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DOF: 09/08/2022
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 24,154

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 24,154.00 m2 de zona federal marítimo terrestre, denominada como Playa Norte, ubicada en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos naturales, de conformidad con el Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche, publicado el 6 de junio de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 24,154.00 m2 de zona federal marítimo terrestre, denominada como Playa Norte, ubicada en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave FFLTERMINO/001/01/15, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:2,000, en septiembre de 2017, el cual se ajusta a la delimitación oficial con clave N° 04003/2017/01, hoja 2 de 5, elaborado a escala 1:2,000, en mayo de 2017, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 15, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 383/CAMP/2016 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 25 de enero de 2016, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos naturales, de conformidad con el DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994 y su programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el mencionado Órgano Informativo Oficial, el 4 de junio de 1997.
Que mediante oficio N° DDU/0306/15 de fecha 27 de noviembre de 2015, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Carmen, Estado de Campeche, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-219/2021 de fecha 22 de julio de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIF-31/22 de fecha 1 de abril de 2022, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 24,154.00 m2 de zona federal marítimo terrestre, denominada como Playa Norte, ubicada en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para uso de protección, vinculado con la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de sus recursos naturales, de conformidad con el DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994 y su programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el mencionado Órgano Informativo Oficial, el 4 de junio de 1997, con la descripción técnico-topográfica siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
 
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
PM25
623082.243
2064183.943
PM26
623075.716
2064183.845
PM27
623044.013
2064184.868
PM28
623010.564
2064184.790
PM29
622979.554
2064185.136
PM30
622953.274
2064184.853
PM31
622922.823
2064185.079
PM32
622888.671
2064185.654
PM33
622857.036
2064185.150
PM34
622831.215
2064183.355
PM35
622796.443
2064183.663
PM36
622766.721
2064182.648
PM37
622729.308
2064180.560
PM38
622699.312
2064178.700
PM39
622667.469
2064176.292
PM40
622630.251
2064170.864
PM41
622595.440
2064167.272
PM42
622566.359
2064163.339
PM43
622539.300
2064158.143
PM44
622503.937
2064150.891
PM45
622471.509
2064143.843
PM46
622428.749
2064132.257
PM47
622395.672
2064119.184
PM48
622367.426
2064108.334
PM49
622335.245
2064093.690
PM50
622304.141
2064080.836
PM51
622273.017
2064064.270
PM52
622250.237
2064051.843
PM53
622229.288
2064031.732
PM54
622204.370
2064016.366
PM55
622185.227
2064000.791
PM56
622167.063
2063985.265
PM57
622147.856
2063957.632
 
 
PM58
622133.271
2063930.068
PM59
622112.687
2063905.470
PM60
622093.995
2063885.157
PM61
622067.919
2063862.029
PM62
622042.436
2063832.654
PM63
622035.342
2063817.328
PM64
622008.079
2063789.931
PM65
622005.720
2063786.949
ZF65
622022.983
2063776.534
ZF64
622023.059
2063776.631
ZF63
622052.009
2063805.723
ZF62
622059.398
2063821.685
ZF61
622082.169
2063847.935
ZF60
622108.025
2063870.868
ZF59
622127.723
2063892.274
ZF58
622149.963
2063918.850
ZF57
622164.968
2063947.210
ZF56
622182.016
2063971.735
ZF55
622198.038
2063985.430
ZF54
622215.979
2064000.028
ZF53
622241.601
2064015.828
ZF52
622262.160
2064035.565
ZF51
622282.505
2064046.663
ZF50
622312.679
2064062.724
ZF49
622343.209
2064075.340
ZF48
622375.161
2064089.880
ZF47
622402.934
2064100.549
ZF46
622435.060
2064113.246
ZF45
622476.251
2064124.407
ZF44
622508.070
2064131.322
ZF43
622543.195
2064138.526
ZF42
622569.587
2064143.594
ZF41
622597.807
2064147.410
ZF40
622632.722
2064151.013
ZF39
622669.669
2064156.401
 
 
ZF38
622700.685
2064158.747
ZF37
622730.484
2064160.595
ZF36
622767.620
2064162.667
ZF35
622796.696
2064163.660
ZF34
622831.821
2064163.349
ZF33
622857.889
2064165.161
ZF32
622888.662
2064165.651
ZF31
622922.580
2064165.080
ZF30
622953.307
2064164.852
ZF29
622979.550
2064165.135
ZF28
623010.476
2064164.790
ZF27
623043.714
2064164.867
ZF26
623075.543
2064163.840
ZF25
623080.790
2064163.919
PM25
623082.243
2064183.943
 
SUPERFICIE TOTAL: 24,154.00 m2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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