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DOF: 12/08/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Presidencias de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Presidencias de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Hidalgo y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG390/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA SUR, ESTADO DE MÉXICO, HIDALGO, NUEVO LEÓN, QUERÉTARO, TABASCO Y VERACRUZ, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE HIDALGO Y VERACRUZ
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Hidalgo y Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENEVAL
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del
ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentarán las y los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de Conocimientos, en el proceso de selección y designación de las Consejeras y consejeros presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECEDENTES
I.           El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que entró en vigor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual inició su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
 
II.          El 20 de junio de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG69/2014, por el que se aprobó el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y de Consejeras y Consejeros Electorales de OPL.
III.          El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la Designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales designados, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IV.         El 25 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG99/2015, mediante el cual aprobó las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
V.          El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG807/2015, INE/CG808/2015, INE/CG809/2015, INE/CG810/2015, INE/CG811/2015, INE/CG812/2015, INE/CG813/2015 y INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.
VI.         El 7 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG56/2017, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas
VII.        El 12 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG431/2017 la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados, entre otros, en el Estado de México, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
VIII.        El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG559/2017, mediante el cual se aprobó la Convocatoria la designación de la Consejera o el Consejero Electoral del OPL de Veracruz.
IX.         El 19 de febrero de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG109/2018, por el que se aprobó la designación del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas y del Consejero Electoral del OPL de Veracruz.
X.          El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se aprobó la modificación al Reglamento.
XI.         El 8 de julio de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG344/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presiente del OPL de Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz.
XII.        El 20 de noviembre de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG543/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora, y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí.
XIII.        El 22 de enero de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG16/2020, por el que se aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los OPL de Sonora y Veracruz.
 
XIV.       El 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG135/2020, por el que se reformó el Reglamento para incorporar y adicionar modificaciones en relación con el registro en línea y el cotejo documental, así como para armonizar el contenido de diversos artículos de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos ordenamientos en materia de paridad de género.
XV.        El 21 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG194/2020 la designación del Consejero Presidente del OPL de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí.
XVI.       El 21 de diciembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG689/2020, mediante el cual fueron aprobadas las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y Veracruz.
XVII.      El 15 de enero de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG13/2021, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del OPL del Estado de México y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima.
XVIII.      El 16 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG347/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de los OPL de Chihuahua y del Estado de México; de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos; de la Consejera Electoral del OPL de Coahuila, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz. En el caso particular del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto.
XIX.       El 28 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XX.        El 22 de julio de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1417/2021 por el que se aprobaron los Lineamientos, los cuales resultan aplicables por disposición del Acuerdo INE/CG84/2022.
XXI.       El 13 de agosto de 2021 la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1109/2021, por medio de la cual confirmó el Acuerdo INE/CG623/2021 y señaló que el Instituto debía incluir en los formatos registrales del procedimiento de selección y designación las casillas no binarias y generar lineamientos o una guía de actuación en la cual se estableciera el reconocimiento de las personas no binarias en los procesos de designación de las y los integrantes de los OPL, así como las formas en que valorará en su etapa final quién debe ser la persona designada considerando los géneros de quienes participan.
XXII.      El 27 de agosto de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1471/2021 por el que se aprobó la modificación al Reglamento para que, entre otras cosas, las entrevistas fueran grabadas íntegramente en video y, una vez que todas hubieran concluido, estuvieran disponibles en el portal de Internet del Instituto, para su consulta.
XXIII.      El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1546/2021 por el que se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, los cuales resultan aplicables por disposición del Acuerdo INE/CG84/2022.
XXIV.     El 26 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021 por el que se aprobaron las designaciones de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, así como la declaratoria de desierta de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Tabasco y Veracruz.
 
