PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación de Acciones de fecha 15 de noviembre de 2019, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Hidalgo, con el propósito de concluir la liberación del derecho de vía para la construcción de la Autopista Real del Monte-Entronque Huasca, de la Carretera Federal Méx. 105 Pachuca-Huejutla, en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, LIC. JORGE NUÑO LARA, EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS, ING. JESUS FELIPE VERDUGO LÓPEZ, EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, MTRO. ROGELIO MAURICIO RIVERO MÁRQUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT HIDALGO, ING. JULIO CESAR HUERTA FLORES; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, LIC. OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. SIMON VARGAS AGUILAR Y EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ING. JOSÉ VENTURA MENESES ARRIETA, A QUIENES EN LO SUCESIVO CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 7 de agosto de 2019, el Comité Técnico del Fideicomiso Número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), en su Tercera Sesión Ordinaria de 2019, mediante acuerdo CT/3ª ORD/7-AGOSTO-2019/VIII-A, autorizó a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable, en la modalidad de Subvención, por un monto de hasta $700'000,000.00 (setecientos millones de pesos 00/100 M.N.) sin considerar el IVA, y sin que dicho monto fuese superior al 39% (treinta y nueve por ciento) del Monto de la Inversión Total en Obra y Servicios Asociados de la Autopista de altas especificaciones denominada Real del Monte Entronque Huasca, en el Estado de Hidalgo, de 9.4 km de longitud, mediante una concesión estatal.
2. En la misma sesión señalada en el antecedente inmediato anterior, dicho Órgano Colegiado autorizó mediante Acuerdo CT/3ª ORD/7-AGOSTO-2019/VIII-B, a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable de un monto hasta por $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) más el IVA, para la contratación de una Asesoría Técnica, Legal y Financiera para el otorgamiento de una concesión estatal para el PROYECTO.
3. Con fecha 15 de noviembre de 2019, "LAS PARTES" suscribieron un Convenio de Coordinación de Acciones (en lo subsecuente el Convenio de Coordinación de Acciones); el cual, de acuerdo con su Cláusula Primera, tiene por objeto coordinar las acciones entre "LAS PARTES" con el propósito de concluir la liberación del derecho de vía para la construcción de la Autopista Real del Monte - Entronque Huasca, de la Carretera Federal Méx. 105 Pachuca - Huejutla, en el Estado de Hidalgo.
4. En las Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio de Coordinación de Acciones se estableció, entre otras cosas, la obligación de "LA SICT" de poner a disposición de "EL ESTADO" copia de los expedientes de los contratos de promesa de compraventa y convenios de ocupación previa suscritos por el Centro SCT Hidalgo para la liberación del derecho de vía del Proyecto Carretero (según término definido en el Convenio de Coordinación de Acciones); y por parte de "EL ESTADO", llevar a cabo las acciones de carácter técnico, legal y social necesarias para concluir la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del Proyecto Carretero, incluidos los trámites de expropiación o de escrituración correspondientes a favor de "EL ESTADO", con el objeto de obtener la titularidad de dichos bienes; dado ello, actualmente el Gobierno del Estado cuenta con la titularidad de los predios necesarios para el derecho de vía del Proyecto Carretero.
5. Con fecha 20 de noviembre de 2019, se formalizó acta administrativa de entrega - recepción en la cual se hizo constar la entrega por parte de "LA SICT" a "EL ESTADO" de las copias de los contratos de promesa de compraventa y convenios de ocupación previa suscritos por el Centro SCT Hidalgo para la liberación del derecho de vía del Proyecto Carretero, quedando a cargo de "EL ESTADO" llevar a cabo las acciones de carácter técnico, legal y social necesarias para concluir la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del Proyecto Carretero, incluidos los trámites de
expropiación o de escrituración correspondientes a favor de "EL ESTADO", con el objeto de obtener la titularidad de dichos bienes.
