|
|
DOF: 17/06/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que por acuerdo de fecha 02 d CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que por acuerdo de fecha 02 de febrero de 2022, se declaró la firmeza de la sentencia definitiva de 30 de junio de 2021, dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio número 20913/20-17-13-3, que determinó la nulidad de la resolución de fecha 16 de octubre de 2020, emitida en los autos del expediente administrativo número SAN/042/2019, y la consecuente inhabilitación impuesta a Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., por lo que se extinguen los efectos jurídicos de la Circular 19/2020, publicada el 21 de octubre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V.- Expediente: SAN/042/2019. CIRCULAR No. 17/2022 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que por acuerdo de fecha 02 de febrero de 2022, se declaró la firmeza de la sentencia definitiva de 30 de junio de 2021, dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio número 20913/20-17-13-3, que determinó la nulidad de la resolución de fecha 16 de octubre de 2020, emitida en los autos del expediente administrativo número SAN/042/2019, y la consecuente inhabilitación impuesta a Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., por lo que se extinguen los efectos jurídicos de la Circular 19/2020, publicada el 21 de octubre de 2020, conforme a lo siguiente: "... informe mediante circular que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la extinción de los efectos jurídicos de la Circular 19/2020, CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Laboratorios Pisa, S.A. de C.V...." Por lo anterior, en estricto cumplimiento a la sentencia de mérito, por este medio se informa la extinción de los efectos jurídicos de la diversa Circular número 19/2020, emitida el veinte de octubre de dos mil veinte y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, "por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.", lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 62, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 52, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día siete de junio de dos mil veintidós.- La Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|