DOF: 17/06/2022
ACUERDO G/JGA/21/2022 por el que se establecen reglas diversas para la atención y resolución de asuntos del Programa Especial en Materia de Pensiones Civiles

ACUERDO G/JGA/21/2022 por el que se establecen reglas diversas para la atención y resolución de asuntos del Programa Especial en Materia de Pensiones Civiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/21/2022
SE ESTABLECEN REGLAS DIVERSAS PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE ASUNTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES
CONSIDERANDO
Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de la administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; así como la competencia material y territorial de las Salas Auxiliares.
Segundo. Que el artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece las Salas Auxiliares que tiene el Tribunal y su sede, entre ellas la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar y la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.
Tercero. Que mediante Acuerdo SS/6/2021 del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, se determinaron las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares de este Tribunal, conforme a los acuerdos que emita la Junta de Gobierno y Administración; con el fin de aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan actualmente las Salas Auxiliares establecidas en el Reglamento Interior.
Cuarto. Que mediante los Acuerdos G/JGA/13/2021 y E/JGA/15/2021, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó la creación del Programa Especial para la atención y resolución de asuntos en materia de pensiones civiles, así como las reglas para la redistribución de expedientes, en razón de que los asuntos en materia de pensiones porcentualmente ocupaban cerca de un 30% del inventario total de juicios en instrucción, además de la identificación de la diversidad de criterios en dicha materia.
Quinto. Que se ha logrado emitir un número considerable de sentencias a efecto de lograr el objetivo del Programa Especial en Materia de Pensiones Civiles, siendo que a la fecha el inventario como coadyuvantes para emitir sentencias y posterior conclusión de juicios de pensiones civiles, ha sido disminuido por ambas Salas asignadas.
Sexto. Que actualmente la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, por su materia especializada ha tenido ingresos considerables en lo que transcurre de este año, lo cual amerita atención prioritaria, en razón de las fases del procedimiento administrativo que le son aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, plazos y condiciones específicas de la materia.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 21, 23, fracciones II, V y XXXIX, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo G/JGA/13/2021, en los puntos de acuerdo Décimo Séptimo y Décimo Octavo, para quedar de la siguiente manera:
(...)
DÉCIMO SÉPTIMO. La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Primera Auxiliar con sede en la Ciudad de México, será auxiliar de: a) La Sala Regional del Noroeste II, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora; b) La Sala Regional del Norte-Centro I, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua; c) La Primera Sala Regional del Norte-Centro II y La Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila; d) La Sala Regional del Norte-Centro III, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango; e) La Sala Regional de San Luis Potosí, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí; f) La
Sala Regional de Hidalgo con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo; g) La Sala Regional de Chiapas, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas; h) La Primera Sala Regional del Noroeste III y la Segunda Sala Regional del Noroeste III, ambas con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa; i) La Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; j) La Sala Regional del Centro I, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes; k) La Sala Regional del Pacífico, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; y, l) La Sala Regional del Sureste, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca.
DÉCIMO OCTAVO. La Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, continuará siendo ser auxiliar de: a) La Primera Sala Regional del Noroeste III y la Segunda Sala Regional del Noroeste III, ambas con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa; b) La Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; c) La Sala Regional del Centro I, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes; d) La Sala Regional del Pacífico con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; y, e) La Sala Regional del Sureste, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; tratándose de los asuntos en materia de pensiones civiles en los cuales ya fue emitida sentencia definitiva hasta su total conclusión. (...)"
SEGUNDO. De acuerdo con lo anterior, los expedientes que se encuentren en trámite al 24 de junio de 2022, en la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, conforme al apartado Décimo Séptimo modificado en el numeral que antecede y radicados en atención al Programa Especial en Materia de Pensiones Civiles, serán remitidos a la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar para su atención, emisión de sentencia y hasta su total conclusión.
TERCERO. El traslado de los expedientes atenderá al mismo número de Ponencia que corresponde a ambas Salas Auxiliares; continuará identificándose por las partes con el mismo número de radicación de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar, añadiéndosele únicamente al final las siglas PCR, como distintivo a la posible coincidencia de numeración propia de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar.
CUARTO. Los juicios en los que ya fue emitida sentencia definitiva con antelación y hasta el 24 de junio de la presente anualidad, se quedarán radicados en la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar hasta su total conclusión.
QUINTO. Una vez entregados los expedientes físicamente y electrónicamente, los Magistrados de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar, dentro de los treinta días posteriores, dictarán el acuerdo de radicación y lo notificaran por Boletín Jurisdiccional a las partes.
La SOTIC deberá ordenar la publicación del listado definitivo en la página web institucional del Tribunal, sin modificación del número de expediente únicamente agregándole las siglas PCR.
SEXTO. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 09 de junio de 2022, por unanimidad de cuatro votos de los Magistrados presentes Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
 
(R.- 522107)
 

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