CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral GLY Grupo Constructor, S. de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR N° OIC/ASA/09/085/F3.-568/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL GLY GRUPO CONSTRUCTOR, S. DE R.L. DE C.V.
Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía
General de la República y equivalentes de la
Consejería Jurídica y de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de 14 de junio de 2022, que se dictó en el expediente administrativo SAN.004/2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador en contra de la persona moral GLY GRUPO CONSTRUCTOR, S. DE R.L. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad $134,664.00 (Ciento treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), así como una inhabilitación por un plazo de TRES MESES, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la persona moral mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obra pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal; el plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Lic. Ricardo Rembrandt Romero Ortiz.- Rúbrica.