DOF: 07/07/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Terrestres de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC/INDEP/001/2022.

Circular: TAR/INDEP/R/153/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 16, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXIX, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 34 de su Reglamento; 85 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 80 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; 4, 6, fracción III, inciso B , 12, fracción XII, 38, fracción III, numerales 8, 12 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento, esta autoridad administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos PRIMERO y TERCERO de la resolución dictada el tres de junio de dos mil veintidós, dentro del expediente número SANC/INDEP/001/2022, mediante el cual concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir proposiciones o celebrar contrato alguno en la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitado por el plazo de treinta (30) meses para dichos fines.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del tres de junio de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2022.- El Titular de Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Lic. Jorge Enrique Carbajal Calderón.- Rúbrica.
 

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