XXV.      El 23 de diciembre de 2021, la Sala Superior del Tribunal notificó, mediante correo electrónico al Instituto, la sentencia que dictó el 22 de diciembre de la misma anualidad, relacionada con los Recursos de Apelación y los Juicios de Protección SUP-RAP-452/2021, SUP-RAP-453/2021, SUP-JDC-1387/2021, SUP-JDC-1388/2021 y SUP-JDC-1389/2021, Acumulados, mediante la cual determinó, en el caso concreto, revocar el Acuerdo INE/CG1616/2021, respecto del nombramiento de la Consejera Presidenta del IEE Querétaro, para el efecto de que, el Consejo General del INE designe, a la brevedad posible, de entre las aspirantes que participan en el proceso de selección y designación de mérito y que accedieron a las últimas etapas, a quien ocupará el referido cargo.
XXVI.     El 12 de enero de 2022, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG09/2022 por el que se modifica el acuerdo INE/CG1616/2021, en lo que respecta a la designación de la Presidencia del OPL de la entidad de Querétaro, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en los expedientes SUP-RAP-452/2021, SUP-RAP-453/2021, SUP-JDC-1387/2021, SUP-JDC-1388/2021 y SUP-JDC-1389/2021 y Acumulados. En el cual se determinó emitir la declaratoria de desierta para la designación correspondiente.
XXVII.     El 31 de enero de 2022, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG/49/2022, correspondiente al Expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y Acumulado, mediante la cual se determinó la remoción de la Consejera Presidenta y una Consejería, ambos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
XXVIII.    El 4 de febrero de 2022, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG84/2022, por el que se aprobaron las Convocatorias.
XXIX.     El 29 de marzo de 2022, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG196/2022, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG84/2022, respecto de la Convocatoria para la Presidencia del OPL de la entidad de Hidalgo y se incorporó el procedimiento de selección y designación para la vacante de Consejería Electoral del mismo organismo, derivado del acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-56/2022, y de la confirmación de la Resolución INE/CG49/2022, la cual fue emitida para ambos casos de forma exclusiva para mujeres
XXX.      Los días 2 y 24 de abril de 2022, en atención a lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, a las personas que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/01/2022 e INE/CVOPL/03/2022.
XXXI.     El 7 de mayo de 2022, se llevó a cabo la aplicación del ensayo por parte del COLMEX, a las personas aspirantes que acreditaron la etapa de examen de conocimientos.
XXXII.     El 14 de junio de 2022, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/05/2022, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto que entrevistarán a las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz.
XXXIII.    Los días 20 y 21 de junio de 2022, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información.
XXXIV.   El 27 de junio de 2022, la Comisión aprobó la propuesta de designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, de conformidad con las Convocatorias aprobadas.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se
realizarán con perspectiva de género.
2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4.     El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)   Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)   Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)    Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)   No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)    No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente
a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
11.   Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.   Convocatoria pública;
b.   Registro de aspirantes;
c.   Verificación de los requisitos legales;
d.   Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.   Ensayo; y
f.    Valoración curricular y entrevista.
       Motivación del acuerdo
16.   La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
       El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
       Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
       En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación.
       Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, conforme a lo siguiente:
·  En 2015 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Veracruz, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 4 de septiembre de 2015, por lo que concluirá el próximo 3 de septiembre de 2022.
 
