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DOF: 26/07/2022
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SE-2020, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y en los productos fabri

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SE-2020, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y en los productos fabricados con este tipo de tableros (cancela al PROY-NOM-203-SCFI-2015).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-203-SE-2020, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FORMALDEHÍDO EN TABLEROS DE PARTÍCULAS DE MADERA Y TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA FABRICADOS CON UREA FORMALDEHÍDO Y EN LOS PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTE TIPO DE TABLEROS (CANCELA AL PROY-NOM-203-SCFI-2015)
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos, 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39, fracciones V y XII, 40, fracciones I y XII, 41, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento; Tercero, y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SE-2020, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FORMALDEHÍDO EN TABLEROS DE PARTÍCULAS DE MADERA Y TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA FABRICADOS CON UREA FORMALDEHÍDO Y EN LOS PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTE TIPO DE TABLEROS (CANCELA AL PROY-NOM-203-SCFI-2015), aprobado en la Séptima Sesión Ordinaria del CCONNSE celebrada el 23 de octubre del 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación las personas interesadas presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca #189, Piso 7, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: (55) 57 29 91 00, Ext. 13245, o bien al correo electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20201106145935530.
Ciudad México, a 2 de mayo de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-203-SE-2020, QUE ESTABLECE LOS
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FORMALDEHÍDO EN TABLEROS DE PARTÍCULAS
DE MADERA Y TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA FABRICADOS CON UREA FORMALDEHÍDO Y EN
LOS PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTE TIPO DE TABLEROS (CANCELA AL PROY-NOM-203-SCFI-
2015)
PREFACIO
Con objeto de elaborar la Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación de las siguientes personas morales e instituciones:
·  SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
    Dirección General de Normas.
·  ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE TABLEROS DE MADERA, A.C. (ANAFATA).
·  ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE PRODUCTOS FORESTALES, A.C. (IMEXFOR).
·  ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE).
·  UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO.
    División de Ciencias Forestales.
·  CHAVEZ LERÍN CONSULTORÍA, S.C.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Especificaciones
5. Métodos de ensayo
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
7. Verificación y vigilancia
8. Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice A (Normativo) Calificación del personal del organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
Apéndice B (Normativo) Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción
Apéndice C (Normativo) Informe de pruebas
Apéndice D (Normativo) Documentación técnica
Apéndice E (Normativo) Información mínima para el contrato de prestación de servicio
Apéndice F (Normativo) Sistema de rastreabilidad
Apéndice G (Normativo) Agrupación de productos como una familia de productos
Apéndice H (Informativo) Métodos de Prueba de control de calidad referenciados
9. Bibliografía
Tabla
Tabla 1 - Emisiones máximas permisibles de formaldehído en los tableros de partículas y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y en los productos fabricados con este tipo de tableros
0. Introducción
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se elaboró con el propósito de establecer y definir los límites máximos permisibles de emisiones de formaldehído libre proveniente de los tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera, en cuya producción se haya utilizado como adhesivo, resinas de urea formaldehído, fabricados en territorio nacional e importados, así como los productos fabricados con ellos, de manera que el uso, el almacenamiento, la producción, la comercialización, exportación e importación de tales tableros y sus derivados, se realicen bajo normas de seguridad que no representen un riesgo a la salud de los usuarios, comercializadores, y trabajadores de las fábricas productoras.
El formaldehído que es requerido en la formulación de resinas adhesivas de urea formaldehído para la producción de tableros derivados de la madera, es un gas a presión normal y altamente volátil, mismo que se puede encontrar en bajas concentraciones en el aire libre dado que existe una diversidad de materiales, productos e inclusive alimentos que lo emite, sin embargo, su presencia en el aire en concentraciones elevadas puede representar un riesgo a la salud.
Por lo anterior, una medida de prevenir riesgos a la salud y dar seguridad a los usuarios de los tableros de partículas y de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y sus productos, es establecer una Norma Oficial Mexicana sobre los límites máximos permisibles de formaldehído que puedan emitir o contener los tableros de partículas de madera y los tableros de fibras de madera, así como los muebles y todos los productos fabricados con estos tableros, ya sea de producción nacional o importados al territorio nacional.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído que emiten o contienen los tableros fabricados con partículas de madera y tableros de fibras de madera, fabricados con urea formaldehído como encolante, así como los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los tableros de partículas de madera y a los tableros de fibras de madera, que en su producción se utilizaron resinas de urea formaldehído; tanto a los producidos en territorio nacional como a los importados, así como a los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros, producidos en el territorio nacional como a los importados.
2. Referencias normativas
 
