ACUERDO G/JGA/24/2022 por el que se da a conocer el Traslado de expedientes a la Tercera Sala Regional de Oriente, con sede en el Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/24/2022
TRASLADO DE EXPEDIENTES A LA TERCERA SALA REGIONAL DE ORIENTE, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, ESTADO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de su administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; así como la competencia material y territorial de las Salas Auxiliares.
4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
5. Que el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, mediante Acuerdo SS/9/2022 dictado en sesión del 06 de julio de 2022, derogó y modificó diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a fin de transformar, entre otras, a la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, con sede en el municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala, en la Tercera Sala Regional de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla; ello con el objeto de procurar la impartición de justicia pronta y expedita, aprovechando los recursos humanos y materiales que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como para una mejor administración y ejercicio responsable del presupuesto que tiene autorizado, con estricto apego a los principios de responsabilidad y disciplina presupuestal y financiera;
6. Que en términos de lo dispuesto por el Cuarto y Quinto Transitorios del Acuerdo SS/9/2022 de la Sala Superior, la Junta de Gobierno y Administración debe emitir las reglas de distribución de los expedientes en trámite en la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar a la Tercera Sala Regional de Oriente; con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla;
7. Que de conformidad con los artículos 101, fracciones VIII y X, inciso b) y 131, fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la estadística que generen el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y el Sistema de Justicia en Línea, constituye la única fuente de información oficialmente reconocida, la cual sirve de base para el control y evaluación de las actividades del Tribunal, correspondiendo a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, supervisar y vigilar su operación y funcionalidad, a través de las Direcciones Generales a su cargo.
8. Que de la consulta a los Sistemas de Información, en términos de lo dispuesto en el artículo 131, fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se observa que la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, con sede en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala, al mes de mayo de 2022, contó con un inventario final de 287 asuntos y como Sala Auxiliar, no reportó ningún asunto en trámite.
9. Que conforme a la información estadística con la que cuenta este Tribunal, para el inicio eficiente de funciones de la Tercera Sala Regional de Oriente con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, es adecuado que los expedientes que ha venido conociendo la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, queden radicados en la mencionada Tercera Sala Regional.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 73, fracción XXIX-H, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo dispuesto por los artículos 1, segundo y quinto párrafos, 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; los diversos 29, primer párrafo y 131, fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal, así como el Cuarto y Quinto Transitorios del Acuerdo SS/9/2022, la Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- La Tercera Sala Regional de Oriente iniciará funciones y atenderá al público en general a partir del día 01 de agosto de 2022, y tendrá como sede el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, en el domicilio ubicado en Avenida Osa Menor, número 84, piso 3, de la Reserva Atlixcayotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, designa al Magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde, como Visitador de la Tercera Sala Regional de Oriente.
SEGUNDO.- Con base en lo dispuesto en el Cuarto y Quinto Transitorios del Acuerdo SS/9/2022, los expedientes radicados en la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar que se encuentren en cualquier estado procesal hasta antes de dictar sentencia, o que aún con ella cuenten con algún trámite pendiente, se trasladaran física y electrónicamente, a la Tercera Sala Regional de Oriente para que continúe con su substanciación hasta su total conclusión.
Aquellos asuntos que cuenten con sentencia definitiva emitida, pero no tengan declaratoria de firmeza ni hayan sido remitidos al Archivo General de Concentración, se trasladarán físicamente a la Tercera Sala Regional de Oriente; en tanto que los definitivamente concluidos que se encuentren en situación de baja documental o que sean objeto de transferencia primaria, se remitirán físicamente al Archivo General de Concentración de la Región de Oriente para su resguardo y posterior destino final, sin migrarse electrónicamente.
Si con posterioridad a la transformación de la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, se recibe alguna promoción correspondiente a los expedientes señalados en el párrafo anterior, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante SOTIC), por conducto del Delegado de TICs de la Región, realizará las gestiones electrónicas necesarias, para que la Ponencia que corresponda de la Tercera Sala Regional de Oriente, esté en aptitud de proveer lo conducente, e informar al promovente sobre el nuevo número de expediente con el que quede radicado.
TERCERO. El 11 de julio de 2022, el Presidente de la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar fijará en un lugar visible de la Sala, un comunicado que informe al público en general un extracto del presente Acuerdo y la declaración de suspensión de labores aprobada por el Pleno General de este Tribunal mediante Acuerdo SS/9/2022.
CUARTO. Para la distribución de los expedientes, se procederá de la forma siguiente:
I) Para el caso de los expedientes substanciados en la vía tradicional, el nuevo número estará conformado por el número consecutivo que le corresponda, partiendo desde el último expediente registrado en la Región de Oriente a la fecha de la redistribución, el año de migración del expediente, la indicación numérica "12" que corresponde a la Región Oriente, seguido del identificador "3" que corresponde a la Tercera Sala Regional de Oriente, así como la Mesa de trámite que tenían en la entonces Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar.