      Aunado a lo anterior, se considera una vacante de Consejería para la que fue emitida la Convocatoria correspondiente durante el 2021, sin embargo, el 26 de octubre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL y, en el caso particular del OPL de la entidad de Veracruz, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos para designar la Consejería, por lo que se declaró desierto y, posteriormente, se emitió la Convocatoria en curso.
·  Para el caso del OPL de la entidad de Hidalgo, en 2015 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Hidalgo, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 4 de septiembre de 2015, por lo que concluirá el próximo 3 de septiembre de 2022.
      EL 23 de marzo de 2022, la Sala Superior del Tribunal resolvió los juicios ciudadanos SUP-JDC-54/2022 y SUP-JDC-55/2022 en los cuales confirmó la resolución INE/CG49/2022 correspondiente al expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y Acumulado, que determinó la remoción de la Presidenta y de un Consejero Electoral del OPL de la entidad de Hidalgo, generándose así dos vacantes correspondientes a la Presidencia y una Consejería Electoral.
      Aunado a lo anterior, el 24 de marzo de 2022, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia que dictó el 23 de marzo de 2022, relacionada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, SUP-JDC-56/2022, mediante la cual determinó, en el caso concreto, revocar el Acuerdo INE/CG84/2022 y la Convocatoria del proceso de selección y designación de la Presidencia del OPL de la entidad de Hidalgo que se encontraba en curso, para el efecto de que el Consejo General emita una nueva Convocatoria para la selección y designación de quien ocupará la Presidencia del OPL de la entidad de Hidalgo, exclusiva para mujeres.
·  En cuanto al OPL del Estado de México se generó una vacante derivada de que con fecha 28 de diciembre de 2020, se presentó el lamentable fallecimiento del Consejero Presidente de dicho OPL, Pedro Zamudio Godínez, quien había sido designado mediante el Acuerdo INE/CG165/2014, habiendo iniciado su cargo el 1 de octubre de 2014, para concluir el encargo al 30 de septiembre de 2021.
      De manera posterior, el 16 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG374/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL y en el caso particular del OPL del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto y, posteriormente, se emitió otra Convocatoria.
      Asimismo, el 26 de octubre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL, siendo el caso que, por lo que hace al OPL del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto y, posteriormente, se emitió la nueva Convocatoria que se encuentra en curso.
·  El 30 de septiembre de 2021 concluyeron sus cargos las y los titulares de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro y Tabasco, quienes fueron designados por un periodo de 7 años, quienes iniciaron su cargo el 1 de octubre de 2014.
      De manera posterior, el 26 de octubre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL, siendo que en los OPL de las entidades de Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro y Tabasco, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declararon desiertos y, posteriormente, se emitió la nueva Convocatoria que se encuentra en curso.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
 
Núm.
Entidad
Número de Cargos
a designar
Cargos a designar
1
Baja California Sur
1
Presidencia
 
2
Estado de México
1
Presidencia
 
3
Hidalgo
2
Presidencia
Consejería
4
Nuevo León
1
Presidencia
 
5
Querétaro
1
Presidencia
 
6
Tabasco
1
Presidencia
 
7
Veracruz
2
Presidencia
Consejería
Total
9
7 Presidencias
2 Consejerías
 
Respecto de las Consejeras y Consejeros Presidentes que habrán de designarse en los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro y Tabasco, así como, las Consejerías Electorales que se designarán para los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, en todos los supuestos ya se han generado las vacantes en sus Consejos Generales por lo que resulta oportuno proponer que en las referidas entidades las personas designadas rindan protesta del cargo al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo.
No obstante, en el caso de la Consejera Presidenta del OPL de Veracruz que se designe, deberá tomar posesión del cargo el 4 de septiembre de 2022, en virtud de que la vacante se genera hasta esa fecha, por lo que resulta oportuno que rinda protesta ese mismo día. Sin embargo, se incluyó su designación en este mismo Acuerdo para que las y los Consejeros Electorales del Consejo General de Instituto pudieran llevar a cabo una valoración integral y en un solo momento procesal respecto de las dos designaciones en esa entidad.
Por último, en el caso de la Consejería Electoral del OPL de Hidalgo, tal como se fundó y motivó en el Acuerdo por el que se emitió la Convocatoria respectiva, la designación correspondiente será para concluir el encargo, toda vez que es consecuencia de que, desde la toma de posesión del cargo del entonces Consejero Electoral, hasta la fecha en que se aprobó la resolución por la cual se determinó su remoción, transcurrieron tres años y tres meses. Lo anterior, en términos del artículo 116 de la CPEUM, así como el artículo 101, numeral 4, de la LGIPE, da cuenta de que la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, por lo que corresponde elegir a una persona para concluir el periodo al 31 de octubre de 2025.
A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG84/2021, así como las modificaciones recaídas con motivo de la aprobación del Acuerdo INE/CG196/2022, derivado del acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-56/2022, mediante los cuales se aprobaron las Convocatorias.
Registro de aspirantes
El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió a partir del 4 hasta el 25 de febrero de 2022, con excepción del caso de la entidad de Hidalgo cuyo plazo adicionalmente al señalado fue ampliado del 30 de marzo al 11 de abril de 2022, en virtud de la emisión de la nueva Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta y la Consejera Electoral. Todos los referidos plazos concluyeron a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro y envío de formatos.
En todos los casos, durante los periodos señalados, el registro de las solicitudes se efectuó de manera electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 439 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de Aspirantes
Baja California Sur
14
19
1
34
Estado de México
52
N/A
52
Hidalgo
39
N/A
39
Nuevo León
42
N/A
42
Querétaro
28
N/A
28
Tabasco
53
N/A
53
Veracruz
84
107
191
Totales
312
126
1
439
 
