DOF: 19/07/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de acept

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la Empresa Desarrollos y Construcciones Integrales en Alta Dirección, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/002/2019.

CIRCULAR No. 020/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES EN ALTA DIRECCIÓN, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos. 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26, 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83, fracción III, numeral 2 y 87, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, aplicable en términos de lo dispuesto en los Transitorios Tercero, Cuarto y Quinto, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 77 y 78, párrafos primero, segundo y tercero, y fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como 269 de su Reglamento; y en términos de los dispuesto en el resolutivo CUARTO de la resolución de tres de junio de dos mil veintidós, dictada en el expediente número SAN/002/2019, la cual fue emitida en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 2312/19-09-01-8-OT, promovido por la empresa DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES EN ALTA DIRECCIÓN, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 15 (quince) meses.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES EN ALTA DIRECCIÓN, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas, Municipios, entes públicos de unas y otros, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes en materia de contrataciones públicas.
Atento a lo señalado en el considerando SEXTO de la resolución antes mencionada, si bien el plazo de la inhabilitación impuesta a la empresa DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES EN ALTA DIRECCIÓN, S.A. DE C.V., al día de la fecha ya transcurrió, si dicha moral no paga la multa impuesta por esta autoridad, y presenta a la Secretaría de la Función Pública el documento comprobatorio de su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la inhabilitación impuesta subsistirá, con fundamento con lo establecido en el artículo 78, párrafo tercero de la invocada Ley.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el veintiocho de junio de dos mil veintidós.- La Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones
Públicas.- Rúbrica.
 

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