CIRCULAR Modificatoria 6/22 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Octava Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas otorga a esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la facultad de ampliar los plazos establecidos en la misma para atender los trámites establecidos en ella o en las disposiciones que deriven de la misma.
Que el artículo 389 de la citada Ley señala que las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, deberán rendirle, en la forma y términos establecidos para tal efecto, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que la Disposición 38.1.1. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas establece que las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, deberán presentar, entre otros, el Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), el cual, conforme al último párrafo de la Disposición 38.1.3., se deberá de entregar dentro del plazo de ciento cuarenta y cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.3, y en apego al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas.
Que por virtud de la naturaleza de la información correspondiente al cierre del ejercicio 2021, esta Comisión ha considerado, por única ocasión, ampliar el plazo para la entrega del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), otorgando veinte días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado.
En razón de lo anterior esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Octava Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la Disposición Octogésima Octava Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA OCTAVA. El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) correspondiente al ejercicio 2021, se presentará de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.3, dentro de los ciento sesenta y cinco días hábiles siguientes al cierre de dicho ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.»
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de julio de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.