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes registradas. Derivado de ello, con fechas 22 de marzo y 19 de abril ambos de 2022, la Comisión emitió los Acuerdos INE/CVOPL/01/2022 e INE/CVOPL/03/2022 respectivamente, mediante los cuales aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Sexta, numeral 2, así como en la Base Segunda de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Es de señalar que durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales, únicamente se recibió comunicación de una persona aspirante mediante la cual, por así convenir a sus intereses presentó su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación de la Consejera Presidenta y Consejera o Consejero Electoral del OPL de la entidad Veracruz.
Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su documentación, la Comisión determinó que 410 personas aspirantes (289 mujeres, 120 hombres y 1 persona no binaria) cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 28 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Aspirantes que participan
Entidad
Total de
expedientes
Cumplieron requisitos
legales
No cumplieron requisitos
legales
Baja California Sur
34
32
2
Estado de México
52
45
7
Hidalgo
39
38
1
Nuevo León
42
39
3
Querétaro
28
26
2
Tabasco
53
52
1
Veracruz
191
178
12
Totales
438
410
28
 
Por tanto, el número final de personas aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 410 personas aspirantes (289 mujeres, 120 hombres y 1 persona no binaria) en los OPL de las entidades con proceso de selección y designación de Consejeras o Consejeros Presidentes, y Consejeras y Consejeros Electorales, como a continuación se indica:
Tabla 4. Aspirantes que cumplieron con los requisitos
 
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de
aspirantes
Baja California Sur
13
18
1
32
Estado de México
45
 
 
45
Hidalgo
38
 
 
38
Nuevo León
39
 
 
39
Querétaro
26
 
 
26
Tabasco
52
 
 
52
Veracruz
76
102
 
178
Totales
289
120
1
410
 
Examen de conocimientos
Los días 2 y 24 de abril de 2022, en atención a lo que establece la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las 410 personas aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/01/2022 e INE/CVOPL/03/2022. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó para cada una de las entidades la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, quien fue la institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a dicha etapa, 383 personas aspirantes, 272 mujeres, 110 hombres y 1 persona no binaria.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Sexta de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
-     En la entidad de Baja California Sur las 10 mujeres y los 10 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-     En las entidades del Estado de México, Nuevo León, Querétaro y Tabasco las 15 mujeres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-     En la entidad de Veracruz las 15 mujeres y los 15 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-     En la entidad de Hidalgo las 20 mujeres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos, hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 10, 15 o 20 de la entidad respectiva, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
Así, resulta importante señalar que de conformidad con lo aprobado por la Comisión mediante el Acuerdo INE/CVOPL/02/2022, por el que se atendió la respuesta a un caso no previsto respecto de una persona aspirante de la entidad de Puebla, tomó la determinación a efecto de atender la situación de salud en la que se encontraba de incluirla en el listado de las personas que realizarían la aplicación del examen de conocimientos el 24 de abril de 2022, toda vez que con la aprobación de la modificación a la Convocatoria emitida para el OPL de la entidad de Hidalgo mediante el Acuerdo INE/CG196/2022, se estableció una nueva fecha de aplicación del examen de conocimientos.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el día 13 de abril de 2022 por lo que hace a las personas aspirantes de los OPL de las entidades Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz y, en el caso particular de las personas aspirantes para el OPL de la entidad de Hidalgo, así como de una persona aspirante para el OPL de la entidad de Puebla, el 28
de abril de 2022, en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, las personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 15 de abril de 2022 por lo que hace a las personas aspirantes de los OPL de las entidades Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz y, en el caso particular de las personas aspirantes para el OPL de la entidad de Hidalgo y una persona aspirante para el OPL de la entidad de Puebla, hasta el 29 de abril de 2022, para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de las entidades con proceso de selección y designación, se presentaron 16 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron dentro de las y los mejores evaluados de cada género. Derivado de la revisión realizada por el Ceneval no varió ningún resultado, por lo que la lista de personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo es la que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 5. Aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de
aspirantes
Baja California Sur
6
11
17
Estado de México
15
 
