PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-253-SE-2021, Juguetes-Requisitos de seguridad mecánica, física, eléctrica e inflamabilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-253-SE-2021, JUGUETES-REQUISITOS DE SEGURIDAD MECÁNICA, FÍSICA, ELÉCTRICA E INFLAMABILIDAD.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 38, fracciones II y IX, 39, fracciones V y XII, 40, fracciones I y XII, 41 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), 28 y 33 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19, fracciones I, III y VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor y; 36, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-253-SEI-2021 Juguetes-Requisitos de seguridad mecánica, física, eléctrica e inflamabilidad, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del CCONNSE celebrada el 12 de febrero de 2021, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, las personas interesadas presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06140, Ciudad de México, teléfono: 55 57 29 91 00, Ext. 13245, Fax: 55 55 20 97 15 o bien al correo electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC- 20211209125722976.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-253-SE-2021 JUGUETES-REQUISITOS DE
SEGURIDAD MECÁNICA, FÍSICA, ELÉCTRICA E INFLAMABILIDAD
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes personas morales e instituciones:
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, A.C. (AMIJU)
· Fotorama de México, S.A. de C.V.
· Lego de México, S.A. de C.V.
· Kay Internacional, S.A. de C.V.
· Spin Master México, S.A. de C.V.
· Industrias Plásticas Martin, S.A. de C.V.
· Juguetes Famosa, S.A. de C.V.
· Hasbro de México, S. de R.L. de C.V.
· Algara, S.A. de C.V. (Mi Alegría)
· Mattel de México, S.A. de C.
· Novedades Montecarlo, S.A. de C.V.
· Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. (Prinsel)
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C. (ANTAD)
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA)
- INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
· Dirección General de Verificación y Defensa del Consumidor
· Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor
- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
· Dirección General de Normas.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Clasificación
5. Requisitos
6. Información comercial
7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)
8. Verificación y vigilancia.
9. Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice A (Normativo) Homogeneidad de la producción
Apéndice B (Normativo) Sistema de Rastreabilidad
Apéndice C (Normativo) Agrupación de familias
10. Bibliografía.
0. Introducción
El cumplimiento con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana minimiza los peligros potenciales asociados con los juguetes resultantes de su uso en sus modos de juego previsto (uso normal) así como de modos de juego no previstos (abuso razonablemente previsible).
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es y no pretende la eliminación de la responsabilidad de los padres en la selección apropiada de los juguetes que proporcionen a sus hijos. Además, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no elimina la necesidad de supervisión de los padres en situaciones donde los niños de varias edades puedan tener acceso al(los) mismo(s) juguete(s).
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad para los juguetes que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los juguetes que se enlistan a continuación:
· Juguetes inflables no acuáticos;
· Juguetes acuáticos (Salvavidas, flotadores de brazo, lanchas, tablas de esponja, espaguetis flotadores);
· Trenes eléctricos;
· Juguetes terapéuticos-pedagógicos;
· Modelos reducidos a escala de madera de balsa para ensamblar;
· Instrumentos y aparatos de música de juguete;
· Ábacos;
· Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad;
· Juguetes concebidos para lanzar agua;
· Autopistas eléctricas;
· Sonajas para niños;
· Mordederas para bebés;
· Gimnasios para bebés;
· Móviles para cuna de bebés;
· Globos;
· Juguetes de madera;
· Cascos protectores;
· Montables con o sin pedal o accionados con baterías recargables;
· Juguetes de proyectiles;
· Juguetes con hélices;
· Juguetes con fuentes de calor;
· Juguetes accionados con la boca;
· Patines metálicos o de plástico de 4 ruedas;
· Patines en línea;
· Patinetas;
· Juguetes con fulminantes;
· Juguetes con sonidos acústicos;
· Patín del diablo o scooter;
· Juegos magnéticos y eléctricos;
· Trineos con cordones;
· Mecedoras de juguete;
· Caballo mecedor con resorte;
· Carrusel musical;
· Caja sorpresa (mecánica o eléctrica);
· Animales de felpa;
· Muñecos de peluche;
· Vehículos a escala de juguete;
· Masa para modelar;
· Juegos de grandes dimensiones para instalarse al aire libre (toboganes, resbaladillas, sube y baja, entre otros similares);
· Trampolines para niños.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable para:
· Productos coleccionables que no se destinan para niños menores de 14 años;
· Decoraciones de festividades que se destinan principalmente para propósitos ornamentales;
· Equipos acuáticos que se destinan para utilizarse en aguas profundas;
· Salas de videojuegos que se instalan en lugares públicos;
· Rompecabezas;
· Fuegos artificiales;
· Productos que contienen elementos calefactores para uso bajo la supervisión de un adulto en un contexto de enseñanza;
· Motores o máquinas de vapor de juguete;
· Videojuegos que pueden conectarse a una pantalla de video y funcionar a una tensión nominal mayor que 24 V;
· Chupones para bebé;
· Reproducción fiel de armas de fuego;
· Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales que funcionan a una tensión mayor que 24 V;
· Arcos para tiro con una longitud relajada total mayor que 120 cm;
· Accesorios de moda para niñas;
· Máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas o no destinadas para uso público;
· Vehículos de juguete equipados con motores de combustión;
· Bicicletas;
· Productos y equipos científicos que se destinan para propósitos educativos en las escuelas y otros contextos pedagógicos bajo la supervisión de un adulto;
· Equipos de protección personal incluyendo gafas de natación, lentes de sol y otros protectores de ojos;
· Juguetes científicos que no contengan partes eléctricas o estén destinados a niños mayores de 14 años;
· Hondas y resorteras;
· Dardos con puntas metálicas;
· Rifles y pistolas accionadas por aire comprimido y gas;
· Papalotes;
· Modelos para ensamblar, artículos de pasatiempo y artesanía, en los cuales el artículo terminado no es principalmente para jugar;
· Artículos y equipo deportivo y para acampar;
· Modelos de aviones, cohetes, barcos y vehículos terrestres propulsados por motores de combustión.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana a los productos contemplados en el objetivo y campo de aplicación de ésta, deben aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, así como las siguientes normas internacionales o las que las sustituyan:
- NOM-015-SCFI-2007, Información comercialEtiquetado para juguetes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
- NOM-017-SCFI-1993, Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 octubre de 1993.
- NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013.
- NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2017.
- NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2003.
- NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
- NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de Gestión de calidad-Requisitos), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016.
- NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014.
- NMX-EC-17067-IMNC-2018, Evaluación de la conformidad-Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto (Cancela a la NMX-EC-067-IMNC-2007), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2018.
- NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (cancela a la NMX-CC-19011-IMNC-2012), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012.
- ISO 8124-1:2018, Safety of toys-Part 1: Safety aspects related to mechanical and physical properties.
- ISO 8124-2:2014, Safety of toys-Part 2: Flammability.
- IEC 62115:2017, Electric toys-Safety.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican los siguientes términos y las definiciones contenidas en las Normas Internacionales referidas en el capítulo 2 de Referencias normativas y los que se enlistan a continuación:
3.1 juguete
cualquier producto o artículo concebido, destinado y fabricado de modo evidente para ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento por niños menores de 14 años.
3.2 peligro
fuente de daño potencial.
NOTA A LA ENTRADA: El término peligro puede calificarse para definir su origen o la naturaleza de los daños esperados (es decir, peligro de choque eléctrico, peligro de aplastamiento, peligro de corte, peligro tóxico, peligro de incendio o peligro de ahogamiento).
3.3 punta filosa peligrosa
punta accesible de un juguete que presenta un riesgo no razonable de lesión durante el uso normal o abuso razonablemente previsible.
3.4. Términos del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
3.4.1 ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto
extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona física o moral, que él designe.
3.4.2 ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del producto
cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen o procedencia, fracción arancelaria, accesorios, domicilio, bodega o especificaciones. Para el caso de modelos siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables (ver Apéndice C).
3.4.3 autoridad competente
la Secretaría de Economía (SE), la Dirección General de Normas (DGN) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme a sus atribuciones.
3.4.4 cancelación del certificado de la conformidad del producto
acto por medio del cual el organismo de certificación de producto previa autorización de la Secretaría deja sin efectos de modo definitivo el certificado de la conformidad del producto con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y 102 del Reglamento aplicable.
3.4.5 comercialización
es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importados de un tercer país con vistas a su distribución, arrendamiento y/o uso en territorio nacional.
La puesta en el mercado puede ser efectuada por el fabricante, el importador, el comercializador o el representante de cualquiera de ellos en territorio nacional. Dicha puesta en el mercado se refiere a cada producto terminado que exista físicamente en el comercio o que se ofrezcan por catálogo o por internet, independientemente del momento o lugar en que haya sido fabricado y de que se trate de un producto fabricado en serie o por unidades.
3.4.6 certificado de la conformidad del producto
documento emitido por organismos de certificación de producto en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y el Reglamento aplicable, que asegura que el producto cumple con las especificaciones establecidas en este Proyecto de NOM.
3.4.7 certificado del sistema de gestión de la calidad
documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, hace constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie NMX-CC, o aquellas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
3.4.8 criterios generales en materia de certificación
disposiciones que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los organismos de certificación de producto, de las Normas Oficiales Mexicanas; sin pretender sobre regular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones de la misma norma y para armonizar los procedimientos de los organismos de certificación de producto, aprobados por la dependencia competente conforme al artículo 80 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya. Dichos criterios pueden referirse a la aplicación de normas mexicanas referidas en las Normas Oficiales Mexicanas, entre otros aspectos.
NOTA A LA ENTRADA: Estos criterios deberán ser elaborados mediante Comités Técnicos de Certificación y deberán ser aprobados por la autoridad competente con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y el Reglamento vigente aplicable. Pueden comprender, entre otros, las agrupaciones de modelos de productos como una familia de productos, requisitos documentales para la certificación, la mecánica de seguimiento posterior a la emisión del certificado, la determinación de pruebas, así como las recomendaciones y lineamientos establecidos por los organismos internacionales de normalización, reconocidos por el gobierno mexicano, en lo que respecta a la evaluación de la conformidad.
3.4.9 denuncia
acto en el cual una persona fisca o moral hace del conocimiento de la autoridad competente o del organismo de certificación de producto, que algún producto incumple con la Norma Oficial Mexicana, falsifica o altera el certificado de la conformidad del producto o hace uso indebido de las marcas oficiales.
3.4.10 fabricante
responsable del producto y/o diseño y/o fabricación del producto, o bien quien lo transforma o modifica o cambia su uso previsto, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.
3.4.11 proveedor y/o distribuidor y/o comercializador
persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, o productos, que debe asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.
3.4.12 importador
persona física o moral que introduce un producto extranjero a territorio nacional para venderlo o distribuirlo y que debe asumir todas las obligaciones del fabricante.
3.4.13 documentación técnica del producto
conjunto de documentos que amparan el producto contemplado en las Normas Oficiales Mexicanas que se desea certificar.
La documentación técnica debe estar en posesión del interesado.
3.4.14 familia de productos
conjunto de modelos de producto de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o subensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables. Para la clasificación de Familias de producto, se deben seguir las disposiciones que al efecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas particulares y lo establecido en el Apéndice C para el presente Proyecto de Oficial Mexicana.
3.4.15 informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción
documento que elabora un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad o el de producto para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana aplicable y que se obtiene conforme a lo señalado en el presente procedimiento.
3.4.16 muestra tipo
espécimen o especímenes de productos representativos de un producto o familia de productos.
