DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe erratas de 21 de enero de 2022, así como su posterior modificación de 27 de febrero de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el gobierno de México está obligado a implementar estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar, así como que garanticen la seguridad pública, como lo es la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país;
Que el 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados, a favor de las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
Que, con objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, el 19 y 21 de enero de 2022 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, así como su fe de erratas, respectivamente;
Que, con la finalidad de desincentivar el uso de los vehículos referidos en la comisión de delitos en contra de la seguridad y patrimonio de los mexicanos, el 27 de febrero de 2022 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, y se incluyó a los estados de Sinaloa y Zacatecas al referido programa de regularización;
Que, para continuar con las estrategias referidas, es necesario se integre al programa de regularización al estado de Puebla, entidad que tiene un alto índice de población migrante a los Estados Unidos de América o Canadá. Lo que ha propiciado que un número considerable de vehículos usados de procedencia extranjera se encuentren internados de manera irregular y, por lo tanto, las personas residentes en el territorio de dicho estado, utilicen estos vehículos como medio de trabajo;
Que dichas medidas resultan favorables para lograr un mayor alcance del programa de regularización de vehículos usados importados irregularmente en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, con el propósito de otorgar seguridad jurídica a los propietarios de dichos vehículos residentes en las entidades federativas señaladas, así como evitar extorsiones a las familias mexicanas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo; 3, fracciones I y III, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022, así como su posterior modificación de 27 de febrero de 2022, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo; que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.
...
I. ...
II. ...
ARTÍCULO 3.- ...
I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
II. ...
III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
IV. ...
V. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 20 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.
Asimismo, se instruye para que, en el ámbito de su competencia, actualicen sus sistemas electrónicos y se capacite al personal respectivo para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, con la mayor brevedad.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que, en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.
QUINTO. Se instruye a la Agencia Nacional de Aduanas de México para que solicite el auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en el desempeño de sus funciones únicamente para lo que se refiere al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 20 de junio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Subsecretario de Industria y Comercio, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Secretaría de Economía, en términos del artículo 70, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, Héctor Guerrero Herrera.- Rúbrica.