15
Hidalgo
20
 
20
Nuevo León
15
 
15
Querétaro
15
 
15
Tabasco
15
 
15
Veracruz
15
15
30
Totales
101
26
127
 
Ensayo
Acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo presencial en modalidad a distancia. Al respecto, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1417/2021, por el que se aprobaron los Lineamientos del ensayo, mismos que el Consejo General aprobó fueran aplicables para el presente proceso de selección y designación. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos sería el COLMEX.
De tal manera que, el 7 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz a 127 aspirantes (101 mujeres y 26 hombres) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia, establecida en los Lineamientos del ensayo, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1417/2021.
Al respecto, la totalidad de las personas convocadas realizó el cotejo documental y en consecuencia cumplió con los requisitos para realizar la aplicación del Ensayo. En virtud de lo anterior, 127 personas aspirantes presentaron de manera virtual la aplicación del ensayo (101 mujeres y 26 hombres).
El 13 de junio de 2022, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las personas aspirantes a los cargos de Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, en cumplimiento de los Lineamientos del ensayo. En virtud de ello, se consideraron como "idóneos" a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos
de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 85 personas aspirantes obtuvieron un resultado "idóneo" (68 mujeres y 17 hombres)
Es así que, el mismo 13 de junio de 2022, de conformidad con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a.   Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.   Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.   Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 14 de junio de 2022 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibieron 15 solicitudes de revisión en tiempo y forma, las diligencias correspondientes se llevaron a cabo el día 15 de junio de 2022, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas que la Comisión Dictaminadora del COLMEX, respecto de las 15 revisiones que se llevaron a cabo, se confirmó su dictamen como no idóneo. De igual forma, en esa misma fecha se publicaron los resultados en el portal de Internet del Instituto.
Observaciones de los partidos políticos
El 14 de junio de 2022, en cumplimiento de la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En ese sentido, se pone de manifiesto que los días 19, 27 y 28 de junio de 2022, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, la representación del partido Morena ante el Consejo General envió información respecto de diversas personas aspirantes que, en su caso, serán valoradas en el dictamen que forma parte integral del presente Acuerdo.
Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que formulen los partidos políticos o los Consejeros representantes del Poder Legislativo deben estar debidamente fundadas y motivadas.
Es decir, con el objeto de que procedan las observaciones formuladas, es necesario que éstas se encuentren respaldadas con medios de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva la inobservancia a algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se aduce el incumplimiento al perfil que deben tener aquellos que integren los órganos superiores de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen.
Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. - El requisito de tener "modo honesto de vivir", para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene "un modo honesto de vivir" ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son:
1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es el relativo a tener acceso a las funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos subjetivos.
Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto Nacional Electoral, respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente SUP-RAP-667/2015, estableció un criterio en el sentido de que "...no se pueden restringir derechos fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho".
Garantía del principio de paridad de género
La propuesta de designación que se aprueba a través del presente, permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Con este Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con la aprobación del presente Acuerdo, esta autoridad da cabal cumplimiento, por un lado, a sus obligaciones en materia de derechos humanos, mismas que se encuentran establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 1° Constitucional, y por otro, a las normas relativas al principio de paridad de género, incorporadas a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.
Lo anterior es así pues el texto del segundo párrafo del artículo 41 Constitucional, señala que el principio de paridad de género se deberá observar en la integración de los organismos autónomos, como lo son los OPL y, en ese sentido, las propuestas de designación que se realizan garantizan el cumplimiento del principio de paridad en la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL.
Además, con este Acuerdo el Consejo General atiende sus obligaciones en la materia, derivadas de la reforma publicada en el DOF el 13 de abril de 2020; específicamente la obligación emanada del inciso h) del artículo 30 de la LEGIPE que señala que entre los fines del Instituto se encuentra garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