Los siguientes instrumentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
NMX-C-462-ONNCCE-2010       INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-TABLEROS DE PARTICULAS DE MADERA-PROPIEDADES FISICAS Y MECANICAS, TASA DE EMISION Y CONTENIDO DE FORMALDEHIDO-METODOS DE ENSAYO. Publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2011.
NOM-106-SCFI-2017                CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2017.
NMX-EC-17025-IMNC-2018       REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN (CANCELARÁ A LA NMX-EC-17025-IMNC-2006). Publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2018.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, son aplicables los siguientes términos y definiciones:
3.1
certificado de cumplimiento
documento oficial expedido por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y aprobados por la Secretaría de Economía, que hace constar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana por parte del fabricante de los tableros, ya sea nacional o extranjero en el caso de su importación.
3.2
organismo de certificación
persona moral acreditada y aprobada conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.3
emisión de formaldehído
concentración de formaldehído en régimen estacionario que se encuentra en un volumen determinado de aire, el cual fue generado por la superficie del tablero de madera expuesto a una corriente de aire dentro de una cámara.
Nota 1 a la entrada: El ensayo básico de evaluación se conoce como método de la cámara grande, pudiendo utilizarse otros métodos derivados, como el de la microcámara, y la concentración de formaldehído generado por el tablero en el aire se puede expresar en masa por unidad de volumen, en miligramos de formaldehído por metro cúbico de aire (mg/m3), o en partes por millón (ppm).
Nota 2 a la entrada: En el método descrito de la cámara grande, se obtienen las siguientes equivalencias para la emisión de formaldehído: 1,00 ppm = 1,24 mg/m3; 1,00 mg/m3 = 0,81 ppm.
3.4
formaldehído
gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico. Componente de varias materias primas y productos, requerido para la elaboración de resinas y adhesivos sintéticos termoestables en la industria de los tableros derivados de la madera. Es altamente volátil y su presencia en el aire a concentraciones elevadas puede ser tóxico y generar daños a la salud de las personas.
3.5
tablero de fibras de madera
tablero hecho con fibras de madera unidas por medio de resinas sometidas a un sistema de calor y presión.
Nota 1 a la entrada: Se pueden fabricar por un proceso húmedo, donde la unión de las fibras se logra
naturalmente aprovechando las propiedades de atracción molecular que esos elementos poseen, o por procesos secos, en donde se incorpora un aglutinante para lograr la unión y formación del tablero.
3.6
tablero de partículas de madera
tablero derivado de la madera cuyos elementos constitutivos están formados por pequeños fragmentos o astillas de madera unidas con la ayuda de un adhesivo termoestable.
Nota 1 a la entrada: En el mercado internacional se identifican como tableros PB (Particleboard), o MDP (Mediun Density Particleboard), y en México se les conoce popularmente como tableros "aglomerados".
3.7
tableros naturales
tablero al cual no se le ha agregado algún recubrimiento en sus caras o cantos.
3.8
tableros recubiertos
tablero al cual se le ha agregado algún recubrimiento en sus caras o cantos.
4. Especificaciones
4.1 Generalidades
Para cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído en los tableros de partículas y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros, a los que aplica el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establece el cumplimiento de las especificaciones, mediante la evaluación de la emisión de formaldehído libre que genere el tablero, no reaccionado en el tablero en niveles equivalentes.
4.2 Límites máximos de emisión de formaldehido
Dado que lo importante para prevenir riesgos a la salud de los usuarios de los tableros y sus derivados, es limitar los niveles de emisión de formaldehído, a continuación, se describen las emisiones máximas permisibles en los diferentes tipos de tableros que se especifican en la Tabla 1.
Tabla 1 - Emisiones máximas permisibles de formaldehído en los tableros de partículas y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
Tableros de partículas de
madera
Tableros de fibras de madera
mayores a 8mm de espesor
Tableros de fibras de madera
menores o igual a 8mm de
espesor
Emisión1
(ppm)
Emisión1
(ppm)
Emisión1
(ppm)
0,18
0,21
0,22
1) ppm = partes por millón. Método de la cámara.
5. Métodos de ensayo
Para la evaluación de la emisión de formaldehído, debe aplicarse el método de la cámara grande, referenciado y descrito en la Norma Mexicana NMX-C-462-ONNCCE-2010 en el inciso 7.8 que indica "Determinación de la tasa de emisión y concentración en el aire de formaldehído, método de cámara grande", donde se establecen los equipos a utilizar, procedimiento y cálculos y expresión de los resultados.
Para la evaluación de la emisión de formaldehído en los tableros, debe aplicarse el método del perforador, referenciado y descrito en la Norma Mexicana NMX-C-462-ONNCCE-2010 en el inciso 7.9 que indica "Contenido de formaldehído, método del perforador" donde se establecen los equipos a utilizar, procedimiento y cálculos y expresión de los resultados.
Para el cumplimiento de este requisito y para controles de producción dentro de la planta, se admite que los fabricantes de tableros cuenten con equipos a pequeña escala para aplicar alguno de los métodos secundarios debiendo contar con sus manuales de operación y manuales de control de calidad, que les permitan realizar evaluaciones y controles en sus líneas de producción, así como certificados de terceros, también debidamente acreditados, que certifiquen las correlaciones de sus métodos con los de la cámara o del perforador.
 
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6.1 Generalidades
En el caso de tableros naturales, se obtiene la conformidad cuando no rebasen los límites máximos permisibles de emisión establecidos en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
En el caso de tableros recubiertos, se obtiene la conformidad cuando no rebasen los límites máximos permisibles de emisión establecidos en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También se considerará que los tableros recubiertos cumplen con la conformidad cuando se han utilizado en su fabricación tableros naturales que han cumplido con los valores de emisión de la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
En el caso de los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros, se obtiene la conformidad cuando se han utilizado en su fabricación tableros que han cumplido con los valores de emisión de la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Para los procesos de comercialización en territorio nacional, cada embarque de tableros o de los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros debe presentar el certificado de cumplimiento que respalde la conformidad de los niveles máximos permisibles de emisión de formaldehído, en apego a como lo define el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
La certificación de cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se asigna a la planta productora, certificación que debe realizarse por medio de un Organismo de Certificación acreditado por una entidad de acreditación, y aprobado por la Secretaría de Economía en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Para los procesos de importación, el importador debe presentar ante la autoridad correspondiente, el certificado de cumplimiento de la conformidad con los requisitos de emisión máximos permisibles de formaldehído establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, independientemente de la documentación establecida para la importación de estos productos.
Una vez que la Norma Oficial Mexicana de trato sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la evaluación de la conformidad de los productos, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, en concordancia con lo previsto con los artículos transitorios Segundo, Tercero, Sexto y Noveno del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de acuerdo con lo descrito en los "Procedimientos para la evaluación de la conformidad" que a continuación se describen.
6.2 Introducción
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para que los particulares demuestren el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), contempla el compromiso de sus miembros de armonizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, en el mayor grado posible, con las orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos internacionales de normalización.
Para lo anterior, la OMC define que un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es "todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas".
Asimismo, la observancia de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad, según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y señala que "los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones".
Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en la Norma Internacional ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.
 
6.3 Objetivo
Este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, tiene por objeto definir las directrices que deberán observar las personas interesadas, para demostrar con fines oficiales el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana; así como las que deberán observar las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en la evaluación de la conformidad.
6.4 Campo de aplicación
El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es aplicable cuando para fines oficiales los productos contemplados en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, requieran comprobar el cumplimiento con la misma.
6.5 Definiciones
Para los efectos del presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se entiende por:
6.5.1
Ampliación de titularidad
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene y otorga a una persona, física o moral, que el titular designe.
6.5.2
Comercialización
Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importados con vistas a su venta, distribución y/o uso en territorio nacional.
6.5.3
Certificado de conformidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación de producto acreditado en los términos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, hace constar que los productos, cumplen con los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un esquema de certificación determinado.
6.5.4
Certificado del sistema de gestión de la calidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, acreditado en los términos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las Normas Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la clasificación CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción de los productos a certificar.
NOTA 1 a la entrada: la clasificación CC corresponde a la rama industrial "sistemas de calidad".
6.5.5
Criterios generales en materia de certificación
disposiciones aprobadas por la autoridad, que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los Organismos de Certificación de Producto de la Norma Oficial Mexicana, sin pretender sobre regular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana y para armonizar los procedimientos de certificación de los organismos de certificación de producto.
NOTA 1 a la entrada: Estos criterios se elaboran mediante Comités de Certificación donde participan los sectores interesados y las dependencias. Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se determinen son aprobados por la dependencia competente, de conformidad con la legislación aplicable vigente.
6.5.6
Documentación técnica del producto
Documentación que soporta técnicamente el producto que se desea certificar. La documentación técnica debe estar en posesión del fabricante.
 
