DOF: 14/07/2022
ACLARACIÓN al texto de la Circular Modificatoria 1/22 de la Única de Seguros y Fianzas del 3 de enero de 2022, publicada el 11 de enero de 2022

ACLARACIÓN al texto de la Circular Modificatoria 1/22 de la Única de Seguros y Fianzas del 3 de enero de 2022, publicada el 11 de enero de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ACLARACIÓN AL TEXTO DE LA CIRCULAR MODIFICATORIA 1/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS DEL 3 DE ENERO DE 2022, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ENERO DE 2022:
Dice el Proemio y Título de la Circular:
"CIRCULAR MODIFICATORIA 1/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias):"
Debe decir:
"CIRCULAR MODIFICATORIA 1/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias):"
Asimismo, la Disposición ÚNICA dice:
ÚNICA. - Se adicionan las Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA CUARTA.- Se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. Las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.»
«OCTOGÉSIMA QUINTA.- Las autorizaciones de Agentes Provisionales cuya vigencia fue prorrogada por la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular 3/21 el 19 de marzo de 2021, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.»
Debe decir:
ÚNICA. - Se adicionan las Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA QUINTA.- Se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. Las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.»
«OCTOGÉSIMA SEXTA.- Las autorizaciones de Agentes Provisionales cuya vigencia fue prorrogada por la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular 3/21 el 19 de marzo de 2021, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.»
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de julio de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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