político y electoral. Asimismo cumple con lo dispuesto en el artículo 35, numeral uno del mismo ordenamiento legal que señala que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es un deber ineludible del Estado Mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también históricamente en la jurisprudencia de los máximos órganos jurisdiccionales del país.
Así, el cumplimiento de dicho principio ha sido un elemento que este Consejo General ha observado, incluso antes de las mencionadas reformas, desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó este órgano máximo de dirección entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la sentencia recaída al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La propia sentencia destacó que, conforme al punto vigésimo de los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales", aplicables en ese momento, en cada una de las etapas del procedimiento, se debía procurar atender a la equidad de género y una composición multidisciplinaria y que en su integración también se debía procurar una conformación de por lo menos tres Consejeras o Consejeros Electorales del mismo género. Así, se advierte, que desde entonces existe una tendencia orientada a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres a través del cumplimiento del principio de paridad.
En esa tesitura, en el proceso de selección de Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL que culmina con las designaciones que se realizan a través del presente Acuerdo, 6 Convocatorias para ocupar el cargo de la Presidencia, así como para ocupar una Consejería Electoral en el caso de la entidad de Hidalgo, se dirigieron exclusivamente para mujeres:
1.     Estado de México
2.     Hidalgo
3.     Nuevo León
4.     Querétaro
5.     Tabasco
6.     Veracruz
Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al expediente SUP/JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida tanto para hombres como para mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería. No obstante, en los casos de convocatorias exclusivas de mujeres no solo resulta imposible proponer a 2 personas de distinto género, sino que resulta innecesario proponer una dupla, toda vez que la finalidad de que las listas estén conformadas al menos por dos personas es generar contextos paritarios hasta la última etapa del proceso de designación a fin de garantizar que las mujeres sean consideradas, razón por la cual en los casos en los que se emitieron convocatorias exclusivas para mujeres las propuestas de designación que realiza la Comisión a este Consejo General, se encuentran conformadas solo por la aspirante que esta Comisión encontró idónea.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de
género:
a)   La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y
b)   La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
Así, en el SUP-JDC-858/2021 se razonó que el principio de alternancia en la designación de autoridades que conformarán un órgano impar fortalece el deber de protección de los derechos humanos, específicamente el de igualdad en el acceso a cargos públicos, sobre todo en casos en que establecer medidas eficaces para lograr la representación equilibrada de los géneros resulta indispensable dado el contexto específico de la autoridad que se renueva -en similares condiciones se encuentra lo razonado en las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021 y SUP-JDC-739/2021.
En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal señaló que el principio de paridad debe ser visto no solo a través de una dimensión numérica, sino también a través de la dimensión cualitativa que permite la eliminación de barreras estructurales que contribuyen a la discriminación y desigualdad entre géneros. De forma tal que, la alternancia se constituye como un mecanismo que favorece la reversión de la exclusión histórica en la designación del más alto cargo de dirección de una autoridad administrativa electoral; entenderlo de otra forma implicaría generar una nueva barrera para las mujeres, puesto que podría existir una integración mayoritaria de mujeres Consejeras, pero sin que éstas lleguen a alcanzar la Presidencia del OPLE, extendiéndose tal conformación a lo largo del tiempo, cuestión que vaciaría de contenido las reglas que buscan garantizar el cumplimiento de los principios de paridad, igualdad y no discriminación.
Al respecto dicho órgano jurisdiccional determinó que la medida de alternar el género de quien presidirá un OPL resulta válida al estar orientada a conseguir la igualdad material entre mujeres y hombres, ya que posibilita una paridad real y efectiva de oportunidades en el goce y ejercicio de los derechos humanos, pues implica remover y/o disminuir obstáculos que impiden a integrantes de ciertos grupos sociales en situación de desventaja, ejercer tales derechos.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Sexta, numeral 5 de la Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programadas las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue calificada como "idóneo", es así que se programó a un total de 85 aspirantes: 68 mujeres y 17 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/05/2022 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo de las mismas los días 20 y 21 de junio de 2022. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
 