6.5.7
Evaluación de la conformidad
Proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
6.5.8
Fabricante
Responsable del producto, desde su diseño y hasta su fabricación, o bien quien transforma o modifica un producto, o cambia el uso previsto del mismo.
6.5.9
Distribuidor
Persona física o moral que habitual o esporádicamente ofrece o distribuye, vende, arrienda o concede el uso de productos.
6.5.10
Familia de productos
Conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA 1 a la entrada:  Una familia de productos puede definirse de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o sub-ensambles o materiales, más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.
6.5.11
Informe de pruebas
Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto. Ello conforme a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que siguen el formato establecido en la NMX-EC-17025-IMNC-2018.
NOTA 1 a la entrada: El informe de pruebas se elabora de acuerdo con lo indicado en el Apéndice C.
6.5.12
Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción
Documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice A) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice B) del presente procedimiento.
6.5.13
Laboratorio de pruebas
Persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).
6.5.14
Lote
conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una Norma Oficial Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros.). Cada lote está constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.
6.5.15
Muestra tipo
Espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate.
 
6.5.16
Norma Oficial Mexicana
NOM
la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en los artículos 40 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Nota 1 a la entrada: La Ley de Infraestructura de la Calidad establece como Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.
6.5.17
Organismo de Certificación de Producto
OCP
Persona acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, para certificar que los productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana.
6.5.18
Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad
OCSGC
Organismo acreditado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, que expide certificados para sistemas de gestión de la calidad.
6.5.19
Pruebas de tipo
Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
6.5.20
Seguimiento
evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los sistemas de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento dependerá la vigencia del certificado de conformidad del producto.
6.5.21
Servicios de certificación
Actividad realizada por un organismo de certificación para otorgar, mantener, ampliar y reducir la certificación.
6.5.22
Validez del certificado
Los certificados de conformidad tendrán validez cuando sean emitidos por organismos de certificación acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y durante su vigencia, sirven como medio para demostrar el cumplimiento del producto con la NOM.
 
6.5.23
Verificación
Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Nota 1 a la entrada: La Ley de Infraestructura de la Calidad establece como Inspección: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza por las unidades de inspección para evaluar la conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada.
6.5.24
Homogeneidad de la producción
Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para sistemas donde se contemple la fase de producción) sobre el que se realizaron las pruebas para satisfacer los requisitos generales de la NOM.
6.5.25
Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del producto
Cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen o procedencia, domicilio, bodega y especificaciones, para el caso de modelos siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables.
6.5.26
Renovación del certificado de la conformidad de producto
La emisión de un nuevo certificado de la conformidad de producto, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
6.5.27
Cancelación del certificado de cumplimiento
Acto mediante el cual la Secretaría de Economía deja sin efectos de forma definitiva el certificado de cumplimiento.
6.5.28
Suspensión del certificado
Acto mediante el cual la Secretaría de Economía interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de cumplimiento.
6.6 Disposiciones generales
6.6.1 Con apego a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, las actividades de certificación comprenden lo siguiente:
a)    Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad,
b)    Seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual del cliente, y
c)    Elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y las dependencias. Los criterios que se determinen deben ser aprobados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
6.6.2 La evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana, en los términos de estos procedimientos, debe realizarse por personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
 
6.6.3 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación
Para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM o acceder a cualquier servicio de certificación, los solicitantes o interesados estarán a lo siguiente:
6.6.3.1 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), pide al OCP o a la Secretaría de Economía los procedimientos, requisitos, reglas o la información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente.
6.6.3.2 El OCP o la Secretaría de Economía debe proporcionar al interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios lo siguiente:
a)    Solicitud de servicios de certificación,
b)    Información acerca de los procedimientos, requisitos y reglas para otorgar, mantener, ampliar y reducir la certificación,
c)    Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de producto,
d)    Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice D, así como el listado completo de los laboratorios de pruebas subcontratados,
e)    Contrato de prestación de servicios (cumpliendo como mínimo con lo señalado en el Apéndice E).
6.6.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación por modelo, por familia o ampliaciones (cuando aplique), el solicitante podrá realizar las pruebas dentro de sus instalaciones o bien elegir un laboratorio de pruebas externo, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio.
6.6.3.4 Una vez que el interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) ha analizado la información proporcionada por el OCP, presentará la solicitud debidamente requisitada, firmando por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación de producto. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.
6.6.3.5 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) es responsable de asegurar que los productos a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, estén diseñados y fabricados, para cumplir los requisitos generales y particulares señalados por la NOM.
Antes de su comercialización, el fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, establecido en los Estados Unidos Mexicanos, debe integrar un expediente con la documentación técnica del producto y debe contener al menos, los elementos señalados en el Apéndice D.
6.6.3.6 Los nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español si estuviera redactada en idioma distinto del español y, tratándose de personas físicas, copia apostillada de una credencial o identificación oficial con fotografía.
Los nacionales de otros países pueden hacer uso de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) de los resultados de evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias o personas acreditadas, que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Normas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable.
6.6.4 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación
6.6.4.1 Todas las solicitudes de servicios de certificación deben ser atendidas por escrito por la Secretaría de Economía o por el OCP, ya sea de manera positiva o negativa.
6.6.4.2 Para obtener el certificado de conformidad por un OCP, se debe cumplir con lo siguiente:
 
