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DOF: 29/06/2022
ACUERDO por el que se emite la Segunda Convocatoria Regional para la solicitud y asignación de apoyos del Componente II

ACUERDO por el que se emite la Segunda Convocatoria Regional para la solicitud y asignación de apoyos del Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales para el Bienestar (PFC) del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022 para plantaciones forestales comerciales de árboles de navidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

La Comisión Nacional Forestal, a través del Director General, Luis Meneses Murillo, con fundamento en los artículos 9 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; 17, 27 fracción VI, y 41 fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021, en lo sucesivo Reglas de Operación 2022; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA SEGUNDA CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD
Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y
SISTEMAS AGROFORESTALES PARA EL BIENESTAR (PFC) DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2022 PARA PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES
DE ÁRBOLES DE NAVIDAD
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022, las personas físicas y morales cuyos terrenos se ubiquen dentro de las áreas elegibles para la presente convocatoria definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, y que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2022 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales para el Bienestar (PFC)
Concepto de apoyo
Tipo de plantador
elegible
Superficie
mínima y
máxima (ha)
Densidad
mínima
(árboles/ha)
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia
Técnica
 
PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales
Plantadores
iniciales o en
desarrollo
2 a 30
2,200
$22,000
$1,000
PFC.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales
Plantadores
iniciales o en
desarrollo
2 a 30
1,100
$3,500
$500
 
Se podrán proponer densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada y documentada sobre la densidad propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad.
3. Especies elegibles: Para los conceptos de apoyo PFC.1 y PFC.3, serán elegibles las siguientes especies:
Objetivo de la
plantación
Especies elegibles
Árboles de Navidad
Abies religiosa (Oyamel), Pseudotsuga menziesii (Abeto) y Pinus ayacahuite (Pino)
 
4. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2022 y sus Anexos, en los plazos siguientes:
 
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo.
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta.
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos.
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del hábil siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de asignación de apoyos.
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación.
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del hábil siguiente al de la publicación de resultados.
 
5. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 19, 20 y 21 de las Reglas de Operación 2022. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados de Michoacán, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Hidalgo y Veracruz, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2022.
6. Selección, dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: La selección, dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de las Reglas de Operación 2022, así como las demás disposiciones que resulten aplicables al Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales para el Bienestar.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2022, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
7. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 24 de las Reglas de Operación 2022.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2022 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2022 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas y su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Concurrencia de recursos: Los apoyos asignados en esta convocatoria, podrán ser complementados con recursos económicos provenientes de Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa privada, cuando así lo convengan con la CONAFOR, ya sea durante el proceso de asignación de apoyos o posterior a ello, de conformidad con el artículo 37 de las Reglas de Operación 2022.
10. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2022.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 6 de junio de 2022.- El Director General, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
 

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