DECLARATORIA de utilidad pública, por la que con motivo de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", se declara de utilidad pública la construcción del Patio de Maniobras de Carga de la Línea "H", en el inmueble con superficie de 52,329.074 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2°, fracción I, 26 y 36, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º., fracciones III y XII, 2º., y 3º., de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 1º., 3º., 4º., y 5º., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que conforme a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se llevó a cabo la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar número 1, de Santa Lucía, ubicada en el Municipio de Zumpango, Estado de México, como una obra de infraestructura aeroportuaria encaminada a conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México, situación que demuestra con claridad el interés social de la instalación aérea, en razón de que permitirá la prestación del servicio público de aeropuertos, con un contenido eminentemente social, en beneficio de la población en general, lo que contribuirá al desarrollo de la industria aeroportuaria del país a través de la eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, materiales, financieros, así como de tecnologías de la información;
Que para efectos de garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el marco de sus respectivas competencias participan en el proceso de colaboración interinstitucional para la conectividad intermodal del citado aeródromo, mediante la construcción, modernización y ampliación de vialidades de interconexión con el aeropuerto, tales como la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano, la construcción de estaciones de pasajeros y la reubicación y construcción de un Patio de Maniobras de Carga;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, elaboró el proyecto para llevar a cabo la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a Santa Lucía, que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro, que reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la Zona Metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles" y viceversa; disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, además de impulsar el desarrollo urbano, dando como resultado un mayor bienestar social a los habitantes de la región;
Que el proyecto considera la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano mediante la extensión de 23 kilómetros de vía única desde la estación Lechería hasta el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", con cinco estaciones intermedias y la estación terminal del Aeropuerto, pasando por Jaltocán y hasta Nextlalpan, con una trayectoria de origen en la estación de Lechería, aprovechando el derecho de vía ferroviario de treinta metros de ancho de la vías generales de comunicación ferroviaria, líneas férreas "H" y "TS" (ramal Lechería-Jaltocán-Nextlalpan), para lo cual se requiere liberar las citadas líneas "H" y "TS", así como la reubicación de un Patio de Maniobras de Carga;
Que resulta primordial ofrecer movilidad eficiente y segura a los habitantes y visitantes de la localidad y en especial a aquéllos que tienen incidencia directa con el proyecto del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", para lo cual se establecerá la construcción y modernización de redes viales a diferentes escalas, las cuales incluyen a la red ferroviaria de apoyo a las actividades como en su caso lo será la construcción del Patio de Maniobras de Carga;
Que el Patio de Maniobras de Carga es parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria de la Línea "H" indispensable para su operación, que permitirá realizar diversas operaciones ferroviarias, entre otras la formación de trenes, carga y descarga de mercancías y estacionamiento de trenes, el cual por razones técnicas y económicas que sustentan la selección de la ubicación se construirá antes del Circuito Exterior Mexiquense en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México;
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Patio de Maniobras de Carga de la línea "H", ubicados en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México, el cual se construirá en una superficie de 114,594.258 metros cuadrados, donde se distribuirán 6 vías férreas paralelas a lo largo de 2.70 kilómetros, un camino perimetral y accesos controlados;
Que de conformidad con la Ley de Expropiación es de utilidad pública la construcción de obras destinadas a prestar servicios de beneficio colectivo y los casos previstos por leyes especiales, asimismo conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los dictámenes técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Patio de Maniobras de Carga, en virtud de que los mismos por su ubicación reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/MEX/2022, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para construir el Patio de Maniobras de Carga y conforme a las constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación los inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas y sus servicios auxiliares y a fin de atender la necesidad de interés general que debe ser satisfecha de manera prioritaria es indispensable la construcción de obras que permitan el libre acceso de pasajeros, trabajadores y cualquier ciudadano que requiera ingresar al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles" y viceversa, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Con motivo de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", se declara de utilidad pública la construcción del Patio de Maniobras de Carga de la Línea "H", en el inmueble con superficie total de 52,329.074 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México, en la margen izquierda del actual derecho de vía ferroviario de las vías férreas "H" y "TS" a la altura del kilómetro 11+663.605 de la vía general de comunicación ferroviaria Línea Férrea "H" y cuyos datos de localización son los siguientes:
1. La superficie de 36,286.913 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tultepec, Estado de México, comprendida en once fracciones, y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I
Se afecta una superficie de 1,558.3415 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,415.9805, Y=2'176,797.1325, continúa tangente de 75.149 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 68.361 m. y RAC=S10°08'26.22"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 46.400 m. y RAC=N69°09'00.29"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN II