6.6.4.3 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) o el representante legal de cualquiera de ellos, debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. Los certificados que emitan los organismos de certificación de producto, también deben indicar en forma expresa la categoría de producto nuevo. En caso de subsanar las deficiencias detectadas por el OCP, el solicitante vuelve a proceder según este inciso, tantas veces como sea necesario.
La documentación o requisitos deben ser entregados en idioma español.
6.6.4.3.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación debe ser en un plazo máximo de tres días hábiles. El OCP informará al solicitante, a través de comunicados, las deficiencias detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles.
6.6.4.3.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de deficiencias en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 90 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado para subsanar las deficiencias. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.
En caso de que el producto no cumpla con el presente Proyecto de Norma, el OCP genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
6.6.4.3.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los certificados de conformidad que expidan.
6.6.4.3.4 Los certificados de conformidad se expiden por producto o familia de productos. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean fabricantes mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado de conformidad es intransferible y válido solo para el titular.
6.7 Esquemas de certificación de producto
6.7.1 Generalidades
Para obtener el certificado de conformidad de los productos, el solicitante puede optar por alguno de los esquemas de certificación descritos en los incisos 6.7.2.1 a 6.7.2.4.
La certificación de productos en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas, las pruebas podrán realizarse dentro de las instalaciones de las propias fábricas o bien elegir un laboratorio de pruebas externo.
6.7.2 Particularidades
El procedimiento de evaluación de la conformidad debe aplicarse con apego a alguno de los esquemas de certificación de producto que se señalan a continuación.
6.7.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
El esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a)    Documentación técnica (Apéndice D), con excepción del elemento f) del inciso D.1 (Homogeneidad de la producción),
b)    Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento:
1)   Además del informe de pruebas, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado,
 
2)   El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo y
3)   En este caso, el organismo queda en espera del informe de pruebas correspondiente.
c)    Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b)    Evaluación del informe de pruebas,
c)    Decisión sobre la certificación,
d)    Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP y
e)    Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra tipo es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en la bodega o fábrica, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado.
6.7.2.2 Esquema de certificación con seguimiento en fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad
Se basa en el procedimiento de prueba de tipo y en el sistema de rastreabilidad. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con la prueba de tipo y el sistema de rastreabilidad (visita previa) y emite un certificado de conformidad.
Los requisitos para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a)    Documentación técnica (Apéndice D),
b)    Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras dispuesto por el OCP (Pruebas tipo). La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento,
c)    Solicitud de certificación y
d)    Sistema de rastreabilidad (Apéndice F).
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b)    Informe de validación del sistema de rastreabilidad del producto,
c)    Evaluación del informe de pruebas,
d)    Decisión sobre la certificación,
e)    Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP,
f)     Se hace al menos un seguimiento con pruebas de tipo totales o al menos dos seguimientos con prueba de tipo parciales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). Si se opta por un seguimiento con pruebas totales, éste debe realizarse entre el doceavo y décimo octavo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Si se opta por dos seguimientos con pruebas parciales, el primero debe realizarse entre el décimo y décimo segundo mes y el segundo entre el décimo octavo y vigésimo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Tanto para la modalidad por modelo como por familias, se debe realizar al menos un seguimiento anual, al sistema de rastreabilidad,
g)    Se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad, de acuerdo con el Apéndice F y
h)    La muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega del titular del certificado, seleccionada aleatoriamente de la producción del fabricante antes de su expedición o en bodega, respectivamente.
 
6.7.2.3 Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de prueba de tipo, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de las líneas de producción. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a)    Documentación técnica (Apéndice D),
b)    Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como seguimiento:
1)   Además del informe de pruebas, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado,
2)   El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo y
3)   En este caso el organismo queda en espera del informe de pruebas correspondiente.
c)    Certificado del sistema de gestión de la calidad vigente de las líneas de producción cuyo alcance sea de cumplimiento de los productos con la NOM,
d)    Informe de validación del sistema de gestión de calidad de las líneas de producción (en los términos señalados en el Apéndice B) y
e)    Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b)    Evaluación inicial (previa) del sistema de gestión de la calidad del proceso (líneas) de producción por parte del OCSGC. Se genera el informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, en los términos señalados en el Apéndice B,
c)    Evaluación del informe de pruebas e informe de evaluación inicial,
d)    Decisión sobre la certificación,
e)    Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP,
f)     Se asegura que se evalúa anualmente el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción por parte del OCSGC,
g)    Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas de tipo totales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). El primer seguimiento debe realizarse dentro del primer año de vigencia, y el segundo dentro del segundo año de vigencia. Al menos dos evaluaciones al sistema de gestión de la calidad por el OCSGC.
       Se realiza una auditoria cuatrimestral al producto con toma física y en presencia del OCP.
h)    La muestra es tomada al azar en la o las fábricas o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista), seleccionada aleatoriamente de la producción del fabricante antes de su expedición o en bodega (distribuidor o detallista), respectivamente. De no existir producto en el punto de venta, puede tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
i)     Las muestras seleccionadas se envían al laboratorio acreditado, que a su vez enviará el resultado al OCP para emitir el certificado.
 
6.7.2.4 Esquema de certificación por lote
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de productos con muestreo aleatorio e identificación de cada producto del lote.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a)    Documentación técnica (Apéndice D), con excepción del elemento f) del inciso D.1 (Homogeneidad de la producción),
b)    Informe de pruebas (pruebas tipo), de las muestras tipo seleccionadas por el organismo de certificación y
c)    Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b)    Evaluación del informe de pruebas,
c)    Decisión sobre la emisión del certificado del lote,
d)    Autorización de uso del certificado de conformidad,
e)    El muestreo de producto deberá sujetarse a lo indicado en el inciso 9.10 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la muestra es tomada de manera aleatoria del lote a certificar,
f)     El certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados y
g)    En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.
6.8 Uso de la contraseña oficial NOM
6.8.1 Una vez que el fabricante o comercializador demuestre que su producto cumple con el presente Proyecto de NOM y una vez que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, debe colocarse la contraseña oficial, pudiéndose exhibir a través de una etiqueta, la cual debe permanecer en el producto o empaque o ambos al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorio nacional.
6.8.2 El uso de la contraseña oficial NOM debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial.
6.9 Vigencia de los certificados de conformidad
La vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:
a)    La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.1 será de hasta un año y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente,
b)    La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.2 será de hasta de dos años y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente,
c)    La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.3 será de hasta de dos años y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente y
d)    La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.4 es únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no podrán ser renovados.
Los términos de la vigencia y validez del certificado se deben señalar en el certificado.
 
