DOF: 26/07/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Roger Armando Marín Uc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Expediente: PSL-0001/2021

Circular OIC-CONAGUA/113/TAR/1891/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON Roger Armando Marín Uc.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II, y 115 de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, inciso B, numeral 3, 12 fracción XII, 38, fracción III numerales 12 y 19, y 40, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, difundido en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; 2, fracción XXXI, inciso c), y 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de treinta de junio de dos mil veintidós, que se dictó en el expediente número PSL-0001/2021, mediante la cual concluyó el procedimiento administrativo instaurado en contra de la persona física Roger Armando Marín Uc.; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 06 (seis) meses.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona física Roger Armando Marín Uc, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en la presente, cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución treinta de junio de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Una vez que transcurra el plazo de inhabilitación y se pague la multa, concluirán los efectos de la presente circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de julio de 2022.- Titular del Área de Responsabilidades, Licda. Claudia Leticia
Valladares Sánchez.- Rúbrica.
 

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