CONVENIO Marco de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases y los mecanismos jurídico-administrativos de colaboración, mediante los cuales se conjuguen esfuerzos y recursos, tanto materiales como humanos, con la finalidad de impulsar acciones que contribuyan al propósito último de promover, organizar y desarrollar la cultura de paz y de derechos humanos, así como otras actividades para el fortalecimiento mutuo de dichas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ENRIQUE GARCÍA CALLEJA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REPRESENTANTE LEGAL DEL "DIF NACIONAL", Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE LA "CDHCM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR SU PRESIDENTA, NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS QUE SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. A su vez, la Convención sobre los derechos del niño establece en su artículo 12 el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.
II. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
III. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "DIF NACIONAL", entre otras; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social.
IV. Que la "CDHCM" en 2020 y 2021, llevó a cabo las Consultas "Infancias Encerradas" y "Caminito de la Escuela", las cuales permitieron poner en el espacio público la opinión de niñas, niños, niñes y adolescentes respecto de agendas de interés como lo han sido la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 y el regreso a clases presenciales. Ambas consultas estuvieron dirigidas a niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años, quienes participaron a través de dibujos y un cuestionario en línea.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1 Que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud, a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, que cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
I.2 Que el Mtro. Enrique García Calleja, Director General de Asuntos Jurídicos, ostenta las facultades para suscribir el presente convenio en representación del Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracciones XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como en el poder notarial número 40,324, de fecha 3 de noviembre de 2020, otorgado ante la fe del Licenciado Ponciano López Juárez, en el que se le faculta para ejercer actos de administración.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que de conformidad con el artículo 25, fracción XV, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tiene como atribución la de coordinar las atenciones que procedan en materia de Derechos Humanos con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Unidad de Administración y Finanzas y las Direcciones Generales del Organismo, fungiendo como responsable y enlace ante las diversas instancias internas y externas en la materia, así como, la de ejecutar las acciones que le confiera expresamente la persona Titular del Organismo, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del propio Sistema.
I.4 Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. La "CDHCM", declara que:
I.1 Es un Organismo Constitucional Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía funcional y presupuestal, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, Apartado A, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 4 fracción IV, 115 y 117 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de julio del 2019; 5 de su Reglamento Interno, y 1 y 7 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
I.2 De conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a partir del 13 de julio de 2019, fecha de la entrada en vigor del Decreto por el cual se promulga esta Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cambia su denominación por la de Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, por ello todas las menciones a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contenidas en cualquier disposición jurídica o en instrumentos vigentes, se entenderán referidas a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
I.3 De conformidad con los artículos 48, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 24 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, y 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la "CDHCM" está encargada en el ámbito territorial de la Ciudad de México de la promoción, protección, garantía, defensa, vigilancia, estudio, investigación, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
I.4 Entre sus atribuciones se encuentra impulsar la observancia de los derechos humanos, así como promover el estudio, la enseñanza, educación y divulgación en el ámbito territorial de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en los artículos 3, 5, fracción I, 101, 102 y 106 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como las obligaciones establecidas en el artículo 108 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
I.5 De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, cuenta con un programa sistemático y permanente promoción y educación en derechos humanos, que está disponible de manera presencial y a distancia, dirigido entre otras, a niñas, niños y adolescentes, a la población en general y a las personas servidoras públicas.
I.6 Mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la VII Legislatura de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, designó a Nashieli Ramírez Hernández, como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, para un periodo de cuatro años a partir del 7 de noviembre de 2017.
Asimismo, el 13 de agosto de 2021, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los puntos resolutivos del Dictamen por el cual el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, aprobó en sentido positivo la solicitud de reelección de la C. Nashieli Ramírez Hernández como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para ejercer otro periodo de cuatro años del 7 de noviembre de 2021 al 6 de noviembre de 2025, con base a lo establecido en los artículos 9 y 10 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
I.7 Para el cumplimiento de sus fines su Presidenta en su carácter de representante legal se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, así como para promover y fortalecer las relaciones institucionales con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de su competencia; celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como instituciones académicas y asociaciones culturales; fomentar y difundir una cultura proclive al significado de los derechos fundamentales y su respeto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, fracciones I, XII, XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y 34 y 35, fracciones XI y XIII de su Reglamento Interno.
I.8 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número CDH-930623-9B5.