6.10 Seguimiento
Los certificados de conformidad otorgados, así como las ampliaciones de titularidad, están sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de producto señalados en 6.7.2 y dentro del periodo de vigencia del certificado.
En el caso de las ampliaciones de titularidad sólo se realizará una revisión o inspección ocular, para comprobar que el producto corresponde con el del certificado que dio origen a la ampliación de titularidad.
De encontrarse alguna inconsistencia se realizará el muestreo para pruebas de laboratorio de acuerdo con el inciso 6.11.
La vigencia de las ampliaciones de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron.
Cuando la situación lo amerite, los seguimientos son realizados como verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, debiendo existir para ello un oficio de comisión expedido por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.
Las verificaciones se realizan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a los titulares de las certificaciones de los productos verificados.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de productos certificados, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos productos.
De cada seguimiento realizado por el OCP se expide un informe de seguimiento detallado, sea cual fuere el resultado, es firmado por el representante del OCP y el titular del certificado de conformidad si ha intervenido. La falta de participación del titular del certificado de conformidad en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afecta su validez.
Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practican únicamente por personal autorizado por éste.
Los interesados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), tienen la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP.
En los informes de seguimiento se hace constar:
a)    Nombre, denominación o razón social del titular del certificado de conformidad,
b)    Hora, día, mes y años en que inicie y en que concluya el seguimiento,
c)    calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita,
d)    Número y fecha del oficio de comisión que la motivó,
e)    Nombre y cargo de la persona con que se atendió la visita de seguimiento,
f)     Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras seleccionadas para envío a pruebas,
g)    Datos relativos a la actuación,
h)    Declaración del visitado, si quisiera hacerla y
i)     Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
6.11 Muestras
6.11.1 Muestreo Cuatrimestral
Durante las visitas de seguimiento, se recaban muestras en la cantidad estrictamente necesaria, la que se constituye por el número de especímenes en relación con los modelos contemplados en el certificado de conformidad.
La frecuencia de visitas (auditoria) de seguimiento es cuatrimestral.
Pasos para el corte de las muestras o especímenes:
1)    Seleccionar un paquete de producto del turno de producción, con no más de 30 días de fabricación.
2)    Del paquete seleccionar 3 tableros al azar. No se debe seleccionar ni el primero ni el último tablero.
3)    De cada pieza o tablero se cortarán 3 muestras principales y 3 muestras testigo.
 
4)    El trazado de cada uno de los tableros es el siguiente:

5)    por lo tanto, hay tres opciones de muestras en cada tablero, ellas son:
1A, 2A, 3A.
1B, 2B, 3B.
1C, 2C, 3C
6)    Se elige una opción para las muestras principales y otra opción como muestras testigo.
7)    Es recomendable que la misma opción se repita en los 3 tableros.
Ejemplo:
Los 9 especímenes que corresponden a una toma de muestras principales serían el 1A, 2A, 3A y se distribuirían de la siguiente manera en los 3 tableros:

 
Y los 9 especímenes que corresponderían a las muestras testigos serían 1B, 2B, 3B y se distribuirían de la siguiente manera en los 3 tableros:

Muestra principal la lleva OCP y muestra testigo se queda en planta.
Si se requiere otro grupo de muestras se procede de la misma forma descrita anteriormente.
6.11.2 Manipulación de muestras
Se debe de acondicionar las muestras conforme al método a utilizar.
6.11.3 Resguardo de las muestras:
A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardan o aseguran, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella.
Las muestras pueden recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito.
Las muestras pueden recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del certificado de conformidad al que se le realiza la visita de seguimiento o bien bajo resguardo del OCP. En su caso, sobre un tanto de los especímenes, se hacen las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de resultados debe ser presentado al OCP en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado, si de ésta se desprende que el producto cumple con la NOM y con lo dispuesto en este documento, queda sin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.
Si de la primera visita de seguimiento se determina que el producto no cumple con la NOM, la certificación de este producto queda suspendida, hasta realizar una nueva medición como se especifica en el punto 6.11.1.
Se debe solicitar el uso y evaluación de la segunda toma de muestra dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera toma de muestra. Si no se solicita, queda asentado firme el resultado de la primera evaluación.
Puede efectuarse esta segunda toma de muestras, con la supervisión del OCP, en el mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si en estas segundas pruebas se demuestra que el producto cumple satisfactoriamente con el presente Proyecto de NOM, se tiene por desvirtuado el primer resultado. Si el producto no cumple se debe rechazar el lote.
Los gastos que se originen por los servicios de seguimiento, se harán conforme a las disposiciones jurídicas, contractuales o de convenio aplicables.
 
6.11. 4 Frecuencia de pruebas de control de calidad
El tablero de partículas y el tablero de fibra de densidad media (MDF) deben probarse al menos una vez por turno (8 horas, más o menos uno (1) hora de producción) para cada línea de producción para cada tipo de producto. Las pruebas de control de calidad también deben realizarse cada vez que finaliza la producción de un tipo de producto, incluso si no se han alcanzado las ocho (8) horas de producción.
6.12 Renovación del certificado de conformidad
Para obtener la renovación de un certificado de conformidad en el esquema de certificación que resulta aplicable, se procede conforme a lo siguiente:
Se deben presentar los documentos siguientes:
a)    Solicitud de renovación y
b)    Actualización de la información técnica debido a modificaciones que pueden haber ocurrido en el producto y éstas no modifiquen la naturaleza o seguridad del producto.
6.12.1 La renovación está sujeta a lo siguiente:
a)    Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos o verificaciones y pruebas correspondientes y
b)    Que se mantengan las condiciones del esquema de certificación, bajo el cual se emitió el certificado de conformidad inicial.
6.12.2 Una vez renovado el certificado de conformidad, se está sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento de evaluación de la conformidad.
6.13 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
6.13.1 El titular del certificado puede ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designe. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deberán aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deberán establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
6.13.2 Los certificados de conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive del certificado ampliado.
6.13.3 Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
6.13.4 Los certificados de conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.
6.13.5 La vigencia de los certificados de conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6.9.
6.13.6 En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al OCP, para que se compruebe que se siga cumpliendo con la NOM. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.
6.13.7 Una vez otorgado el certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.
 