6. El 12 de marzo de 2020, "EL ESTADO" publicó la convocatoria para el concurso público número APP-913005997-E4-2020, para la adjudicación de un proyecto de Asociación Público Privada, para la prestación del servicio de disponibilidad de la "Carretera Real del Monte - Entronque Huasca", que incluye su diseño, así como el otorgamiento de la concesión por 30 años, para su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento, en el Estado de Hidalgo.
7. El 17 de agosto de 2020, se llevó a cabo el Acto de Resultado de Evaluación de las Ofertas Técnicas y Apertura de Ofertas Económicas del concurso público número APP-913005997-E4-2020, en el cual "EL ESTADO" declaró desierto el concurso debido a que se desechó la única oferta técnica presentada y, no haberse presentado propuestas solventes.
8. Con el fin de otorgar viabilidad financiera al Proyecto Carretero utilizando el escenario base de asignación de tránsito y los montos de inversión actualizados y a efecto de estar en posibilidades de iniciar un nuevo procedimiento de contratación, "EL ESTADO" mediante Oficio No. SOPyOT-DGEyP-0992/2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, identificó que por la situación por la que atravesaba el país ante la pandemia del COVID-19, el mercado no estaba dispuesto a correr el riesgo de la demanda, por lo que solicitó al FONADIN gestionar ante sus órganos de decisión, la autorización del incremento del monto de la Subvención de $700'000,000.00 (setecientos millones de pesos 00/100 M.N.) a $1,100'000.00 (un mil cien millones de pesos 00/100 M.N.) sin considerar el IVA, por lo que el 4 de diciembre de 2020, el Comité Técnico del FONADIN en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2020, mediante Acuerdo CT/4ª ORD/04-DICIEMBRE-2020/XVI autorizó: (i) la cancelación del Apoyo No Recuperable en la modalidad de Subvención por $700'000,000.00 (setecientos millones de pesos 00/100 M.N.); y (ii) el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable, en la modalidad de Subvención, a favor de "EL ESTADO", hasta por la cantidad de $1,100,000,000.00 (mil cien millones de pesos 00/100 M.N.) para la realización del Proyecto Carretero, bajo el esquema de Asociación Público Privada.
9. Mediante Oficio No. 3.- 081 de fecha 25 de junio de 2021, "LA SICT" comunicó a "EL ESTADO" lo siguiente:
"Me refiero a los trabajos de la Autopista Real del Monte - Entronque Huasca, de la Carretera Federal Max-105 Pachuca - Huejutla, de esa Entidad Federativa.
Sobre el particular, y como es de su conocimiento, el Ejecutivo Federal determinó como parte de los alcances del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, impulsar el desarrollo sostenible, que se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, subsanando las injusticias sociales e impulsando el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacifica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno; razón por la cual se ha dispuesto que el tramo carretero antes referido, se ejecute como una obra pública, para ser destinada a una carretera de jurisdicción federal, libre de peaje".
10. Mediante Oficio No. 3.-003 de fecha 3 de enero de 2022, "LA SICT" informó al Director General Adjunto de Banca de Inversión en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) y Delegado Fiduciario del FONADIN, lo siguiente:
"Me refiero al proyecto de la Autopista Real del Monte - Entronque Huasca, mismo que, con base en la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal determinó ejecutar como una obra pública de jurisdicción federal libre de peaje, y que los recursos de la Subvención otorgada por el FONADIN sean destinados para Obra Pública Presupuestal, complementando con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación; acciones con las que se pretende dotar a la región y a sus habitantes de infraestructura carretera que no represente para ellos la erogación de recursos por su uso, favoreciendo la economía familiar y, de forma simultánea, agilizar el traslado de bienes y personas como parte del desarrollo económico del país.
Al respecto, con la finalidad de iniciar las gestiones, acciones, trámites y demás actuaciones que se deban implementar, me permito solicitar a usted, tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda, para que los recursos destinados al citado
proyecto, por un monto de 1,100 millones de pesos, sean trasladados a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidades de atender la instrucción del C. Presidente de la República".