Por funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea versión 2, los expedientes registrados en éste, se migrarán con la misma nomenclatura que tienen en la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, para continuar su instrucción y resolución en la Tercera Sala Regional de Oriente.
II) El día 11 de julio de 2022, la SOTIC, proporcionará a la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar un listado con los expedientes que se encuentren en cualquier estado procesal hasta antes de dictar sentencia al 08 de julio de 2022, o que aún con ella, cuenten con algún trámite pendiente, para
preparar su migración.
De dicho listado, la SOTIC proporcionará una copia a la Junta de Gobierno y Administración, por conducto de la Magistrada Visitadora de la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, quien coordinará el traslado en conjunto con el Magistrado Visitador de las Salas Regionales de Oriente.
III) Del 11 al 14 de julio de 2022, los integrantes de la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, serán responsables de la debida integración y traslado de los expedientes a su cargo y deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Verificarán que cada expediente se encuentre debidamente instruido e integrado, es decir, cosido, foliado y acordadas todas las promociones que se hubiesen recibido en la Oficialía de Partes hasta el día 08 de julio de 2022, debiendo elaborar un listado en el cual se incluya el número de expediente y el total de fojas que lo integran, que servirá como constancia de envío y recepción de los mismos.
b) Para efecto del traslado de los expedientes a su cargo, cada Magistrado instructor deberá verificar con el listado mencionado en el punto anterior, la entrega para su transporte y posterior recepción en la sede de las Salas Regionales de Oriente.
IV) Del 15 al 17 de julio de 2022, la SOTIC llevará a cabo la migración electrónica en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2, según corresponda, y emitirá un listado que deberá tener la siguiente información:
EXPEDIENTE ANTERIOR | ACTOR | ESTADO PROCESAL | EXPEDIENTE NUEVO |
V) El listado referido en la fracción anterior, deberá publicarse por la SOTIC en la página web institucional del Tribunal a más tardar el 18 de julio de 2022.
Asimismo, el 01 de agosto de 2022, el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Regional de Oriente ordenará la fijación del presente Acuerdo y del listado referido en la fracción IV), en los Estrados de la Sala, así como en otros lugares visibles de la Región, a donde tengan acceso tanto las partes y los autorizados por éstos, como cualquier otra persona interesada.
QUINTO.- Una vez que se lleve a cabo la entrega física de los expedientes en la sede de las Salas Regionales de Oriente, el personal que designe el Magistrado Presidente de la Sala remitente, levantará el acta respectiva. En caso de que los expedientes recibidos físicamente no coincidan con el listado, se hará constar tal circunstancia en el acta y se informará de inmediato al Magistrado Visitador de la Región de Oriente y a la Magistrada Claudia Palacios Estrada, para los efectos legales conducentes.
Una vez que inicie funciones la Tercera Sala Regional de Oriente, los Magistrados que la integren dictarán dentro de los 30 días hábiles siguientes el Acuerdo de radicación, lo registrarán en el Sistema que corresponda, y lo notificarán a la brevedad por boletín jurisdiccional a las partes.
SEXTO.- La SOTIC deberá implementar las medidas que se requieran para la adecuación del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea versión 2, según corresponda, con motivo del traslado a que se refiere el presente Acuerdo.
Dentro de dichas acciones, se deben prever las correspondientes a los ajustes o correcciones en los registros de los citados Sistemas, a efecto de que se reflejen todas las actuaciones que efectivamente existan físicamente en los expedientes; que no se dupliquen incorrectamente; así como que no tengan trámites pendientes cuando físicamente los mismos están concluidos.
Para tener certeza que después del proceso de traslado no queden trámites pendientes de reflejar, deberá entregar a los Magistrados una impresión de la Agenda "C" del estado procesal de los expedientes radicados en la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar con corte al 08 de julio de 2022.
En caso de haber realizado algún cambio en los Sistemas, deberán dejar constancia de los ajustes que en su caso se realicen, de manera excepcional, mediante los formatos de corrección extraordinaria previstos en el Acuerdo E/JGA/18/2019, únicamente para efectos de control.
SEPTIMO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
Segundo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Tercero. La Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán implementar todas las acciones que se requieran para el cumplimiento del presente Acuerdo. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para su cumplimiento.
Cuarto.- El personal de la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar designado para cubrir la guardia del primer periodo vacacional de 2022, deberá coordinarse durante dicho periodo con la Secretaría Operativa de Administración, a fin de procurar el debido proceso de transición señalado en este Acuerdo.
Dictado en sesión extraordinaria presencial de fecha 07 de julio de 2022, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 523300)