arma blanca, tales como cuchillos o machetes.
De acuerdo con el informe a noviembre del 2021 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en Michoacán se atendieron 6,226 llamadas de emergencia relacionadas con violencia de pareja, y existen 24 presuntos delitos de feminicidio en el estado.
Expuesto lo anterior es visible que la violencia contra la mujer por su condición de género no ha cesado, por el contrario, existen diversos factores que han potencializados la violencia y que a la brevedad debe ser atendida por las instancias municipales, estatales y nacionales, para que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia.
Medida de Atención | Acción Coadyuvante | Objetivo General |
Atender los resolutivos decretados en la Declaratoria de Procedencia respecto a la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en el estado de Michoacán, resolutivo SEGUNDO, II. Medida de Prevención, inciso iv): Fortalecer la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, y todas las instancias encargadas de Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, con recursos presupuestales y Humanos. | Prevención: Conlleva garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas. | Atender los resolutivos decretados en la Declaratoria de Procedencia respecto a la Alerta de Violencia de Género Contras las Mujeres en el estado de Michoacán, a través de la contratación eventual de personal especializado para brindar los servicios jurídicos, médicos y psicológicos necesarios para las niñas, adolescentes y mujeres indígenas que sufren violencia en el municipio de Uruapan. |
d.2 Metodología
Objetivos específicos | Actividades | Indicadores | Medios de verificación |
Brindar atención especializada en materia jurídica, psicológica y médica desde un enfoque intercultural y de interseccionalidad a las niñas, adolescentes y mujeres indígenas que sufren violencia en el municipio de Uruapan, Michoacán. | 1. Elaborar un plan de trabajo para la ruta de atención especializada en las comunidades indígenas de: Corupo, Angahuan, San Lorenzo, Caltzontzin y Capacuaro del municipio de Uruapan, Michoacán. 2. Coordinar el proceso de promoción y difusión de los servicios especializados a través de las autoridades comunales y mujeres lideresas de la localidad indígena, para informar a las mujeres que viven en la comunidad. | 1. Número de niñas, adolescentes y mujeres indígenas que fueron atendidas y canalizadas a través de la atención jurídica, psicológica y médica. 2. Número de mujeres indígenas que fueron vinculadas a los programas sociales que ofrece el gobierno, municipal, estatal y federal. | 1. Contrato de personal especializado. 2. Currículum del personal especializado. 3. Plan de trabajo de la ruta de atención especializada en las comunidades indígenas de: Corupo, Angahuan, San Lorenzo, Caltzontzin y Capacuaro del municipio de Uruapan, Michoacán. 4. Lista de asistencia de las actividades grupales. 5. Formato de registro individual sobre la atención especializada proporcionada. |
| 3. Visitar a las comunidades indígenas para brindar atención especializada en materia jurídica, psicológica y médica a las niñas, adolescentes y mujeres indígenas que sufren violencia, de acuerdo a la ruta trazada. 4. Identificar, atender, canalizar y dar seguimiento de los casos de violencia de género y violencia extrema que ponga en peligro la vida de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas de las comunidades que se visitaron. 5. Empoderar a las mujeres indígenas a través de la vinculación económica, al incorporarlas a los programas sociales que ofrece el gobierno municipal, estatal y federal. 6. Informe de resultados, por parte del equipo de profesionistas especializados que fueron contratados para brindar la atención. | | 6. Memoria Fotográfica impresa. 7. Informe final que contendrá información cualitativa y cuantitativa sobre los resultados de la atención jurídica, psicológica y médica desde un enfoque intercultural y de interseccionalidad que se brindó a las niñas, adolescentes y mujeres indígenas que sufren violencia en el municipio de Uruapan, Michoacán. 8. Evidencia de ejecución de recurso. |
d.2.1 Pasos a desarrollar
1. Coordinación colaborativa entre la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas y el H. Ayuntamiento de Uruapan. 2. Diseño de Plan de Trabajo General del Proyecto. 3. Implementación de las Acciones del Proyecto por parte del H. Ayuntamiento de Uruapan a través de la Secretaría de Política de Género e Inclusión. 4. Supervisión de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas para la buena ejecución de las acciones. 5. Gestión de la ejecución del Recurso Financiero por parte de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas en apego estricto a la honestidad, transparencia, eficiencia y eficacia. 6. Informe de Resultados obtenidos por parte del H. Ayuntamiento de Uruapan a través de la Secretaría de Política de Género e Inclusión, garantizando que el beneficio del proyecto sea a favor de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas para prevenir la violencia de género y la violencia feminicida. |