Grupo 1
Dr. Lorenzo Córdova Vianello
Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña
Dra. Adriana M. Favela Herrera
Dr. Ciro Murayama Rendón
Grupo 2
Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona
Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Grupo 3
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad con lo aprobado mediante el Acuerdo INE/CG84/2022, así como, las modificaciones recaídas con motivo de la aprobación del Acuerdo INE/CG196/2022, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG1546/2021, los cuales el Consejo General aprobó que serán aplicables a esta etapa.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
·  El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
·  El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo:                                  15%
- Comunicación:                             10%
- Trabajo en equipo:                        10%
- Negociación:                               15%
- Profesionalismo e integridad:           5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
·  El 25% para historia profesional y laboral.
·  El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
·  El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las personas aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual, mediante el uso de tecnologías de la información, los días 20 y 21 de junio de 2022. Asimismo, dichas diligencias fueron grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez concluidas todas las entrevistas programadas, éstas se hicieron públicas para su consulta en el canal del Instituto dentro de la plataforma de YouTube, de conformidad con el Reglamento.
Asimismo, es importante señalar que, con posterioridad al desahogo de la Entrevista, se recibió comunicación de una persona aspirante, que por así convenir a sus intereses presentó su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación de la Consejera Presidenta del OPL de la entidad de Nuevo León.
En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 7. Aspirantes convocados a entrevista
 
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de
aspirantes
Baja California Sur
5
7
12
Estado de México
10
 
10
Hidalgo
13
 
13
Nuevo León
11
 
11
Querétaro
10
 
10
Tabasco
10
 
10
Veracruz
9
10
19
Totales
68
17
85
 
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta la etapa de valoración curricular y entrevista, conforman un conjunto de personas aptas para ser designadas como Consejeras o Consejeros Presidentes, así como Consejeras o Consejeros Electorales. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y hombres, resulta necesario determinar quiénes tienen el perfil más idóneo para ser designadas o designados en los cargos de Presidencias y Consejerías Electorales.
Integración de las personas propuestas para la designación de los cargos correspondientes
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, una lista de hasta cinco personas y, en su caso, con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, de las cuales solo tres deberán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Lo anterior, tomando en consideración el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020.
Ahora bien, conforme al artículo 24, párrafo 2 del Reglamento en el que se establece que "cuando se trate de la designación de más de un cargo, la Comisión de Vinculación pondrá a consideración del Consejo General una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos para ocupar todas las vacantes, en la que se garantizará la paridad de género para que de ésta se designe a quienes ocuparán los cargos".
Sin embargo, el párrafo segundo al hablar de poner a consideración una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos para ocupar todas las vacantes se refiere a que la lista solo se deberá de integrar por las propuestas concretas de designación. Es decir, si son 3 cargos, la lista contendrá los nombres de las 3 personas que se proponen para ocupar las vacantes. En ese sentido, siguiendo con la redacción del artículo, en la lista se deberá garantizar la paridad de género, por lo que tendría que estar integrada lo más cercano al 50% de hombres y 50% de mujeres o podría rebasar el 50% de mujeres, interpretando el principio de paridad de manera flexible y no neutral. Todo ello dependiendo de la valoración realizada respecto de la idoneidad de las y los candidatos y de asegurar que en la integración total del OPL también se garantice la paridad.
En ese sentido, como medida para garantizar el cabal cumplimiento del principio constitucional de paridad de género -entendido como un mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres- la Comisión ha propuesto a este Consejo General que las Presidencias de los OPL de las entidades de Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Hidalgo que se renuevan sean ocupadas por mujeres. Es decir, en atención a lo determinado por el Consejo General al emitir Convocatorias exclusivas para mujeres, por parte de la Comisión se realizó la propuesta en el sentido que las personas idóneas para ocupar los cargos referidos son mujeres, por lo que la lista conformada por personas de género distinto, no resulta idónea y, en ese sentido, los Dictámenes correspondientes a cada entidad, mismos que forma parte integral del
presente Acuerdo, únicamente contienen la fundamentación, motivación y valoración de aquellas aspirantes que son propuestas para ser designadas como Consejeras Presidentas y Consejera Electoral del OPL de la entidad correspondiente.
Así, vale la pena señalar que la Sala Superior del Tribunal en la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1288/2021 determinó que "si la paridad fue diseñada para garantizar espacios de representación y participación para las mujeres en el marco del desmantelamiento de la invisibilización y exclusión estructural e histórica en la que se les colocó; se concluye que la pertinencia de aplicar medidas para alcanzar la paridad está determinada por los resultados que con ello se logre. Siendo así, es inadmisible la aplicación de medidas con las que se pretenda alcanzar una representación numérica del 50% cuando existan vías que permitan una participación que sobrepase ese porcentaje".
17.   Propuesta de designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz.
Una vez que han sido detalladas y explicadas las fases que componen el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las personas que se indican en el Anexos 1 al 7, para ser designadas como Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz.
Dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de la entidad referida, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes que realizó la Comisión respecto de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 7), en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
  Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
  Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
  Poseen la capacidad para dirigir o integrar los órganos superiores de dirección de los OPL respectivos, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.
  No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al Consejo General, para ser designadas como Consejeras y Consejeros Presidentes, así como Consejeras y Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo
León, Querétaro, Tabasco y Veracruz. Además, con su designación se permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tienen por recibidas las listas de propuestas de la Comisión, para que de éstas se designe a la persona aspirante que ocupará la Presidencia del OPL de la entidad de Baja California Sur, de conformidad con lo siguiente:
Baja California Sur
Nombres
Cargo
Alejandro Palacios Espinosa
Consejera o Consejero
Presidente
Mirna Guadalupe Fiol Higuera
 