El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus certificados de conformidad: modelos, accesorios o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación son vigentes hasta la misma fecha que los certificados NOM a que correspondan.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se debe presentar la información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con el presente Proyecto de NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con los esquemas de certificación de producto descritos en el presente documento.
NOTA: En tanto no existan los criterios generales en materia de certificación, para propósitos de la evaluación de la conformidad del presente Proyecto de NOM se establecen los criterios para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos que se señalan en el Apéndice G.
Sólo para productos nuevos, los titulares de los certificados de conformidad, pueden ampliar la titularidad de los certificados a las personas, ya sea física o moral que designen.
Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los certificados de conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedan condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los certificados de conformidad emitidos deben contener la totalidad de modelos del certificado de conformidad base.
En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado de conformidad debe notificarlo al OCP correspondiente, para que se compruebe que se sigue cumpliendo con esta NOM. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto y no lo notifiquen al OCP.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a)    Copia del certificado,
b)    Solicitud de ampliación y
c)    Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que va a informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado de conformidad por sus importadores, distribuidores o comercializadores.
Los titulares de la certificación deben informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.
6.13.8 Suspensión y cancelación
La suspensión y cancelación de los certificados será cuando la Secretaría de Economía lo determine con base en el artículo 154 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, En concordancia con lo previsto en los artículos transitorios Segundo, Tercero y Sexto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7. Verificación y vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
8. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar el presente Proyecto de Norma.
 
Apéndice A (Normativo)
Calificación del personal del organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
De manera enunciativa, el personal del organismo de certificación de producto debe estar calificado para realizar actividades de evaluación a las líneas de producción, se debe demostrar que el personal cuenta con conocimiento en:
a)    Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable.
b)    NOM-203-SE-2020, TABLEROS DE PARTÍCULAS DE MADERA, TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA Y PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTOS TIPOS DE TABLEROS - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FORMALDEHÍDO.
c)    NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos).
d)    NMX-CC-19011-IMNC-2019, Directrices para la auditoria de los sistemas de gestión (cancela a la NMX-CC-19011-IMNC-2012).
e)    NMX-EC-17067-IMNC-2018, Evaluación de la conformidad-elementos fundamentales de la certificación de productos.
f)     NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000).
g)    Trazabilidad de las mediciones.
h)    sus actualizaciones o normas que las sustituyan y
i)     dos años de experiencia en la evaluación de la conformidad del producto.
Apéndice B (Normativo)
Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción
En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo el esquema de certificación descrito en 6.7.2.3, para la emisión del informe de validación del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, debe verificarse que cumpla con lo siguiente:
B.1 Gestión de calidad del fabricante
El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un OCSGC, acreditado conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en los productos a certificar, para qué con base en este sistema, éste organismo emita el informe de validación del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los siguientes requisitos.
B.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del producto a certificar
El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos correspondientes del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
B.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso)
El fabricante debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, sub-ensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto. Se deben realizar para ello, pruebas de rutina relacionadas con los requisitos aplicables del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
B.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con la seguridad del producto.
a)    Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o re-trabajados deben someterse a una nueva verificación y ser re-inspeccionados de acuerdo a las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento, el fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a los efectos de la no conformidad,
b)    Control de registros de la calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción de los productos certificados, incluyendo de ser el caso, materiales, componentes y sub-ensambles. Se deben informar los resultados de pruebas al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles en todo momento para seguimiento o verificación, según corresponda, los registros deben ser legibles e identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados por un periodo mínimo de un año y deben ser por lo menos los siguientes:
1)   Resultados de las pruebas de rutina,
2)   Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso),
3)   Resultados de las pruebas de verificación del equipo de medición y prueba y
4)   Calibración del equipo de medición y pruebas.
NOTA: Los registros pueden ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
c)    Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
B.1.4 Compras y verificación del producto comprado (Adquisiciones)
En caso de existir Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos se deben utilizar previo cumplimiento con aquéllas y se debe demostrar mediante la presentación del certificado correspondiente.
Los materiales y componentes se deben inspeccionar con respecto a las especificaciones de los materiales y componentes de la muestra que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para otorgar el certificado de conformidad del producto.
B.1.5 Seguimiento y medición del producto (inspección y prueba)
Los productos deben verificarse mediante pruebas específicas que permitan asegurar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Estas pruebas varían según el producto y su construcción. Estas pruebas consisten en:
a)    Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.),
b)    Pruebas de rutina, (P.R.),
c)    Pruebas de verificación de cumplimiento, (P.V.) y
d)    Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas de rutina, (P.M.).
Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra que sirvió de base para otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido modificadas (para lo cual se requiere de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición, dimensiones, etc.).
Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción con la frecuencia que se determine de acuerdo a lo indicado en el criterio de certificación correspondiente.
Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplican por motivos de cambio o modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas son determinadas por el OCP de acuerdo al cambio o modificación de que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana.
Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de productos.
B.1.6 Control de dispositivos de seguimiento y medición
Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro Nacional de Metrología (CENAM), a través de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración, o en su defecto a patrones internacionales.
Se debe realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y pruebas que se utilizan para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina. La calibración y el ajuste de los equipos de seguimiento y medición se realizan en intervalos prescritos o antes de su utilización.
B.1.7 Competencia, toma de conciencia y formación
Todo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las pruebas, debe demostrar conocimientos, en la aplicación de las pruebas del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
B.2 Procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso de producción
Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso de producción, el sistema de gestión de la calidad de los procesos de producción debe contar con un procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe determinar:
a)    Las etapas del diseño y desarrollo,
b)    La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo;
c)    Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo e
d)    Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado, a medida que progresa el diseño y desarrollo.
Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo del producto, se debe contemplar el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
La verificación de estos requisitos se debe realizar a través del organismo de certificación de producto.
Apéndice C (Normativo)
Informe de pruebas
El informe de pruebas de los productos probados para cumplir con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con los requisitos siguientes:
a)    Estar escrito en español,
b)    Debe provenir de un laboratorio de pruebas que cuente con acreditación y con aprobación, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable,
c)    Cumplir con los requisitos establecidos en la NMX-EC-17025-IMNC-2018 (ver 2. Referencias normativas),
d)    Contener fotografías del producto, de sus partes exteriores, y que en su caso sean determinantes en la aplicación y resultados de las pruebas,
e)    Debe presentar los resultados de las pruebas para cada uno de los requisitos particulares del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que apliquen al producto en cuestión,
f)     Los informes de prueba deben reflejar todas las pruebas a las que ha sido sometido el producto en cuestión y
 