3.4.17 Proyecto de Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM)
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.4.18 Organismo de Certificación de Producto (OCP)
persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y el Reglamento vigente aplicable, para asegurar que los productos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o Normas Internacionales aplicables.
3.4.19 Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad (OCSGC)
persona moral acreditada de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y el Reglamento vigente aplicable, para certificar sistemas de gestión de calidad de producción de una empresa.
3.4.20 pruebas tipo
las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
3.4.21 Seguimiento
evaluación de los servicios, procesos y productos mediante verificación ocular, muestreo, pruebas tipo, investigación de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado de la conformidad del producto, para comprobar el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente.
3.4.22 servicios de certificación
actividad realizada por un Organismo de Certificación de Producto para otorgar, mantener, ampliar, disminuir, suspender y cancelar el certificado de conformidad del producto.
NOTA A LA ENTRADA: para la actividad de suspender y cancelar, ver inciso 7.7.8.9.
3.4.23 suspensión del certificado
acto por medio del cual los organismos de certificación de producto, previa autorización de la Secretaría, dejan en estado de invalidez temporal el certificado de conformidad del producto que será cuando la Secretaría de Economía lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento o la que la sustituya.
3.4.24 lote
conjunto de unidades del mismo producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una Norma Oficial Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, etc.).
Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.
3.4.25 informe de pruebas
documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado o en su caso reconocido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya (ver definición 3.4.37), mediante el cual hace constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.4.26 proceso de producción
conjunto de acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica y que se orientan a la transformación de ciertos elementos. De esta manera, los elementos de entrada (conocidos como factores) pasan a ser elementos de salida (productos).
3.4.27 producto
objeto que se ofrece en el mercado con la intención de satisfacer la necesidad del consumidor.
3.4.28 producto de segunda línea o de segunda
producto no nuevo con algún defecto de fabricación o aquel que ha sufrido un deterioro durante o posterior a su exhibición, o aquel que su envase o embalaje se dañó como resultado de maniobras y que en ninguno de los casos esa condición afecta su funcionamiento.
3.4.29 producto discontinuado
producto que el fabricante ya no elabora en su línea de producción.
3.4.30 producto usado o de segunda mano
producto no nuevo que es puesto a la venta del público en general sin reconstruir, reparar o renovar.
3.4.31 producto reconstruido o reacondicionado
producto no nuevo que se somete a un proceso de reparación sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas o componentes usados; o aquel producto usado que se somete a un proceso de renovación y/o reparación, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas o componentes nuevos y al final del proceso puede lucir o tener apariencia de nuevo.
3.4.32 productos elaborados con partes recicladas
es aquel producto que se elabora en las líneas de producción con partes nuevas y usadas o reprocesadas. Para fines de certificación se debe equiparar a producto reconstruido.
3.4.33 producto no nuevo
todos los productos, de segunda línea o de segunda, discontinuados, usados o de segunda mano, reconstruidos o reacondicionados y elaborados con partes recicladas.
3.4.34 vigencia del certificado de la conformidad del producto
periodo en el que tendrán validez los certificados de la conformidad del producto para demostrar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a cada esquema de certificación.
3.4.35 evaluación de la conformidad
es la determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación, seguimiento y verificación.
3.4.36 laboratorio de pruebas
es la persona moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y el Reglamento vigente aplicable, que tenga por objeto realizar actividades de pruebas y su informe correspondiente.
NOTA: También se consideran como laboratorios reconocidos a aquellos acreditados en el extranjero considerados en un Acuerdo de Equivalencias o que cuenten con un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo bilateral o multilateral con un laboratorio de pruebas o entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía
3.4.37 interesado
persona moral o física, que solicita la certificación de los productos que se encuentran en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor)
3.4.38 marca
signo distintivo, cuya principal función es la de diferenciar y hacer únicos a los productos y/o servicios de una empresa frente al resto de sus competidores
3.4.39 submarca
signo distintivo que tiene como objetivo resaltar una línea o identidad específica del nicho de mercado al que va dirigido el producto
4. Clasificación
Para los propósitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana los juguetes se clasifican como:
a) Juguetes sin funcionamiento eléctrico.
b) Juguetes con funcionamiento eléctrico.
5. Requisitos
5.1 Propiedades físicas, mecánicas e inflamabilidad
Todos los juguetes, sin funcionamiento eléctrico y con funcionamiento eléctrico deben cumplir con los requisitos de propiedades físicas, mecánicas e inflamabilidad que se establecen en las normas internacionales ISO 8124-1:2018 e ISO 8124-2:2014 (ver 2 Referencias).
5.2 Juguetes eléctricos
Los juguetes eléctricos deben cumplir con los requisitos que se establecen en la norma internacional IEC 62115:2017 (ver 2 Referencias).
6. Información comercial
Los juguetes deben contener como mínimo la información que se establece en el Capítulo 5, según corresponda, de alguna de las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:
· NOM-015-SCFI-2007; o
· NOM-161-SCFI-2007; o
· NOM-024-SCFI-2013.
7. Procedimiento de evaluación de la Conformidad (PEC)
7.0 Introducción
El presente procedimiento establece las directrices que deberán observar los interesados que pretendan demostrar el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana mediante su certificación.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), contempla el compromiso de sus miembros de armonizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, en el mayor grado posible, con las orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos internacionales de normalización.
Los Miembros consideran favorable la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos.
También establece que no se elaborarán, adoptarán o aplicarán procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Ello significa, entre otras cosas, que los procedimientos de evaluación de la conformidad no serán más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables. Los derechos que puedan imponerse por evaluar la conformidad de los productos originarios de los territorios de otros Miembros sean equitativos en comparación con los que se percibirían por evaluar la conformidad de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, teniendo en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transporte y otros gastos derivados de las diferencias de emplazamiento de las instalaciones del solicitante y las del organismo de evaluación de la conformidad.
Para lo anterior, la OMC, define que un procedimiento para la evaluación de la conformidad es "todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas".
