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DOF: 08/07/2022
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2021, que celebran el In

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2021, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Durango.

INSABI-FAM-CECTR-DGO-01/2021
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, Y POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. SERGIO GONZÁLEZ ROMERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y POR EL C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II.     El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI".
III.    "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·  Salud para toda la población.
IV.    "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
       Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
       Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del SNS, en las acciones puntuales.
       Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del SNS.
       Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
 
       Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V.    El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI.    Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII.   "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE "EL INSABI":
I.1.    Es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2.    Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3.    Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.4.    El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio Fiscal 2021, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre del 2020,asi como el acuerdo por el que se modifican las "REGLAS" publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha19 de febrero del 2021.
I.5.    Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.6.    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
 
II. DE "LA ENTIDAD":
II.1.   El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango, Dr. Sergio González Romero, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 28 fracción VI y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y en los artículos 19, 26 y 27 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales y 9 y 10 fracciones I y XII del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 11 de julio de 2018, para ocupar ambos cargos, expedido por el C. Gobernador del Estado de Durango.
II.2.   El Secretario de Finanzas y de Administración, C.P. Jesús Arturo Díaz Medina, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 28 fracción II y 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2016, expedido por el C. Gobernador del Estado de Durango.
II.3.   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.4.   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en calle Cuauhtémoc No. 225 Norte, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
        Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de "EL PROGRAMA en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, para el desarrollo de "EL PROGRAMA"; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en "LAS REGLAS" y en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $16,076,008.84 (Dieciséis millones setenta y seis mil ocho pesos 84/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y de Administración, procederá a
abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y de Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Durango, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del "Programa Fortalecimiento a la Atención Médica", para recibir de la Secretaría de Finanzas y de Administración los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y de Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de la Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca el INSABI para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. - Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a "LA ENTIDAD" para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7 (a excepción de la partida 12101), así como las partidas estipuladas en el Anexo 7A.
 
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y de Administración, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y de Administración no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
 
VIII. Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI. Brindar las facilidades para que "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII. Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XIII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal 2021". En caso de la documentación comprobatoria del Capítulo 1000, dicha leyenda deberá ser incorporada dentro de la estructura del archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2021 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XV. La Unidad Ejecutora realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación de "EL PROGRAMA" y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2021, conforme a los requisitos establecidos en las "REGLAS" y de conformidad con el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración.
XVI. La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XVII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Durango quienes son la Unidad Ejecutora.
XIX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y/o los
Servicios de Salud de Durango quienes son la Unidad Ejecutora.
XX. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a. Difusión. - Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités "LA ENTIDAD"; y
d. Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias.- "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI".- "EL INSABI" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Financiamiento, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2021 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
 
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. - La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. - El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA. CAUSA DE RESCISIÓN. - El presente Convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín Valente Paredes Naranjo.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango, Dr. Sergio González Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de
Administración, C.P. Jesús Arturo Díaz Medina.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN
ESTATAL
TOTAL 2021
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$16,076,008.84
$                    -
$16,076,008.84
TOTAL
$16,076,008.84
$                    -
$16,076,008.84
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad $16,076,008.84 (Dieciséis millones setenta y seis mil ocho pesos 84/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, por conducto de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Durango y la Secretaría de Finanzas y de Administración.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES

CONCEPTO
PERIODO:
01 ENE 31 MZO
TOTAL
2021
4000 "Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas" 43801 "Subsidios a las
Entidades Federativas y
Municipios.
$16,076,008.84
$16,076,008.84
TOTAL
$16,076,008.84
$16,076,008.84
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad $16,076,008.84 (Dieciséis millones setenta y seis mil ocho pesos 84/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, por conducto de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Durango y la Secretaría de Finanzas y de Administración.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 32 UMM
TOTAL 2021
1000        "SERVICIOS PERSONALES"
$15,858,814.20
12101      HONORARIOS
$14,272,932.72
13202      GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
$1,585,881.48
3700        "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*)
$217,194.64
33604       "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES"
$0.00
TOTAL
$16,076,008.84
 
*Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad $16,076,008.84 (Dieciséis millones setenta y seis mil ocho pesos 84/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, por conducto de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Durango y la Secretaría de Finanzas y de Administración.
 