SEGUNDO. Se tienen por recibidas las listas de propuesta de la Comisión, para que de éstas se designe a la persona aspirante que ocupará la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Veracruz, de conformidad con lo siguiente:
Veracruz
Nombres
Cargo
Cinthya Nimbe González Arriaga
Consejera o Consejero
Electoral
Fernando García Ramos
 
TERCERO. Se aprueban las designaciones para ocupar las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de cada persona aspirante propuesta, asentado en el Dictamen correspondiente que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.   Baja California Sur (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Alejandro Palacios Espinosa
Presidencia
7 años
 
1.2.   Estado de México (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Amalia Pulido Gómez
Presidencia
7 años
 
1.3.   Hidalgo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 3)
 
Nombre
Cargo
Periodo
María Magdalena González Escalona
Presidencia
7 años
Laura Aracely Lozada Nájera
Consejería Electoral
Para concluir el
encargo al 31 de
octubre de 2025
 
1.4.   Nuevo León (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Beatriz Adriana Camacho Carrasco
Presidencia
7 años
 
1.5.   Querétaro (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
Grisel Muñiz Rodríguez
Presidencia
7 años
 
1.6.   Tabasco (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 6)
Nombre
Cargo
Periodo
Elizabeth Nava Gutiérrez
Presidencia
7 años
 
1.7.   Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 7)
Nombre
Cargo
Periodo
Marisol Alicia Delgadillo Morales
Presidencia
7 años
Fernando García Ramos
Consejería Electoral
7 años
 
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades correspondientes, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. Las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro y Tabasco, así como las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, tomarán posesión del cargo al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo. La Consejera Presidenta del OPL de Veracruz tomará posesión del cargo el 4 de septiembre de 2022. Asimismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección del OPL correspondiente.
SEXTO. Las personas designadas mediante el presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, y en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
OCTAVO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de junio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local del estado de Baja California Sur, Ciudadano Alejandro Palacios Espinosa, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local del estado de Hidalgo, Ciudadana María Magdalena González Escalona, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local del estado de Querétaro, Ciudadana Grisel Muñiz Rodríguez, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local del estado de Tabasco, Ciudadana Elizabeth Nava Gutiérrez, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local del estado de Veracruz, Ciudadana Marisol Alicia Delgadillo Morales, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación de la Consejera Electoral del Organismo Público Local del estado de Hidalgo, Ciudadana Laura Aracely Lozada Nájera, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la designación del Consejero Electoral del Organismo Público Local del estado de Veracruz, Ciudadano Fernando García Ramos, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Carla Astrid Humphrey Jordán.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.- En funciones de Secretario del Consejo General, Ing. René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-junio-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202206_30_ap_1.pdf
___________________________________
 
1     En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.

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