Asimismo, la observancia de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad, según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya.
7.1 Objetivo y campo de aplicación
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), tiene por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar con fines oficiales, el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana; así como, las que deberán observar las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en su evaluación de la conformidad.
7.2. Disposiciones generales
7.2.1 La evaluación de la conformidad de los productos, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana expedido por la Secretaría de Economía, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya, el Reglamento vigente aplicable y de acuerdo con lo establecido en el presente PEC.
7.2.2 La autoridad competente sólo atenderá las solicitudes de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en aquellos casos en los que no exista un OCP para evaluar la conformidad de ésta.
7.2.3 En aquellos casos en los que el OCP se niegue a dar servicios de certificación al interesado, por causas diferentes al cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o a las obligaciones contractuales correspondientes y, no exista otro OCP que pueda prestar ese servicio, la autoridad competente brindará el servicio y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deslinda responsabilidades y, en su caso, determina de conformidad con la fracción II del artículo 161 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
7.2.4 Los productos que sujetos al cumplimiento de una NOM y que cuenten con un certificado de la conformidad del producto de la presente NOM, podrán ostentar la contraseña oficial NOM, conforme a lo establecido en la NOM-106-SCFI-2017 (ver 2 Referencias).
7.2.5 Las reclamaciones y quejas que presenten los particulares sobre los servicios que les preste el OCP, deben ser atendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o 163 y 164 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
7.2.6 Para efectos de la certificación inicial de un producto, los informes de pruebas tipo, no deben tener más de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales de haber sido emitidos, a la fecha en que el interesado presente su solicitud de certificación. En caso contrario, el interesado debe solicitar al laboratorio de pruebas acreditado o aprobado que confirme su contenido mediante un comunicado dirigido a la autoridad competente o al OCP según corresponda.
7.2.7 Los certificados de la conformidad de producto se expedirán por producto o familia de productos. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos.
El certificado de la conformidad del producto es válido sólo para el titular.
7.2.8La agrupación de familias se determina con base en lo que se establece en el Apéndice C (normativo) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
7.2.9Para el muestreo, cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, que se encuentran en el almacén del productor, importador o punto de venta, sin que necesariamente deban coincidir con las identificaciones de los lotes de producción.
7.2.10 El muestreo debe efectuarse seleccionando los productos conforme a los lineamientos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o en los criterios generales en materia de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.
7.2.11 Para fines de certificación, los productos usados que se someten a un proceso de reparación sustituyéndoles las piezas de mal funcionamiento por piezas o componentes usados, se les debe aplicar el mismo procedimiento de evaluación de la conformidad que aplica a un producto no nuevo de acuerdo con 7.10.7.
7.2.12 Para fines de certificación, los productos que cuentan con partes recicladas, aunque otras partes sean nuevas, se les debe aplicar el mismo procedimiento de evaluación de la conformidad que aplica a un producto no nuevo de acuerdo con 7.10.7.
7.2.13 Criterios generales en materia de certificación:
7.2.13.1 Los criterios generales en materia de certificación deben ser elaborados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 91 de su Reglamento o en el artículo 60 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por comités de certificación de los OCP debidamente integrados.
7.2.13.2 Los criterios elaborados por los comités de certificación para NOM deben ser sometidos a la aprobación de la autoridad competente.
7.2.13.3 Los criterios aprobados por la autoridad competente serán publicados para conocimiento de los interesados en los medios que considere pertinentes y en los instructivos que para efectos de certificación
deben proporcionar los OCP a los interesados y entraran en vigor al día siguiente de su publicación, a menos que se establezca de otra forma en la legislación aplicable.
7.2.13.4 Los OCP pueden usar los criterios generales en materia de certificación en la evaluación de la conformidad con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que hayan sido aprobados por la autoridad correspondiente y entren en vigor.
7.2.13.5 A aquellas solicitudes de certificación que han iniciado su trámite antes de que un criterio general en materia de certificación sea publicado, a solicitud del interesado, se les podrá aplicar el criterio; en caso contrario, se debe dictaminar sin aplicar el criterio por no estar en vigor al momento de iniciar la atención de la solicitud.
7.2.13.6 En aquellos casos que la autoridad competente lo juzgue pertinente, los criterios aprobados pueden aplicarse a partir de la fecha que determine mediante oficio dirigido a los OCP.
7.2.13.7 Cuando exista más de un OCP con la acreditación y aprobación en una misma NOM, antes de someter el criterio general en materia de certificación a la consideración de la autoridad competente, se debe solicitar su armonización a través de un grupo de trabajo coordinado por la Dependencia y con la participación de los OCP y los representantes de los sectores de interés general.
7.2.13.8 Para ello el OCP que haya elaborado el criterio general en materia de certificación debe solicitar a la autoridad competente que lo someta a consideración del grupo de trabajo correspondiente y coordine su armonización en un plazo máximo de noventa (90) días naturales y una vez obtenida la versión técnicamente justificada del criterio, se presentará oficialmente a la autoridad competente para su aprobación o rechazo en términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya.
7.2.13.9 Cuando la autoridad competente lo considere conveniente, en el campo donde no exista un OCP, puede emitir los criterios generales en materia de certificación que juzgue pertinentes, mediante un comité de evaluación integrado por representantes de los sectores interesados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
7.3. Fase preparatoria
7.3.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto por un OCP, se estará a lo siguiente:
a) El interesado solicitará al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con la prestación del servicio.
b) El OCP debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
1. Solicitud de servicios de certificación;
2. Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, disminuir, suspender y cancelar la certificación;
3. Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de producto;
4. Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice B (normativo) del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como el listado completo de los laboratorios de prueba acreditados y aprobados en el campo de aplicación del presente Proyecto o en la norma equivalente;
5. Contrato de prestación de servicios cumpliendo como mínimo lo siguiente:
I. Declaraciones de la constitución y personalidad jurídica del OCP y del interesado;
II. Condiciones del servicio;
III. Confidencialidad;
IV. Licencias uso de marca;
V. Obligaciones del OCP;
VI. Obligaciones del interesado;
VII. Responsabilidad e indemnización;
VIII. Incumplimientos y recursos (suspensión y cancelación);
IX. Vigencia de contrato;
X. Terminación del contrato;
XI. Medios de notificación aceptados (medios electrónicos, personal, entre otros).
c) Con base en la información proporcionada por el OCP, el interesado debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del laboratorio de pruebas y del organismo de certificación que reconozca los informes.
