ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Progreso, la superficie de 217.297 m2 de terrenos ganados al mar, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 80, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, así como la obra existente, que consiste en un muro de contención y se autoriza la instalación de una rampa de acceso y un toldo a base de postes tubulares y cubierta de lona, para gimnasio para personas con discapacidad, para uso de playa pública incluyente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 217.297 m2 de terrenos ganados al mar, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 80, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, así como la obra existente, que consiste en un muro de contención, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° Topo-1, hoja 1, elaborado a escala 1:150, de fecha julio de 2019, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con N° SC/NOV/2006, elaborada a escala 1:1,000, en noviembre de 2006, basada en un sistema de coordenadas UTM, zona 16 con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1095/YUC/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Progreso, Yucatán, mediante solicitud recibida con fecha 29 de julio de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, así como se le autorice la construcción de una rampa de acceso y un gimnasio tipo palapa para personas con discapacidad, para uso de playa pública incluyente.
Que mediante oficio N° CCUS 014/19 de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Progreso, Estado de Yucatán, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-161/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-66/21 de fecha 8 de junio de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Progreso, Yucatán, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Progreso, Yucatán, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Progreso, la superficie de 217.297 m2 de terrenos ganados al mar, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 80, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, así como la obra existente, que consiste en un muro de contención y se autoriza la instalación de una rampa de acceso y un toldo a base de postes tubulares y cubierta de lona, para gimnasio para personas con discapacidad, para uso de playa pública incluyente, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de construcción de terrenos ganados al mar
V | C O O R D E N A D A S |
X | Y |
7 | 223649.1445 | 2356373.3756 |
8 | 223647.3000 | 2356374.6250 |
9 | 223645.3670 | 2356375.0030 |
10 | 223643.1290 | 2356375.1190 |
11 | 223640.7470 | 2356375.1650 |
12 | 223638.5080 | 2356375.2680 |
13 | 223636.3360 | 2356375.0600 |
14 | 223634.2930 | 2356374.5630 |
15 | 223632.1800 | 2356373.9410 |
16 | 223630.0810 | 2356373.1350 |
17 | 223627.9430 | 2356372.3540 |
18 | 223625.8200 | 2356371.2230 |
19 | 223623.7670 | 2356370.1740 |
20 | 223621.8071 | 2356369.1768 |
4 | 223620.6820 | 2356381.9035 |
ZF714 | 223623.5275 | 2356381.8023 |
2 | 223648.8759 | 2356380.9008 |
7 | 223649.1445 | 2356373.3756 |
SUPERFICIE TOTAL: 217.297 m2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Progreso, Yucatán, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente los terrenos ganados al mar, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Progreso, Yucatán, diera a la superficie de terrenos ganados al mar que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.