 
 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2021
PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
 
1
Entidad Federativa.
 
12
Especificar si es contrato o pedido
2
Monto por concepto de gasto
 
13
Proveedor o Prestador de Servicios
3
Concepto de Gasto de Aplicación
 
14
Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
4
Nombre del Concepto de Gasto
 
15
Observaciones Generales
5
Fecha de elaboración del certificado
 
16
Total del gasto efectuado.
6
Partida Específica de gasto
 
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
 
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
 
 
Titular de la Dirección Administrativa de los
9
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
 
19
Servicios de Salud (o equivalente).
10
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
 
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente)
11
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
 
21
Mes en que se reporta
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE, DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad $16,076,008.84 (Dieciséis millones setenta y seis mil ocho pesos 84/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, por conducto de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Durango y la Secretaría de Finanzas y de Administración.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
ENTIDAD FEDERATIVA: DURANGO                                                          RUTAS 2021
No. de unidades Beneficiadas: 22 UMM-0, 4 UMM-1, 4 UMM-2 y 2 UMM-3.
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de
la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340005
Agua Caliente
89
Un Médico,
Una
Enfermera,
Un
Odontólogo y
Un Chofer
Polivalente
20 días
laborales por
10 días de
descanso;
Jornada
laboral de 8 h
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340286
Naranjos Los
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341421
Vuelta del Rio La
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340011
El Aguaje
174
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340201
Huejotita
18
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340361
El Pueblito del Aguaje
12
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340445
El Sobaco
22
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340080
El Carrizal
124
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340728
El Castillo
17
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340847
El Salto
3
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340108
Coloma
185
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340198
Las Higueritas
114
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340244
Los Limones
2
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341431
Pista La
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340136
Chapotán
243
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340553
El Remolino
6
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340546
Ayomes Los
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340162
El Gachupín
248
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340549
El Ojito
13
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340205
Huizolixta
88
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340235
La Lajita
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340416
San José del Rancho
45
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341130
Charco Largo
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340145
Chocotita
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
 
 
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340314
Palos Verdes
3
 
 
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341084
La Ciénega de Acatita Grande
14
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341422
El Mimbre
1
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340543
Acatita Grande (Acatita)
10
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341429
Pozole El
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340211
Jala
204
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340321
El Parralito
10
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340109
Colomita
64
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341046
Potrero de Jala
48
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340124
La Cruz
39
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341430
Higueritas Las
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340003
Acatitán
188
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340256
Los Medios
119
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340002
Acachuane
90
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340134
Chacoal
22
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340470
Topiba
32
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100341343
Pueblito El
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
034
Tamazula
100340670
Potrerillo
*
 
 
DGSSA017662
H.Integral Tamazula
DGSSA017324
Caravana Tipo II Tamazula Centro
UMM-2, 2007
1
 
42
2,247
4
 
0
0
1
1
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340901
El Muertecito
58
Un Médico,
Una
Enfermera y
Un Chofer
Polivalente
20 días
laborales por
10 días de
descanso;
Jornada
laboral de 8 h
DGSSA002315
H.Integral El Durazno
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341259
La Agua Escondida
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341272
El Bajío Redondo
33
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341337
Palo Redondeado
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341363
Cueva Gacha
18
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340419
San Juan de Los Frailes
58
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341129
La Manga
20
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340837
La Retumbadora
37
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340911
San Rafael
18
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341003
La Trampa
11
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
 
 
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340652
Las Pilas
9
 
 
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340912
La Tableta
17
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341347
Rincon del Corral de Piedra
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340744
Corral de Piedra
6
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340335
Pitorreal
70
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340900
Pitorrealito
45
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340907
El Salitre
27
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340692
La Aguateca
29
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340904
El desmonte
25
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341362
La Casa Vieja
12
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340635
Guajolotes
85
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340687
El Agostadero
3
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340809
El Perote
7
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340892
San Gil
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340894
El Limoncito
17
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340981
Vallecillos
11
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340893
San Marcial
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340891
La Apomita
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341368
Arroyo de la Cueva del Indio
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341369
El Cordón
4
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340988
El Perú
10
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341378
El Pueblito
11
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340510
El Duraznal
4
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340913
La Ventana
31
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341364
Las Juntas
7
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340902
Agua Azul
6
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340509
Los Riscos
15
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340867
La Soledad
3
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
 