g)    Cuando aplique, contener un listado de componentes esenciales evaluados incorporados al producto, atendiendo en su caso a los definidos en los requisitos aplicables, señalando las especificaciones y características de éstos.
Apéndice D (Normativo)
Documentación técnica
El titular del certificado de conformidad debe integrar y conservar un expediente electrónico o impreso con la documentación técnica del producto.
La documentación técnica depende de la naturaleza del producto e incluye la documentación necesaria, desde el punto de vista técnico, para identificar plenamente y demostrar la conformidad del producto con los requisitos particulares aplicables.
El interesado debe tener un Manual de Control de Calidad escrito, el cual contenga al menos los siguientes puntos:
1)    Estructura organizacional del departamento de calidad,
2)    Procedimientos de muestreo detallados,
3)    La frecuencia del control de calidad de las pruebas,
4)    Procedimientos para identificar cambios en las emisiones de formaldehido resultado de cambios en los procesos de producción,
5)    Parámetros de operación críticos para el control de emisiones de formaldehído en el producto,
6)    Procedimientos para registrar las reclamaciones de cliente y las acciones correctivas adecuadas y
7)    Programa de Calibración y verificación de equipo.
El expediente debe estar a disposición de las autoridades competentes para fines de inspección y control y de los organismos de certificación para fines de evaluación de la conformidad.
Todo titular de la certificación de conformidad o aquel responsable de la comercialización de un producto en el mercado mexicano, debe disponer del expediente con la documentación técnica de fabricación o tener la garantía de poder presentarlo a la mayor brevedad en caso de requerimiento motivado.
El fabricante debe mantener el expediente de la documentación técnica durante un periodo de 5 años tras la última fecha de fabricación, importación o comercialización del producto.
D.1 Contenido del expediente de la documentación técnica del producto
Según lo especificado anteriormente, el expediente debe contener, al menos, los elementos siguientes:
a)    Descripción general del producto,
b)    Requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplicados total o parcialmente. En los casos en que no se hayan aplicado los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben incluir una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los aspectos de seguridad de la Norma Oficial Mexicana,
c)    Informes de pruebas efectuadas obtenidos de un laboratorio acreditado y aprobado;
d)    Documentación técnica,
e)    Fotografías del producto o de la familia de productos,
f)     Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para sistemas donde se contemple la fase de producción) e
g)    Información del diseño y proceso de fabricación.
D.2 Descripción general del producto
El expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener toda la información detallada con una descripción del producto. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, etiqueta de marcado del producto y especificaciones técnicas del producto.
D.3 Informes de prueba
Ver el Apéndice C.
 
D.4 Homogeneidad de la producción
Para los esquemas de certificación de 6.7.2.2 y 6.7.2.3, el interesado debe asegurar la homogeneidad de la producción, de modo que todos los productos fabricados cumplan al igual que aquel sobre el que se realizaron las pruebas para satisfacer los requisitos generales de la Norma Oficial Mexicana.
Mediante este requisito, el fabricante deberá implantar en su cadena de producción una serie de controles que garanticen esta homogeneidad de la producción; pudiendo llegar a ser controles intermedios en la cadena de producción, al final del proceso o incluso durante la fase de compra de materias primas.
NOTA: La implantación de un sistema de calidad suele satisfacer las necesidades de este requisito.
Para demostrar el cumplimiento de la homogeneidad de la producción el interesado puede presentar la documentación descrita en alguna de las siguientes alternativas:
a)    Certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya en su alcance la línea de producción o del proceso de manufactura, pudiendo ser éste de un organismo acreditado en el extranjero o país de origen, e
b)    Informe de validación del sistema de Homogeneidad de la línea de producción emitido por el OCP, OCSGC o personal de un organismo acreditado en el extranjero o país de origen durante la evaluación en sitio, el cual debe considerar los incisos 8.2.2 Determinación de los requisitos para los productos y servicios, 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente, 8.5 Producción y provisión del servicio, 8.6 Liberación de los productos y servicios, 8.7 Control de las salidas no conformes de la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 o su equivalente internacional o extranjero.
D.5 Manual de Control de Calidad
El interesado debe tener un Manual de Control de Calidad escrito, el cual contenga al menos los siguientes puntos:
1)    Estructura organizacional del departamento de calidad,
2)    Procedimientos de muestreo detallados,
3)    La frecuencia del control de calidad de las pruebas,
4)    Procedimientos para identificar cambios en las emisiones de formaldehido resultado de cambios en los procesos de producción,
5)    Parámetros de operación críticos para el control de emisiones de formaldehído en el producto, y
6)    Procedimientos para registrar las reclamaciones de cliente y las acciones correctivas adecuadas.
7)    Programa de calibración y verificación de equipo.
D.6 Personal del Control de Calidad
Gerente de Control de Calidad
Cada planta debe tener primeramente una persona totalmente calificada responsable por el control de las emisiones de formaldehído quien reporta el Gerente de Planta. Esta persona debe ser identificada en la aplicación o solicitud del servicio.
Empleado de Control de Calidad
Empleado de control de calidad totalmente calificada para conducir las pruebas de análisis del producto.
Apéndice E (Normativo)
Información mínima para el contrato de prestación de servicio de certificación
Para la prestación del servicio, se debe presentar como mínimo, la siguiente información:
a)    Declaraciones de constitución del organismo de certificación de producto,
b)    Declaraciones de la personalidad jurídica del solicitante del certificado, condiciones del servicio,
c)    Confidencialidad,
d)    Licencias de uso de marca,
e)    Obligaciones del organismo de certificación de producto,
f)     Obligaciones del solicitante del certificado,
g)    Responsabilidad e indemnización,
 