11. Mediante oficio número DCF/402000/002/2022 de fecha 8 de febrero de 2022, el FONADIN comunicó a "EL ESTADO" que, con base en lo establecido en el Acuerdo CT/4ª ORD/04-DICIEMBRE-2020/XVI, el plazo para suscribir el respectivo Convenio de Apoyo Financiero venció el 26 de octubre de 2021, sin que se hubiera suscrito dicho documento y adjuntó en dicho oficio el comunicado No. 003 (sic) de fecha 3 de enero de 2022 referido en el punto anterior.
12. Mediante Oficio No. 3.1.- 050/2022 de fecha 9 de febrero de 2022, "LA SICT" informo al Director General Adjunto de Banca de Inversión en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos en BANOBRAS y Delegado Fiduciario del FONADIN, lo siguiente:
"Me refiero al proyecto denominado "Autopista Real del Monte - Entronque Huasca" ("PROYECTO"), que con base en la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal determinó ejecutar como una obra pública de jurisdicción federal libre de peaje; razón por la cual, ya no se realizará bajo el esquema de Asociación Público-Privada, sino bajo el esquema de Obra Pública con recursos federales.
Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, inciso i) del Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Número 1936, y del numeral 37.7.9. de sus Reglas de Operación el Proyecto y, con carácter de Director General de Carreteras, así como de Director General de Desarrollo Carretero, respectivamente, ambos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), manifestamos que el PROYECTO es congruente con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 y la solicitud de recursos y el destino en materia de los mismos cumple con las disposiciones normativas y legales aplicables y está sustentada en los análisis cuantitativos y cualitativos correspondientes."
13. El 4 de marzo de 2022, el Comité Técnico del FONADIN, en su Primera Sesión Ordinaria del 2022, adoptó entre otros, los Acuerdos que se citan a continuación:
CT/1ªORD/04-MARZO-2022/VIII-A
"Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 37.8.20. de las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Infraestructura, se autoriza la cancelación del acuerdo CT/4ª ORD/04-DICIEMBRE-2020/XVI, referente a la realización del "Proyecto de construcción, operación, mantenimiento y conservación de la autopista de altas especificaciones Real del Monte-Entronque Huasca", del cual no se utilizó recurso alguno."
CT/1ªORD/04-MARZO-2022/VIII-B
"Con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Tercera, incisos a), b) y g) del Contrato de Fideicomiso, así como en los numerales 3.1., 3.4., 3.14., 3.21., 3.22., 5.6., 8., 27.1., 28.1., 29.2.1.1., 34.5. y 37.8.3. de las Reglas de Operación (REGLAS DE OPERACIÓN) del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), se autoriza el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable, en la modalidad de Aportación, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Subsecretaría de Infraestructura, en su carácter de PROMOTOR del "Proyecto de construcción de la autopista de altas especificaciones Real del Monte-Entronque Huasca" (PROYECTO), hasta por la cantidad de $1,100,000,000.00 (Un mil cien millones de pesos 00/100 M.N.) (APOYO), destinado a financiar parcialmente la Inversión Total del PROYECTO, que se estima en $2,603,040,000.00 (dos mil seiscientos tres millones cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) que incluye obra, supervisión de obra, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, y desarrollarlo bajo el esquema de obra pública.
El PROMOTOR se obliga a aportar los recursos faltantes para la Inversión Total del PROYECTO, así como, de ser el caso, cualquier otro recurso adicional necesario para la
conclusión del PROYECTO, entre ellos de forma enunciativa, más no limitativa, ajustes de costos, obra adicional, modificaciones a los proyectos ejecutivos, multas de cualquier tipo y mantenimiento y conservación del tramo, por lo cual el PROMOTOR no podrá solicitar recursos adicionales para este PROYECTO.
El APOYO se desembolsará en el ejercicio de 2022 en una cantidad anual igual al monto de recursos que el PROMOTOR aporte en este año conforme a la autorización de recursos destinados al PROYECTO en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2022 y el remanente del APOYO podrá ejercerse durante el ejercicio 2023, y en su caso 2024, en el entendido de que el PROMOTOR aporte los recursos faltantes para la terminación del PROYECTO.