Podrán ser aceptados para fines de certificación los informes de pruebas emitidos por laboratorios reconocidos, aquellos acreditados en el extranjero considerados en un Acuerdo de Equivalencias o que cuenten con un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo bilateral o multilateral con un laboratorio de pruebas o entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía.
d) Una vez que el interesado ha analizado la información para la certificación proporcionada por el OCP presentará la solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el OCP, firmado en original por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la empresa titular del certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.
e) El interesado es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, esté diseñado y fabricado, para cumplir los requisitos señaladas por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
f) Los interesados de otros países deberán anexar a la solicitud de certificación de sus productos con la NOM, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento legal que acredite la constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañada de su correspondiente traducción oficial al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
7.3.2 Para obtener el certificado de la conformidad del producto por la autoridad competente, cuando no exista OCP, se estará a lo siguiente:
a) El interesado puede consultar los requisitos del trámite SE-04-005 Certificación a solicitud de parte de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía en el Catálogo Nacional de Trámites, Servicios, Inspecciones y Regulaciones de todo México, en el sitio de Internet https://catalogonacional.gob.mx/.
b) Cuando el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana requiera pruebas de laboratorio, el interesado debe obtener el listado completo de los laboratorios acreditados y aprobados en el campo de aplicación de la NOM de que se trate, mismo que podrán consultar en los sitios de internet http://www.gob.mx/se/, o de la página de Internet de la autoridad competente, según corresponda para la Norma Oficial Mexicana aplicable al producto.
c) El interesado debe obtener información sobre el monto correspondiente al pago de derechos vigente, que debe hacer por concepto de productos y aprovechamientos para la certificación solicitada conforme al pago señalado en el sitio de internet http://www.e5cinco.economia.gob.mx/, o la página de Internet de la autoridad competente.
d) El interesado debe llenar la solicitud en original y copia y la acompañará con la documentación técnica correspondiente.
e) El interesado debe entregar en la oficialía de partes de la autoridad competente, en oficinas de representación de la dependencia o mediante los medios electrónicos previstos para ello, el original de la solicitud, los documentos indicados en su instructivo, además de los documentos indicados de acuerdo con el esquema de certificación que elija; o bien, los enviará por correo certificado o servicio de mensajería, siempre y cuando el particular haya cubierto el importe de ese servicio de mensajería.
f) Los fabricantes extranjeros, deben anexar a la solicitud de certificación, copia del documento de la legal constitución apostillada de la persona moral que solicite el servicio, acompañada de su correspondiente traducción al español y tratándose de personas físicas, copia apostillada de una credencial o identificación oficial con fotografía.
7.3.3 Las solicitudes de pruebas tipo ante los laboratorios de prueba acreditados y en su caso aprobados, así como las solicitudes de certificación ante la autoridad competente o ante los OCP, deben acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado manifieste la categoría del producto que presenta, ya sea nuevo, o no nuevo (usado o de segunda mano, de segunda línea, discontinuado, o reconstruido o reacondicionado, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-017-SCFI-1993 o la NOM-024-SCFI-2013 según corresponda). Los informes de pruebas que emitan los laboratorios de pruebas acreditados
y en su caso aprobados, así como los certificados de la conformidad del producto que emita la autoridad competente o los OCP, de conformidad con la declaración que les sea presentada, deben indicar en forma expresa a cuál de las categorías mencionadas corresponde el producto a certificar.
7.4. Fase de certificación
Para obtener el certificado de la conformidad del producto por un OCP o por la autoridad competente, se estará a lo siguiente:
7.4.1 El interesado debe entregar la información al OCP o a la autoridad competente, según corresponda, dicho organismo debe comprobar que se presente la información necesaria solicitada, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar.
7.4.2 Tiempo de respuesta a la solicitud de servicios de certificación.
7.4.2.1 Para los OCP el tiempo de respuesta a la solicitud de los servicios de certificación será en un plazo máximo de siete (7) días hábiles para productos nuevos y veinte (20) días hábiles máximo para productos no nuevos. Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud o información solicitada en el numeral 7.4.1.
7.4.2.2 Para la autoridad competente el tiempo de respuesta a la solicitud de los servicios de certificación será en un plazo máximo de diez (10) días hábiles para productos nuevos y veinticinco (25) días hábiles máximo para productos no nuevos. Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud o información solicitada en el numeral 7.4.1.
7.4.3 Desviaciones o diferencias de la solicitud de servicios de certificación.
7.4.3.1 El OCP informará al interesado, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de siete (7) días hábiles. Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de las correcciones derivadas del comunicado.
7.4.3.2 La autoridad competente revisará la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, prevendrá al interesado por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del término de diez (10) días naturales contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7.4.3.3 En caso de que el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación ingresada, el interesado tendrá un plazo de noventa (90) días naturales, a partir del día siguiente en que el interesado haya sido notificado. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP generará un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación y lo notificará al interesado, dando por terminado el trámite.
En caso de que el producto no cumpla con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la autoridad competente o el OCP generará un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento y lo notificará al interesado.
7.4.4 Los OCP mantendrán permanentemente informada a la autoridad competente de los certificados de la conformidad de producto que expidan.
