DOF: 07/07/2022
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, fija el monto

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN, FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE DEBERÁN COBRARSE POR LA PRESTACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO POR LOS QUE NO SE ESTABLECE MONTO ESPECÍFICO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año; y cuya última modificación fue el 4 de marzo de 2022.
Cuarto.- El 13 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos".
Quinto.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la ventanilla electrónica", cuya última modificación fue el 16 de noviembre de 2021.
Sexto.- El 29 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Homologación").
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo la "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
 
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR, señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR; asimismo, el artículo 289 de la LFTR dispone que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables.
En ese tenor, el Instituto expidió los Lineamientos de Homologación, que tienen por objeto establecer los procedimientos y disposiciones para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, en los lineamientos Décimo segundo, Décimo tercero, Vigésimo segundo, Vigésimo cuarto y Trigésimo primero, de los Lineamientos de Homologación se establece que deberá realizarse el pago de derechos o aprovechamientos para la expedición de los certificados de homologación de que se trate. Por su parte, en los lineamientos Cuarto, último párrafo, Noveno, fracciones II y III, Décimo cuarto, y Décimo séptimo, fracción III de los Lineamientos de Homologación, se prevé lo relativo a la reexpedición de los certificados de homologación, a la revisión de la validación técnica de la no afectación a efecto de conservar la vigencia indefinida de los certificados de homologación Tipo B y Tipo C, informe sobre los cambios en el Producto para la Homologación Tipo A y a la ampliación de los certificados de homologación Tipo A, servicios por los cuales se debe realizar el pago de derechos o aprovechamientos que correspondan.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 7, 15, fracciones I y LVI, 289 y 290 de la LFTR, 1, 6, fracciones I y XXXVIII, 23, fracción VI, y 35, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico, así como lo dispuesto en los lineamientos Cuarto, último párrafo, Noveno, fracciones II, inciso ii, y III, inciso ii, Décimo segundo, Décimo cuarto, Vigésimo segundo, y Trigésimo primero, de los Lineamientos de Homologación, el Instituto a través de su máximo Órgano de Gobierno y decisión, cuenta con facultades y atribuciones para emitir el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos", propuesto por la Unidad de Política Regulatoria.
Segundo.- Necesidad de fijar aprovechamientos por los servicios que presta el Instituto. El artículo 3 del Código Fiscal de la Federación establece que son aprovechamientos aquellos ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Por su parte, el artículo 10 párrafo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 (en lo sucesivo, la "Ley de Ingresos") dispone como regla general, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2022, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Asimismo, el citado precepto de la Ley de Ingresos establece que los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la LFTR, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Atento a lo anterior, el Estado mexicano tiene derecho a percibir ingresos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que preste en sus funciones de derecho público. Dichos ingresos pueden ser establecidos en la Ley Federal de Derechos o fijarse como aprovechamientos.
 
En ese sentido, la expedición de certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión se actualiza como un servicio que prestará el Estado, a través del Instituto, en sus funciones de derecho público, en razón de que para la expedición de un certificado de homologación Tipo A, Tipo B o Tipo C, con vigencia indefinida; informe sobre los cambios en el Producto para la Homologación Tipo A; para mantener la vigencia indefinida de los certificados de homologación Tipo B y Tipo C dentro del plazo de dos años a partir de la emisión de dicho certificado; para solicitar la ampliación a la Familia de modelos de Producto o grupo de dispositivos de telecomunicaciones o radiodifusión; para reexpedir los certificados de homologación, este último a fin de modificar el domicilio fiscal, adición de fracción arancelaria y adición de filiales y/o subsidiarias o importadores, se estarán destinando recursos humanos, materiales y financieros asignados al órgano autónomo, por lo que en el Anexo Único del presente se establecen los aprovechamientos respectivos para tales conceptos; ello sin perjuicio de que aquellos que obtengan un certificado de homologación tendrán un beneficio económico inmediato por la actividad que desempeñan.
Aunado a lo anterior y a lo establecido en el artículo 10, párrafo primero de la Ley de Ingresos, para poder realizar el cobro de los servicios que presta el Instituto como parte del Estado, en sus funciones de derecho público, deberán fijarse los aprovechamientos por la prestación de servicios en ejercicio de sus funciones por no establecerse pago de derechos.
En este orden de ideas, la Ley Federal de Derechos no prevé actualmente derechos por conceptos relacionados con los diferentes certificados de homologación y los demás servicios citados párrafos arriba, los cuales fueron aprobados por el Pleno mediante la expedición de los Lineamientos de Homologación, por lo cual los Interesados en recibir los servicios que presta el Instituto derivados de dichas funciones deberán pagar los montos por los conceptos a que se refiere el Anexo Único del presente Acuerdo, previa determinación por parte del Pleno de este Instituto, y que no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es importante señalar que conforme lo establece el artículo 10 de la Ley de Ingresos, para establecer los montos de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, debe estarse a lo siguiente:
"I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general."
En este orden de ideas, a efecto de establecer el monto de los aprovechamientos que se fijan mediante el presente Acuerdo, se considera que no resultan aplicables las fracciones I y III anteriores toda vez que no es necesario recurrir a la prestación de servicios similares en otros países con los cuales México mantenga vínculos comerciales, ni tampoco obedece a estrategias de comercialización o racionalidad.
Por lo tanto, resulta procedente fijar el monto de los aprovechamientos atendiendo al costo de los servicios derivado de una valuación de dichos costos determinada por el Instituto en términos de eficiencia económica.
En tal virtud, al no preverse en la Ley Federal de Derechos los montos que se cobrarán por servicios similares a los previstos en los Lineamientos de Homologación previamente mencionados, se realizó la valuación del costo del trámite donde se estimaron los costos relacionados con las cargas administrativas que dichos servicios generarían utilizando el Modelo de Costeo Estándar.
 