El PROYECTO se realizará bajo el esquema de obra pública, por lo cual, con fundamento en el numeral 5.6. de las REGLAS DE OPERACIÓN, no es aplicable el numeral 8.4. de dicho ordenamiento, toda vez que el PROYECTO será financiado en su totalidad con recursos públicos, y su construcción y mantenimiento estarán a cargo del PROMOTOR. En ese sentido, tampoco son aplicables los numerales 8.1., 8.3., 33.3.1. y 33.3.2 del mismo ordenamiento.
Previo a la suscripción del Convenio de Apoyo Financiero (CAF) correspondiente, el PROMOTOR deberá justificar que cuenta con el equipo y capacidad para conservar, mantener y operar el PROYECTO.
El APOYO estará sujeto a las bases siguientes: (i) El PROMOTOR deberá suscribir con el FONADIN el CAF dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la autorización del Comité Técnico del FONADIN; (ii) El PROMOTOR deberá emitir en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días naturales, contado a partir de la fecha de suscripción del CAF, la convocatoria al procedimiento de contratación para la selección de quien llevará a cabo la construcción del PROYECTO; y (iii) La evaluación económica realizada por el PROMOTOR de las propuestas recibidas durante el procedimiento de contratación deberá contar con la no objeción del FONADIN.
Por último, se autoriza al Fiduciario definir y negociar los términos y condiciones particulares del APOYO."
14. Mediante oficio DCF/402000/007/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, el Director de Carreteras y Fondos de la Dirección General Adjunta de Banca de Inversión en BANOBRAS, informó a "LA SICT" lo siguiente:
"Me refiero al oficio No. 3.-003 de fecha 3 de enero de 2022, mediante el cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de esa Subsecretaría a su digno cargo, solicitó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en su carácter de Institución Fiduciaria, en el Fideicomiso Número 1936, Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), la transferencia a su favor del monto del Apoyo No Recuperable hasta por $1,100,000,000.00 (Un mil cien millones de pesos 00/100 M.N.), autorizado originalmente al Gobierno del Estado de Hidalgo, para financiar un complemento de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, la inversión total del proyecto de construcción, operación, mantenimiento y conservación de la autopista de altas especificaciones Real del Monte-Entronque Huasca (Proyecto), toda vez que con base en la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014, el Ejecutivo Federal determinó ejecutar el Proyecto como una obra pública de jurisdicción federal y libre de peaje.
El Proyecto consiste en una nueva autopista de 9.4 km, Tipo A4 con cuatro carriles de circulación, dos por sentido y un quinto carril de ascenso en 7.3 km, constituyéndose como vía alterna a la carretera existente de Real del Monte - Entronque Huasca, e incluirá la construcción de túneles y viaductos necesarios para mantener buenas especificaciones de curvatura y pendiente en terreno montañoso y dos entronques a desnivel.
Me es grato informar a usted, que el Comité Técnico del Fonadin en sesión celebrada el
4 de marzo de 2022, mediante Acuerdo CT/1ªORD/04-MARZO-2022/VIII-B, autorizó el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable, en la modalidad de Aportación, a favor de la SICT, en su carácter de Promotor del Proyecto, hasta por la cantidad de $1,100,000,000.00 (Un mil cien millones de pesos 00/100 M.N.) (Apoyo), destinado a financiar parcialmente la inversión Total del Proyecto, que se estima en $2,603,040,000.00 (Dos mil seiscientos tres millones cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) que incluye obra, así como el impuesto al valor agregado para desarrollarlo bajo el esquema de obra pública".