I.9 Para efectos del presente Convenio Marco de Colaboración señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad número 1449, Colonia Pueblo Axotla, Demarcación territorial en Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en la Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1 Que cuentan con facultades suficientes para contraer compromisos a nombre de las instituciones que representan, por lo que se reconocen el carácter, personalidad jurídica y representación legal con la que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden, que son ciertas y que no existe error, dolo o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar la celebración del presente convenio.
III.2 Que es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que deriven del presente instrumento legal, así como que cuentan con los recursos humanos, materiales y técnicos para desarrollar las actividades emanadas del mismo, para lo cual convienen en sujetar sus compromisos a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
"LAS PARTES" convienen que el objeto del presente Convenio Marco de Colaboración es establecer las bases y los mecanismos jurídico-administrativos de colaboración, mediante los cuales se conjuguen esfuerzos y recursos, tanto materiales como humanos, con la finalidad de impulsar acciones que contribuyan al propósito último de promover, organizar y desarrollar la cultura de paz y de derechos humanos, así como otras actividades para el fortalecimiento mutuo de dichas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Así mismo desarrollar actividades de promoción, formación y capacitación en materia de derechos humanos, derechos de niñas, niños y adolescentes, cultura de paz y derechos humanos; para lo cual, en su momento se formalizarán los convenios, acuerdos o programas específicos correspondientes, mismos que
formarán parte de este convenio.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES":
"LAS PARTES" se comprometen a coordinar la ejecución de diversas actividades de promoción, capacitación y educación, relacionadas con el objeto de este Convenio Marco de Colaboración, para lo cual, acuerdan desarrollar actividades como las que, de manera enunciativa, más no limitativa se mencionan a continuación:
a) Desarrollar conjuntamente actividades de promoción en materia de derechos humanos,
b) Organizar de manera conjunta la celebración de consultas, encuentros, foros, congresos, seminarios, talleres, conferencias, conversatorios, estancias, presenciales o virtuales,
c) Impulsar el conocimiento especializado en materia de derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria,
d) Promover e implementar mecanismos de participación infantil, como Consultas Nacionales dirigidas a niñas, niños y adolescentes respecto de los temas de su interés a través de una consulta abierta, diversa y plural.
TERCERA. CONTENIDO Y ACTIVIDADES MATERIA DE LOS CONVENIOS, ACUERDOS O PROGRAMAS ESPECÍFICOS.
Para efectos de la cláusula que antecede, "LAS PARTES" podrán celebrar Convenios Específicos de Colaboración, Planes de Trabajo o simples Colaboraciones Institucionales entre las áreas relacionadas con el presente instrumento, en los que se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta con al menos., las especificaciones siguientes:
a) Responsable del cumplimiento;
b) Objetivo detallado;
c) Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";
d) Tareas a desarrollar;
e) Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los medios que cada parte aporte para su ejecución;
f) Vigencia;
g) Jurisdicción;
h) Firmas de los representantes legales y, en su caso, de quienes participen en la ejecución de los compromisos establecidos, y
i) Los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los alcances y fines de cada uno, que deberán estar siempre en los programas o actividades a realizar, los que deberán estar siempre equilibrados en beneficios y obligaciones para "LAS PARTES".
CUARTA. ENLACES.
Para el adecuado desarrollo de las actividades en la implementación, administración y seguimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio Marco de Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables:
Por el "DIF NACIONAL":
Mtro. Enrique García Calleja, Directora General de Asuntos Jurídicos, o a quien designe.
POR LA "CDHCM":
Mtra. Palmira Silva Culebro, Directora Ejecutiva de Educación en Derechos Humanos o a quien designe la Presidencia de la "CDHCM".
QUINTA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal designado para llevar a cabo todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente instrumento mantendrá relación laboral únicamente con la institución a la que pertenece, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Por lo anterior, "LAS PARTES" se obligan establecer las actividades de conformidad con el ámbito de su competencia, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables, para llevar el fiel y exacto cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio Marco de Colaboración, durante su vigencia, atendiendo al interés superior de niñas, niños, y adolescentes, comprometiéndose a evitar cualquier controversia contenciosa o extrajudicial, atendiendo a los principios de honestidad, legalidad, transparencia e imparcialidad, anteponer siempre el interés público al interés personal, en estricto apego a la normatividad.
SEXTA. DE LA OBTENCIÓN, TRANSMISIÓN Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La transferencia de información se realizará tomando en consideración lo establecido en los artículos 16 y 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En toda transferencia de datos personales, la persona responsable deberá mostrar y comunicar al receptor de los datos personales, el aviso de privacidad correspondiente, salvo en las excepciones establecidas por la ley aplicable. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos.
