ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022, publicado el 31 de diciembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 8 y 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, y 70, fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69, fracción IX, inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 3 fracciones XII y XXI, 21, 27, 28 y 31 y los Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; 1, 2 apartado B, fracción II, 3, 19 y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2022, mismo que entró en vigor el día 1 de enero de 2022.
Que el 5 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2022, publicado el 31 de diciembre de 2021, mismo que entró el día de su publicación.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2022, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Artículo Único. Se MODIFICAN los artículos 45, 46, 47, 48, 49, el inciso b) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II, ambos del artículo 51 y los Anexo 23 y 24; se DEROGAN el último párrafo del artículo 49, los incisos a), c) y d) de la fracción I, y el último párrafo de la fracción II del artículo 51, y se ADICIONA un Anexo 25-A, así como su referencia en el contenido todos ellos del Componente BIENPESCA, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y
Acuicultura para el Ejercicio 2022, para quedar como sigue:
CONTENIDO
[...]
Anexos del Componente BIENPESCA
Anexo 23 al 25 [...]
Anexo 25-A Formato de verificación de la Secretaría de Bienestar
Artículos 1 al 44 [...]
Capítulo IV. Operación del Componente BIENPESCA
Artículo 45. Objetivo Específico. Contribuir a mejorar las condiciones de bienestar y coadyuvar con la autosuficiencia alimentaria de los productores pesqueros y acuícolas.
Artículo 46. Cobertura Particular. Nacional y priorizará bajo una perspectiva de género e inclusión social a los(as) pescadores(as) y acuicultores(as) que se encuentren ubicados(as) en las zonas rurales, que pertenezcan a etnias o pueblos indígenas y/o afrodescendientes, mujeres y personas con discapacidad que se ubiquen dentro de los municipios comprendidos en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o en zonas de alta vulnerabilidad y marginación social.
Artículo 47. Población Objetivo Particular. Personas físicas que sean productores pesqueros y/o acuícolas.
Artículo 48. Instancias Participantes. Las instancias que participan en la operación de este Componente son:
1. Unidad Responsable e Instancia Ejecutora: La Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA, misma que podrá designar a otra Instancia Ejecutora.
2. Instancia Dispersora de Recursos: Banco del Bienestar o la que designe la Unidad Responsable.
Artículo 49. Criterios de elegibilidad y requisitos. Los pescadores y acuicultores recibirán el apoyo directo del Componente BIENPESCA, cuando cumplan con lo siguiente:
Criterio de elegibilidad | Requisito de elegibilidad |
1. Ser persona física. | 1. Identificación oficial vigente. |
2. Que se encuentre en uno o más de los supuestos siguientes: | 2. El requisito a cumplir será en razón al criterio correspondiente, conforme a lo siguiente: |
a) Estar inscrito en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. | a) Anexo 25. Cédula de Registro del Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura del Componente BIENPESCA Lo podrá obtener gratuitamente en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA), en la página electrónica de la CONAPESCA https://snipa.conapesca.gob.mx/padron/ o el Anexo 25-A. Formato de verificación de la Secretaría de Bienestar. |
b) Que realice su actividad al amparo de un título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente o en trámite de prórroga. | b) Título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente o en trámite de prórroga. |
c) Que haya registrado producción mediante avisos de arribo o de cosecha. | c) Aviso de arribo o de cosecha. |
d) Que haya sido registrado en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la CONAPESCA. | d) Constancia de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la CONAPESCA. |
Se deroga.
Artículo 50. [...]
Artículo 51. Mecánica Operativa:
I. [...]:
a) Se deroga.
b) Integrará el expediente digital que contendrá la identificación oficial vigente y cualquiera de los documentos relacionados con los requisitos de elegibilidad establecidos en el cuadro del artículo 49 del presente Acuerdo.
c) Se deroga;
d) Se deroga;
e) al g) [...]
II. [...]:
a) [...], y
b) Rendirá informes de avances respecto de la dispersión de pagos efectuada a favor de los beneficiarios del Componente BIENPESCA a la Unidad Responsable.
[...].
Del Artículo 52 al 76 [...].
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
| Anexo 23 Guía rápida para el beneficiario del Componente BIENPESCA |
Estimado Beneficiario
El componente BIENPESCA busca contribuir a mejorar las condiciones de bienestar y coadyuvar con la autosuficiencia alimentaria de los y las productores (as) pesqueros y acuícolas. Es de cobertura nacional y priorizará, bajo una perspectiva de género e inclusión social a los (las) pescadores(as) y acuicultores(as) que se encuentren ubicados(as) en las zonas rurales, que pertenezcan a etnias o pueblos indígenas y/o afrodescendientes, mujeres y personas con discapacidad que se ubiquen dentro de los municipios comprendidos en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o en zonas de alta vulnerabilidad y marginación social.
Para que conozcas los requisitos y el tipo de apoyo que tenemos para ti, lee detenidamente el cuadro siguiente:
Población Objetivo | Requisitos | Instancias Participantes | Monto de apoyo del Componente BIENPESCA |
Personas físicas que sean productores pesqueros y/o acuícolas | 1. Identificación oficial vigente. 2. El requisito a cumplir será en razón al criterio correspondiente, conforme a lo siguiente: a) Anexo 25. Cédula de Registro del Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura del Componente BIENPESCA Lo podrá obtener gratuitamente en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA), en la página electrónica de la CONAPESCA https://snipa.conapesca.gob.mx/padron/ o el Anexo 25-A. formato de verificación de la Secretaría de Bienestar. b) Título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente o en trámite de prórroga. c) Aviso de arribo o de cosecha. d) Constancia de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la CONAPESCA. | Unidad Responsable e Instancia Ejecutora: La Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA. Instancia Dispersora de Recursos: Banco del Bienestar o la que designe la Unidad Responsable. | $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.), por beneficiario, de forma anual, única, directa y sujeto a disponibilidad presupuestal |
Una vez publicadas estas Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación, deberás presentar tu identificación oficial vigente y cualquiera de los requisitos, en las oficinas centrales o de representación de la
CONAPESCA.
La Unidad Responsable integrará el expediente digital y verificará la documentación y datos de las personas físicas que presentaron. Publicará en la página electrónica de la CONAPESCA la relación de beneficiarios(as).
Si cumples con los requisitos, la Unidad Responsable emitirá instrucción de pago a la Instancia Dispersora de Recursos y publicará en la página electrónica de la CONAPESCA, las fechas de entrega del apoyo a los beneficiarios.
La Instancia Dispersora de Recursos, entregará al beneficiario(a) el apoyo económico, mediante orden de pago personal intransferible, tarjeta bancaria o cualquier otro medio de pago directo, sin intermediarios.
Finalmente, te recordamos que todos los trámites para este Componente SON TOTALMENTE GRATUITOS Y NO ESTÁN CONDICIONADOS A NADA QUE NO ESTÉ ESTABLECIDO EN ESTAS REGLAS. Si tienes alguna queja, denuncia o solicitud de información, no dudes en comunicarte con nosotros por las siguientes vías:
Por internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx),
Mediante aplicación móvil https://www.gob.mx/apps/7,
Por teléfono al 5538711000, extensiones 49149 y 29105 (Quejas o denuncias Órgano Interno de Control), con domicilio en Avenida Guillermo Pérez Valenzuela, número 127, edificio A, piso 1, colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, código postal 04100, Ciudad de México.
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