ACUERDO por el que se establecen las fechas y zonas para el levantamiento de la veda de camarón en sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal de los estados de Tamaulipas y Veracruz en el Golfo de México y Mar Caribe en 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: norte del Golfo de México, conformada por los Estados de Tamaulipas y Veracruz; Sonda de Campeche, que considera los Estados de Tabasco y Campeche y Caribe mexicano, que comprende los caladeros de Contoy en Quintana Roo, exceptuando Yucatán;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales del país, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional;
Que la veda de camarón en la zona Norte del Golfo de México, particularmente en el Estado de Tamaulipas, se enfoca principalmente sobre el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), especie que aporta un 91% del total de producción y cuyo ciclo biológico propicia el desarrollo de una pesquería en dos fases: una sobre organismos juveniles en lagunas costeras y otra dirigida a organismos adultos en altamar;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, establece en su numeral 4.4 que la Secretaría dará a conocer con la debida anticipación mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, la fechas de término de veda;
Que el 3 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, mediante Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DIPA/376/2022 suscrito con fecha 7 de abril de 2022, recomendó a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) los escenarios con fechas y zonas para el establecimiento y levantamiento en 2022 de la veda de camarón de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal de los estados de Tamaulipas y Veracruz del Golfo de México y Mar Caribe;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FECHAS Y ZONAS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA
VEDA DE CAMARÓN EN SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS
ESTADOS DE TAMAULIPAS Y VERACRUZ EN EL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE EN 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en Dictamen Técnico del INAPESCA, establece el levantamiento de la veda temporal para el aprovechamiento de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal de los estados de Tamaulipas y Veracruz en el Golfo de México, en la zona y fecha que se indican a continuación:
I. En los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz, a partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.