Se afecta una superficie de 984.5167 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,405.7977, Y=2'176,787.7986, continúa tangente de 13.813 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 46.400 m. y RAC=S69°09'00.29"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 68.361 m. y RAC=N10°08'26.22"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 11.176 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 79.189 m. y RAC=S10°13'27.53"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 5.938 m. y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 57.181 m. y RAC=N75°33'10.95"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN III
Se afecta una superficie de 8,463.1688 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,479.6162, Y=2'176,855.4631, continúa tangente de 124.322 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 62.084 m. y RAC=S80°54'03.46"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 225.90 m. y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 79.189 m. y RAC=N10°13'27.53"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN IV
Se afecta una superficie de 11,285.2378 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,571.2624, Y=2'176,939.4691, continúa tangente de 60.580 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 16.395 m. y RAC=S80°55'25.88"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 20.358 m. y RAC=N08°21'55.94"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 179.265 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 11.693 m. y RAC=S84°56'11.35"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 63.000 m. y RAC=S07°20'47.40"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 187.000 m. y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 8, continúa tangente de 62.084 m. y RAC=N80°54'03.46"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN V
Se afecta una superficie de 166.8727 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,615.9201, Y=2'176,980.4038, continúa tangente de 25.98 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 20.358 m. y RAC=S08°21'55.94"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 16.395 m. y RAC=N80°55'25.88"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN VI
Se afecta una superficie de 78.2083 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,767.2198, Y=2'177,119.0902, continúa tangente de 18.122 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 13.387 m. y RAC=S07°20'47.40"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 11.693 m. y RAC=N84°56'11.35"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN VII
Se afecta una superficie de 502.0292 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,780.5790, Y=2'177,131.3358, continúa tangente de 10.391 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 76.743 m. y RAC=S07°32'22.36"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 9.953 m. y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 63.000 m. y RAC=N07°20'47.40"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 13.387 m. y RAC=N07°20'47.40"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN VIII
Se afecta una superficie de 7,820.8494 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,788.2390, Y=2'177,138.3572, continúa tangente de 105.214 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 67.865 m. y RAC=S85°07'46.77"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 210.000 m. y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 76.743 m. y RAC=N07°32'22.36"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN IX
Se afecta una superficie de 1,434.8712 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,933.0133, Y=2'177,271.0622, continúa tangente de 56.912 m. y RAC=S07°02'10.95"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 50.473 m. y RAC=N85°29'16.06"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 77.714 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
FRACCIÓN X
Se afecta una superficie de 1,689.8148 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,933.0133, Y=2'177,271.0622, continúa tangente de 58.573 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 92.738 m. y RAC=S20°36'47.94"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.800 m. y RAC=S62°06'44.64"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 56.712 m. y RAC=N07°02'10.95"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita, y
FRACCIÓN XI
Se afecta una superficie de 2,303.0026 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,865.7996, Y=2'177,209.4518, continúa tangente de 13.464 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 50.473 m. y RAC=S85°29'16.06"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.800 m. y RAC=N62°06'44.64"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 92.738 m. y RAC=N20°36'47.94"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 23.267 m. y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 96.990 m. y RAC=S16°24'19.46"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 44.003 m. y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 8, continúa tangente de 67.865 m. y RAC=N85°07'46.77"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita.
2. La superficie de 16,042.161 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, comprendida en dos fracciones, y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I
Se afecta una superficie de 959.7140 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 3 con coordenadas UTM X=489,275.8520, Y=2'176,668.6860, continúa tangente de 20.050 m. y RAC=S12°57'36"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 22.950 m. y RAC=S75°52'48"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 60.040 m y RAC=N16°55'48"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 12.480 m. y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 35.320 m. y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 3 donde se cierra la poligonal descrita, y
FRACCIÓN II
Se afecta una superficie de 15,082.4470 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,461.1700, Y=2'176,773.5330, continúa tangente de 57.180 m. y RAC=N75°33'00"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 128.470 m. y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 60.040 m. y RAC=S16°55'48"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 22.950 m. y RAC=N75°52'48"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 20.050 m. y RAC=N12°57'36"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 138.270 m. y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 37.610 m. y RAC=S42°48'36"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 89.520 m. y RAC=S41°45'00"W hasta el vértice 9, continúa tangente de 434.600 m. y RAC=N47°40'12"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita.
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1089, 5o. Piso, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C. P. 03720, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en un Diario de la localidad y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de julio de 2022.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.