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DOF: 21/06/2022
ACUERDO General 18/2022 que emite el Pleno del H

ACUERDO General 18/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que modifica el diverso 14/2022, relativo a la competencia territorial de los Distritos 22 y 54, en el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 18/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE MODIFICA EL DIVERSO 14/2022, RELATIVO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 22 Y 54, EN EL ESTADO DE OAXACA.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
IV. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, en tanto que, el diverso 8o en su fracción VI, establece que este Órgano Jurisdiccional tiene la atribución de fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios y finalmente el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. El nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
 
VIII. De conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, este Tribunal Superior Agrario está obligado a prever el cumplimiento a dicha tutela jurídica, vigilando y en su caso fijando y cambiando la adscripción de los Magistrados de los Tribunales Unitarios.
IX. Sobre esa base, se tiene que a partir en acuerdo plenario 14/2022 de once de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés del mismo mes y año, este órgano Jurisdiccional, y considerando los juicios agrarios y jurisdicciones voluntarias en trámite determinó la redistritación de la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 21, 22 y 46 ordenando que con diversos municipios se constituyera la jurisdicción y competencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, cuya sede se localiza la Agencia Municipal de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, en el Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca:
Los municipios son los siguientes:
Num.
Nombre del Municipio
Exp. activo
1
Candelaria Loxicha
2
2
Guevea de Humboldt
0
3
Magdalena Tequisistlán
6
4
Magdalena Tlacotepec
0
5
Mártires de Tacubaya
0
6
Pinotepa de Don Luis
3
7
Pluma Hidalgo
0
8
Salina Cruz
43
9
San Agustín Chayuco
1
10
San Agustín Loxicha
0
11
San Andrés Huaxpaltepec
2
12
San Antonio Tepetlapa
3
13
San Baltazar Loxicha
1
14
San Bartolomé Loxicha
0
15
San Blas Atempa
16
16
San Gabriel Mixtepec
1
17
San Jerónimo Coatlán
2
18
San José Estancia Grande
0
19
San Juan Bautista Lo de Soto
2
20
San Juan Cacahuatepec
5
21
San Juan Colorado
2
22
San Juan Lachao
8
 
23
San Juan Quiahije
0
24
San Lorenzo
2
25
San Mateo del Mar
3
26
San Mateo Piñas
0
27
San Mateo Río Hondo
0
28
San Miguel Coatlán
0
29
San Miguel del Puerto
5
30
San Miguel Suchixtepec
1
31
San Miguel Tenango
0
32
San Miguel Tlacamama
1
33
San Miguel Panixtlahuaca
0
34
San Pablo Coatlán
1
35
San Pedro Atoyac
2
36
San Pedro Comitancillo
9
37
San Pedro el Alto
2
38
San Pedro Huamelula
9
39
San Pedro Huilotepec
1
40
San Pedro Jicayán
5
41
San Pedro Mixtepec Distrito 22
28
42
San Pedro Pochutla
33
43
San Sebastián Coatlán
3
44
San Sebastián Ixcapa
1
45
Santa Catarina Juquila
11
46
Santa Catarina Loxicha
1
47
Santa Catarina Mechoacán
1
48
Santa María Colotepec
17
49
Santa María Cortijo
0
50
Santa María Guienagati
0
51
Santa María Huatulco
8
52
Santa María Jalapa del Marqués
15
53
Santa María Huazolotitlán
4
54
Santa María Mixtequilla
5
 
55
Santa María Temaxcaltepec
0
56
Santa María Tonameca
12
57
Santa María Totolapilla
0
58
Santiago Astata
5
59
Santiago Ixtayutla
3
60
Santiago Jamiltepec
2
61
Santiago Lachiguiri
4
62
Santiago Laollaga
3
63
Santiago Llano Grande
1
64
Santiago Pinotepa Nacional
15
65
Santiago Tapextla
1
66
Santiago Tetepec
0
67
Santiago Xanica
0
68
Santiago Yaitepec
0
69
Santo Domingo Armenta
1
70
Santo Domingo Chihuitlán
2
71
Santo Domingo de Morelos
0
72
Santo Domingo Tehuantepec
56
73
Santos Reyes Nopala
5
74
Tataltepec de Valdés
5
75
Miahuatlán de Porfirio Díaz
2
76
San Cristóbal Amatlán
1
77
San Francisco Ozolotepec
0
78
San Ildefonso Amatlán
1
79
San Juan Ozolotepec
0
80
San Luis Amatlán
1
81
San Marcial Ozolotepec
0
82
San Sebastián Río Hondo
0
83
Santa Lucía Miahuatlán
0
84
Santa María Ozolotepec
0
85
Santo Domingo Ozolotepec
0
86
Santo Tomás Tamazulapan
0
 