Dicho modelo se constituye de la sumatoria del Costo de carga administrativa y el Costo de oportunidad. Asimismo, se consideraron diversas variables como, el número de personas empleadas que serían necesarias para llevar a cabo las actividades, el tiempo necesario para su realización, el salario por hora del personal empleado, el costo del equipo informático, papelería, entre otros, que contempla el proceso para el estudio de las solicitudes y, en su caso, la expedición de un certificado de homologación Tipo A, Tipo B o Tipo C, con vigencia indefinida; para el estudio del informe sobre los cambios en el Producto para la Homologación Tipo A y, en su caso, la respectiva expedición del nuevo certificado de homologación Tipo A; para el estudio de la validación técnica de la no afectación a efecto de conservar la vigencia indefinida de los certificados de homologación Tipo B y Tipo C (Revisión); para la ampliación a la Familia de modelos de Producto o grupo de dispositivos de telecomunicaciones o radiodifusión, y para el estudio y, en su caso, reexpedición de los certificados de homologación, este último a fin de modificar el domicilio fiscal, adición de fracción arancelaria y adición de filiales y/o subsidiarias o importadores.
Por lo anteriormente señalado, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 15, fracciones I, XXXVIII y LVI, 46, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022; 3 del Código Fiscal de la Federación; 4, fracción I, 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, 21, 23, fracción VI y 35, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como lo dispuesto por el lineamiento Cuarto, último párrafo, Noveno, fracciones II, inciso ii, y III, inciso ii, Décimo segundo, Décimo cuarto, Vigésimo segundo y Trigésimo primero, de los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse en el ejercicio fiscal 2022 por los servicios que presta el Instituto Federal de Telecomunicaciones derivados de sus funciones de derecho público, mismos que se establecen en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual forma parte integral de éste.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo con su Anexo Único en Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El presente Acuerdo con su Anexo Único entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- De conformidad con las atribuciones conferidas a la Unidad de Cumplimiento en los artículos 41 y 42, fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se instruye a esa Unidad Administrativa a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades hacendarias competentes a efecto de que los pagos de los aprovechamientos que se fijan con el presente Acuerdo, puedan realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable por parte de los interesados que correspondan.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/290622/381, aprobado por unanimidad en la XIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de junio de 2022.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Ramiro Camacho Castillo, previendo su ausencia justificada, emitió su voto razonado por escrito en términos de los artículos 45, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Único del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos.
ÚNICO.- Los interesados en recibir los servicios conforme a los conceptos que a continuación se establecen deberán pagar los siguientes aprovechamientos:
a)    Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del Certificado de Homologación Tipo A; por el estudio del informe sobre los cambios en el Producto para la Homologación Tipo A y, en su caso, la respectiva expedición del nuevo Certificado de Homologación Tipo A; y por la Ampliación del Certificado de Homologación Tipo A, por cada uno: ..................................................$ 812.45
b)    Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del Certificado de Homologación Tipo B: $ 2 827.87
c)    Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del Certificado de Homologación Tipo C: $ 3 193.92
d)    Por el estudio de la solicitud y, en su caso, reexpedición del Certificado de Homologación Tipo A, Tipo B o Tipo C, por cada uno: ............................................................................$ 657.71
e)    Por el estudio de la validación técnica de la no afectación a efecto de conservar la vigencia indefinida de los Certificados de Homologación Tipo B y Tipo C (Revisión):..................................$ 614.48
A efecto de que los interesados puedan realizar el pago correspondiente, se pone a disposición del público en general, el sistema de ingresos del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la dirección electrónica: https://contraprestaciones.ift.org.mx/, mediante el cual podrá realizar la solicitud de Hoja de Ayuda, seleccionando la opción aprovechamiento.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de seis fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIV Sesión Ordinaria, celebrada el día 29 de junio de dos mil veintidós, identificado con el número P/IFT/290622/381.
 
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a 30 de junio de dos mil veintidós.- Rúbrica.
 

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