h)    Incumplimientos y recursos,
i)     Vigencia del contrato,
j)     Terminación del contrato y
k)    Cláusula de corresponsabilidad en caso de daño a terceros por parte de los productos certificados.
Apéndice F (Normativo)
Sistema de rastreabilidad
Aquellos interesados en certificar sus productos bajo la modalidad con verificación mediante el sistema de rastreabilidad, deben obtener un informe de verificación del sistema de rastreabilidad, emitido por la Secretaría de Economía o el OCP, que garantice que se cuenta con procesos que aseguren el control de los productos a certificar o certificados.
El interesado debe ingresar a la Secretaría de Economía o al OCP la documentación que demuestre que tiene un sistema de rastreabilidad, para su revisión, así como la solicitud para la verificación del sistema de rastreabilidad de producto, la cual consiste en una visita a la empresa solicitante, previa a la certificación de producto en esta modalidad, en la que se valida que ésta tiene los procesos implementados y cuenta con los registros abajo listados.
El resultado de dicha visita es válido para el resto de las solicitudes de certificación de producto que realice la empresa solicitante en esta modalidad, siempre y cuando se demuestre que los nuevos productos están contemplados dentro del sistema de rastreabilidad del producto.
Los procesos que deben estar contenidos en el informe de verificación del sistema de rastreabilidad son:
F.1 Proceso de identificación del producto
Conjunto de actividades enfocadas a rastrear el producto, de manera que se cuente con al menos los registros siguientes:
a)    Cualquier documento que ampare la fabricación, adquisición o transferencia del producto (lista de empaque, orden de compra, factura de compra u orden de fabricación, etc.) que incluya la información siguiente:
1)   Descripción del producto,
2)   Código, modelo o identificación del producto,
3)   Cantidad y
4)   Proveedor o fabricante del producto, cuando aplique.
b)    Certificado de conformidad o de calidad del producto, cuando aplique.
F.2 Proceso documentado del producto
Conjunto de actividades enfocadas a controlar de manera sistemática especificaciones de seguridad del producto que contemple por lo menos lo siguiente:
a)    Designar personal responsable con autoridad para el desarrollo del proceso,
b)    Definición de criterios de aceptación y rechazo,
c)    Registros de control e inspección de producto y
d)    Registro y disposición de producto no-conforme.
F.3 Proceso documentado y registros de cambios o modificaciones al producto
Conjunto de actividades enfocadas a identificar cualquier cambio o modificación del producto, incluyendo:
a)    Condiciones de operación y seguridad de producto, condiciones de uso o aplicación y
 
b)    Los cambios o modificaciones deben ser notificados a la Secretaría de Economía o al OCP.
F.4 Proceso y registros de distribución de producto para efectos de visitas de seguimiento, y eventual recuperación de producto no-conforme
Conjunto de actividades enfocadas a rastrear la distribución del producto (primer nivel de la cadena de distribución), cuyos registros incluyan al menos lo siguiente:
a)    Descripción del producto,
b)    Código, modelo o identificación del producto,
c)    Cantidad y
d)    Destinatario del producto, o lugar en donde se comercialice, cuando aplique.
F.5 Proceso de registro y manejo de producto por quejas y reclamaciones al producto
Conjunto de actividades enfocadas a:
a)    Mantener un registro de todas las quejas presentadas,
b)    Tomar acciones apropiadas con respecto a dichas quejas y
c)    Documentar las acciones tomadas.
La verificación de los procesos se hace a través del personal de la Secretaría de Economía o del OCP.
Apéndice G (Normativo)
Agrupación de productos como una familia de productos
G.1 Agrupación de familia
Los modelos del producto se consideran de la misma familia siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:
      Del mismo tipo:
a)   Tablero de partículas
b)   Tablero de fibras.
      Del mismo tipo de elementos:
a)   Tablero de partículas:
1)    Tablero de partículas desnudo,
2)    Tablero de partículas laminado o melamínico,
3)    Tablero de partículas enchapado
b)   Tableros de fibras:
1)    Tableros de fibras desnudo,
2)    Tableros de fibras laminado o melamínico,
3)    Tableros de fibras enchapado.
G.2 Definición de lote
Lote de producto
Se pueden derivar dos conceptos de Lote (ver. 6.5.14):
Por paquete
Un lote puede ser un bulto con cierta cantidad de unidades o pueden ser varios bultos que se hayan fabricado y empaquetado bajo las mismas condiciones de operación.
Por línea de producción
 
Cada lote se diferencia de otro, si hay un cambio en los parámetros y/o componentes del producto, tales como:
a)    Cambio de espesor del producto
b)    Cambio en la formulación de la resina
c)    Cambio en los procesos de control de la producción
Apéndice H (Informativo)
Métodos de prueba de control de calidad referenciados
1)    Método del Perforador
2)    Método del Desecador
3)    Método de la Cámara dinámica corta
4)    Método de la Cámara larga
7 Bibliografía
·  ASTM D6007-14, Standard Test Method for Determining Formaldehyde Concentrations in Air from Wood Products Using a Small-Scale Chamber, ASTM International, West Conshohocken, PA, 2014, www.astm.org
·  ASTM E1333-14, Standard Test Method for Determining Formaldehyde Concentrations in Air and Emission Rates from Wood Products Using a Large Chamber, ASTM International, West Conshohocken, PA, 2014, www.astm.org
·  CARB, 2014. Final Regulation Order. Airborne Toxic Control Measure to Reduce Formaldehyde Emissions from Composite Wood Products. California Code of Regulations. Sections 93120-93120.12. California Air Resources Board. Sacramento, CA. EE. UU.
·  Forest Products Laboratory. 2010. Wood handbook-Wood as an engineering material. General Technical Report FPL-GTR-190. Madison, WI: U.S. Department of Agriculture, Forest Service, Forest Products Laboratory.
·  ISO 12460-1:2007, Wood-based panels - Determination of formaldehyde release. Part 1: Formaldehyde emission by the 1-cubic-metre chamber method.
·  ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes
·  Norma Chilena NCh2093.2002, Madera Tableros de fibra de densidad media y tableros de partículas Límites de contenido de Formaldehído total extraíble.
·  Norma Mexicana NMX-C-461-ONNCCE-2010, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - TABLEROS DE PARTICULAS DE MADERA - DENOMINACION, CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES. Publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2010.
·  Norma Mexicana NMX-C-465-ONNCCE-2012, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA-CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES. Publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012.
·  POBLETE W. HERNÁN. 2001. Tableros de Partículas. Editorial El Kultrún y Universidad Austral de Chile. Facultad de ciencias forestales. Valdivia, Chile.
 
·  UNE-EN 120:1994, Tableros derivados de la madera. Determinación del contenido de formaldehído. Método de extracción denominado del perforador.
·  UNE-EN 717-1:2006, Tableros derivados de la madera. Determinación de la emisión de formaldehído. Parte 1: Emisión de formaldehído por el método de la cámara.
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 

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