DOF: 27/07/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona f

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física C. Roberto Martínez Castro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el INFOTEC, Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación.- Expediente SAN 001/2018.

Circular No. INFOTEC/OIC/001/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física C. Roberto Martínez Castro
Oficial Mayor en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias
y equivalentes de las Entidades de la Administración Pública Federal,
Empresas Productivas del Estado y Gobiernos de las Entidades Federativas
P r e s e n t e s
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26, 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 8 y 9 primer párrafo, 35, 36, 70 fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11, 59, 60 fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 1, 3 inciso c) penúltimo párrafo, 99 fracción I numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; CUARTO TRANSITORIO publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte y Cláusula Décimo Octava del Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del Fideicomiso número 064-1 del Fondo de Información y Documentación para la Industria INFOTEC, actualmente INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación de fecha doce de junio de dos mil catorce y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución Administrativa de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada dentro del Expediente Administrativo de Sanción a Proveedores SAN 001/2018, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al C. ROBERTO MARTÍNEZ CASTRO, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en el artículo 50, fracción IV de la Ley de Adquisiciones antes citada, de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de TRES MESES, en caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el C. Roberto Martínez Castro, no haya pagado la multa impuesta a través de la citada resolución, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los actuales que se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo toral o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del veinte de junio de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de junio de 2022.- La Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Teresita López García.- Rúbrica.
 

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