d.3 Cobertura geográfica y población beneficiaria
d.4 Actores estratégicos
Actor | Tipo de participación |
Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas | Instancia Responsable, que brinda las gestiones administrativas para el cumplimiento del proyecto. |
H. Ayuntamiento de Uruapan | Instancia Receptora, responsable de realizar las acciones del proyecto. |
Secretaría de Política de Género e Inclusión | Instancia Receptora, responsable de realizar las acciones del proyecto. |
Instituto Municipal de la Mujer | Brindará apoyo en el resguardo y atención de las mujeres indígenas, sus hijos e hijas que se detecten en situación de violencia extrema, durante el desarrollo del proyecto. |
Refugio "Centro de protección integral para Mujeres, sus hijos e hijas" | Brindará apoyo en el resguardo y atención de las mujeres indígenas, sus hijos e hijas que se detecten en situación de violencia extrema, durante el desarrollo del proyecto. |
Autoridades y mujeres líderes de las comunidades indígenas que forman parte del municipio de Uruapan, Michoacán. | Brindar apoyo en las gestiones y convocatoria de las niñas, adolescentes y mujeres en las comunidades indígenas para fortalecer su participación dentro de las actividades del proyecto. |
Dirección de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) | Brindar apoyo y acompañamiento en los casos que requieran especial atención en las niñas y las niñas indígenas, bajo el principio del interés superior del menor. |
d.5 Identificación de riegos y cómo afrontarlos
Riesgo | Medidas de afrontamiento |
Temor de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia a denuncia al agresor. | Generar confianza, respetar y creer su dicho sobre la violencia que vive, la no revictimización, no discriminación y acompañamiento en el proceso en apego estricto a sus derechos humanos y con un enfoque de perspectiva de género. |
Contingencia Sanitaria | Dar cumplimiento a los protocolos propuestos por la secretaría de salud, para prevenir el contagio del Covid-19; entre los que destaca la sana distancia, el uso de cubrebocas, la sanitización de mobiliario y el uso de gel antibacterial. |
d.6 Cronograma de actividades y gasto
Actividades | Concepto de gasto | Mes | |
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | Monto |
Elaborar un plan de trabajo para la ruta de atención especializada en las comunidades indígenas de: Corupo, Angahuan, San Lorenzo, Caltzontzin y Capacuaro del municipio de Uruapan, Michoacán. | | X | | | | | $0.00 |
Coordinar el proceso de promoción y difusión de los servicios especializados a través de las autoridades comunales y mujeres lideresas de la localidad indígena, para informar a las mujeres que viven en la comunidad. | Impresión de trípticos y carteles informativos sobre la prevención de la violencia contra las mujeres. | X | x | x | x | x | $50,000.00 |
Visitar a las comunidades indígenas para brindar atención especializada en materia jurídica, psicológica y médica a las niñas, adolescentes y mujeres indígenas que sufren violencia, de acuerdo con la ruta trazada. | Contratación eventual de personal especializado: 2 abogados 2 psicólogos 2 médicos | X | x | x | x | x | $450,000.00 |
Identificar, atender, canalizar y dar seguimiento de los casos de violencia de género y violencia extrema que ponga en peligro la vida de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas de las comunidades que se visitaron. | | X | x | x | x | x | $0.00 |
Empoderar a las mujeres indígenas a través de la vinculación económica, al incorporarlas a los programas sociales que ofrece el gobierno municipal, estatal y federal. | | x | x | x | x | x | $0.00 |
Informe de resultados, por parte del equipo de profesionistas especializados que fueron contratados para brindar la atención. | | | | | | x | $0.00 |
(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) | $ 500,000.00 |
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las personas físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean servidoras públicas, así como sus antecedentes respecto a la elaboración de otros proyectos en otras entidades federativas
Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios Profesionales |
Proveedor |
Áreas de especialización requeridas
Áreas de especialización | Años de Experiencia Mínima Requerida | Grado o nivel de especialización |
Ciencias de la salud | 1 año | Licenciatura |
Ciencias Jurídicas | 1 año | Licenciatura |
Psicología | 1 año | Licenciatura |
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance rubrican el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Vigésimo octavo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto AVGM/MICH/AC2/SISDMM/34, en la Ciudad de México a 31 de marzo de 2022.
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