7.5. Esquemas de certificación de la conformidad del producto.
Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado podrá optar por los esquemas de certificación de producto señalados en el numeral 7.10 de acuerdo con lo siguiente:
7.5.1 Podrá optar por los esquemas de certificación, con base a pruebas tipo, señalados en los numerales 7.10.1, 7.10.2, 7.10.3, 7.10.4 ó 7.10.5.
7.5.2 Podrá optar por el esquema de certificación con base a la gestión del producto y del proceso de producción, y aplicar lo señalado en el numeral 7.10.6.
7.5.3 En caso de un lote de productos, deberá aplicar el esquema de certificación señalado en el numeral 7.10.7.
7.5.4 Para productos no nuevos, se debe aplicar el esquema de certificación señalado en el numeral 7.10.7.
7.6. Vigencia del certificado de la conformidad del producto.
La vigencia del certificado de la conformidad del producto estará sujeta al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establece lo siguiente:
a) La vigencia de los certificados de la conformidad del producto obtenidos mediante los esquemas señalados en los numerales 7.10.1, 7.10.2, 7.10.3 y 7.10.4 es de un (1) año y podrán ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento correspondiente a éste.
b) La vigencia de los certificados de la conformidad del producto obtenidos mediante el esquema señalado en el numeral 7.10.5 es de dos (2) años y podrán ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento correspondiente a éste.
c) La vigencia de los certificados de la conformidad del producto obtenidos mediante el esquema señalado en el numeral 7.10.6 es de tres (3) años y podrán ser renovados, con base en el seguimiento correspondiente.
d) La vigencia de los certificados de la conformidad del producto obtenidos mediante el esquema señalado en el numeral 7.10.7 es únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no podrán ser renovados.
Los términos de la vigencia del certificado de la conformidad del producto deberán señalarse en el mismo.
7.7 Seguimiento.
7.7.1 Los certificados de la conformidad del producto otorgados y las ampliaciones de titularidad estarán sujetos a visita de seguimiento por parte de la autoridad competente o el OCP de acuerdo con los requisitos de los esquemas de certificación de producto señalados en el numeral 7.10.
7.7.2 El OCP debe tener procedimientos para reevaluar el producto, en caso de cambios que afecten significativamente el diseño o especificación del producto o cambios en las normas aplicables al producto certificado en los términos que señala la NMX-EC-17065-IMNC-2014 o la que la sustituya.
7.7.3 De cada visita de seguimiento realizada por el OCP o la autoridad competente se expedirá un informe de seguimiento, sea cual fuere el resultado, que será firmado por el representante del OCP, y el titular del certificado si hubiere intervenido. La falta de participación del titular en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afectará su validez.
7.7.4 Las visitas de seguimiento que lleve a cabo la autoridad competente y el OCP, se practicarán únicamente por el personal autorizado correspondiente.
7.7.5 El titular del certificado tendrá la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal de la autoridad competente o del OCP, en los términos del contrato de prestación de servicio que hayan suscrito con el OCP.
7.7.6 En los informes de seguimiento se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del titular del certificado;
II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya el seguimiento;
III. Calle, número, población o colonia, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de seguimiento;
VI. Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras tipo seleccionadas para envío a pruebas;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia o visita de seguimiento, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
7.7.7 En caso de denuncia o incumplimiento comprobado de un producto certificado, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho producto.
7.7.8 Toma de muestras tipo.
7.7.8.1 Durante las visitas de seguimiento, se recabarán las muestras tipo en la cantidad necesaria, conforme a lo establecido en la NOM del producto o en su caso, lo establecido en los criterios generales en materia de certificación aprobados por la autoridad competente.
7.7.8.2 Las muestras tipo se seleccionarán al azar y por personal autorizado del OCP o de la autoridad competente.
7.7.8.3 Los especímenes se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella.
7.7.8.4 Las muestras tipo podrán recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso de fabricación o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito o previo escrito de comisión, y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el esquema de certificación.
Si las muestras tipo se recabasen en punto de venta se notificará al titular del certificado para que, si lo desean, presencie la toma de muestras y las pruebas tipo que se efectúen.
7.7.8.5 Durante la visita de seguimiento y en caso de ser requerido por el titular del certificado, las muestras tipo podrán recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del certificado visitado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.7.8.3.
7.7.8.6 Sobre un tanto de la muestra tipo, se harán las pruebas tipo, cuyo informe debe ser presentado al OCP a más tardar treinta (30) días naturales posteriores a la emisión del mismo y dentro de la vigencia del certificado de la conformidad del producto; si de ésta se desprende que el producto cumple con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, quedará sin efecto el otro tanto de la muestra tipo y a disposición del titular del certificado.
Para efectos de seguimiento el informe para su emisión no debe exceder a siete (7) días naturales posteriores a la fecha de terminación de las pruebas.
7.7.8.7 De contar con otro tanto de la muestra tipo recabada en la visita de seguimiento, requerida por el titular del certificado y en caso de incumplimiento del primer tanto de la muestra tipo, se podrán repetir las pruebas tipo sobre la segunda muestra previa aprobación de la autoridad competente o del OCP, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al comunicado del OCP o de la autoridad competente, de no solicitarse su uso, se ratifica el resultado de la primera evaluación.
7.7.8.8 Podrán efectuarse estas segundas pruebas, bajo la responsabilidad del OCP y la autoridad competente a elección del interesado en el mismo laboratorio acreditado y aprobado o en otro acreditado y aprobado. Si en estas segundas pruebas se demostrase que el producto cumple satisfactoriamente con la presente NOM se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.
7.7.8.9 De los resultados del seguimiento correspondiente de acuerdo con cada esquema de certificación, el OCP dará aviso a la Secretaría para que ésta autorice efectuar la suspensión y cancelación del certificado de la conformidad del producto, informando los motivos de esta.