87
San Vicente Coatlán
4
88
Santa Ana
0
89
Santa Cruz Xitla
0
90
San Simón Almolongas
2
91
San Pedro Juchatengo
0
92
San Andrés Paxtlán
0
93
Villa de Tututepec de Melchor Ocampo
0
 
 
Total:                 391
 
X. Sin embargo, una vez difundido el acuerdo de mérito, la Cámara de Senadores y personas dedicadas a la abogacía, externaron su preocupación, argumentado que algunos municipios no les favorece el cambio a Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, que es mayor la distancia que tienen que recorrer así como el tiempo de trayecto de éste con relación al Tribunal Unitario Agrario Distrito 22, que en este Unitario se habla la misma lengua o idioma que el de aquellos municipios, por lo que solicitaban sea reconsiderada la determinación adoptada.
XI. Ahora bien, para una mejor comprensión, los municipios involucrados en la petición de que sigan en la jurisdicción territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 22, con sede en Tuxtepec, Oaxaca, son los siguientes:
Num.
Municipio
Tiempo TUA 22
Distancia TUA 22
Distancia TUA 54
Tiempo
TUA 54
Asuntos en trámite
1
Guevea de Humbóldt
6h-5m
331 km
348 km
6h-8m
0
2
San Pedro Comitancillo
5h-6m
294 km
295 km
4h-59m
9
3
Santiago Lachiguiri
5h-33m
346 km
325 km
5h-11m
4
4
Santiago Loallaga
4h-55m
289 km
306 km
4h-58m
3
5
Santo Domingo
Chihuitlán
4h-43m
284 km
301 km
4h-46m
2
6
Santo Domingo
Tehuantepec
4h-58m
311 km
268 km
4h-21m
56
7
San Blas Atempa
6h-6m
378 km
271 km
4h-31m
16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total:
90
TUA: Tribunal Unitario Agrario.
XII. Con el objeto de atender el planteamiento realizado, garantizando el derecho humano al acceso a la justicia, este Tribunal Superior Agrario determina la viabilidad del mismo, esto es, que los siete municipios antes citados sean competencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 22.
XIII. En virtud de lo anterior, se modifica la competencia territorial decretada en el acuerdo general 14/2022 de once de mayo del dos mil veintidós, para que los siete municipios citados sean competencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 22, con sede en Tuxtepec, Oaxaca.
Quedando cada Tribunal con el siguiente volumen de trabajo:
Num.
Tribunal Unitario
Total de
expedientes
Ejidos
Comunidades
Municipios
1
21
801
167
234
243
2
22
742
445
68
76
3
46
464
76
216
165
4
54
301
99
57
86
 
TOTALES
2,308
787
575
570
 
XIV. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica el acuerdo plenario 14/2022 de once de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés del mismo mes y año, a través del cual se determinó la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 22 y 54, cuyas sedes se localizan en las Ciudades de Tuxtepec y Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, ambos en el Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Este Tribunal Superior Agrario determina que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 22, con sede en Tuxtepec, Oaxaca, a partir del catorce de junio del dos mil veintidós, contará en su jurisdicción con los municipios indicados en el considerando XI de este acuerdo.
TERCERO. Para el evento que se hubieren remitido expedientes al Tribunal Unitario Agrario Distrito 54, con sede en Puerto Escondido, Oaxaca, éste contará con un plazo de cinco días hábiles para la devolución al Tribunal Unitario Agrario Distrito 22, el que de inmediato reprogramará las diligencias subsecuentes.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el día ocho de junio de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 18/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE MODIFICA EL DIVERSO 14/2022, RELATIVO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 22 Y 54, EN EL ESTADO DE OAXACA. Conste.
Ciudad de México, a 8 de junio de 2022.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.
 

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