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la Cláusula Décima Segunda del Convenio de Coordinación de Acciones, "LAS PARTES" tienen interés en suscribir el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación de Acciones.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SICT" QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1º, 2º, fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2 El Ing. Jorge Arganis Díaz Leal, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio modificatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2º fracción I y 4º del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3 El Lic. Jorge Nuño Lara, Subsecretario de Infraestructura cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio modificatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2º, fracción II y 6º, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4 El Ing. Jesús Felipe Verdugo López, Director General de Carreteras cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio modificatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 º fracción XII, 10 fracciones VI y XXIV y 17, fracciones I, XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5 El Mtro. Rogelio Mauricio Rivero Márquez, Director General de Desarrollo Carretero cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio modificatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2º. fracción XV, 10 fracciones VI y XXIV y 20, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.6 El Ing. Julio Cesar Huerta Flores, Director General del Centro SCT Hidalgo cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio modificatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2º fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV y 43 y 44, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.7 Para efectos del presente convenio modificatorio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, piso 17, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México,
II. DECLARA "EL ESTADO" QUE:
II.1 Es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
II.2 Según lo previsto en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
II.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Ejecutivo del Estado, podrá convenir con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores social y privado, cumpliendo las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado.
II.4 El Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 71 fracción LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.5 De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, para el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias de la administración pública centralizada que establece dicha Ley.
II.6 La Secretaría de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 13, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.7 El Lic. Simón Vargas Aguilar, fue nombrado por el Gobernador del Estado de Hidalgo, como Secretario de Gobierno, el día 05 de septiembre de 2016, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 24, fracción I y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, 9 y 13, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.8 La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial es una dependencia del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 13, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.9 El Ing. José Ventura Meneses Arrieta, fue nombrado por el Gobernador del Estado de Hidalgo, como Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, el día 05 de septiembre de 2016, por lo que cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.
II.10 Señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza Juárez s/n, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
III.1 Para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente convenio modificatorio.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en modificar el Convenio de Coordinación de Acciones, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente convenio modificatorio en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. "LAS PARTES" de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima Segunda del Convenio de Coordinación de Acciones, acuerdan modificar las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta de dicho instrumento jurídico, para quedar como sigue:
TERCERA.-"LAS PARTES" manifiestan expresamente que conocen las características y especificaciones del Proyecto Carretero a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, sus implicaciones técnicas, financieras, legales y sus posibles contingencias.
El Proyecto Carretero será federal y su construcción se llevará a cabo por las empresas que "LA SICT" determine conforme a su normatividad vigente; por lo que, salvo lo que competa realizar a "EL ESTADO" en los términos del presente instrumento, éste no asume obligaciones de carácter económico con las empresas que "LA SICT" determine para la construcción del Proyecto
Carretero.
CUARTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación "EL ESTADO" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Entregar a "LA SICT", la posesión física y material de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto Carretero, junto con la documentación legal que acredite la propiedad de los inmuebles a favor de la federación, con destino a "LA SICT" para la construcción del Proyecto Carretero, para lo cual se deberá suscribir el acta de entrega - recepción de los inmuebles, así como de los expedientes respectivos.
b) Llevar a cabo las acciones de carácter técnico, legal y social necesarias para concluir la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del Proyecto Carretero y realizar el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad con su legislación vigente; incluidos los tramites de expropiación o de escrituración correspondientes a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo, con el objeto de obtener la titularidad de dichos bienes; y, una vez adquirida la propiedad de los terrenos, llevar a cabo las gestiones necesarias para la donación de estos a favor de la federación, con destino a "LA SICT".
c) Solucionar los conflictos sociales e intervenir ante autoridades estatales, municipales y grupos de afectados, a fin de concluir la liberación del derecho de vía faltante para la construcción del Proyecto Carretero.
d) Coadyuvar con "LA SICT" en los trámites que deban realizarse ante la SEMARNAT para obtener los permisos que se requieran de cambio de uso de suelo en terrenos de carácter forestal, para la construcción del Proyecto Carretero, así como las modificaciones que, en su caso, se deban efectuar a la Manifestación de Impacto Ambiental, contenida en el Oficio SGPA/DGIRA/DG/06351 de fecha 18 de septiembre de 2015.
e) Apoyar a "LA SICT", en la obtención de los permisos, en caso de requerirse, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (TELMEX); de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), según las disposiciones legales vigentes sobre la materia para la construcción del Proyecto Carretero.
f) Sacar a salvo y en paz, en todo momento a "LA SICT", para el caso de que esta última sea objeto de una demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de "EL ESTADO", incluidas las que pudieran derivar del cumplimiento de los convenios de ocupación previa y contratos de promesa de compraventa suscritos por "EL ESTADO" como parte de la liberación del derecho de vía.
QUINTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, dentro de su circunscripción territorial y en el ámbito de su competencia, "LA SICT" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Recibir de "EL ESTADO" la posesión física y material de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto Carretero, junto con la documentación legal que acredite la propiedad de los inmuebles a favor de la federación, con destino a "LA SICT" para la construcción del Proyecto Carretero, para lo cual se deberá suscribir el acta de entrega - recepción de los inmuebles, así como de los expedientes respectivos.
b) Verificar que las superficies liberadas y negociadas por "EL ESTADO" concuerden con el trazo definitivo del Proyecto Carretero; en su caso, notificar por escrito a "EL ESTADO" sobre las acciones de liberación de derecho vía necesarias que deba llevar a cabo en caso de existir variación de superficies por cambios de trazo.
c) Realizar las gestiones necesarias ante la SEMARNAT para la obtención de los permisos que se requieran de cambio de uso de suelo en terrenos de carácter forestal, para la construcción del Proyecto Carretero, así como las modificaciones que, en su caso, se deban
efectuar a la Manifestación de Impacto Ambiental, contenida en el Oficio SGPA/DGIRA/DG/06351 de fecha 18 de septiembre de 2015.
d) Gestionar y obtener, en caso de requerirse, los permisos correspondientes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (TELMEX); de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), según las disposiciones legales vigentes sobre la materia para la construcción del Proyecto Carretero.
e) Llevar a cabo el proceso de licitación y adjudicación para la construcción del Proyecto Carretero, en términos de su normatividad vigente.
f) Verificar que durante el proceso de construcción y operación del Proyecto Carretero, se respeten las normas ambientales en el ámbito de su competencia.
g) Comunicar de manera inmediata a "EL ESTADO", la notificación que sobre el particular realice la autoridad competente, de cualquier demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de "EL ESTADO", incluidas las que pudieran derivar del cumplimiento de los convenios de ocupación previa y contratos de promesa de compraventa suscritos por "EL ESTADO" como parte de la liberación del derecho de vía, para los efectos señalados en el inciso f) de la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Coordinación.
SEXTA.- Con objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LA SICT" y "EL ESTADO" se comprometen a revisar periódicamente el cumplimiento del mismo, con el objeto de verificar si durante su ejecución, o derivado de las acciones que se realicen por cada una de "LAS PARTES", resulte necesaria su modificación conforme a la normatividad correspondiente, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, así como para evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con el presente instrumento y conforme la metodología que acuerden "LAS PARTES", para lo cual designan como enlaces a:
Por "LA SICT": | El Director General de Carreteras, El Director General de Desarrollo Carretero, y El Director General del Centro SCT-Hidalgo. |
Por "EL ESTADO": | El Secretario de Gobierno, y El Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial. |
Por medio de los enlaces designados por "LAS PARTES" deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos. En caso de que alguna de "LAS PARTES" decida cambiar de enlace, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a dicho evento.
SEGUNDA. ALCANCES DE LA MODIFICACIÓN. "LAS PARTES" están acordes en que, salvo las modificaciones que expresamente se contienen en el presente instrumento jurídico, el Convenio de Coordinación de Acciones se mantiene en los mismos términos y condiciones, por lo que "LAS PARTES" manifiestan que se encuentran sujetas a las obligaciones derivadas del clausulado original, así como del clausulado del presente convenio modificatorio.
Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2022.- Por la SICT: Secretario, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Director General de Carreteras, Ing. Jesús Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- Director General de Desarrollo Carretero, Mtro. Rogelio Mauricio Rivero Márquez.- Rúbrica.- Director General del Centro SCT Hidalgo, Ing. Julio Cesar Huerta Flores.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Omar Fayad Meneses.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Simón Vargas Aguilar.- Rúbrica.- Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Ing. José Ventura Meneses Arrieta.- Rúbrica.