 
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340801
Los Ocotes
10
 
 
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340895
Pie de La Cuesta
22
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341360
La Víbora
17
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341365
La Mesita (La Mesita de la Joya)
23
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341303
El Pinito
6
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341419
El Puerto de San Antonio
7
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340706
Las Banquetas
100
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340669
La Mesa del Venado
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340875
Los Tejabanes
65
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340614
Los Bajíos
61
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341273
El Bañadero
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340515
Los Frailes
317
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340664
Tazcate El
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340759
Los Frailitos
17
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340516
El Tecuán
366
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340866
La Soledad
54
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340898
Bajío La Yegua
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340430
San Vicente
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340897
Mesa del Corral de Piedra
3
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340519
Las Cuevas
76
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340633
Las Cuevas de Abajo
18
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340646
Marroquin
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340717
La Cañada
5
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340822
El Potrero
11
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340880
La Trampa
14
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341370
Las Cuevas de Enmedio
21
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340396
El Salto de las Cuevas de Abajo
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340788
Marroquincillo
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100341321
Marroquín de Abajo
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
034
Tamazula
100340909
La Cañada
2
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
 
 
DGSSA017831 (*)
Caravana Tipo 0, Tamazula, El Durazno
UMM-0, 2010**
1
 
68
1,949
3
 
1
1
1
1
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340252
Los Llanitos
28
Un Médico,
Una
Enfermera y
Un Chofer
Polivalente
20 días
laborales por
10 días de
descanso;
Jornada
laboral de 8 h
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341155
La Mesa del Oso
54
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341158
Las Mesitas
29
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341159
La Rosa
8
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341160
San Cesáreo
12
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341195
San Luisito
10
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341341
El Poleyal de Abajo
20
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341405
San Rafael
11
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341157
El Poleyal de Arriba
26
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341196
Vallecillos
36
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341394
La Laguna (El Catrín)
21
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341188
El Puerto de La Tableta
20
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340249
El Llano
39
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340623
La Cebadilla
44
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340676
El Gavilán
11
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340695
El Alto de La Alameda
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340804
La Paleta
10
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340865
El Sobaco
6
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340918
La Rinconada
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341396
El Mapache
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341297
La Cruz
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341151
La Ciénega
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341152
La Trampa (La Trampa de las Milpas)
102
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341153
Las Milpas de Enmedio
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341170
El Arroyo de Las Cuevas
5
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341187
Los Oreganitos
22
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341262
Las Agujas
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341406
Mesa De Los Tascates
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341329
Las Milpas de Abajo
14
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
 
 
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341330
Las Milpas de Arriba
44
 
 
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341380
El Puerto de La Cebadilla
13
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341150
El Barro (Las Milpillas de Arriba)
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341174
Desmontes
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340525
Puerto El
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341324
La Mesa de Las Milpas
7
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341221
Cerco De Piedra
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341382
Rincon El
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341178
Cieneguita La
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341179
La Mesa Ancha
4
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340701
Las Milpas [Aserradero]
113
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341149
Los Ángeles
15
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341177
La Trampa (La Trampa de Dolores)
28
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341263
El Alto del Rodeo
11
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341375
Palmillas (Casas Grandes)
16
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341261
Los Aguajitos
12
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341344
El Ranchito de Dolores
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341171
Dolores
16
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341167
Veguitas Las
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341260
El Aguajito
14
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341168
Doloritas
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341172
El Alto de Dolores
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341135
Rodeo El
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341169
La Mesita de San Pablo
9
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341176
Mesa de Luis
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341175
Yesqueros Los
*
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341166
La Mesa de Rafel
7
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100341154
La Balanza
8
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191
H.G. de Durango
DGSSA017633
Caravana Tipo 0, Tamazula 4, San Cayetano
UMM-0, 2009
034
Tamazula
100340377
El Ranchito
10
DGSSA000565
C.S.R. Llano Grande
DGSSA000191