Asimismo, "LAS PARTES" deberán garantizar directamente el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los titulares de los datos personales.
SÉPTIMA- DATOS ABIERTOS. La información que se obtenga sin procesar y derivadas del presente instrumento, una vez que "LAS PARTES" lo acuerden, podrá si así lo deciden ser alojada en los respectivos portales de "LAS PARTES", en formato de datos abiertos, atendiendo para el caso del "DIF NACIONAL", a la Política Nacional de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024, garantizando que dicha información se encontrará en los mencionados portales de manera disociada, de tal manera que no se haga identificables sobre todo a Niñas, Niños y Adolescentes. Así mismo, el receptor de los datos no debe intentar manipular los mismos a manera de hacerlos identificables, guardando la confidencialidad, y deberá notificar inmediatamente cualquier violación a los mismos.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022.
El presente instrumento se entenderá renovado por un año más en cada ejercicio fiscal, si previo a la conclusión del año calendario correspondiente no se realiza un preaviso de terminación por los ENLACES o por titulares de los entes públicos suscriptores al menos con (30) treinta días hábiles, sin que ello impida la posibilidad de realizar la terminación anticipada a que se refiere la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente instrumento.
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de ser necesario realizar alguna modificación al presente Convenio durante su vigencia, ésta procederá siempre que se haga por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente y previa solicitud enviada a la otra parte con (30) treinta días hábiles de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones comprometerán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formarán parte integrante del presente Convenio.
DÉCIMA. LIMITACIONES. El presente instrumento no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones de "LAS PARTES" por lo que una no podrá actuar en nombre de la otra, y mucho menos tratándose de actos o actividades de "LAS PARTES" que impliquen donativos de dinero o en especie, actos de comercio o ánimo de lucro, así como tampoco, actos del campaña u proselitismo político.
Asimismo, si se hace referencia sobre los resultados y objetivos del presente instrumento en alguna
publicación, medio de difusión o comunicación, evento no lucrativo, informe requerido por autoridad competente, se deberá dar vista a la parte correspondiente y, de ser el caso, solicitar la autorización para tales efectos de la misma.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente y dejará de surtir sus efectos legales cuando así lo determinen "LAS PARTES" de mutuo acuerdo, o cuando alguna de ellas comunique a la otra por escrito con una anticipación de por lo menos (30) treinta días hábiles, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación en el cual cesarán los efectos legales, después de recibida su notificación, y estén de acuerdo que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación, salvo escrito en contrario.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas conforme a este instrumento, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo.
En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito a la otra parte inmediatamente, así como, tomar previsiones que se requieran para resolver cualquier situación que presente, para que una vez superada, de ser material y jurídicamente posible, se reanuden las actividades suspendidas de forma parcial o total en la forma y términos pactados.
DÉCIMA TERCERA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de las imágenes, logotipos y tipografías de cada una de ellas por la otra parte, en caso de incurrir en ello, se obligan a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los (5) cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar el logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por las mismas.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar el logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico o derivados del mismo, si antes no está expresamente convenido por escrito entre ellas.
DÉCIMA CUARTA. PRINCIPIOS Y VALORES. NO DISCRIMINACIÓN. En todos los actos que se deriven de la suscripción del presente instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a observar, de manera irrestricta, los principios, valores y demás disposiciones en materia de ética, perspectiva de género, igualdad y no discriminación, conforme a la normatividad que a cada una de ellas resulte aplicable. Por lo que, durante el desarrollo de las actividades establecidas en el presente instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a evitar cualquier conducta discriminatoria que, por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, preferencias sexuales, estado civil o por cualquier otra circunstancia, atente contra la dignidad humana.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este Convenio Marco y sus Anexos, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez, terminación o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre "LAS PARTES", mediante la amigable composición lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el
presente Convenio Marco de Colaboración en seis tantos, al margen y al calce, el día 2 de mayo de 2022.- Por el DIF Nacional y Enlace: Director General de Asuntos Jurídicos, Enrique García Calleja.- Rúbrica.- Por la CDHCM: Presidenta, Nashieli Ramírez Hernández.- Rúbrica.- Enlace: Directora Ejecutiva de Educación en Derechos Humanos, Palmira Silva Culebro.- Rúbrica.