7.7.8.10 El OCP mantendrá permanentemente informadas a las autoridades correspondientes sobre los certificados de la conformidad del producto que la autoridad deberá considerar para autorizar: la suspensión o cancelación, así como los resultados que deriven de esta.
7.7.8.11 Los gastos que se originen por los servicios de certificación, seguimiento y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del interesado, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya.
7.7.8.12 La autoridad competente o el OCP según corresponda, mensualmente debe elaborar de forma confidencial su programa de seguimiento, determinando aleatoriamente las fechas en que deben efectuarse las visitas de seguimiento.
7.7.8.13 Los programas de seguimiento de los OCP pueden ser auditados por la autoridad competente.
7.7.8.14 Las visitas de seguimiento aleatorias deben efectuarse los días programados sin aviso previo y en caso de no encontrarse producto disponible para la toma de muestras al momento de realizarse la visita en punto de venta, se debe acordar con el(los) titular(es) de los certificados una fecha para realizar la visita de seguimiento, misma que no debe exceder de un (1) mes a partir de ese momento.
7.8. Suspensión, cancelación y renovación del certificado de conformidad
El Organismo de Certificación deberá notificar a la Dirección General de Normas para efectos de autorizar la suspensión o la cancelación de un certificado de cumplimiento en los supuestos siguientes:
7.8.1 Se procederá a la suspensión del certificado de conformidad:
a) Por incumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana en aspectos de marcado o información comercial;
b) Cuando el resultado del seguimiento o verificación haya sido negativo o cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado;
c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el informe de pruebas derivado de las visitas de seguimiento, cuarenta y cinco (45) días naturales contados partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado de la conformidad del producto;
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido informados y evaluados por el OCP debido a causas imputables al titular del certificado;
e) Cuando la autoridad competente lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y 102 de su Reglamento o el que lo sustituya;
f) Por incumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que no sean aspectos de marcado y se cuente con un segundo tanto de la muestra tipo para corroborar o desvirtuar el resultado de la primera evaluación.
7.8.1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de treinta (30) días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP notificará a la autoridad competente para efectos de obtener autorización de la cancelación inmediata del certificado de la conformidad el producto.
7.8.1.2 En cualquiera de los supuestos establecidos en 7.8.1, se procederá con la suspensión de los certificados de la conformidad del producto de los titulares y los certificados derivados de las ampliaciones de titularidad.
7.8.2 Se procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto:
a) En su caso, por cancelación o perdida de vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, cuando aplique;
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación;
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación;
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso de la contraseña oficial NOM y/o del certificado de la conformidad del producto;
e) Por incumplimiento con especificaciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que no sean aspectos de marcado o información comercial y no se cuente con otro tanto de la muestra tipo, a que se refiere el inciso f) de 7.8.1 de este Proyecto;
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido;
g) Cuando la autoridad competente lo determine con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la que la sustituya y el Reglamento vigente aplicable;
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al OCP correspondiente y derivado de su evaluación se confirme el no cumplimiento del producto con los requisitos de la NOM;
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de conformidad;
j) Los informes de prueba pierdan su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
7.8.2.1 En cualquiera de los supuestos establecidos en 7.8.2, se procederá a la cancelación inmediata de los certificados de la conformidad del producto de los titulares, así como los certificados derivados de éstos (ampliaciones de titularidad).
7.8.2.2 En todos los casos de cancelación se procederá a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente de los productos con certificados de la conformidad del producto cancelados por incumplimiento con la NOM correspondiente, durante cinco (5) años.
7.8.3 Cuando un certificado de la conformidad del producto sea cancelado, se debe retirar la contraseña oficial tanto del producto como de todo el material de propaganda en que se haga referencia a la certificación y la autoridad competente o el OCP según corresponda, deben requerir la devolución del certificado en original autógrafo en caso de no contar con él, una declaración del titular del certificado, en la que se haga constar que es responsable del mal uso que pueda darse al certificado de la conformidad del producto cancelado.
7.8.4 Cuando un certificado de la conformidad del producto sea cancelado por alguno de los casos contemplados en el presente apartado y el titular del certificado desee hacer un nuevo trámite de certificación relativo al producto que estuvo amparado por el certificado cancelado, se debe ajustar a un plan de muestreo obligatorio de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del numeral 7.10.7.2, realizado por la autoridad competente o el OCP según corresponda, para la aplicación de cualquiera de los esquemas de certificación de producto contemplados en este documento.
7.8.5 Renovación del certificado de la conformidad del producto.
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en el esquema de certificación que resulta aplicable, excepto para el esquema de certificación por lote, se procederá conforme a lo siguiente.
7.8.5.1 Deberán presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de haber ocurrido.
7.8.5.2 La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
b) Que el OCP compruebe que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de la conformidad del producto inicial.
7.8.5.3 Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se estará sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente PEC.
7.9. Ampliación, modificación o reducción del alcance y titularidad del certificado de la conformidad de producto.
Los titulares del certificado pueden solicitar a las autoridades competentes y a los OCP, sin perjuicio de las especificaciones del presente proyecto de NOM, la ampliación, modificación o reducción del alcance y titularidad del certificado de la conformidad de producto, para lo cual se estará a lo siguiente:
7.9.1 Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad de producto.
7.9.1.1 Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos del presente proyecto de NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
7.9.1.2 El titular del certificado puede ampliar, modificar o reducir los alcances de los certificados de la conformidad del producto en lo que respecta a: modelos, marcas, especificaciones técnicas, países de origen o procedencia, fracción arancelaria, accesorios, domicilios del titular, bodega o del fabricante, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
7.9.1.3 Los certificados de la conformidad del producto que se expidan como resultado de una modificación de alcance serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento a que correspondan.
7.9.1.4 Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Información técnica o legal que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la presente NOM, con los requisitos de agrupación de familia (ver Apéndice C) y con el esquema de certificación correspondiente.
b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al OCP correspondiente, para que se compruebe que continúa cumpliendo con el presente Proyecto de
NOM.
NOTA: Para propósitos de la evaluación de la conformidad como una familia de productos, se deben consultar las características de agrupación establecidas en el Apéndice C (normativo) del presente Proyecto de NOM o en los criterios generales en materia de certificación.
7.9.2 Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto.
7.9.2.1 El titular del certificado podrá ampliar la titularidad de los certificados de la conformidad del producto a los interesados que designe. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de dichos certificados deberán aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deberán establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
7.9.2.2 Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán con la responsabilidad compartida que se derive del certificado ampliado.
7.9.2.3 Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado del que derivan, o bien una parcialidad de éstos.
7.9.2.4 Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad serán vigentes hasta la misma fecha que el certificado del que derivan.
7.9.2.5 La vigencia de los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado titular y de los ampliados, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.7 del presente PEC.
7.9.2.6 Los documentos que debe presentar el interesado (titular del certificado base), para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de certificado de la conformidad de producto.
b) Solicitud de ampliación.
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular del certificado en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado de la conformidad de producto solicitado y, en su caso, que informará oportunamente a la autoridad competente o al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado por sus importadores, distribuidores o comercializadores.
7.9.2.7 El titular del certificado debe notificar a la autoridad competente o al OCP según corresponda, por escrito, cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de los certificados de las ampliaciones de titularidad respectivas y adjuntar una declaración del titular del certificado, en la que se haga constar que es responsable del mal uso que pueda darse a los certificados cancelados; o bien, la devolución de los originales, a más tardar diez (10) días naturales posteriores al cese de la relación.
7.10. Esquemas de certificación de producto.
El presente PEC debe aplicarse con apego a los esquemas de certificación de producto que se señalan a continuación.
7.10.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización.
Se basa en el procedimiento de pruebas tipo, tanto para la certificación inicial, como en los seguimientos del producto que se realizan en punto de venta o en la comercialización.
7.10.1.1 Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica correspondiente, de acuerdo con el presente Proyecto de NOM o en los criterios generales en materia de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.
b) Informe(s) de pruebas tipo emitido(s) por un laboratorio de pruebas acreditado y en su caso aprobado, conforme al número de muestras tipo dispuesto en el presente Proyecto de NOM.
c) Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa de la familia de productos a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
d) Solicitud de certificación.
7.10.1.2 Con base en los requisitos establecidos en el numeral 7.10.1.1, la autoridad competente o el OCP inicia con el proceso de certificación de producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación del informe de pruebas tipo;
c) Decisión sobre la certificación;
d) Autorización de uso del certificado de la conformidad del producto;
e) Se hace al menos un seguimiento con pruebas tipo durante la vigencia del certificado de la conformidad del producto probando una muestra tipo del producto certificado; el seguimiento debe realizarse antes del noveno (9) mes de vigencia del certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
La muestra tipo es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista).
7.10.2 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica
Abarca el proceso de producción y se basa en el procedimiento de pruebas tipo, tanto en la certificación inicial como en el seguimiento el cual se realiza en fábrica.
7.10.2.1 Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica correspondiente de acuerdo con el presente Proyecto de NOM o en los criterios generales en materia de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.
b) Homogeneidad de la producción conforme al Apéndice A (normativo) de este Proyecto de NOM.
c) Informe de pruebas tipo emitido por un laboratorio de pruebas acreditado y en su caso aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en el presente Proyecto de NOM; o en los criterios generales en materia de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.
d) Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa de la familia de producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
e) Solicitud de certificación.
7.10.2.2 Con base en los requisitos establecidos en el numeral 7.10.2.1, la autoridad competente o el OCP inicia con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación del informe de pruebas tipo;
c) Decisión sobre la certificación;
d) Autorización de uso del certificado de la conformidad del producto;
e) Se hace al menos un seguimiento con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado; el seguimiento debe realizarse antes del noveno (9) mes de vigencia del certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. Durante el seguimiento se debe corroborar el cumplimiento con el requisito de homogeneidad de la producción. La muestra tipo es tomada en fábrica, seleccionada al azar de la línea de producción del fabricante antes de su expedición.
7.10.3 Esquema de certificación con seguimiento del producto y al sistema de rastreabilidad
Abarca el proceso de producción, el sistema de rastreabilidad y se basa en pruebas tipo para la certificación inicial y se da seguimiento al sistema de rastreabilidad y al producto con pruebas tipo.
7.10.3.1 Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente Proyecto de NOM o en los criterios generales en materia de certificación que sean aprobados por la autoridad competente;
b) Homogeneidad de la producción conforme al Apéndice A;
c) Informe de pruebas tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y en su caso aprobado, conforme al número de muestras tipo dispuesto en el presente Proyecto de NOM o en los criterios generales en materia de certificación que sean aprobados por la autoridad competente;
d) Solicitud de certificación;
e) Sistema de rastreabilidad conforme al Apéndice B (normativo) de este Proyecto de NOM.
7.10.3.2 Con base en los requisitos anteriores, la autoridad competente o el OCP inicia con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Informe de validación del sistema de rastreabilidad del producto, conforme a lo señalado en el Apéndice B (normativo) de este Proyecto de NOM;
c) Evaluación del informe de pruebas tipo;
d) Decisión sobre la certificación;
e) Autorización de uso del certificado de la conformidad del producto;
f) Se hace al menos un seguimiento al producto durante la vigencia del certificado. El seguimiento se debe realizar antes del noveno (9) mes de vigencia del certificado; se aplicarán pruebas tipo a los productos muestreados correspondientes a una tercera (1/3) parte de los certificados de la conformidad de producto vigentes.
Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. Durante el seguimiento se debe corroborar el cumplimiento con el requisito de homogeneidad de la producción.
La muestra tipo es tomada en fábrica, seleccionada aleatoriamente de la producción o lote representativo.
Se hace al menos